BASES:
Primera. Objeto y modalidades.
1. Se convocan tres premios en cada una de las modalidades que se especifican a continuación:
A) Premio a trabajos de estudio e investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que versen sobre:
- Organización política y administrativa de la Comunidad Autónoma.
- Análisis sociológicos y económicos que incidan sobre las Administraciones Públicas actuantes en la misma.
B) Premio a trabajos de estudio e investigación sobre Administración Pública, relativos a su organización, funciones, modernización de las técnicas de gestión del servicio público y aplicación de nuevas tecnologías, incluyendo estudios de ámbito internacional.
C) Premio a trabajos realizados por empleados y empleadas públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración de Justicia que desempeñen su trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Administración General del Estado en Andalucía y de la Administración Local del territorio de la Comunidad Autónoma andaluza, que incidan en el estudio de la práctica administrativa de aquéllas, de modo que puedan contribuir a mejorar la realización de las funciones y la prestación de los servicios públicos.
2. Los trabajos que se presenten a cualquiera de las modalidades descritas, que, en todo caso habrán de tener el carácter de originales e inéditos, no podrán haber recibido premio o galardón con anterioridad.
Segunda. Premios.
1. Los premios contarán con una dotación máxima de 24.000 euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.31.01.00.226.08.12B, con arreglo a la siguiente distribución:
- Se adjudicará un premio para cada una de las modalidades, dotado con la cantidad de 6.000 euros y una placa conmemorativa.
- Se podrá adjudicar una mención especial para cada modalidad, cuando, a la vista de los trabajos presentados, el Jurado lo estimase conveniente. Cada mención especial será reconocida mediante diploma y dotación de 2.000 euros.
2. Si la autoría de la obra galardonada correspondiera a un equipo de trabajo integrado por varios miembros, el importe del premio se hará efectivo según la proporción que aquéllos determinen.
3. Los premios estarán sujetos a retención fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su normativa de desarrollo.
Tercera. Destinatarios.
1. Podrán participar en la presente convocatoria, en las modalidades A y B, tanto personas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto, de nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Para la modalidad C habrán de ser necesariamente, además, empleados y empleadas públicos al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado en Andalucía, de las Entidades que integran la Administración Local andaluza, o de la Administración de Justicia que desempeñen su trabajo en el territorio de esta Comunidad Autónoma. No obstante, no podrán participar en la misma quienes se encuentren cumpliendo, en el periodo que dure el procedimiento de esta convocatoria, sanción disciplinaria firme, por falta grave o muy grave, o hayan sido condenados por sentencia firme a pena de inhabilitación para el desempeño de cargo o empleo público.
Cuarta. Presentación de los trabajos.
1. Quienes deseen concurrir en la presente convocatoria deberán dirigirse al titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública y presentar los trabajos en el Registro General de este Instituto, sito en Avda. Ramón y Cajal, núm. 35, 41005, Sevilla, que expedirá el oportuno justificante expresivo de la fecha y hora de recepción, así como del título de la obra entregada. Igualmente podrán remitirlos por correo certificado a la misma dirección con el epígrafe Premios Blas Infante. Modalidad __, sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del Reglamento de la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
Asimismo, podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto con el trabajo se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación del premio al que se opta, dentro del cual se harán constar los datos del autor y el título del trabajo, según el modelo que figura como Anexo a la presente Resolución.
3. Los trabajos, escritos en castellano, se presentarán impresos en soporte papel por triplicado, así como también grabados en soporte informático.
4. En el caso de la modalidad C, mediante la correspondiente marca en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud que figura como Anexo, habrá de realizarse declaración acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el número 2 de la base tercera.
5. El plazo de presentación de los trabajos finalizará el 5 de octubre del presente año.
Quinta. Jurado.
1. El Jurado estará presidido por el titular de la Secretaría General para la Administración Pública o persona en quien delegue, y lo integrarán la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, la persona titular de la Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos y otros seis Vocales nombrados por la Presidencia. Desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. El funcionamiento del Jurado se regirá por las normas que, sobre los órganos colegiados, se establecen en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexta. Criterios de evaluación.
En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, sobre una ponderación total de 10 puntos:
a) Relevancia y carácter innovador del estudio; hasta un máximo de 4 puntos, respecto de las modalidades A y B, y un máximo de 2 puntos para la modalidad C.
b) Sistemática, rigor metodológico y en la utilización de fuentes documentales, así como aportación de conclusiones, valorándose asimismo la claridad y orden de la exposición; hasta un máximo de 5 puntos respecto de las tres modalidades.
c) Aplicabilidad de los resultados del estudio en la práctica administrativa; hasta un máximo de 1 punto para las modalidades A y B, y de 3 puntos para la modalidad C.
Séptima. Notificación y entrega de galardones.
1. El fallo del Jurado se notificará a las personas galardonadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución del titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en la que también se hará pública la composición del Jurado. Dicha Resolución habrá de emitirse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de no dictarse Resolución dentro de dicho plazo, se entenderá que quedan desiertos los Premios correspondientes a esta convocatoria.
2. La citada Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. La entrega de los premios y de las menciones especiales se efectuará en un acto público, con la solemnidad adecuada, en la fecha y lugar que se determinen.
Octava. Derechos de edición.
1. Las personas autoras de las obras que resulten premiadas y de las que sean merecedoras de mención especial, se comprometerán a la cesión de los derechos de edición de sus obras al Instituto Andaluz de Administración Pública, de modo que éste pueda realizar su publicación y venta durante un período de tres años, a contar desde la publicación del fallo del Jurado.
Por lo que respecta a la modalidad C, la persona autora de la obra galardonada con premio o mención especial cede además, si fuera necesario, los derechos de uso y explotación a favor de la Junta de Andalucía.
2. El Instituto Andaluz de Administración Pública se reserva el derecho a editar aquellos trabajos que resulten premiados o sean merecedores de mención especial, así como al uso y explotación de las iniciativas innovadoras galardonadas en la modalidad C. Ambos derechos caducarán a los tres años de la concesión de los premios, si dentro de este plazo no se hubieran ejercitado.
3. Los trabajos no premiados podrán ser recogidos por las personas interesadas o persona debidamente autorizada en la sede del Instituto Andaluz de Administración Pública, durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la concesión de los premios. Pasado ese plazo se procederá a su destrucción para salvaguardar la propiedad intelectual de los mismos
Novena. Aceptación de los términos de la convocatoria.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.
Décima. Recursos.
1. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases serán resueltos por la persona que ostente la Presidencia del Jurado.
2. Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, por cuanto ponen fin a la vía administrativa, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante este mismo Instituto Andaluz de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.