ORDEN AAR/94/2010, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO CATALÁN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA, Y SE CONVOCAN LAS ELECCIONES PARA RENOVAR LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA RECTORA DEL CONSEJO CATALÁN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA.
Mediante la Ley 5/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, y administrativas, se creó el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.
El Decreto 180/2001, de 26 de junio, de regulación de la composición y las funciones del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, modificado por el Decreto 269/2001, de 9 de octubre, establece en su artículo 4.2 que los vocales de la Junta Rectora representantes de los subsectores de la producción, de las empresas elaboradoras, de las empresas importadoras y de las comercializadoras serán elegidos democráticamente en cada subsector por los inscritos en la sección de registro respectivo y de entre los mismos inscritos.
El artículo 4.3 del mencionado Decreto establece que la composición de la Junta se renovará cada 4 años. Las últimas elecciones para escoger los/las representantes de los sectores a la Junta Rectora se realizaron en fecha 28 de febrero de 2006.
Visto que se tiene que abrir un nuevo proceso electoral para escoger a los representantes de los subsectores mencionados, hay que convocar las elecciones de miembros de la Junta Rectora de acuerdo con el calendario que resulta de la regulación del procedimiento electoral que prevé la Orden de 11 de octubre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (DOGC núm. 3498, de 23.10.2001). Asimismo resulta conveniente revisar algunos aspectos del procedimiento electoral para favorecer la participación de los operadores inscritos en la elección de sus representantes en la mencionada Junta Rectora.
El artículo 27 de la Orden de 11 de octubre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, dispone que corresponde al presidente del Consejo, de acuerdo con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, determinar la fecha de las elecciones. En este sentido, en la reunión de la Junta Rectora del CCPAE realizada el día 29 de enero de 2009, el Consejo ha acordado proponer al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que las elecciones para renovar a los/las vocales se realicen el día 27 de abril de 2010.
Consecuentemente, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el artículo 32.2 de la Orden de 11 de octubre de 2001, que queda redactado de la manera siguiente:
.32.2 Una mesa electoral en cada una de las sedes de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, integradas, por un/a presidente/a y uno/a vocal, cargos que recaerán en personal funcionario adscrito en el mencionado Departamento..
Artículo 2
Convocar las elecciones para la renovación de los miembros de la Junta Rectora del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, que tendrán lugar el día 27 de abril de 2010 en los lugares relacionados en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 3
El proceso de elección de la Junta Rectora del mencionado Consejo lo llevará a término la Junta Electoral constituida por los miembros y con las funciones que establecen los artículos 32 y 33 de la Orden de 11 de octubre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, modificada por la Orden ARP/484/2005, de 20 de diciembre, de acuerdo con el calendario electoral que figura en el anexo 2 de esta Orden.
Artículo 4
La campaña electoral tendrá una duración de diez días, empezará a las 0 horas del día 16 de abril de 2010 y se acabará a las 24 horas del día 25 de abril de 2010, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la mencionada Orden de 11 de octubre de 2001.
Artículo 5
5.1 Las elecciones se celebrarán en las sedes de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que se relacionan en el anexo 1 y el horario de la votación se establece de las 10 horas hasta las 17 horas.
5.2 Se podrá emitir el voto por correo en los términos que establece el artículo 35 de la Orden de 11 de octubre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, y sus posteriores modificaciones. Asimismo el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica dará a conocer a los inscritos la información necesaria, con bastante antelación, relativa al voto por correo.
Artículo 6
El proceso electoral se revolvió por lo que dispone la Orden de 11 de octubre de 2001 y sus posteriores modificaciones y subsidiariamente, en todo lo que sea de aplicación, por la Ley orgánica 5/1985 , de 19 de junio, sobre régimen electoral general y sus posteriores modificaciones. El calendario electoral se publica como anexo 2 de la presente Orden, y a efectos del cómputo de los plazos se establece que los días son naturales.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el DOGC.
Anexos
Omitidos.