DECRETO 10/2010, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE TARJETA DE IDENTIDAD DE LA INSPECCIÓN DE VIVIENDA
La Ley 2/2007 , de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula en el Título VI la Inspección, restauración de la legalidad y el régimen sancionador, atribuyendo a la Consejería con competencias en materia de vivienda, las facultades de investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa sobre políticas públicas de suelo y vivienda.
A tal fin, los funcionarios que desempeñen tareas de inspección de vivienda contarán con todas las facultades que la legislación de procedimiento administrativo y las legislaciones sectoriales de urbanismo y vivienda atribuyen a nuestra Comunidad Autónoma, llevando a cabo la investigación relativa a las denuncias que reciban y las actuaciones periódicas y sistemáticas de inspección de oficio para controlar el cumplimiento de la legalidad vigente y luchar contra el fraude en materia de vivienda.
Estas funciones exigen, con cierta frecuencia, la personación del personal de inspección fuera de las dependencias de la Consejería con competencias en materia de vivienda, y su identificación ante personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, ante las que deben acreditar su condición si así se les requiere. Por ello, es necesario arbitrar un documento que les permita acreditar su representación y funciones cuando se les requiera para ello.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de febrero de 2010, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo 1. Modelo de tarjeta.
Se aprueba el modelo de tarjeta de identidad de la inspección de vivienda que figura como anexo I de este Decreto para los funcionarios de la Consejería con competencias en materia de vivienda que desempeñan funciones de inspección de vivienda.
Artículo 2. Exhibición.
1. Los funcionarios de la Consejería con competencias en materia de vivienda cuando hayan de relacionarse con las autoridades o con los ciudadanos en el desempeño de sus funciones de inspección fuera de las dependencias administrativas, deberán identificarse mostrando su tarjeta de identidad de la inspección de vivienda. Las autoridades y los ciudadanos podrán requerir su identificación en tales supuestos.
2. La exhibición de dicho documento por parte de su titular acreditará su condición de funcionario de la Consejería con competencias en materia de vivienda y la aplicación del régimen de especial protección previsto en el ordenamiento jurídico para los funcionarios que realizan funciones de inspección.
Artículo 3. Expedición.
La tarjeta de identidad de la inspección de vivienda será expedida por la Consejería con competencias en materia de vivienda en el momento de la incorporación al puesto en el que se desempeñen funciones de inspección. El cese en el puesto de trabajo supondrá la obligación de devolver a esta Consejería la tarjeta de identificación para su cancelación.
Artículo 4. Formalidades.
1. La tarjeta de identidad de la inspección de vivienda será estampada con el sello de la Consejería con competencias en materia de vivienda, y será suscrita por el Consejero y por la Directora General con competencias en materia de vivienda.
2. La fecha que constará en la tarjeta es la de su expedición.
Artículo 5. Sustitución.
1. En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de la tarjeta identidad de la inspección de vivienda, su titular deberá comunicarlo a la Dirección General de Vivienda para su sustitución por otra.
2. En los casos de modificación de las funciones de cada Dirección General o de la propia Consejería que afecten a la inspección de vivienda, o de cambios de denominación de la Consejería o de sus Direcciones Generales, o de cambio del titular de la Consejería y de la Dirección General de Vivienda, se tramitará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de vivienda la sustitución de todas las tarjetas vigentes, con los oportunos cambios de denominación o de identificación y firma del titular del órgano.
Disposición transitoria única. Tarjetas de identidad de la inspección de vivienda existentes.
1. Las tarjetas de identidad de la inspección de vivienda existentes en el momento de entrada en vigor del presente Decreto deberán ser retiradas y sustituidas de oficio por las que se ajusten a este modelo en el plazo de un mes. La entrega de las nuevas tarjetas requerirá la entrega de las antiguas, en su caso, para su destrucción.
2. En tanto no se disponga de la tarjeta de identidad de la inspección de vivienda ajustada al modelo que se aprueba en este Decreto, seguirá utilizándose la vigente hasta esta fecha.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario de la Ley 2/2007 de 1 de marzo, de Vivienda de La Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se habilita al Consejero con competencias en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requiera el desarrollo de la Ley 2/2007 , de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexo
Omitido.