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Cálculo de la ocupación en los locales de pública concurrencia

02/03/2010
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Instrucción 3/2010, de 19 de febrero, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el criterio para el cálculo de la ocupación en los locales de pública concurrencia a efectos de definir los suministros complementarios o de seguridad (DOG de 1 de marzo de 2010). Texto completo.

INSTRUCCIÓN 3/2010, DE 19 DE FEBRERO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CRITERIO PARA EL CÁLCULO DE LA OCUPACIÓN EN LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA A EFECTOS DE DEFINIR LOS SUMINISTROS COMPLEMENTARIOS O DE SEGURIDAD.

La ITC-BT-28 del Real decreto 842/2002 Vínculo a legislación, de 2 agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), que regula las instalaciones en locales de pública concurrencia, establece un método general para el cálculo de la ocupación prevista en los locales de pública concurrencia, en relación con las necesidades de suministros complementarios o de seguridad, a razón de 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

Posteriormente, normativa de seguridad ha venido a completar y a especificar en mayor grado los elementos indispensables de seguridad de las instalaciones.

Entre ellas, destaca por su relevancia global el Real decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación. Dicho real decreto indica de forma más detallada que el REBT los valores de densidad de ocupación en función de los usos, en especial en los documentos básicos SI (seguridad en caso de incendio) y SU (seguridad de utilización). Asimismo, la disposición derogatoria única del Real decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo, establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Por otro lado, la Guía técnica de aplicación del REBT del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recomienda la utilización de los valores indicados en el Real decreto 314/2006 Vínculo a legislación para el cálculo de la ocupación.

Por todo ello, con la finalidad de actualizar y unificar las actuaciones de los departamentos territoriales, y oídas las propuestas de la Comisión de Normalización de Procedimientos de Seguridad Industrial, y únicamente a efectos de definir los locales que deben disponer de suministros complementarios o de seguridad según el punto 2.3 de la ITC-BT-28 del REBT, se dicta la presente instrucción.

1. Criterio general para el cálculo de la ocupación.

A efectos de definir los locales que deben disponer de suministros complementarios o de seguridad según el punto 2.3 de la ITC-BT-28 del REBT, la ocupación prevista en los locales de pública concurrencia será la que figure en el proyecto técnico correspondiente, que deberá quedar identificado. Dicho valor deberá calcularse de acuerdo con el Real decreto 314/2006 Vínculo a legislación, de 17 de marzo, en especial con lo indicado en los documentos básicos SI (seguridad en caso de incendio) y SU (seguridad de utilización).

Esta instrucción no es de aplicación a efectos de definir las instalaciones que precisan la elaboración de proyecto.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

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