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Título de Técnico Deportivo en Espeleología

19/02/2010
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Real Decreto 64/2010, de 29 de enero, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Espeleología y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE de 19 de febrero de 2010). Texto completo.

El Real Decreto 64/2010 tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Deportivo en Espeleología, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

Adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas de espeleología, las previsiones ya contenidas, al respecto de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en el Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, y desarrolla, en este ámbito, las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

REAL DECRETO 64/2010, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN ESPELEOLOGÍA Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS Y LOS REQUISITOS DE ACCESO.

La Ley 10/1990 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas.

Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 6 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo exhaustivo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

Así, el presente real decreto, se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo en Espeleología.

Finalmente, este real decreto adapta al ámbito de las enseñanzas deportivas de espeleología, las previsiones ya contenidas, al respecto de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en el citado Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, y desarrolla, en este ámbito, las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente real decreto es el establecimiento del título de Técnico Deportivo en Espeleología, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación del título de Técnico Deportivo en Espeleología.

El título de Técnico Deportivo en Espeleología queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Espeleología.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.140 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Espeleología.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Espeleología se organizan en dos ciclos:

a) ciclo inicial de grado medio en espeleología teniendo una duración de 450 horas.

b) ciclo final de grado medio en espeleología, teniendo una duración de 690 horas.

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Espeleología.

1. El título de Técnico Deportivo en Espeleología tendrá como especializaciones:

a) Espeleotopografía.

b) Espeleosocorro y rescate en espacios confinados.

c) Espeleobuceo.

d) Espeleología adaptada.

2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las comunidades autónomas y de la Federación Española de Espeleología, establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en espeleología.

El perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en espeleología queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en espeleología.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en espeleología consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva en espeleología; organizar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel, acompañar a los deportistas por itinerarios espeleológicos en cavidades de dificultad hasta clase cuatro sin curso hídrico activo según se describe en el Anexo I y todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, respetando el medio natural, en condiciones de seguridad y con el nivel de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en espeleología.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en espeleología son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas básicas de la espeleología con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en cavidades de dificultad hasta clase cuatro sin curso hídrico activo.

b) Atender al deportista informando de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la práctica de la espeleología.

c) Valorar las habilidades y destrezas específicas de los deportistas en la iniciación a la espeleología, con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar la sesión de enseñanza-aprendizaje para la iniciación en espeleología de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable, respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

e) Dirigir la sesión de enseñanza-aprendizaje de iniciación en espeleología, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Acompañar a los deportistas por itinerarios de espeleología en cavidades de hasta clase cuatro sin curso hídrico activo, solucionando las contingencias existentes para proporcionar una experiencia motivante y segura dentro de la normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de iniciación en espeleología garantizando su disponibilidad y seguridad, respetando la normativa medioambiental.

h) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación en espeleología, de acompañamiento por itinerarios de espeleología en cavidades de hasta clase cuatro sin curso hídrico activo, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas.

i) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

j) Seleccionar a los deportistas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la práctica de nivel de iniciación deportiva en espeleología y la participación en competiciones de técnica de progresión vertical, respetando los objetivos propuestos y conforme a los márgenes previstos de seguridad.

k) Acompañar a los deportistas en competiciones de técnica de progresión vertical propias del nivel de iniciación, para proporcionar una experiencia motivante y segura.

l) Dirigir a los deportistas que se inician en competiciones de técnica de progresión vertical dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás, reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

m) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de actividades y eventos propios de la iniciación en espeleología y competiciones, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista en la práctica de la espeleología.

n) Valorar el desarrollo de las actividades, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación en espeleología.

o) Transmitir, a través del comportamiento ético personal, valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

p) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

q) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 8. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en espeleología.

El ciclo inicial de grado medio en espeleología incluye la cualificación completa de iniciación deportiva en espeleología DFA_504_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UA7011_2: Progresar con seguridad en cavidades de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.

b) UA7012_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación a la espeleología, en cavidades de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.

c) UA7016_2: Dinamizar acciones de promoción y tutela a deportistas en eventos y competiciones de iniciación a la espeleología.

d) UC0272_2_R: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 9. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en espeleología.

1. Este profesional desarrolla su actividad en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, empresas turísticas: hoteles, camping, albergues, casas rurales, agencias de viaje, estaciones de esquí con oferta complementaria de actividades fuera de temporada, refugios, albergues de montaña, campamentos, empresas de gestión de parques naturales que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento, iniciación y acompañamiento en espeleología en cavidades de dificultad hasta clase cuatro sin curso hídrico activo, y todo ello en el sector del deporte, ocio y tiempo libre y turismo.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Monitor/a de espeleología.

b) Guía en actividades de espeleología.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 10. Competencia general del ciclo final de grado medio en espeleología.

La competencia general del ciclo final de grado medio en espeleología consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva en espeleología; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; diseñar itinerarios espeleológicos y guiar a deportistas por el medio natural en cavidades de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo según se describe en el Anexo I; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, respetando el medio natural, en condiciones de seguridad y con el nivel optimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes en la actividad.

Artículo 11. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en espeleología.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en espeleología son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas de la espeleología con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva, el diseño de itinerarios espeleológicos y la conducción de personas en cavidades de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo.

b) Valorar y seleccionar a deportistas en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en espeleología.

c) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en espeleología de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable, y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

d) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva en espeleología de acuerdo con la programación general.

e) Diseñar programas de iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en espeleología y guiar a personas por itinerarios espeleológicos de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en espeleología, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de tecnificación en espeleología garantizando su disponibilidad y seguridad y respetando la normativa medioambiental.

i) Diseñar recorridos y actividades de conducción de personas en las cavidades subterráneas de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo con los medios necesarios, respetando los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.

j) Acompañar y dirigir a los deportistas en competiciones de técnica de progresión vertical realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

k) Organizar actividades y eventos propios de la iniciación deportiva y colaborar e intervenir en la gestión de actividades y eventos propios de la tecnificación en espeleología y la competición de técnica de progresión vertical, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la espeleología.

l) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer la interacción grupal.

m) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en espeleología.

n) Transmitir a través del comportamiento personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, al respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

o) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

p) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 12. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en espeleología.

El ciclo final de grado medio en espeleología incluye la cualificación completa de Guía de espeleología DFA_507_2 que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UA7018_2: Elaborar recorridos por cavidades subterráneas hasta clase cinco.

b) UA7019_2: Progresar con seguridad en cavidades y travesías de clase cinco de dificultad con curso hídrico activo.

c) UA7020_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de espeleología.

d) UA7011_2: Progresar con seguridad en cavidades de clase cuatro de dificultad sin curso hídrico activo.

e) UC0272_2_R: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en espeleología.

1. Este profesional desarrolla su actividad tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, empresas turísticas: hoteles, camping, albergues, casas rurales, agencias de viaje, estaciones de esquí con oferta complementaria de actividades fuera de temporada, refugios, albergues de montaña, campamentos, empresas de gestión de parques naturales que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado y tecnificación en espeleología en cavidades de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo y en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador/a de tecnificación en espeleología.

b) Guía en actividades de espeleología.

c) Coordinador/a de escuela deportiva de espeleología.

d) Responsable técnico de instalación y equipamiento de cavidades y espacios acondicionados para la práctica de técnicas de progresión vertical.

e) Diseñador/a de itinerarios en cavidades hasta clase cinco con curso hídrico activo, instalaciones y equipamiento de cavidades y espacios acondicionados para la práctica de técnicas de progresión vertical.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes al título de Técnico Deportivo en Espeleología

Artículo 14. Estructura de los ciclos inicial y final de grado medio de espeleología.

1. El ciclo inicial y final de grado medio de espeleología se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio de espeleología son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101- Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102- Primeros auxilios.

MED-C103- Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104- Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-EPEP102-.Conducción por itinerarios de iniciación en espeleología.

MED-EPEP103-. Materiales e instalaciones de espeleología.

MED-EPEP104-. Metodología de la enseñanza de la espeleología.

MED-EPEP105-. Organización de actividades y eventos.

MED-EPEP106-. Formación práctica.

3. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de espeleología son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C201- Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202- Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203- Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204- Organización y legislación deportiva.

MED-C205- Deporte y género.

b) Módulos del bloque específico:

MED-EPEP202-. Escuela de espeleología.

MED-EPEP203-. Perfeccionamiento técnico de espeleología.

MED-EPEP204-. Preparación física del espeleólogo.

MED-EPEP205-. Diseño de itinerarios y organización de eventos de tecnificación.

MED-EPEP206-. Conducción y guiado por cavidades con curso hídrico activo.

MED-EPEP207-. Formación práctica.

4. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología se establece en el Anexo II.

5. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología quedan desarrollados en los Anexos III y IV.

Artículo 15. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología, la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología, la relación profesor/alumno será la recogida en el Anexo V.

Artículo 16. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio de espeleología, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo VI.

Artículo 17. Determinación del currículo.

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 18. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado medio en espeleología son los establecidos en el Anexo VIIA y VIIB y que deberán cumplir con la normativa vigente establecida para cada caso.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 19. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en espeleología será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder al ciclo final de grado medio en espeleología será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en espeleología.

Artículo 20. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio de espeleología para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en espeleología, sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el presente real decreto, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 21. Requisitos de acceso de carácter específico a los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en espeleología será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el Anexo VIII.

2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial, acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas básicas de la espeleología con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en cavidades de dificultad hasta clase cuatro sin curso hídrico activo”, recogida en el artículo 7 del presente real decreto, y que en el titulo se le asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en espeleología.

3. Para acceder al ciclo final de grado medio en espeleología será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el Anexo IX.

4. La prueba de carácter específico del ciclo final acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas específicas de la espeleología con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva, el diseño de itinerarios espeleológicos y la conducción de personas en cavidades de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo”, recogida en el artículo 11 del presente real decreto, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 90 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en espeleología.

5. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.

Artículo 22. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico.

1. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen para el acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología, tendrán efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en los Anexos VIII y IX, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.

Artículo 23. Requisitos de acceso de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología, quienes acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en la modalidad de espeleología, y en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007 Vínculo a legislación, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de espeleología, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

Artículo 24. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 25. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos de la Administración educativa.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en espeleología, corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo X.

2. La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en espeleología, está especificada en el Anexo XI A, y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo en Espeleología, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el Anexo XI B.

b) Profesorado de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con la especialidad en Educación Física, y que posean el título de Técnico Deportivo en Espeleología.

Artículo 26. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa.

Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de enseñanza deportiva de grado medio en espeleología, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el Anexo XII.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 27. Acceso a otros estudios.

1. La superación del ciclo inicial de grado medio en espeleología permitirá el acceso a los estudios de segundo nivel del Título de Técnico Deportivo en Barrancos, establecido por el Real Decreto 318/2000 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Montaña y Escalada, sin perjuicio de la superación de la prueba de carácter específico establecida.

2. El título de Técnico Deportivo en Espeleología permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 28. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a quienes acrediten estudios o título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, de Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, de Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991 Vínculo a legislación, de 30 de agosto, de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre y el de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el Anexo XIII A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo XIII B.

4. La acreditación de las pruebas de carácter específico mediante unidades de competencia tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de la obtención de la unidad de competencia.

5. Las convalidaciones de módulos de enseñanza deportiva de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del título de Técnico Deportivo en Espeleología, se establecen en el Anexo XIII C.

6. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

7. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del 1.º o 2.º nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en espeleología. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial y final del título de Técnico Deportivo en Espeleología, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 29. Exención del módulo de formación práctica.

Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el Anexo XIV.

Artículo 30. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, se establece en el Anexo XV.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las Recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva del presente título.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo XVI, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Disposición adicional cuarta. Extinción de la formación del período transitorio en espeleología.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, se extinguirá el período transitorio para la modalidad de espeleología regulado en Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, durante el curso académico establecido en la disposición final segunda del presente real decreto.

2. Los órganos competentes en materia de deportes o, en su caso, de formación deportiva de las comunidades autónomas establecerán el procedimiento adecuado, en el territorio de su competencia, con el fin de que quienes hubieran iniciado formaciones reguladas en la mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, puedan completarla hasta su tercer nivel, durante los dos cursos académicos siguientes al de la implantación.

Disposición adicional quinta. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, es:

Certificación académica oficial: CA.

Dígito de la comunidad autónoma: De acuerdo a lo establecido en el anexo IV de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

Dígitos de modalidad deportiva: EPEP.

Disposición adicional sexta. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de espeleología.

1. El reconocimiento de las formaciones anteriores deportivas a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, llevadas a cabo en la modalidad de espeleología por los órganos competentes de las comunidades autónomas y las federaciones deportivas de la modalidad mencionada, podrá solicitarse ante el Consejo Superior Deportes por los órganos competentes de las comunidades autónomas y por la Federación Española de Espeleología, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto, conforme a lo que se dispone en la Orden de 30 de Vínculo a legislación julio de 1999 (BOE de 12 de agosto), por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos, o norma que la sustituya, y la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes, la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, a propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará y notificará la oportuna resolución cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

2. El procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, en la modalidad de espeleología, se efectuará en cuanto a la solicitud y la documentación, los plazos de subsanación, las prácticas de diligencias y el trámite de audiencia, conforme a lo previsto en la ya citada Orden de 30 de Vínculo a legislación julio de 1999, o norma que la sustituya. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la comunidad autónoma.

El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento de formaciones deportivas a las que se refiere este apartado y que hayan finalizado antes de la publicación del presente real decreto, será de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor. Para las formaciones realizadas durante el periodo de extinción marcado en la disposición adicional cuarta, el plazo de presentación será de 90 días naturales a partir de la finalización plazo de extinción establecido en la disposición adicional cuarta.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes, la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su iniciación, a propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, dictará y notificará la oportuna resolución cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, se podrán formular individualmente por los interesados, para la modalidad de espeleología, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad, según se establece en el apartado 2 de la citada disposición adicional quinta. La resolución del procedimiento se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud.

4. Si en los procedimientos regulados por este real decreto no recayera resolución expresa en los plazos señalados en casa caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional séptima. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Referencia del título de Técnico Deportivo en Espeleología al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de las correspondientes cualificaciones profesionales de la modalidad de espeleología incluidas en el Título objeto del presente real decreto, será de aplicación, en relación con las cualificaciones y, en su caso unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, lo dispuesto en los artículos 5, 8, 12 y los apartados 2 y 3 del artículo 28, siempre y cuando las unidades de competencia mantengan su nivel.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final tercera. Implantación del Título.

Las Administraciones educativas podrán implantar, de forma progresiva ciclo a ciclo, el nuevo currículo de estas enseñanzas a partir del curso escolar 2010-2011.

Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.

Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se autoriza al titular del Ministerio de Educación para la modificación y actualización de los Anexos X, XIA y XII de este decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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