REAL DECRETO 206/2010, DE 26 DE FEBRERO, SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA GENERALITAT DE CATALUÑA EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA INSPECTORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
El artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
El artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.
Por su parte, el artículo 170.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales y enumera los ámbitos o funciones que dicha competencia incluye, cuyas funciones y servicios ya fueron traspasados.
Asimismo, el artículo 170.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en este artículo y que, a tal efecto, los funcionarios de los Cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalitat, así como que a través de los mecanismos de cooperación previstos en el título V del Estatuto de Autonomía se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social.
El artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye según el apartado b) de este precepto la aplicación del régimen de inspección y sanción. Estas funciones han sido traspasadas mediante Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, salvo las relativas al régimen de inspección.
Por su parte, el artículo 136 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas y sobre el personal laboral, así como la competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores de empleo público.
La Generalitat ejerce la potestad sancionadora respecto de las materias del orden social traspasadas y a estos efectos, de acuerdo con la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social depende funcionalmente de la Generalitat en su actuación en los asuntos relativos a aquellas materias en el ámbito territorial de Cataluña.
La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, establece que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se realizará en su totalidad por funcionarios de nivel técnico superior y habilitación nacional pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cuya situación jurídica y condiciones de servicio les garanticen la independencia técnica, objetividad e imparcialidad que prescriben los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo y que las funciones de inspección de apoyo, colaboración y gestión que sean precisas para el ejercicio de la labor inspectora serán desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, gozando ambos Cuerpos de funcionarios del carácter de Cuerpo Nacional. La Comisión Bilateral Generalitat-Estado acordó, con fecha 10 de enero de 2008, 30 de julio de 2008 y 21 de julio de 2009, acuerdos sobre el traspaso de la Inspección de Trabajo y Seguridad social a la Generalitat de Cataluña. En el último acuerdo mencionado, ambas Administraciones acordaron que con objeto de preservar la independencia, objetividad e imparcialidad de la función inspectora, ésta será ejercida en exclusividad por funcionarios de carrera de los cuerpos de inspección.
Conforme a lo previsto por la Ley 12/1983, de 14 de octubre, de Proceso Autonómico, los funcionarios traspasados son titulares de los derechos que se deriven del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas que les sea de aplicación, así como de los derivados del carácter nacional de sus Cuerpos de pertenencia.
Finalmente, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó en su reunión del día 25 de febrero de 2010, el oportuno acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 2010,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se traspasan las funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 25 de febrero de 2010, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas números 1, 2, 3, 4 y 5.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo e Inmigración produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 5 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, y entrará en vigor el mismo día de su publicación.
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Xavier Bernadí i Gil, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 25 de febrero de 2010, se adoptó un acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
El artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.
Por su parte, el artículo 170.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales y enumera los ámbitos o funciones que dicha competencia incluye, cuyas funciones y servicios ya fueron traspasados.
Asimismo, el artículo 170.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto en este artículo y que, a tal efecto, los funcionarios de los Cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Generalitat, así como que a través de los mecanismos de cooperación previstos en el título V del Estatuto de Autonomía se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social.
El artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros, incluye según el apartado b) de este precepto la aplicación del régimen de inspección y sanción. Estas funciones han sido traspasadas mediante Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, salvo las relativas al régimen de inspección.
Por su parte, el artículo 136 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas y sobre el personal laboral, así como la competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores de empleo público.
La Generalitat ejerce la potestad sancionadora respecto de las materias del orden social traspasadas y a estos efectos, de acuerdo con la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social depende funcionalmente de la Generalitat en su actuación en los asuntos relativos a aquellas materias en el ámbito territorial de Cataluña.
Por otra parte, con anterioridad a la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña y a la previsión en él contenida respecto de la adscripción orgánica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, antes citada, ya estableció, en su artículo 17.3 y en su disposición adicional séptima, la posibilidad de que mediante acuerdos bilaterales se procediese a la adscripción orgánica de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, realizándose por los procedimientos establecidos en el respectivo Estatuto de Autonomía para el traspaso de servicios.
Para articular la colaboración necesaria para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se han formalizado diversos acuerdos de colaboración entre la Generalitat y el extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Ministerio de Trabajo e Inmigración. Concretamente, el Convenio firmado el 28 de abril de 1998, en materia de inspección de trabajo; el Convenio de colaboración relativo a la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña firmado el 29 de marzo de 1999, así como el último convenio firmado el 29 de diciembre de 2006, que fija los términos de colaboración.
La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Finalmente, el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalitat.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el acuerdo de traspaso a la Generalitat de Cataluña de funciones y servicios en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
B) Funciones que asume la Generalitat de Cataluña y servicios que se traspasan.
1. Se traspasa a la Generalitat, en su ámbito territorial, el ejercicio de la función pública inspectora y los servicios de la Inspección de Trabajo, constituido por los órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden social en las materias competencia de la Generalitat, en los términos del artículo 112 del Estatuto de Autonomía.
Sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración con la Administración del Estado, en los términos que se expresan en el apartado D) de este acuerdo, corresponde a la Generalitat, en el ámbito territorial y material de sus competencias, de conformidad con la legislación vigente, el ejercicio de los cometidos de la función inspectora, que en todo caso comprenden:
1.º La vigilancia y la exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y el contenido normativo de los convenios colectivos, en los siguientes ámbitos:
1. Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
2. Prevención de riesgos laborales.
3. Empleo y migraciones: Colocación, empleo, inmigración y trabajo de extranjeros, formación profesional ocupacional y continua, empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados para el empleo.
4. Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección de Trabajo, cuya competencia material corresponda a la Generalitat de Cataluña.
2.º La asistencia técnica que comprende:
1. Facilitar información técnica a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
2. Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.
3. Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
4. Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras cuando así lo establezca una norma legal.
3.º El arbitraje, la conciliación y la mediación en los siguientes ámbitos:
1. La conciliación y mediación en los conflictos y huelgas cuando la misma sea aceptada por las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral.
2. El arbitraje, a petición de las partes, en conflictos laborales y huelgas, u otros que expresamente se soliciten.
2. Se traspasan a la Generalitat las funciones y los servicios que, en el ámbito territorial de Cataluña, ejerce la Administración del Estado en relación con los funcionarios que, integrando el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, pasen a depender orgánica y funcionalmente de la Generalitat de Cataluña, garantizándose los principios de ingreso único y convocatoria única en ambos cuerpos y de movilidad entre Administraciones.
El carácter nacional de ambos cuerpos y la existencia de convocatorias únicas es compatible con el ejercicio por la Generalitat de Cataluña de sus funciones sobre los procesos de ingreso, selección, formación, perfeccionamiento, especialización, provisión de puestos y régimen disciplinario, con la excepción de la sanción de separación del servicio. Ambas Administraciones han de colaborar a efectos de determinar los aspectos generales sobre acceso, pruebas de selección y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con los mismos. Asimismo han de acordar fórmulas para garantizar la efectiva aplicación de estos acuerdos y para la cobertura de las plazas vacantes que se fijen por la Generalitat de Cataluña.
La movilidad entre Administraciones y los procesos de provisión de puestos de inspectores y subinspectores en el conjunto del Estado, será compatible con la convocatoria, por parte de la Generalitat, de procesos de provisión de puestos internos en el territorio de la Comunidad de Autónoma de Cataluña.
La colaboración entre ambas Administraciones en los aspectos señalados en este apartado se llevará a cabo en los términos establecidos en el acuerdo complementario número 1.
3. De acuerdo con la normativa reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el traspaso se realiza sobre la base de una concepción única e integral del Sistema de Inspección, del principio de unidad de función y actuación de los funcionarios del Sistema y del principio de eficacia en la ejecución de la función inspectora.
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, podrán realizar actuaciones de investigación y adoptar medidas inspectoras en todas las materias del orden social, aun cuando sean de la competencia de una Administración distinta a la de su dependencia orgánica. Correlativamente, los funcionarios del Sistema de Inspección deberán dar completo cumplimiento a los servicios encomendados, adoptando las medidas que correspondan dentro de su ámbito de facultades y competencias, con independencia de su dependencia orgánica, de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración.
Por su parte, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social o de liquidación de cuotas a la Seguridad Social corresponde a la Administración competente por razón de la materia.
4. Se traspasan a la Generalitat los recursos informáticos de la Inspección de Trabajo correspondientes a las funciones que son objeto del traspaso, así como la información y los datos correspondientes a las materias de su competencia. A estos efectos, corresponde a la Generalitat la gestión de dichos recursos informáticos, sin perjuicio de las medidas de coordinación y colaboración para garantizar la existencia de una base de datos que integre de forma unitaria toda la información, conforme a lo previsto en el acuerdo complementario número 3.
C) Funciones que se reserva la Administración de Estado.
La Administración General del Estado se reserva las siguientes funciones:
1. La legislación sobre la función pública inspectora de Trabajo y Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 149.1.7.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española.
2. La negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la representación en los ámbitos de la Unión Europea o en cualesquiera foros internacionales, bilaterales o multilaterales, referidos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias y facultades reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
3. La elaboración y publicación de estadísticas, informes y memorias sobre la actuación general del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como los informes y memorias exigidos por la legislación o Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, de acuerdo con la información suministrada por la Generalitat respecto de la actuación de la Inspección de Trabajo en Cataluña.
4. El ejercicio de los cometidos de la función inspectora respecto de las materias del orden social competencia de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración con la Generalitat de Cataluña, en los términos que se expresan en el apartado D) de este acuerdo.
5. La instrucción y la resolución de los procedimientos correspondientes a las materias del orden social competencia de la Administración General del Estado.
6. La coordinación de la ejecución de las campañas que impulse la Unión Europea, y de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prestación transnacional de servicios. Asimismo, la coordinación de las actuaciones inspectoras de carácter supraautonómico, en los términos de la legislación general y la normativa reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con el alcance que le corresponda de acuerdo con la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación laboral.
7. El establecimiento, en coordinación con la Generalitat de Cataluña, de los formatos y estándares comunes que aseguran la interoperabilidad, la seguridad, la conservación y la normalización de la información en relación con la gestión electrónica de los procedimientos. Asimismo, el mantenimiento y administración de una base de datos en la que se consolide la información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el conjunto del Estado, conforme a lo establecido en el acuerdo complementario núm. 3.
D) Fórmulas institucionales de cooperación.
En el marco de la concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del principio de unidad de función y actuación de los funcionarios del Sistema, se garantiza la cooperación institucional en el ámbito territorial de Cataluña, el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias del orden social a través de un convenio de colaboración entre ambas Administraciones.
El convenio contendrá, al menos, previsiones relativas a los puntos siguientes con el desarrollo detallado en el acuerdo complementario número 2.
1. Mecanismo de cooperación bilateral.-El convenio de colaboración deberá asegurar un mecanismo de cooperación bilateral entre las Administraciones del Estado y de la Generalitat de Cataluña, articulado mediante un consorcio u otro mecanismo análogo, que garantice la prestación eficaz y coordinada del servicio público de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración.
El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia y en su imagen exterior se reflejará la participación de ambas Administraciones.
2. Colaboración para garantizar la efectividad del principio de unidad de función y de actuación en todas las materias del orden social.-El convenio de colaboración deberá incorporar fórmulas de actuación inspectora en el orden social conjunta y coordinada y prever la existencia de un servicio común de información, registro y atención a los ciudadanos, así como criterios para su organización y funcionamiento.
En el seno del órgano de cooperación bilateral se establecerán, de común acuerdo, criterios generales para la distribución y asignación coordinada de órdenes de servicio así como para la realización de actuaciones por iniciativa, en particular, cuando tengan su origen en una denuncia, petición de actuación o estén previstas en las normas, deriven de planes o programas de inspección comunes, o afecten a los mismos sujetos y/o a materias del orden social vinculadas.
3. Planes y programas de Inspección.-La Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña podrán establecer y modificar planes o programas de inspección dentro de su competencia material. Estos planes se integrarán dentro de la planificación y programación del Consorcio.
Sin perjuicio de los planes y programas de inspección propios de cada Administración, podrán acordarse planes y programas de inspección conjuntos para el logro de objetivos comunes, así como criterios para su ejecución.
Asimismo, el convenio recogerá las previsiones relativas a la colaboración en relación con la unidad de ingreso y provisión de puestos, así como las relativas a la colaboración en materia de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el régimen transitorio hasta la constitución del Consorcio, de conformidad con lo previsto en los respectivos Acuerdos complementarios.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que corresponden a los servicios traspasados.
2. En el plazo de dos meses desde la efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Se adscriben a la Generalitat de Cataluña los bienes y derechos patrimoniales afectados al Ministerio de Trabajo e Inmigración para uso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se recogen en las relaciones números 1.1 y 1.2.
4. Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo figurar los inmuebles adscritos en el balance de la Seguridad Social, en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social.
5. La Generalitat de Cataluña disfrutará el uso de la parte correspondiente de los bienes inmuebles de la Seguridad Social que se ceden y deberá hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias en orden a su conservación, efectuar las obras de mejora que estime convenientes, así como subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles a partir de la fecha de efectividad del traspaso. Los gastos comunes de estos inmuebles se repartirán proporcionalmente conforme a los criterios que se establecen en el acuerdo complementario número 4 al presente al presente acuerdo.
6. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos revertirán, previo requerimiento, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras de su patrimonio, a la Tesorería General en el caso de no uso o cambio de destino para el que se adscriben, debiendo continuar la Generalidad de Cataluña con el abono de los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, así como del pago de las obligaciones tributarias que les afecten, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicho cambio o falta de uso.
No obstante, la Generalitat de Cataluña y la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación básica del Estado, podrán acordar el destino de los bienes adscritos o que en el futuro se adscriban a usos distintos de los actuales, siempre que los nuevos usos sirvan a fines laborales u otras actividades de naturaleza pública.
Caso de que por necesidades de los usos a los que están adscritos dichos inmuebles fueran necesarias nuevas adscripciones a la Generalitat de Cataluña de inmuebles no comprendidos en la citada relación número 1.1, las mismas se ajustarán al procedimiento que, por convenio, se establezca de acuerdo con la legislación básica del Estado.
En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles, autorizadas por el Consejo de Ministros, no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Generalitat de Cataluña, de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar para su constancia, custodia y archivo, a la Secretaría de la mencionada Comisión Mixta.
7. La Generalitat de Cataluña se subroga en la posición que tiene la Administración del Estado en la correspondiente parte de los contratos de arrendamiento de locales en los términos que figuran en la relación número 1.2 de los que es titular el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en las condiciones de uso compartido que figuran en el Acuerdo complementario número 4.
8. La infraestructura informática y de comunicaciones será utilizada conjuntamente, en los términos contemplados en el acuerdo complementario número 7.
9. En materia de seguros de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, la gestión se realizará según los términos previstos en el acuerdo complementario número 8.
10. Los contratos en curso de los que es titular el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y que figuran en la relación número 2, continuarán siendo responsabilidad de dicho Ministerio hasta 31 de diciembre de 2010, al igual que el pago de las deudas generadas por aquéllos y su liquidación final.
F) Personal objeto de traspaso.
1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 3. Dicho personal pasará a depender de la Generalitat de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
2. Por la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalitat de Cataluña, una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2010.
3. La incorporación a la Generalitat de Cataluña del personal que se traspasa y que esté participando en algún proceso de provisión, promoción o consolidación que se haya iniciado con anterioridad a la fecha de efectos del traspaso se realizará en los términos que resulten de su ejecución y de acuerdo a las especificaciones establecidas en el acuerdo complementario número 6 de este acuerdo.
4. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 4.
5. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
6. El régimen temporal de los derechos retributivos de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se adecuará a lo previsto en el acuerdo complementario número 2.
G) Valoración de las cargas financieras del traspaso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, con fecha 25 de febrero de 2010 el Pleno de la Comisión reunido para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad, ha aprobado el acuerdo siguiente:
1. La valoración provisional en el año base 2007 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña se eleva a 13.967.442,13 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 5.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes determinados en el acuerdo complementario número 5.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de los bienes muebles así como de la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan se realizará en el plazo de dos meses a partir de la fecha de efectividad de este acuerdo, suscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 2010.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, 25 de febrero de 2010.Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Xavier Bernadí i Gil.
Relaciones omitidas.