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  • EDICIÓN DE 19/02/2010
 
 

El Consejo General de la Abogacía y el Consejo General del Poder Judicial suscriben un convenio que permitirá la intervención de la Abogacía en nombramientos judiciales

19/02/2010
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El presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer y el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar han suscrito un convenio de colaboración que permitirá, entre otros acuerdos, que la Abogacía intervenga en nombramientos de la judicatura.

Según establece el documento el órgano de gobierno de los jueces podrá recabar "informe del Consejo General de la Abogacía Española quien, si fuese necesario, a su vez lo recabará de los respectivos Consejos de Colegios de Abogados o en su caso de los Colegios, respecto de la designación de cargos y nombramientos de los presidentes de las Audiencias Provinciales y presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia".

Además, también prevé que el CGPJ "podrá recabar de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia informe de los respectivos Consejos de Colegios de Abogados o, en su caso de los Colegios de Abogados, respecto de las propuestas y solicitudes para cubrir el servicio de los órganos jurisdiccionales en régimen de provisión temporal, en especial de los jueces sustitutos".

El convenio suscrito comprende también acciones en ámbitos como la formación, las medidas disciplinarias o la creación de foros, siendo estos puntos los más destacados:

FORMACIÓN

Colaboración activa de ambas instituciones en las actividades de formación que se organicen para sus respectivos colectivos.

Intervención de miembros de la Carrera Judicial en actividades de formación organizadas por el CGAE, y de abogados en las actividades formativas de la Escuela Judicial.

Facilitar la realización de prácticas jurídicas en juzgados y tribunales a los abogados, y de prácticas en despachos y servicios colegiales a jueces en prácticas.

Realización de casos prácticos en las modalidades de simulaciones en las Escuelas de Práctica Jurídica y en las Escuelas Judiciales.

Colaboración en actividades de formación permanente mediante "encuentros" entre miembros de la judicatura y la Abogacía especializados en diversos ámbitos.

Compromiso de mantenerse recíprocamente informados de las acciones de formación puntuales que realicen ambos organismos dentro del ámbito territorial de los Colegios profesionales.

DISCIPLINARIAS

El CGAE pondrá en conocimiento del CGPJ, a través de los Colegios de Abogados y Consejos Autonómicos, todas aquellas actuaciones en que se vea afectada una actuación profesional y lleguen a su conocimiento como consecuencia de su actividad, así como aquellas denuncias que se presenten contra miembros de la carrera judicial.

Igualmente, el CGPJ podrá remitir al CGAE todas aquellas denuncias y acuerdos en que se vean implicados profesionales de la Abogacía, trasladando las quejas y antecedentes al Colegio al que pertenezca el letrado afectado y en su caso al CGAE.

FOROS

Ambas instituciones se comprometen a crear foros conjuntos de colaboración en materias específicas, tales como familia y fomento de la mediación como solución alternativa de litigios, donde poner en común dificultades y objetivos.

A continuación trascribimos el texto de dicho convenio:

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Dívar Blanco, Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, que interviene en virtud de las facultades propias de su cargo.

De otra, el Excmo. Sr. D. Carlos Carnicer Díez, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que interviene en virtud de las facultades representativas propias de su cargo derivadas del Estatuto General de la Abogacía Española.

EXPONEN

1.- El Consejo General del Poder Judicial, órgano constitucional que ejercita las competencias de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los Jueces en el ejercicio de la función judicial, tiene atribuida la exclusiva responsabilidad en la formación y perfeccionamiento de quienes integran la Carrera Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 107.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial está obligado a garantizar que todos los miembros de la Carrera Judicial reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad durante toda su carrera judicial, pudiendo entre otros medios, celebrar actividades formativas mediante colaboración con entidades y organismos expertos en la impartición de la formación que se trate.

2.- Que el Consejo General de la Abogacía Española es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Sus funciones son múltiples y abarcan todos los aspectos del ejercicio profesional siempre en defensa de los principios de libertad, independencia o dignidad entre otros, y en defensa de los derechos y libertades fundamentales, por ello, en una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana.

3.- Que en ambas Instituciones coinciden en intereses y objetivos relacionados con diversos ámbitos de su actuación y funcionamiento, teniendo interés común en facilitar y desarrollar la formación y trabajo de sus profesionales por lo que ACUERDAN Primero.- El Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de la Abogacía Española intensificarán con carácter institucional y permanente sus relaciones, manteniendo reuniones con carácter periódico y estableciendo iniciativas y actividades comunes así como órganos de comunicación y coordinación.

Segundo.- Dentro de las distintas áreas de actuación y funcionamiento de ambas Instituciones, las partes se comprometen a desarrollar iniciativas y actividades dentro de las siguientes áreas:

I.- FORMACIÓN.- Primero.- PRINCIPIO GENERAL DE COLABORACIÓN Ambas Instituciones expresan la voluntad común de colaborar activamente en las actividades de formación que se organicen por las mismas para sus respectivos colectivos profesionales, en las que resulte útil el intercambio de puntos de vista, la investigación conjunta, la puesta en común de experiencias metodológicas y el conocimiento de la jurisprudencia.

INTERVENCIÓN DE MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL EN LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE LA ABOGACÍA Y DE ABOGADOS EN LA ESCUELA JUDICIAL El CGAE procurará la intervención de miembros de la Carrera Judicial en sus actividades formativas y el CGPJ la participación de Abogados ejercientes en las actividades formativas de la Escuela Judicial.

A tal efecto, el CGPJ facilitará, mediante la correspondiente declaración de compatibilidad, la intervención como docentes de miembros de la Carrera Judicial en los cursos de formación que la Abogacía Española, a través de sus colegios profesionales, ofrezca a los aspirantes a ingresar en los mismos.

Tercero.- REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS JURISDICCIONALES EN TRIBUNALES DE JUSTICIA El CGPJ facilitará, a los aspirantes a integrarse como Abogados en el colegio profesional, la realización de estancias de prácticas jurídicas en los diferentes Juzgados y Tribunales.

Cuarto.- ESTANCIAS DE JUECES EN PRÁCTICAS EN DESPACHOS DE ABOGADOS Y SERVICIOS COLEGIALES El CGAE facilitará las estancias en despachos de Abogados de los Jueces en prácticas, en base al protocolo adicional que se elabore, y organizará la realización de estancias de prácticas en los diferentes servicios que presta la Abogacía a la ciudadanía, tales como servicio de orientación jurídica, de orientación mediadora y de guardia de asistencia a detenidos.

De igual forma, el CGAE proveerá que, en el marco de tales actividades de formación, los Jueces en prácticas conozcan los diferentes servicios de los Colegios de Abogados que visiten, y en especial, el funcionamiento de sus comisiones de deontología y de honorarios.

Quinto.- JURAMENTO O PROMESA DE CONFIDENCIALIDAD Con carácter previo al inicio de cualquier actividad de prácticas, tanto jurídicas como jurisdiccionales, los alumnos participantes han de firmar el juramento o promesa de confidencialidad, tanto en lo que respecta a la información que emane de los expedientes y procesos, como por la facilitada por los clientes o por las personas usuarias de la Administración de Justicia. Cada una de las Instituciones firmantes del presente Acuerdo, queda obligada a recibir y custodiar tales declaraciones, en la forma que cada una determine, a los oportunos efectos de garantía y exigencia de responsabilidad.

Sexto.- ACTIVIDADES DE SIMULACIÓN DE LITIGIOS CON FINES FORMATIVOS En el ámbito de la formación inicial, previa al ejercicio profesional, el CGPJ y el CGAE facilitarán la realización de casos prácticos en las modalidades de simulaciones.

Para este fin la Comisión que se constituya al efecto entre la EJ y el CGAE, ha de elaborar un protocolo que permita, tanto que los alumnos de las escuelas de práctica jurídica homologadas por el CGAE intervengan en las actividades que organice la EJ, como que los Jueces en prácticas se personen e intervengan en las simulaciones que se organicen desde aquéllas.

En este ámbito, se procurará que la tramitación de los litigios simulados se asemejen lo más posible a la realidad, se utilizarán los medios electrónicos para la tramitación de los pleitos, así como la práctica de las diligencias de prueba por medios telemáticos. La grabación de los actos procesales debe realizarse con las debidas garantías de confidencialidad, y ha de servir de material básico para el aprendizaje de técnicas y habilidades.

Por otra parte, el profesorado de la EJ y de las escuelas de práctica jurídica de la Abogacía, han de recibir la formación necesaria para que la metodología que se emplee en la realización de estos casos simulados, obtenga el mayor índice de calidad posible.

Séptimo.- COLABORACIÓN EN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE Por lo que se refiere a la formación permanente, el CGPJ y el CGAE expresan su voluntad de compartir las actividades formativas que respectivamente organicen, en la forma en la que puntualmente acuerden, y con la finalidad de enriquecer el debate jurídico, y especialmente:

Mediante la realización de “encuentros” anuales entre miembros de la Judicatura y la Abogacía especializados en diversos ámbitos.

A tal efecto el CGPJ viene organizando encuentros con la Abogacía especializada en asuntos de derecho de familia, en la jurisdicción social, en los conflictos del derecho de la circulación, en derecho de seguros, en la jurisdicción penal, en la contencioso administrativa, en el ámbito mercantil, y en los medios alternativos de resolución de conflictos, como la conciliación y la mediación. En cada una de estas actividades, y en otros cursos de formación que resulten de interés, el CGPJ fijará el cupo que estime conveniente reservado para Abogados especializados, que han de ser seleccionados por el CGAE aplicando criterios de igualdad y paridad de género, y proporcionalidad territorial.

Por su parte, el CGAE invitará a las actividades de formación que organicen sus respectivos colegios, a los miembros de la Carrera Judicial que estime conveniente.

Cada parte sufragará los gastos de los miembros de sus respectivos colectivos, salvo en el caso de que la persona invitada “ad hoc” intervenga como conferenciante, que se estará a lo que la entidad organizadora prevea.

Octavo.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN El CGPJ y el CGAE se comprometen a mantenerse recíprocamente informados de las acciones de formación puntuales que realicen dentro del ámbito territorial de los diferentes colegios profesionales, tales como conferencias, presentaciones de libros y trabajos de investigación, actos conmemorativos o sesiones de análisis jurisprudencial o novedades legislativas.

Noveno.- CONVENIOS Y PROTOCOLOS ESPECÍFICOS En desarrollo y ejecución del presente Convenio Marco, las partes firmantes podrán establecer convenios de cooperación específicos en los que, de forma detallada, se establezcan las reglas conjuntas de actuación e intervención en las actividades programadas.

En el caso de que los convenios se suscribieran por Colegios de Abogados de ámbitos territoriales comprendidos dentro de un único Tribunal Superior de Justicia, podrá delegarse en la Presidencia del mismo la firma, previa la aprobación de la Comisión de Escuela Judicial del CGPJ, sin perjuicio de que el depósito del original del instrumento sea remitido a la Secretaría General del CGPJ a efectos de control y seguimiento.

Décimo.- INTEGRACIÓN DE CONVENIOS PRECEDENTES La firma de este Convenio Marco no es óbice para el establecimiento o ampliación de relaciones de colaboración con otras Instituciones, ni excluye su incorporación a este Convenio o a cualquier otro de similar naturaleza, como los que puedan ser firmados con los diversos Colegios de Abogados en ejecución del presente, así como los ya firmados con anterioridad.

En cualquier caso, las cláusulas de anteriores Convenios que contradigan lo que se establece en el presente, quedan automáticamente sin efecto.

Undécimo.- TRASCENDENCIA ECONÓMICA Las obligaciones y compromisos que se establecen en el presente Convenio Marco, no tienen ninguna repercusión económica para ninguna de las partes firmantes. Cualquier acción formativa que represente coste económico, deberá estar debidamente presupuestada y aprobada, respectivamente, por los órganos competentes de cada una de las Instituciones.

Duodécimo.- COMISIÓN MIXTA Para la supervisión del presente Convenio y la resolución de cualquier diferencia que pueda suscitarse, se crea una COMISIÓN MIXTA, con las siguientes funciones:

1º. Aprobación, previa a cada curso, del plan de actuación específico de las actividades formativas previstas en este Convenio.

2º. Recepción, valoración y aprobación de la memoria anual que presente la Comisión Ejecutiva, respecto del curso anterior.

3º. Introducción de criterios de colaboración.

4º. Ampliación, modificación o resolución del presente Convenio.

5º. Nombramiento de las personas que han de integrar la Comisión Ejecutiva.

6º. Resolución de conflictos que se planteen en la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Mixta está presidida por el Presidente del CGPJ y por el Presidente del CGAE. La integran por el CGPJ dos Vocales de la Comisión de Escuela Judicial, el Vocal Delegado de Relaciones con los Colegios Profesionales y un Vocal a designar por el Pleno. Por el CGAE la integran el Presidente de la Comisión de Formación, el Presidente de la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia, el Decano del Colegio de Abogados de Madrid, y el Decano del Colegio de Abogados de Barcelona, por estar en su ámbito ubicadas las sedes de formación continua y formación inicial de la EJ. Intervendrá como Secretario el que lo sea del CGPJ, o en quién éste delegue.

La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año y siempre que sea convocada por uno de los Presidentes.

Decimotercero.- COMISION EJECUTIVA La ejecución de las acciones formativas comunes que se derivan de este Convenio, la promoción de las actividades que se prevén y cualesquiera otras que se deriven del desarrollo del presente Convenio corresponde a la Comisión Ejecutiva. Especialmente son funciones de esta Comisión:

1º. Presentar a la Comisión Mixta la propuesta de las líneas de actuación, con anterioridad a cada curso.

2º. Elaborar la memoria anual de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, para presentarla ante los respectivos consejos.

3º. Elaborar los protocolos que faciliten la realización de las actividades de formación comunes con las máximas garantías de excelencia, en cuanto a su calidad.

4º. Promover la conclusión de acuerdos y convenios complementarios del presente.

La Comisión Ejecutiva paritaria está compuesta, por parte del CGPJ, por la persona que desempeñe el cargo de Director de la Escuela Judicial que la presidirá y los Directores Adjuntos de Formación inicial y Formación continua. Por parte del CGAE, estará compuesta por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión de Formación y un miembro de la misma.

La Comisión Ejecutiva se reunirá dos veces cada año por convocatoria de su Presidente, o a petición de tres de sus miembros.

La Comisión Ejecutiva adoptará acuerdos por mayoría.

A petición de tres miembros de la Comisión Ejecutiva, cualquier acuerdo es susceptible de ser elevado ante la Comisión Mixta, que resolverá por consenso, o acordará lo procedente en cuanto a la continuidad del Convenio.

II.- DISCIPLINARIA.- 1.- El Consejo General de la Abogacía Española, a través de los respectivos Colegios de Abogados y Consejos de Colegios de Abogados, pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial todas aquellas actuaciones en que se vea afectada una actuación profesional y lleguen a su conocimiento cómo consecuencia de su actividad, así como aquellas denuncias que se presenten contra miembros de la Carrera Judicial.

2.- A su vez, el Consejo General del Poder Judicial podrá remitir al Consejo General de la Abogacía Española todas aquellas denuncias y acuerdos en que se vean implicados profesionales de la Abogacía, trasladando las quejas y antecedentes al Colegio al que pertenezca el Letrado afectado y en su caso al Consejo General de la Abogacía.

Por parte de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial podrá solicitar del Consejo General de la Abogacía el oportuno informe en los expedientes disciplinarios en los que estén afectados miembros de la Carrera Judicial como consecuencia de denuncias formuladas por Abogados derivadas del ejercicio profesional.

3.- Asimismo el Consejo General del Poder Judicial podrá remitir al Consejo General de la Abogacía las resoluciones que se adopten en materia disciplinaria que afecten a los Letrados en su ejercicio profesional.

III.- INFORMES SOBRE NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL.- El Consejo General del Poder Judicial podrá recabar informe del Consejo General de la Abogacía Española, quién, si fuese necesario, a su vez lo recabará de los respectivos Consejos de Colegios de Abogados o en su caso de los Colegios, respecto de la designación de cargos y nombramientos de los Presidentes de las Audiencias Provinciales y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.

Asimismo el Consejo General del Poder Judicial podrá recabar de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, informe de los respectivos Consejos de Colegios de Abogados o, en su caso, de los Colegios de Abogados respecto de las propuestas y solicitudes para cubrir el servicio de los órganos jurisdiccionales en régimen de provisión temporal, en especial de los Jueces sustitutos.

IV.- DOCUMENTACIÓN.- 1.- Hasta tanto el Consejo General del Poder Judicial publique el Reglamento de Reutilización de la Información Judicial, en ejecución de lo prevenido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, el Cendoj continuará suministrando sentencias a los Colegios de Abogados y Consejos Autonómicos de Colegios de Abogados como viene haciéndolo en la actualidad, de acuerdo con el Convenio de 4 de junio de 1998 suscrito entre las partes firmantes del presente. Una vez publicado el Reglamento, el régimen de entrega de sentencias quedará sujeto a la regulación que se establezca.

2.- El Consejo General de la Abogacía Española presentará como Anexo, y a los efectos de ejecución del presente Convenio, un listado de todas las revistas y bases de datos que hasta la fecha están publicando los distintos Colegios de Abogados y Consejos Autonómicos de Colegios de Abogados, especificando el Colegio o Consejo editor, nombre de la revista o base de datos, ámbito territorial en que se distribuye y tirada de la misma.

V.- FOROS.- Ambas Instituciones se comprometen a poner en marcha la creación de foros conjuntos de colaboración en materias específicas, tales como familia y fomento de la mediación cómo solución alternativa de litigios, donde poner de manifiesto en común dificultades y objetivos.

Ambas Instituciones se comprometen a designar especialistas en la materia para temas específicos.

Tercero.- A los efectos de seguimiento y coordinación del presente Convenio se creará una Comisión Mixta por tres miembros por cada Institución, en representación de cada una de las partes. Los miembros de la Comisión serán los respectivos Presidentes o persona en quién deleguen y dos Vocales de cada Institución. Esta Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actividades desarrolladas en el marco del mismo.

A las reuniones de la Comisión Mixta podrán acudir cómo invitados, expertos en las distintas materias de ambas Instituciones.

Cuarto.- El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una duración de un año y se prorrogará automáticamente tras el período de vigencia.

Quinto.- El Convenio dejará de estar en vigor por:

-Denuncia de alguna de las partes.

-Suscripción de cualquier instrumento que lo sustituya.

Y, en prueba de conformidad y para debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

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