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  • EDICIÓN DE 18/02/2010
 
 

Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

18/02/2010
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Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la reestructuración de PYMES en situación de crisis (BORM de 17 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2010 DE LAS AYUDAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA DIRIGIDAS A LA REESTRUCTURACIÓN DE PYMES EN SITUACIÓN DE CRISIS.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Programas de Ayudas para el ejercicio 2.010, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013.

En concreto, el Programa se corresponde con la Ayuda de Estado n.º N 308/2008-España, autorizada por la Comisión de la U.E mediante Decisión de 2 de diciembre de 2008, cuyo régimen ha sido prorrogado mediante la Ayuda de Estado n.º N 575/2009-España, al amparo de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).

El Programa que se contiene en esta Orden, se encuentra comprendidos en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria, con arreglo a los siguientes,

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas a los planes de reestructuración presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia por PYMES en situación de crisis, al amparo del Programa de Ayudas de Reestructuración de Pymes en la Región de Murcia que se acompaña como anexo.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las personas jurídicas mercantiles cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles del Programa anexo, y que desde comienzo de sus operaciones hayan transcurrido más tres años, comprendidas en la definición de PYME con arreglo a la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), de cualquier sector de actividad que no padezca un exceso de capacidad estructural a largo plazo de acuerdo con el punto 79 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).

En cualquier caso están excluidas las empresas dedicadas a la industria del carbón, a la siderurgia, a la producción agrícola, a la pesca, a la acuicultura, y al sector financiero.

2. Las PYMEs solicitantes deben encontrarse en situación de crisis. Se considera que una empresa esta en situación de crisis, si está comprendida en uno de los siguientes supuestos:

- En el supuesto de sociedades de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad del capital social suscrito, y, al menos, se haya perdido la cuarta parte del capital social en los últimos 12 meses, o,

- En el supuesto de sociedades de responsabilidad ilimitada de alguno de sus socios, que haya desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal y como se indican en los libros de las mismas, y, al menos, se haya perdido la cuarta parte de los fondos propios en los últimos 12 meses, o,

- Que la sociedad reúna las condiciones previstas en la Ley 22/2003 Vínculo a legislación, de 9 de julio, o norma que la sustituya, para someterse al procedimiento de concurso previsto en la misma.

3. Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

• Que emplee a menos de 250 personas.

• Y cuyo

- Volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.

- O cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el calculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

A excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), una empresa no podrá considerarse como PYME si uno o más organismos públicos o colectividades públicas controlan, directa o indirectamente, el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto.

4. Los beneficiarios no deben formar parte de un grupo empresarial, salvo en las que se acrediten que las dificultades por las que atraviesa les son exclusivamente propias, es decir, que no son simplemente el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo empresarial y que son demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo. A efectos de que se entiende por empresa que forma parte de un grupo empresarial se estará a lo dispuesto en el punto 12, apartado b) y en el punto 13 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).

5. Queda excluida de la posibilidad de obtener una ayuda de reestructuración, aquella empresa que absorba a otra que haya obtenido previamente una ayuda de salvamento o reestructuración, salvo que hayan transcurrido más de diez años, desde que se concedió dicha ayuda de salvamento o reestructuración o desde la finalización del periodo de reestructuración o desde la interrupción del plan (aplicándose la fecha más reciente).

6. No podrá resultar beneficiaria de una ayuda al amparo de este régimen aquella empresa a la que se la haya concedido anteriormente una ayuda ilegal respecto de la cual la Comisión haya adoptado una decisión negativa con una orden de recuperación, y dicha recuperación o reintegro no se haya producido con arreglo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo los supuestos contenidos en las letras b) e) y g) del apartado 2 de dicho artículo que por la naturaleza de las ayudas, destinatarios, y objeto se exceptúan de su acreditación.

2. Los beneficiarios se obligan carácter expreso a facilitar las actividades de comprobación que el Instituto de Fomento de la Región de Murcia considere oportuno realizar a lo largo del desarrollo de las actuaciones o en cualquier fase del procedimiento, que podrán ser ejercidas directamente por el Instituto de Fomento o por las empresas, personas o entidades que éste designe y presentar en los plazos concedidos al efecto toda la documentación o información que le sea solicitada en cualquier momento por el Instituto de Fomento. Estas actividades de comprobación podrán ser entre otras:

- Visitas a las instalaciones en las que se realizó la actuación.

- Acceso a toda la documentación relacionada con la actuación.

- Acceso a los registros internos de la empresa, en los que se basen las justificaciones técnicas y administrativas.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso, al reintegro de lo percibido hasta el momento.

3. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa objeto de las ayudas, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de las mismas, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171), así como en el Manual práctico de Información y Publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales, 2007-2013, publicado por la Dirección General de Economía y Planificación, que se encuentra en la siguiente dirección web: www.sifemurcia-europa.com (Sección “Plan de Información y Publicidad”/documentos 2007-2013).

4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ayuda de Estado n.º N 308/2008-España, autorizada por la Comisión de la U.E mediante Decisión de 2 de Diciembre de 2008, al amparo de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004), así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

5. El beneficiario de la ayuda está obligado a conservar y custodiar toda la documentación, técnica y económica, relacionada con la actividad subvencionada, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de 3 años a partir del cierre del Programa Operativo FEDER de Murcia, 2007-2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1), letra a) del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de la UE. Esta fecha estará alrededor del año 2020.”.

Artículo 4.- Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuenta estas Bases para la convocatoria 2010, es de 1.000.000 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria del Instituto de Fomento de la Región de Murcia: 1603.731A.77607, para la totalidad de modalidades de ayudas, salvo para los avales previstos en la letra c) del apartado “Modalidades de Ayudas” del Programa anexo. El importe máximo de avales a otorgar en la presente convocatoria será de 5.000.000 euros.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior para la totalidad de modalidades de ayudas, salvo para los avales previstos en la letra c) del apartado “Modalidades de Ayudas” del Programa anexo, podrá incrementarse hasta 1.000.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, en el supuesto que se produzca la ampliación de crédito prevista en el párrafo anterior, se ampliará en el mismo importe la cuantía establecida en el apartado 1 para los avales a otorgar.

3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando ayudas al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 11.

4. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán hasta el 70%, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo de convergencia phasing out en la Comunidad Autónoma de Murcia.

5. Serán incompatibles las ayudas de estas Bases reguladoras, cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.

6. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto auxiliado.

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía máxima de las ayudas a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 3.000.000 euros, en la forma prevista en la letra f) del apartado “Modalidades de Ayudas” del Programa anexo.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de las ayudas se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de las mismas.

Artículo 6.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.

El registro telemático emitirá un recibo que servirá de copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. Alternativamente, los interesados podrán utilizar como medio de presentación de sus solicitudes, el correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Dicha solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado, que se facilitará en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, así como a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.

4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, con carácter general, de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

- Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.

- Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia

- Plan de reestructuración en los términos previstos en la solicitud normalizada y en base a lo dispuesto en el apartado de requisitos del programa anexo.

- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades de tramitación o estudio de la solicitud, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos.

5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto el contenido en la letra b), del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento.

8. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2010 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de Diciembre de 2010.

Artículo 8.- Estudio de solicitudes.

1. Podrán concederse ayudas, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. El Área de Financiación será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.

3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

4. El Área de Financiación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, especialmente lo establecido en el punto 2 del apartado requisitos del Programa anexo. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Comisión de Evaluación de Proyectos.

Las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4 del artículo anterior, serán graduadas en cuanto a la intensidad y modalidades de las ayudas, en base a los criterios establecidos en el Programa anexo y tras la valoración del plan de reestructuración, por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

- Presidente: El Director del Instituto de Fomento o persona en la que delegue.

- Vocales: Entre un máximo de seis y un mínimo de tres designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con carácter permanente o temporal.

- Un Asesor Jurídico.

- Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Podrán asistir, con voz pero sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

Artículo 10.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Jefe del Área de Financiación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo, telemáticamente o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Área de Financiación formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla.

Artículo 11.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de ayudas o desestimación de la solicitud de ayuda. La resolución de concesión contemplará, en cualquier caso, la aprobación del correspondiente Plan de Reestructuración.

Asimismo, en la Resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo regional (FEDER) tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida, así como que la aceptación de esta ayuda implicará automáticamente, su conformidad para su inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006

2. Cuando la suma total de las ayudas otorgadas alcance el crédito disponible más, en su caso, el adicional previsto en el apartado 2 del artículo 4, el Director del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de las ayudas en los términos de la resolución de concesión, así como el compromiso de ejecutar el plan de reestructuración en los términos aprobados por el Instituto de Fomento. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento en cualquiera de las formas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluida la notificación telemática, correspondiendo dicho trámite al Área de Financiación.

Artículo 12.- Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 13.- Justificación y Comprobación.

1. El beneficiario se obliga al cumplimiento y ejecución plena del plan de reestructuración, previamente aprobado por el Instituto de Fomento. La ayuda que, en su caso, se otorgue se supeditará o condicionará al cumplimiento y ejecución por el beneficiario del plan de reestructuración aprobado. Salvo modificación del plan de reestructuración acordado por el Instituto de Fomento, la falta de ejecución y cumplimiento del plan por parte del beneficiario supondrá la revocación de las ayudas otorgadas y el reintegro de las ya abonadas, en su caso.

2. El beneficiario de las ayudas contará con el plazo establecido en la resolución para el cumplimiento del plan de reestructuración, que deberá ser inferior a dos años. En el caso de que existan razones justificadas para el atraso en el cumplimiento de condiciones, los plazos de ejecución que se estableciesen en la resolución de concesión podrán ser prorrogados de oficio o a instancia del beneficiario mediante resolución expresa y motivada de la Presidencia, sin que en ningún caso, el plazo original más las ampliaciones superen los dos años de duración.

3. La justificación formal del cumplimiento del plan de reestructuración deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del mismo. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Área de Financiación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, mediante y según proceda, una relación de documentos justificativos del gasto (facturas o documentos equivalentes) en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina, etc.), fecha y numero del mismo, proveedor (o trabajador en caso de nómina), NIF/CIF del mismo, concepto de gasto (luz, agua alquiler, etc.) importe, importe imputado al proyecto, forma de pago, fecha de pago, asiento contable, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006. Asimismo se incluirá un resumen de las actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.

A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de ayudas en forma de aval, préstamo y subvención a los gastos financieros de préstamos o avales, se deberán aportar justificantes de las disposiciones de las operaciones de préstamos y de su efectiva aplicación a las finalidades contempladas en la resolución de concesión, pudiendo establecerse como condicionante previo a cada disposición individual la obtención de la correspondiente autorización por parte del Instituto de Fomento.

6. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se podrá realizar la justificación de subvenciones por vía telemática.

7. Cuando el Área de Financiación competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

8. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico por importe superior a 3.000 euros.

9. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos dos años, salvo para los bienes inscribibles en los que el periodo será de cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable, y sin perjuicio de lo dispuesto en cada programa específico. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia relativa al destino de los bienes subvencionados durante cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

10. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario, la presentación de un informe de auditoria elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

11. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado sexto de este artículo, el beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.

12. El Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tiene competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

13. El Instituto de Fomento encomendará a técnicos propios o a consultores externos, la realización del seguimiento y control de los planes de reestructuración aprobados y del correcto uso y destino de las ayudas concedidas.

La empresa beneficiaria estará obligada a facilitar a las personas designadas para el seguimiento y control, el libre acceso a los locales y documentación, con la posibilidad de obtener copia de los documentos, y a la entrega de cuantos datos e informes le sean requeridos. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la concesión y, en su caso, al reintegro de lo percibido hasta el momento.

Artículo 14.- Pago de las ayudas concedidas.

1. El abono de las ayudas se realizará en la forma establecida en la resolución de concesión, sin perjuicio de la posterior justificación, por el beneficiario, de la realización del plan de reestructuración para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. El pago estará condicionado a la plena aplicación del plan de reestructuración aprobado, por lo que deberá justificarse la ejecución de cada una de las medidas contempladas en el mismo, en los términos y plazos que se establezcan en la resolución de concesión. Su incumplimiento significará el inicio de un expediente que podrá finalizar con la revocación o reintegro de las ayudas

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las ayudas en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en los expresamente establecidos en estas Bases reguladoras.

4. El pago al beneficiario se realizará, en función de la modalidad de la ayuda, por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada por el beneficiario, salvo en el supuesto de la modalidad de ayuda consistente en subsidiación de puntos de interés, en cuyo caso la transferencia se destinará a minorar el préstamo concertado, y en el supuesto de subsidiación del coste del aval de operaciones de crédito, en cuyo caso la transferencia se destinará a la sociedad de garantía reciproca prestataria del aval. En los supuestos de préstamo y/o aval del propio Instituto de Fomento se formalizaran las correspondientes escrituras públicas en los términos previstos en la resolución de concesión.

5. Podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución del plan de reestructuración aprobado, por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada.

6. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo el plan de reestructuración. El pago anticipado no requerirá presentación previa de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar.

Artículo 15.- Modificaciones.

1. La resolución podrá modificarse en los términos previstos en el punto 6.3 del apartado requisitos del Programa anexo.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas otorgadas hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en el Programa, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17.- Convocatorias Futuras.

El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.

Artículo 18.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programa específico y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, especialmente la Ayuda de Estado n.º N 308/2008-España, autorizada por la Comisión de la U.E. mediante Decisión de 2 de Diciembre de 2008, cuyo régimen ha sido prorrogado mediante la Ayuda de Estado n.º N 575/2009-España y las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004), la normativa básica prevista en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículo 51 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo: Programa de ayudas de reestructuración de PYMES en la Región de Murcia

Objeto:

El objeto del programa es la reestructuración de PYMEs en crisis en la Región de Murcia, mediante ayudas destinadas a financiar los planes de reestructuración de las empresas beneficiarias.

Requisitos:

1. Sólo se concederá la ayuda si se pueden determinar las causas de la crisis y si existe una posibilidad real de reestablecer la viabilidad de la empresa a largo plazo. Al efecto, el solicitante de la ayuda de reestructuración deberá presentar al INFO un plan realista de reestructuración que tenga por objetivo reestablecer la viabilidad de la empresa a largo plazo. El plan deberá demostrar que la continuidad de la empresa es sostenible y describir las circunstancias que llevaron a la empresa a la crisis. El Plan de reestructuración también deberá incluir, además de una reestructuración financiera (aumento de capital, amortización de deudas), la futura estructura organizativa y la posición estratégica de la empresa.

2. El INFO requerirá un informe positivo sobre la viabilidad del plan de reestructuración a un consultor independiente de reconocido prestigio. Dicho informe positivo será requisito necesario pero no suficiente para la aprobación del plan por parte del INFO.

3. El plan de reestructuración deberá ser aprobado por el INFO, con carácter previo y necesario, para la concesión de la correspondiente ayuda.

4. El beneficiario se obliga al cumplimiento y ejecución plena del plan de reestructuración, previamente aprobado por el INFO. La ayuda que, en su caso, se otorgue se supeditará o condicionará al cumplimiento y ejecución por el beneficiario del plan de reestructuración aprobado. Salvo modificación del plan de reestructuración acordado por el INFO, la falta de ejecución y cumplimiento del plan por parte del beneficiario supondrá la revocación de las ayudas otorgadas y el reintegro de las ya abonadas, en su caso.

5. En el plan de reestructuración se deberá incluir como mínimo la siguiente información:

5.1. Presentación de las distintas hipótesis de evolución del mercado resultantes del estudio de mercado. El plan deberá contener todas las precisiones necesarias para evaluar el requisito de su viabilidad, y especialmente, contener un estudio de mercado en el que se valorará la situación y la evolución previsible de la oferta y la demanda en el mercado de los productos o servicios realizados por la empresa y se efectuará con previsiones optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo los puntos fuertes y débiles de la empresa

5.2. Análisis de los distintos factores que han llevado a la empresa a una situación de crisis. El plan deberá describir pormenorizadamente las circunstancias o factores que son o han sido causa de las dificultades de la empresa, con objeto de juzgar si las medidas de reestructuración propuestas son las adecuadas.

5.3. Presentación de la estrategia propuesta para la empresa durante los próximos años y de la forma en que dicha estrategia restablecerá la viabilidad.

5.4. Descripción completa y resumen de las distintas medidas de reestructuración previstas y de sus costes respectivos. La mejora de la viabilidad debe resultar principalmente de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración y sólo podrá basarse en factores externos, como el aumento de los precios o de la demanda, sobre los que la empresa no ejerza gran influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas gocen de reconocimiento general. Una reestructuración debe implicar el abandono de las actividades que, incluso una vez realizada la reestructuración, sigan generando pérdidas estructurales.

5.5. Calendario de aplicación de las distintas medidas y plazo para la ejecución completa del plan de reestructuración.

5.6. Información sobre la capacidad de producción de la empresa, y en especial sobre la utilización de esta capacidad y las reducciones de capacidad.

5.7. Descripción completa del entramado financiero de la reestructuración, incluyendo:

- Utilización de los fondos propios aún disponibles;

- Venta de activos o filiales que contribuyan a la financiación de la reestructuración;

- Compromiso financiero de los distintos accionistas privados y de terceros (tales como acreedores, bancos);

- Importe de la intervención solicitado del INFO y otras Administraciones y demostración de la necesidad de dicho importe.

5.8. Previsión de las cuentas de resultados para los cinco años siguientes con estimación de la rentabilidad de los fondos propios y análisis de sensibilidad a partir de varias hipótesis.

5.9. Nombre del autor o autores y fecha de elaboración del plan de reestructuración.

5.10. La duración del Plan de reestructuración debe ser lo más corta posible e inferior a 24 meses. El objetivo de reestablecer la viabilidad de la empresa solicitante a largo plazo, deberá cumplirse en un periodo de tiempo razonable, lo más breve posible, y partiendo de hipótesis realistas en las condiciones futuras de explotación

6. El plan de reestructuración deberá tener en cuenta, al menos, los siguientes extremos:

6.1. Retorno a la viabilidad de la empresa beneficiaria.

6.1.1. El plan de reestructuración debe contener e implicar el abandono de las actividades, que tras la reestructuración planteada, sigan generando pérdidas estructurales.

6.1.2. El plan deberá estar orientado hacia una transacción o cambio en la empresa que permita una reestructuración que le dé perspectivas reales de viabilidad a largo plazo, mediante la posibilidad de funcionar exclusivamente con sus propios recursos, que deberá cubrir la totalidad de sus costes, incluidos los relativos a las amortizaciones y a los financieros. La rentabilidad prevista de la empresa reestructurada, debe de resultar suficiente para afrontar la competencia sin ayudas externas.

6.1.3. Cuando la crisis de la empresa obedezca a razones de su propio sistema de gestión, el plan deberá contemplar la necesidad de introducir en el sistema de gestión las pertinentes modificaciones.

6.2. Prevención del falseamiento de la competencia.

6.2.1. No podrán ser beneficiarias de ayudas las medidas dirigidas exclusivamente a la consolidación de perdidas anteriores. Queda prohibido que las empresas beneficiarias incrementen su capacidad productiva durante la ejecución del plan de viabilidad.

6.2.2. Las medianas empresas comprendidas en la definición de PYME con arreglo a la Recomendación de la Comisión de 6 de Mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003) deberán cumplir con las siguientes condiciones (que no resultarán de aplicación a las pequeñas empresas):

6.2.2.1. Las medidas contenidas en el plan de reestructuración deberán contener contrapartidas, con el objeto de reducir en lo posible los efectos negativos sobre las condiciones comerciales. Dichas contrapartidas podrán consistir, entre otras, en:

- Venta de activos

- Reducciones de capacidad productiva

- Disminución de los obstáculos a la entrada de otras empresas competidoras en los mercados afectados.

6.2.2.2. El INFO evaluará la idoneidad de las contrapartidas propuestas o, en su caso, establecerá el cumplimiento de otras alternativas, que en ningún caso, podrán provocar un deterioro de la estructura del mercado, como por ejemplo una situación de monopolio u oligopolio restringido. La evaluación, ponderación y establecimiento de las contrapartidas deberá ser proporcional al posible efecto de la ayuda de reestructuración y en particular al tamaño y a la importancia o cuota de la empresa en el mercado y ello determinará, en su caso, el grado de reducción de la producción.

6.2.2.3. En su caso, la reducción de la capacidad de producción deberá ser parte integrante de la reestructuración y ajustarse a lo previsto en el plan de reestructuración, con independencia que la reducción se haya producido antes de la concesión de la ayuda de reestructuración.

6.2.2.4. Puesto que constituye un requisito imprescindible para la aprobación, en su caso, del plan de reestructuración, el cierre de actividades estructuralmente deficitarias que sean consecuencia del plan de reestructuración y de su implementación, no se considerarán contrapartidas a efectos de la reducción de la capacidad o de la presencia en el mercado.

6.3. Modificación del plan de reestructuración.

6.3.1. El INFO podrá modificar el plan de reestructuración previamente aprobado, si se cumplen las siguientes reglas:

6.3.1.1. El plan revisado siempre ha de tener como objetivo el retorno a la viabilidad en un plazo razonable.

6.3.1.2. Si se aumentara el importe de la ayuda, también deberá aumentarse las contrapartidas establecidas.

6.3.1.3. Si se reducen las contrapartidas respecto a las inicialmente previstas, también se debe reducir proporcionalmente la ayuda de reestructuración otorgada.

6.3.1.4. Si se otorgaran nuevos plazos para la ejecución de las contrapartidas, que obedecerá a razones no imputables a la empresa o al INFO, este no deberá llevar implícito la reducción de la ayuda. Si por el contrario se ampliaran los plazos para la ejecución de las contrapartidas inicialmente previstas por razones imputables a la empresa, esta decisión llevará aparejada la reducción de la ayuda de reestructuración inicialmente prevista.

6.3.2. Cualquier modificación del plan de reestructuración inicialmente aprobado que suponga una minoración de las condiciones impuestas a la empresa, supondrá necesariamente una minoración proporcional de la ayuda de reestructuración o, en su caso, la imposición de nuevas contrapartidas.

7. Ayuda circunscrita al mínimo necesario.

7.1. El importe y la intensidad de la ayuda deberá limitarse a los costes estrictamente necesarios para permitir la reestructuración de la empresa, según el plan aprobado por el INFO y en función de las disponibilidades financieras de la empresa, de sus accionistas o del grupo del que forme parte.

7.2. La contribución al plan de reestructuración que deberá realizar la empresa, los accionistas o, en su caso, otras empresas del grupo, habrá de ser lo más alta y cuantiosa posible, reduciéndose la aportación del INFO, como ayuda de reestructuración, al mínimo imprescindible. La contribución de los beneficiarios se efectuará a través de:

- Sus propios recursos, incluidos los ingresos por venta de activos, no imprescindibles para la viabilidad de la empresa.

- Financiación externa, en condiciones de mercado.

7.3. La contribución mínima del beneficiario, que no ha de contener elementos de ayuda alguna (préstamo sin bonificación, y sin garantía pública u otorgados por Administraciones), será la siguiente:

- Pequeña empresa, al menos un 25% de los costes de reestructuración.

- Mediana empresa, al menos un 40% de los costes de reestructuración

7.4. La ayuda de reestructuración se abonará en su caso en hitos previstos en el plan, de tal modo que cumpliendo con su objetivo de servir para reestructurar la empresa, no provoque un exceso de liquidez o tesorería en la empresa, que resulte innecesaria o favorecedora de falseamientos de la competencia.

7.5. La ayuda a la reestructuración no deberá servir para financiar nuevas inversiones que no sean indispensables para la viabilidad de la empresa.

8. Ayuda única.

8.1. Al amparo del presente programa no se podrá otorgar una ayuda de reestructuración a una empresa o grupo empresarial, aunque haya cambiado de propietarios o de denominación, que haya recibido una ayuda de salvamento o desde la finalización del periodo de reestructuración o desde la interrupción de la aplicación del plan, (eligiéndose la fecha más reciente), durante los diez años anteriores, salvo que habiendo transcurrido al menos cinco años resulte necesario conceder una ayuda de reestructuración debido a circunstancias imprevisibles y no imputables a la empresa y, en cualquier caso, con independencia del plazo transcurrido, cuando se trate de circunstancias excepcionales, imprevisibles y no imputables a la empresa.

8.2. Cuando una empresa perteneciente a un grupo empresarial haya recibido una ayuda de reestructuración, el grupo en su conjunto como el resto de las empresas pertenecientes al mismo, podrán recibir ayudas de reestructuración al amparo del presente régimen, siempre que se cumplan con los criterios establecidos en el tercer párrafo del apartado “beneficiarios”. En este supuesto, el INFO velará y pondrá las salvaguardas precisas para que en ningún caso se filtre o traspase la ayuda de reestructuración hacia la empresa que haya recibido anteriormente la ayuda de reestructuración.

8.3. Las limitación o exclusión temporal impuesta por la condición de ayuda única no será de aplicación al tercero, que como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo haya adquirido activos de una empresa que haya recibido una ayuda de salvamento o reestructuración en el periodo de los diez años anteriores, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

- Que el comprador no tenga ninguna vinculación con la empresa que recibió la ayuda de salvamento o de reestructuración y

- Que la adquisición de los activos se haya realizado a precio de mercado y

- Que la adquisición de activos sea una nueva fórmula para evitar la condición de ayuda única.

9. El INFO a la hora de evaluar las solicitudes al amparo de este programa tendrá en cuenta, cualquier otra ayuda que la empresa prevea recibir durante el periodo de reestructuración, no comprendida por la norma de mínimis u otro reglamento de exención por categorías.

Modalidades de ayudas:

La aportación al plan de reestructuración presentado, destinada a paliar la situación coyuntural de crisis, consistirá en alguna/s de las siguientes modalidades de ayuda:

a) Subvención de intereses o amortización parcial de los préstamos que el solicitante obtenga de las Entidades Financieras. La subvención de intereses o amortización parcial de préstamos podrá alcanzar hasta 7 puntos porcentuales.

b) Subvención a fondo perdido.

c) Avales públicos del propio INFO para operaciones de crédito de entidades financieras, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre.

d) Subvención a las operaciones de crédito avaladas por una Sociedad de Garantía Reciproca, calculada del siguiente modo:

- Hasta 2% anual del saldo vivo de las operaciones avaladas.(Forma de calculo: anualmente por anticipado sobre el riesgo existente en el momento de realizar el calculo).

- Y/o hasta el 30 % del importe del principal del aval como aportación al Fondo de Provisiones Técnicas u otro fondo especial de la SGR. Dichas aportaciones a uno de los Fondos citados, en el supuesto del buen fin de las operaciones avaladas, podrán ser reutilizadas con el objeto de posibilitar la prestación de nuevos avales por la S.G.R. al amparo de este régimen.

e) Préstamo reembolsable del Instituto de Fomento hasta el 0% de interés.

f) Cualquier combinación de las ayudas anteriores a), b), c) d) y e) sin que en ningún caso pueda rebasarse de manera individual o acumulada la cantidad de 3.000.000 de euros, de los cuales el acumulado de las modalidades a), b), d) y e) no podrá superar a su vez el limite de 1.000.000 de euros. El importe máximo de la modalidad c) no podrá superar el importe de 2.000.000 de euros.

Importe de la ayuda:

El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75 % para pequeñas empresas y hasta el 60% para medianas empresas del importe total de los costes de reestructuración incluidos en el plan aprobado. La suma de los importes de las subvenciones, anticipos reintegrables, préstamos del INFO, prestamos de entidades financieras con subsidiación de intereses y/o avales del INFO o de una SGR u otra entidad financiera no podrán superar los límites de intensidad previstos anteriormente para cada tipo de empresa.

El importe máximo de la ayuda que podrá recibir una empresa al amparo de este programa es de 3 millones de euros, incluidas posibles modificaciones del plan de reestructuración aprobado.

Compatibilidad de la ayuda:

Las ayudas establecidas en el presente programa serán compatibles con las otorgadas, para la misma finalidad, por otros entes o Administraciones Públicas, siempre que correspondan a un único plan de reestructuración objeto de las ayudas. La concurrencia de las ayudas públicas a la reestructuración no podrán superar acumuladamente el importe reseñado de 10 millones de euros

El beneficiario de una ayuda de reestructuración al amparo de este programa que tenga la condición de mediana empresa, se obliga a comunicar al INFO las solicitudes y concesiones de ayudas que realice u obtenga. El INFO velará por que las ayudas que reciba esta empresa, no entren en conflicto con el plan de reestructuración aprobado, pudiendo incluso disminuir la ayuda de reestructuración concedida o imponer nuevas contrapartidas o incrementar éstas, en función de la ayuda obtenida por la empresa, mediante un régimen autorizado.

Costes subvencionables:

Se considerarán como subvencionables los costes de la financiación del plan de reestructuración aprobado. Los costes elegibles de la reestructuración y sobre los que se aplicará la ayuda que se otorgue al efecto, deberán estar recogidos expresamente en el correspondiente plan aprobado por el INFO, y serán todos aquellos necesarios para permitir el reestablecimiento de la viabilidad a largo plazo.

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