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Sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial

02/03/2010
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Resolución de 15 de febrero de 2010, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se crea la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (BOE de 2 de marzo de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE FEBRERO DE 2010, DE LA PRESIDENCIA DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, creó el concepto de “sede electrónica”, justificado por “la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad”.

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas”.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”“, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

Por último, se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede que se crea.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente Resolución se crea la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, en adelante sede electrónica, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 2. Sede electrónica del CDTI.

La sede electrónica del CDTI se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede será exclusivamente el CDTI. Se realizarán a través de la sede electrónica del CDTI todas las actuaciones, procedimientos y servicios que, desarrollados en régimen de derecho público, requieran la autenticación de la Administración Pública o de los usuarios por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede electrónica por razones de eficacia y calidad.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede será: “https://sede.cdti.gob.es”.

c) La titularidad de la sede electrónica corresponderá al CDTI.

d) La gestión tecnológica de la sede electrónica corresponderá al departamento del CDTI que ostente la responsabilidad de la gestión de los sistemas de información.

e) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los usuarios en la sede electrónica el propio CDTI.

f) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica del CDTI:

Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en la presente Resolución.

Para la atención presencial, las oficinas del CDTI, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 91 581 55 00.

Artículo 3. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, la gestión y los servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea en la presente Resolución, serán los siguientes:

Presentación telemática a través de la sede electrónica del CDTI que se crea mediante esta Resolución.

Presentación presencial o por correo postal ante el registro general del CDTI, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico puestos a disposición de los usuarios para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los usuarios.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede.

1. Se habilita al titular de la Dirección General del CDTI a incluir, modificar o dar de baja:

a) La dirección electrónica que figura en esta Resolución, cuando deba modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los departamentos o unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. En todo caso, las modificaciones a que alude el apartado anterior serán objeto de publicación en la sede electrónica del CDTI.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 19 de marzo de 2010.

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