ORDEN FORAL 15/2010, DE 9 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE CONCRETAN Y DESARROLLAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 8 DE FEBRERO, EN EL QUE SE REGULA LA EMISIÓN DE DEUDA DE NAVARRA.
El Acuerdo de Gobierno de 8 de febrero, por el que se dispone la emisión de Deuda de Navarra, en el punto 3.º faculta, por delegación, al Consejero de Economía y Hacienda a fijar el tipo de interés de ambas emisiones. Asimismo, los puntos 4.º y 5.º del mencionado Acuerdo establecen que, mediante Orden Foral de dicho Consejero, se concretarán las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha y procedimiento de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultando a dicho Consejero a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del mencionado Acuerdo.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1.º Características de la emisión a plazo de siete años.
La emisión de Deuda de Navarra a plazo de siete años contendrá las siguientes condiciones definitivas:
Importe: 200.000.000 euros.
Instrumentación: obligaciones simples, de 1.000 euros de valor nominal cada una, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2010.
Amortización: a la par, el 17 de febrero de 2017.
Precio de emisión: 99,567%.
Período de suscripción: del 10 al 16 de febrero, ambos inclusive, de 2010.
Tipo de interés: fijo, el 3,875% anual.
Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 17 de febrero de cada año.
Artículo 2.º Características de la emisión a plazo de diez años.
La emisión de Deuda de Navarra a plazo de diez años contendrá las siguientes condiciones definitivas:
Importe: 184.000.000 euros.
Instrumentación: obligaciones simples, de 1.000 euros de valor nominal cada una, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2010.
Amortización: a la par, el 17 de febrero de 2020.
Precio de emisión: 99,498%.
Período de suscripción: del 10 al 16 de febrero, ambos inclusive, de 2010.
Tipo de interés: fijo, el 4,30 % anual.
Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 17 de febrero de cada año.
Artículo 3.º Aseguramiento y colocación de las emisiones.
La adjudicación de las emisiones se efectuará mediante el sistema mixto de aseguramiento/colocación, para lo que se formalizará con las entidades financieras el pertinente contrato.
Artículo 4.º Liquidez.
La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Artículo 5.º Tratamiento fiscal.
Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre.
Artículo 6.º Producto y gastos de la emisión.
El producto total de la presente emisión se destinará a la finalidad prevista en el Acuerdo de 8 de febrero de 2010.
Las comisiones y demás gastos conexos con la emisión se imputarán al Presupuesto de Gastos de 2010, a la partida 112003-11430-3010-951100, denominada "Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública y otros préstamos".
Los intereses de la emisión se aplicarán a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2011 al 2020, ambos inclusive.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.