REAL DECRETO 133/2010, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO E INSERCIÓN, REGULADO POR LA LEY 14/2009, DE 11 DE NOVIEMBRE.
El artículo 1.2 de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, establece que la duración del programa será de seis meses a contar desde el día 16 de agosto de 2009, si bien en la disposición final tercera de dicha ley se habilita al Gobierno para que, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, las perspectivas económicas y la situación de desempleo, pueda prorrogar ese programa por períodos de seis meses.
Pues bien, considerando que el día 15 de febrero de 2010 concluye la duración del programa citado y que se dan las condiciones para su prórroga, ya que la crisis económica sobre el empleo y el mercado de trabajo que lo motivaron se mantienen, el Gobierno, haciendo uso de la habilitación citada, considera procedente establecer, mediante este real decreto, la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción por seis meses.
La prórroga del programa implica que a los trabajadores que extingan por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o los subsidios por desempleo entre el día 16 de febrero de 2010 y el día 15 de agosto de 2010, les será de aplicación lo establecido en la Ley 14/2009 , de 11 de noviembre, siempre que cumplan las condiciones y requisitos exigidos en esa ley.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y las comunidades autónomas.
En su virtud a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de febrero de 2010,
DISPONGO:
Artículo único. Prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción.
Se prorroga por seis meses, entre el día 16 de febrero de 2010 y el día 15 de agosto de 2010, ambos inclusive, la aplicación de lo establecido en la Ley 14/2009 , de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicha ley, y que, dentro del período de prórroga antes indicado extingan por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, o los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 , de 20 de junio.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto.
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.