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  • EDICIÓN DE 15/07/2010
 
 

Modificación de la Ley de Salud

15/07/2010
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Ley Foral 14/2010, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud (BON de 14 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §010641 Vínculo a legislación)

La Ley Foral 14/2010 modifica la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud para permitir la prestación sanitaria de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 14/2010, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 10/1990, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE SALUD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los datos son elocuentes y hablan por sí mismos. En 2007, setecientas mujeres navarras interrumpieron voluntariamente su embarazo y todas ellas lo tuvieron que hacer fuera de nuestra Comunidad. La situación que se da en Navarra es una situación atípica dentro del conjunto del Estado Español, ya que el Gobierno de Navarra impone su moral por encima del derecho que legalmente asiste a las mujeres, y les obliga a acudir a otras Comunidades como País Vasco, Madrid o Aragón para recibir una prestación sanitaria que, también en Navarra, está garantizada por Ley.

Se produce la paradoja de que, a pesar de la carga moral impuesta, la Administración Foral paga ese servicio a quien lo solicita. Es decir, paga para que lo que debiera hacerse en Navarra, al amparo de la legislación vigente, se haga en otras Comunidades, lo cual supone, una hipocresía manifiesta.

Ante esta situación y por la defensa del derecho de la mujeres en igualdad de condiciones al resto de mujeres de España, es necesario articular una legislación clara y concisa que impida interpretaciones y que efectivamente garantice que estas prestaciones sanitarias se cubren dentro de nuestra Comunidad, sin que cargas morales vengan a impedir el efectivo cumplimiento de la Ley.

Se trata, en definitiva, y por poner unos ejemplos significativos, de que las ciudadanas de Cortes tengan el mismo derecho que las ciudadanas de Mallén, población limítrofe, o que las ciudadanas de San Adrián tengan el mismo derecho que las de Calahorra o que las ciudadanas de Alsasua el mismo derecho que las de Salvatierra o que las ciudadanas de Bera con respecto de las ciudadanas de Irun.

Artículo único.-Modificación del artículo 5.14 Vínculo a legislación de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

"A la cobertura sanitaria general de todos sus padecimientos, tanto físicos como psíquicos, dentro de lo que las leyes permiten. Las ciudadanas, como sujetos de derechos, tienen reconocidas, dentro de la sanidad pública navarra y sanidad concertada, entre otras, la prestación sanitaria de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en los términos legalmente previstos.

Las autoridades sanitarias garantizarán que en la red asistencial pública y dentro de la región sanitaria de Navarra, se preste este servicio, por medio de equipos médico-sanitarios propios o contratados externamente, con el fin de garantizar esta prestación sanitaria.

La administración sanitaria de la Comunidad Foral podrá establecer prestaciones complementarias, que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica, y tendrán por objeto la protección de grupos sociales con factores de riesgo específicos, con especial referencia a la salud laboral".

Disposición adicional.-En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se pondrán en marcha todos los instrumentos y mecanismos necesarios para su plena aplicación.

Disposición derogatoria.-Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.

Disposición final.-La presente Ley Foral entrará en vigor desde el momento mismo de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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