El demandante argumentaba que "no puede exigirse el abono de la tasa impugnada cuando se está ante inmuebles con un uso residencial que se encuentran desocupado de forma absoluta por circunstancias ajenas al propietario", ya que en su inmueble se llevaba a cargo un proceso de reforma y reestructuración que impedía su ocupación.
El Ayuntamiento solicitó la desestimación recurso porque "la exacción de la tasa es por la mera disponibilidad del servicio, con independencia de la efectiva utilización del servicio por el interesado".
En su Sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid argumenta que hay numerosas sentencias del Tribunal Supremo y de diferentes Tribunales de Justicia que avalan que no es necesario llegar a generar residuos para pagar la tasa.