ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.
La implantación de los títulos oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y por el Decreto 11/2009 , de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.
El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.
El artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, regula el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estableciendo que una vez emitida la resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Orden mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, previo informe de su Consejo de Gobierno, ha aprobado con fecha 28 de enero y 11 de marzo de 2009, la implantación de enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de Másteres Universitarios, la supresión de ciertos Másteres autorizados anteriormente así como ciertas modificaciones.
Asimismo, el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, previo informe de su Consejo de Gobierno, ha aprobado con fecha 6 de mayo de 2009 la implantación de enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de Doctorado.
El Consejo de Universidades del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y una vez recibido el informe de evaluación de ANECA, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ha resuelto verificar positivamente la propuesta de títulos de Máster y Doctorado presentada por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Por todo ello, y en aplicación del artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, y una vez presentado para su conocimiento e informe al Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria en su sesión del día 22 de junio de 2009, y al Consejo Vasco de Universidades en su sesión del día 30 de junio de 2009.
DISPONGO:
Artículo primero.- Autorizar la implantación de los títulos oficiales de Másteres Universitarios y Doctorados a partir del curso 2009-2010, relacionados en el anexo I.
Artículo segundo.- Los títulos oficiales autorizados en el artículo anterior deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada seis años con el fin de mantener su acreditación.
Artículo tercero.- Autorizar la supresión de los Másteres Universitarios Oficiales relacionados en el anexo II, a partir del curso 2009-2010.
Artículo cuarto.- Autorizar la modificación de los Másteres Universitarios Oficiales relacionados en el anexo III, aprobados en los cursos precedentes.
Artículo quinto.- Los títulos oficiales enumerados en el anexo IV, que fueron autorizados para su implantación mediante Orden de 4 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, conforme a la ordenación contenida en el Real Decreto 56/2005 , de 21 de agosto, han sido verificados mediante un procedimiento abreviado y deberán someterse a un procedimiento de evaluación a los tres años con el fin de mantener su acreditación.
Artículo sexto.- Los títulos oficiales enumerados en el anexo V, que fueron autorizados para su implantación mediante Orden de 4 de marzo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, conforme a la ordenación contenida en el Real Decreto 56/2005 , de 21 de agosto, no han sido verificados mediante el procedimiento abreviado, por lo que se autoriza su impartición durante el curso 2009-2010, ya que con anterioridad al 31 de octubre de 2009, han solicitado su verificación de acuerdo al procedimiento contenido en el Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Comunicar la presente Orden al Ministerio de Educación, para que éste proceda a elevar al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda.- En virtud de lo que establece el artículo 19 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, tras la finalización del período de matriculación de cada curso académico, y en todo caso, antes del 30 de diciembre, deberá remitir anualmente al Departamento de Educación, Universidades e Investigación una memoria relativa a los datos de matriculación correspondientes y al coste económico de cada titulación en el curso anterior. De producirse el incumplimiento de alguno de los requisitos enumerados en los capítulos II y III del citado Decreto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación instará a la universidad a la adopción de las medidas correctoras oportunas. Si dicho incumplimiento se siguiera manteniendo la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se verá obligada a optar por someter la citada enseñanza a un nuevo procedimiento para mantener su acreditación o a no volver a ofertarla.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Anexos
Omitidos.