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Ayudas a las inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas

05/03/2010
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Decreto 25/2010, de 26 de febrero, por el que se regulan las ayudas a las inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas en activos materiales para la comercialización de bovinos y se convocan para el año 2010 (DOE de 4 de marzo de 2010). Texto completo.

DECRETO 25/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LAS INVERSIONES DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN ACTIVOS MATERIALES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE BOVINOS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010.

Este Decreto tiene como finalidad fomentar las inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en actividades de comercialización de animales de la especie bovina, determina el régimen jurídico de subvenciones públicas afectas a la consecución de dicho objetivo y establece en su disposición adicional primera la convocatoria para el año 2010.

El objetivo del sector del ganado vacuno en Extremadura consiste en alcanzar una estructura comercial convenientemente cualificada y con un alto grado de especialización, meta que en los últimos años se ha visto plasmada por los beneficios conseguidos en este área.

La modernización de los canales comerciales de la ganadería extremeña en general y del sector bovino en particular, se ha debido en buena medida al surgimiento de PYMES, fundamentalmente de carácter asociativo agrario, cuya actividad como agentes comercializadores ha acercado el productor primario a los grandes grupos de elaboración y distribución. En este surgimiento ha desempeñado un papel fundamental el apoyo prestado en los últimos años desde la Junta de Extremadura a través de diversos regímenes de ayuda.

Con el presente Decreto se da continuidad a dicho apoyo mediante la implementación de un sistema de subvenciones que fomenta la actividad comercializadora de PYMES cuyo objeto social sea la comercialización de ganado bovino, mediante la realización de inversiones que mejoren sus estructuras de comercialización, posibilitando de este modo que puedan poner en el mercado mayores volúmenes de producto con unos mayores niveles de calidad y elaboración. Es por ello por lo que se pretenden fomentar primordialmente los proyectos de inversiones de mayor cuantía sólo realizables con la aportación pública subvencional, fijándose de este modo un umbral elevado máximo de quinientos mil euros, coherente con la necesidad del sector de conseguir concentraciones suficientes de la oferta que permitan a los productores primarios una adecuada viabilidad en un mercado cada vez más competitivo.

Entendemos que de este modo se aporta al mercado un mayor nivel de competencia del que se beneficiará todo el sector y en último término los productores primarios, que podrán vender su producto en un mercado más transparente y competitivo.

Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008 p. 3), el cual establece la exención de la obligación de notificación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, si se cumplen determinadas condiciones.

Por todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de febrero de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Mediante el presente Decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en activos materiales para comercialización de bovinos y se convocan para el año 2010, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definiciones.

Para la interpretación del presente Decreto, regirán las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación).

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

2. Para que las PYMES puedan ser reconocidas como beneficiarias deberán:

a) Tener su domicilio o domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Solicitar las ayudas para inversiones en establecimientos radicados en Extremadura.

c) Estar inscritas en el correspondiente registro oficial, a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Estar comprendida dentro del objeto de su actividad empresarial la comercialización de bovinos.

e) Alcanzar un nivel de comercialización de 800 terneros anuales. Se entenderá cumplido este requisito si efectivamente se alcanza dicho umbral en el momento de la solicitud o se compromete la empresa a alcanzarlo en el plazo máximo de los dos ejercicios económicos posteriores al de la finalización de las inversiones subvencionadas. El incumplimiento de este compromiso será causa de reintegro de la subvención.

f) No ser empresas en crisis, debiendo tener en cuenta para ello lo establecido en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

g) Ser Pequeña o Mediana Empresa de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

h) Cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

3. No podrán ostentar la condición de beneficiarias las PYMES que incurran en alguna de las causas establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes en inversiones futuras de comercialización de bovinos, ejecutables entre el 1 de abril del año de la convocatoria y el 31 de agosto del año siguiente al de la convocatoria, ambos días incluidos, que cumplan lo establecido para las ayudas a la inversión a favor de las PYMES del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

2. Para ser consideradas costes subvencionables a efectos del presente Decreto, las inversiones deberán tener como objeto: activos materiales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

3. No se subvencionarán arrendamientos financieros, ni siquiera aquellos que estipulen cláusulas obligatorias de adquisición.

4. Sólo serán subvencionables:

a) Los proyectos de inversión cuyos costes subvencionables sean superiores a sesenta mil euros.

b) Los proyectos de inversión que tengan por objeto activos nuevos.

c) Los proyectos de inversiones que resulten incentivados por las ayudas. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, se considerará concurrente dicho requisito cuando las inversiones no se hayan iniciado antes de haber presentado la solicitud de la subvención. En los proyectos que incluyan obra civil, deberá quedar acreditada esta circunstancia mediante acta notarial o informe de técnico adscrito al órgano instructor, a solicitud de la empresa y previa visita de comprobación.

d) Los proyectos de inversión, además, habrán de tener por objeto:

- Implantación de sistemas de identificación y clasificación de canales.

- Construcción, adquisición y ampliación de instalaciones de concentración, homogeneización y tipificación de la oferta de animales vivos.

- Maquinaria y bienes de equipo para la concentración, homogeneización y tipificación de la oferta de animales vivos.

- Equipos y sistemas informáticos vinculados a las inversiones anteriores.

5. De acuerdo con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones podrán alcanzar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, hasta el 50% de las inversiones subvencionables.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de este Decreto, en unión de las demás ayudas concurrentes compatibles que pudieran fomentar los proyectos de inversión, no podrán exceder dichas intensidades máximas, debiéndose estar a tal efecto especialmente al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

3. En cualquier caso, ningún beneficiario, cualesquiera que fueren el número de proyectos de inversión, podrán obtener al amparo de este Decreto una ayuda por cada convocatoria superior a quinientos mil euros.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica anual aprobada mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a excepción de la primera convocatoria que se establece en la disposición adicional primera del presente Decreto.

Artículo 7. Criterios objetivos de ponderación.

Se priorizarán las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1.º. Construcción y adquisición de instalaciones de concentración, homogeneización y tipificación de la oferta de animales vivos. A esta clase de inversiones se otorgarán 10 puntos.

2.º. Ampliación de instalaciones de concentración, homogeneización y tipificación de la oferta de animales vivos. A esta clase de inversiones se otorgarán 5 puntos.

3.º. Otras inversiones contempladas en el artículo 4.4.d). A esta clase de inversiones se otorgarán 3 puntos.

Dentro de cada una de las tres categorías serán preferentes las solicitudes presentadas por las PYMES, con mayor número de bovinos comercializados.

No obstante lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación a acompañar.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida.

2. Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Escritura que acredite la representación de quien actúe por la entidad.

b) Declaración responsable según modelo adjunto como Anexo II, del representante de la empresa solicitante, acreditativa de los siguientes datos y requisitos:

- Que los datos relativos al código o número de identificación fiscal, naturaleza jurídica y domicilio social o domicilio que constan en la solicitud de ayuda presentada son los correspondientes a la empresa solicitante, la cual mantiene en el momento de la solicitud su personalidad y su plena capacidad de obrar para la solicitud de ayuda presentada y se encuentra inscrita en los registros oficiales correspondientes.

- Que entre las actividades que constituyen el objeto de la empresa solicitante se encuentra comprendida la comercialización de bovinos.

- Que el proyecto para el cual se solicita ayuda ha sido aprobado por el titular o el órgano competente en los términos que figuran en la solicitud, y no ha sido iniciada su ejecución en la fecha de presentación de la misma.

- Que la entidad solicitante no es una empresa en crisis, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

- Que la empresa solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, así como la establecida en el artículo 1.6.a) del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, reproducido en el artículo 3.4 del presente Decreto.

- Que la empresa puede ser considerada como Pequeña o Mediana Empresa (PYME), según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

c) Declaración responsable firmada por el titular o representante de la empresa sobre las subvenciones o ayudas públicas solicitadas o recibidas para los costes subvencionables para los que se solicite la ayuda amparada en este Decreto, según modelo del Anexo III.

d) Certificación del titular o el órgano competente de la empresa sobre el umbral exigido en la letra e) del artículo 3.2, comprensiva del volumen de bovinos comercializados. En el caso de no alcanzarlo en el momento de la solicitud, deberá acompañar además compromiso de alcanzarlo en los términos de dicho precepto firmado por el titular o representante de la empresa.

e) Memoria valorada del proyecto de inversión, suscrita por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional, que recoja debidamente detallados, desglosados y fundados los siguientes aspectos:

- Localización exacta del bien inmueble en que consista la inversión o establecimiento al que se adscribirá el activo subvencionable.

- Descripción de la actividad y de las medidas a desarrollar por la entidad, incluyendo su incidencia en la comercialización de bovinos.

- Descripción de las inversiones proyectadas, así como el plan de financiación de las mismas y su evaluación económica.

- Programación por fases y anualidades del desarrollo y ejecución de las inversiones.

- Resumen del presupuesto de inversiones, con la valoración de las unidades de obra, instalaciones y equipamientos, para cada fase o anualidad prevista.

f) Facturas pro forma, en original o fotocopia compulsada, correspondientes a las inversiones futuras subvencionables. En su caso, ofertas de los proveedores y memoria según lo establecido en el artículo 4.5 Vínculo a legislación de este Decreto y en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, Vínculo a legislación de 17 Vínculo a legislación de noviembre, General de Subvenciones.

g) Certificados de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. A estos efectos, el interesado podrá otorgar autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura.

h) Cualquier otra documentación que se estime oportuna para fundar la solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo para la convocatoria 2010 que se establece el plazo de un mes, computándose desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

Las solicitudes serán examinadas previamente por la Sección correspondiente del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, que formalizará informe preliminar, evaluando la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos, el cual será elevado a la Comisión de Valoración a la que se refiere el párrafo siguiente.

Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración está integrada por los siguientes miembros:

- Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, quien actuará como Presidente.

- Dos vocales designados por la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

- Un asesor jurídico que actuará como Secretario, con voz y voto, adscrito a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

La propuesta de resolución, que no creará derecho alguno, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de los diez días hábiles siguientes presenten escrito de aceptación de acuerdo con el modelo adjunto como Anexo IV.

Si el beneficiario no tuviera cuenta registrada en el sistema de Alta de Terceros, se le requerirá para que acredite tal requisito en el plazo de diez días hábiles siguientes al de su recepción.

En el caso de que el beneficiario no cumpliera lo establecido en los dos párrafos anteriores, ni en el plazo concedido ni antes ni en el mismo día en que se le notifique la preclusión del plazo, incurrirá en causa de pérdida del derecho a la subvención, de lo que se advertirá expresamente al interesado en la notificación y/o requerimiento.

Artículo 10. Concesión de las ayudas.

1. La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria.

Contra la resolución expresa, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la comunicación de ésta, ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes. No obstante, la falta de comunicación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la desestimación por silencio administrativo el interesado podrá recurrir en alzada ante el mismo órgano en el plazo de los tres meses siguientes al día en que se produjo el efecto del silencio.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto el beneficiario y la referencia expresa establecida en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía y, en su caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Los plazos de justificación de la actividad subvencionada, se determinarán en la resolución de concesión, de acuerdo con las características de la inversión y las fases y el calendario de ejecución previsto. En ningún caso, el plan de inversiones podrá contener fases de ejecución que hayan de realizarse después del 31 de agosto del año siguiente al de la convocatoria. Los plazos de justificación, total o parciales, determinados en la resolución, no podrán exceder de dos meses desde la finalización de los plazos para la realización de las actividades.

5. Las subvenciones que se concedan se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la resolución de concesión, de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma reglamentariamente establecida, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar su comprobación de oficio por el órgano instructor.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los establecidos en el presente Decreto.

i) Notificar cualquier variación relevante que se produzca respecto de los datos suministrados en los modelos normalizados adjuntos en los Anexos, a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, constituyendo motivo de pérdida del derecho al cobro de la subvención o en su caso de reintegro, la falta de comunicación de dichas variaciones en un plazo de un mes desde que éstas se hubieran producido.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

2. El beneficiario deberá mantener los activos materiales objeto de la inversión aplicados a la finalidad prevista en la resolución de concesión durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de justificación de la ejecución íntegra del proyecto.

En el caso de activos inscribibles en un registro público, habrán de hacerse constar las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda y, en especial, los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones justificadas del proyecto inicial o de la actividad prevista y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución. Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

Artículo 13. Ejecución, justificación y pago de las ayudas.

1. El órgano concedente, a instancias del interesado, podrá prorrogar los plazos de justificación de las inversiones, fijados en la resolución de concesión, siempre que se solicite con antelación a su vencimiento y obedezca a causa justificada debidamente acreditada.

2. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del Anexo V, antes de la expiración del plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, de la prórroga en vigor dentro del ejercicio económico correspondiente, para las inversiones y gastos realizados en cada año o fase de ejecución, conforme a la programación prevista, bien por su totalidad o mediante justificaciones parciales, estando exento de presentar avales para el caso de pagos parciales.

3. Junto a la solicitud de pago se adjuntará la cuenta justificativa del gasto realizado y, en originales o fotocopias compulsadas, los documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada y los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados.

4. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

5. En todo caso, los costes subvencionados serán avalados por pruebas documentales claras y pormenorizadas.

6. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la actividad subvencionada, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

7. A los efectos de validez probatoria, todos los justificantes de gastos deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

8. Para las inversiones en obra civil deberá presentarse certificación de obras, emitida por técnico competente.

9. La acreditación de los pagos efectuados se realizará a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

Artículo 14. Causas de pérdida o de reintegro total o parcial de la subvención.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento, y, la pérdida o el reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas legales reguladoras de esta obligación y en las establecidas en este Decreto.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión reglamentariamente establecidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en el presente Decreto y en la restante normativa reguladora de las subvenciones que constituyen su objeto.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se considerará cumplido el fin para el cual se otorgó la ayuda cuando el proyecto subvencionado se hubiere ejecutado sin introducir modificaciones sustanciales y los gastos subvencionables superen el 60% del presupuesto con base al cual se concedió la ayuda. En otro caso, procederá la declaración de pérdida total del derecho a la subvención, o en su caso, de reintegro igualmente íntegro de la subvención, con los intereses legalmente establecidos.

Asimismo, será causa de reintegro parcial de la subvención el hecho de no alcanzar el umbral de comercialización al que se hubiera comprometido el beneficiario de acuerdo con el artículo 3.2.e). En este caso se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. No obstante, si no se alcanzase el mínimo del 60% del umbral de comercialización establecido, procederá el reintegro total de la subvención percibida.

Artículo 15. Control de las ayudas.

El órgano otorgante realizará las inspecciones y/o comprobaciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los solicitantes facilitar dicha labor, y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones.

Artículo 16. Información y publicidad.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la financiación de los proyectos de inversión subvencionables de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

En cuanto a los umbrales o intensidades de las subvenciones reguladas en el presente Decreto y su compatibilidad o acumulación con otro tipo de ayudas públicas habrá de estarse a lo establecido en la normativa comunitaria, y en especial a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, así como al régimen jurídico de las ayudas públicas concurrentes, en unión de los límites impuestos por la normativa básica estatal reguladora de las subvenciones.

Artículo 18. Encuadramiento de las subvenciones.

Sólo se podrán otorgar subvenciones amparadas en el presente Decreto que cumplan las condiciones de las ayudas a la inversión a favor de las PYMES, exentas de notificación previa a la Comisión, establecidas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L n.º 214, de 9 de agosto de 2008.

Artículo 19. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán imputadas a la aplicación presupuestaria correspondiente al Programa de Ordenación, Modernización y Promoción Comercial.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios, se fijará en las correspondientes Órdenes de convocatoria, y podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2010.

1. Convocatoria.

Se convocan ayudas a las inversiones de Pequeñas y Medianas Empresas en actividades de comercialización de bovinos para el año 2010.

2. Forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse.

Las solicitudes se presentarán en la forma y con la documentación establecidas en el artículo 8 de este Decreto, y según los modelos de los Anexos I, II y III que acompañan a esta norma.

3. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de un mes, computándose desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

4. Plazo máximo para comunicar la resolución y sentido del silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria. Contra la resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, la falta de comunicación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

5. Justificación y pago.

Se justificará la actividad subvencionable y se procederá, en su caso, a la liquidación y pago de la subvención de conformidad con lo establecido en los artículos 10.4, 13 y Anexo V de este Decreto.

6. Financiación.

Las ayudas a conceder en la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.02.341-A.77000, código de proyecto de gasto 200912002002000 denominado “Mejora de la organización comercial de la ganadería extensiva”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2010, con una dotación para la presente convocatoria de 1.650.000 euros, de los que 825.000 euros serán con cargo a los presupuestos del ejercicio 2010 y los restantes 825.000 euros serán con cargo a los presupuestos del ejercicio 2011.

Disposición adicional segunda. Transparencia.

A los efectos establecidos en el artículo 9.3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, se consignan los siguientes extremos:

a) Las subvenciones reguladas por este Decreto se acogen a la exención establecida en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado reglamento comunitario (“Ayudas a la inversión y al empleo a favor de las PYMES”).

b) Además del presente Decreto, garantiza el respeto de las disposiciones pertinentes del citado reglamento comunitario: la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 (artículos 41 y siguientes);

la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 17/2008 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones; el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

la Orden EHA/875/2007 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, por la que se determina el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 53/1989, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y funciones de la Intervención General de la Junta de Extremadura; el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones; el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 86/2000, de 14 de abril, por el que se regula el régimen de fiscalización limitada previa para determinados expedientes de gastos; el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones; y demás disposiciones concordantes.

Disposición adicional tercera. Plazo máximo de vigencia del presente régimen de ayudas.

Dependiendo de la programación y disponibilidades presupuestarias, podrán concederse subvenciones con arreglo al régimen de ayudas regulado en el presente Decreto durante el tiempo de aplicabilidad, incluido el transitorio de adaptación, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.3 y 45 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

Disposición adicional cuarta. Condición suspensiva.

La concesión de subvenciones con arreglo a este Decreto está sometida a la condición suspensiva de remisión de la información exigida por el Reglamento (CE) n.º 800/2008 y, en su caso, de cumplimiento de las decisiones que la Comisión hubiera podido adoptar en ejercicio de sus funciones de control sobre el régimen de ayudas regulado en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y en particular, el Decreto 29/1999, de 9 de marzo, por el que se establecen ayudas para las entidades asociativas agrarias para la mejora de los medios y de los procesos de comercialización de sus producciones agrarias y agroalimentarias, y el Decreto 19/2002 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de la organización comercial en el sector de la ganadería extensiva.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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