El Decreto 7/2010 modifica, de forma excepcional y limitada al ejercicio 2010, de los porcentajes de distribución del Fondo Regional de Cooperación Local, establecidos en el artículo 80, apartados a), b) y c) de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de régimen de las Entidades Locales puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 7/2010, DE 16/02/2010, POR EL QUE SE MODIFICA EL PORCENTAJE DEL FONDO REGIONAL DE COOPERACIÓN LOCAL DURANTE EL AÑO 2010, EN LA PARTE DESTINADA A FINANCIAR GASTOS DE CARÁCTER INCONDICIONADO, PARA LOS MUNICIPIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en su título VII, contempla la dotación anual de un Fondo Regional de Cooperación Local, cuyas reglas de distribución fueron determinadas por el Decreto 35/2009, de 28 de abril, por el que se fijan los criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Local en la parte incondicionada.
Dicho Fondo constituye una herramienta estratégica de cooperación del Gobierno Regional con las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la consecución de los fines perseguidos por el mismo, en ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen local, atribuida por el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
La Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el año 2010 ha modificado el artículo 80 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, al objeto de permitir, excepcionalmente, el incremento del volumen de recursos que, dentro de dicho Fondo, se destinan a financiar gastos de carácter incondicionado de los municipios de la Comunidad Autónoma.
La utilización de esta medida, objeto de articulación a través del presente Decreto, se basa en la voluntad de permitir a los municipios de Castilla-La Mancha un mayor margen de autonomía en el destino de los recursos procedentes del Fondo Regional de Cooperación Local, especialmente de aquéllos que tienen la naturaleza de transferencias corrientes, en un escenario económico caracterizado por la reducción de los ingresos propios de las entidades locales y, muy especialmente, de la reducción de las transferencias corrientes procedentes de la participación en los tributos del Estado, principal fuente de financiación de los servicios obligatorios que prestan los ayuntamientos.
En este sentido, se han tenido en consideración las aportaciones y propuestas efectuadas por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, como asociación más representativa de las entidades locales de la Región.
En la elaboración de la norma ha intervenido el Consejo Regional de Municipios, que ha emitido su informe favorable.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de febrero de 2010, Dispongo:
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente Decreto es la modificación, de forma excepcional y limitada al ejercicio 2010, de los porcentajes de distribución del Fondo Regional de Cooperación Local, establecidos en el artículo 80, apartados a), b) y c) de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado d) de dicho precepto.
Artículo 2. Incremento del volumen de recursos destinados a financiar gastos y servicios con carácter incondicionado
1. La parte del Fondo Regional destinada a financiar gastos de carácter incondicionado para los municipios de Castilla- La Mancha, para el ejercicio de 2010, queda fijada en un 70% del crédito presupuestario de ese Fondo destinado a municipios, distribuyéndose un 35% para los municipios con población inferior a 2000 habitantes y otro 35% para los municipios con población igual o superior a 2000 habitantes.
2. El restante 30% del crédito presupuestario previsto para municipios en el Fondo Regional de Cooperación Local para el ejercicio 2010, se destinará a los programas sectoriales contemplados en el artículo 80, c) de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Disposición final única. Vigencia
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, circunscribiendo sus efectos al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.