Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/03/2010
 
 

Día inhábil

04/03/2010
Compartir: 

Orden de 19 de febrero de 2010, por la que se declara inhábil el día 18 de febrero de 2010 a determinados efectos tributarios (BOC de 3 de marzo de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE DECLARA INHÁBIL EL DÍA 18 DE FEBRERO DE 2010 A DETERMINADOS EFECTOS TRIBUTARIOS.

El fenómeno meteorológico adverso que ha padecido ayer esta Comunidad Autónoma, aconseja declarar inhábil ese día en toda la Comunidad Autónoma a los efectos del cómputo de los plazos de los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.l) Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Primero.- Se declara inhábil el día 18 de febrero de 2010 a los efectos del cómputo del plazo de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, alegaciones, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria, así como para la interposición de recursos, que deban presentarse en los órganos territoriales, incluidas las Oficinas Liquidadoras, de la Administración Tributaria Canaria sitos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Se declara inhábil el día 18 de febrero de 2010 a los efectos del cómputo del plazo de pago de deudas tributarias que deban ingresarse obligatoriamente en el Servicio de Caja de la Administración Tributaria Canaria, en las Cajas de las Oficinas Liquidadoras o en las oficinas de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, sitos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana