CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, HECHO "AD REFERENDUM" EN SAN SALVADOR EL 29 DE OCTUBRE DE 2008.
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL REINO DE ESPAÑA
La República de El Salvador y el Reino de España, en adelante las Partes,
CONSIDERANDO:
I. Que El Salvador y España se encuentran unidos por profundos nexos históricos, culturales y sociales y animados por el deseo de reforzar los tradicionales lazos de amistad y cooperación que unen a los dos países;
II. Que ambos países aspiran a lograr un desarrollo global, autónomo, participativo y sostenible, centrado en la persona, su agente y principal beneficiaria, postulando una política de cooperación, y en particular de cooperación para el desarrollo, estrechamente vinculada a la lucha contra la pobreza, y al respeto, disfrute y promoción de los derechos humanos, la equidad de género, la sostenibilidad ambiental y las libertades fundamentales del individuo y de los pueblos incluyendo las culturales;
III. Que desean trabajar conjuntamente en el fomento de las capacidades sociales, institucionales, humanas, económicas, culturales, las dedicadas a la mejoría de la sostenibilidad ambiental, así como de las capacidades y autonomía de las mujeres y la prevención de conflictos y construcción de la paz;
IV. Que reconocen el compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su cumplimiento, así como con los principios de Apropiación, Alineamiento, Armonización, Gestión Orientada por Resultados y Mutua Responsabilidad reconocidos en las conferencias internacionales sobre financiación, eficacia y eficiencia de la cooperación para el desarrollo, como las de Monterrey, París y Accra, así como los que se reconozcan en futuros compromisos que sean suscritos por las Partes;
V. Que resueltos a favorecer e impulsar eficazmente el desarrollo de la cooperación y en particular de la cooperación para el desarrollo entre las Partes y mejorar las condiciones establecidas en el Convenio Básico General de Cooperación Científica y Técnica del 9 de junio de 1987; Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Reino de España y la República de El Salvador para la Financiación de Programas de Cooperación del 14 de febrero de 1995; Anexo al Acuerdo Complementario General del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Reino de España y la República de El Salvador para la Financiación de Programas de Cooperación-Reglamento de Utilización del Fondo Salvadoreño para la Cooperación Mixta España-El Salvador, el cual entró en vigor con la firma del Acuerdo Complementario General puesto que se encuentra anexado a él y el Protocolo de Modificación al Convenio Básico General de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España del 7 de noviembre del 2000;
VI. Que sobre la base del respeto de los principios de soberanía e independencia, de no injerencia en sus asuntos internos y de igualdad jurídica,
Han convenido celebrar el presente:
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco jurídico y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier intervención de cooperación que acuerden las Partes, que serán ejecutados con arreglo a estas disposiciones.
Artículo 2. Órganos competentes.
Corresponde a los órganos competentes definidos por las Partes la programación, coordinación y ejecución de las intervenciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España se configurarán como las instituciones que garanticen el marco jurídico internacional y de entendimiento de las intervenciones conjuntas y la coherencia de las actividades de cooperación frente a los ámbitos de relación política, social y económica.
En lo que se refiere a la República de El Salvador, el Ministerio de Relaciones Exteriores será el responsable de la coordinación, la Secretaría Técnica de la Presidencia de la planificación, el Ministerio de Hacienda de la ejecución presupuestaria de las intervenciones y otras entidades oficiales y de la sociedad civil los encargados de la ejecución de la cooperación.
En lo que se refiere al Reino de España, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será el responsable de la dirección de la política de cooperación internacional para el desarrollo y de la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado, con el fin de garantizar la coherencia de las relaciones de cooperación con el resto de los ámbitos de relación política, social y económica entre los países; asimismo la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), será el órgano encargado del fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación para el desarrollo sin perjuicio de las competencias asignadas a otros entes estatales y subestatales. La AECID cuenta con una Oficina Técnica de Cooperación en El Salvador y un Centro Cultural.
Por su parte, la cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas y las Entidades locales españolas se basa en los principios de Autonomía Presupuestaria y Autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de España, así como el principio de colaboración entre Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.
Las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), las universidades así como las organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones, y otros actores de cooperación internacional se consideran como agentes sociales y de cooperación de carácter prioritario, constituyéndose como actores tanto para la puesta en marcha de intervenciones de cooperación, como también para su diseño, planificación y evaluación.
Las Partes facilitarán y promoverán la realización de proyectos de cooperación, en particular de cooperación para el desarrollo, en sus respectivos territorios por parte de ONGD y de otros actores de cooperación originarios de uno u otro país, conforme a los artículos de este Convenio.
Artículo 3. Alcance.
Las actividades de cooperación bilateral que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Convenio, podrán integrarse si se estima conveniente con planes regionales de cooperación.
Las Partes podrán solicitar la incorporación de otros organismos internacionales, regionales o de otros Estados para la financiación y ejecución total o parcial de las actividades a desarrollar.
Artículo. 4. Instrumentos de cooperación.
Para la realización de las intervenciones de cooperación derivadas del presente Convenio, se dispondrá de una serie de instrumentos, que de manera directa o indirecta, puedan responder a las necesidades específicas previamente identificadas y que para su ejecución hayan sido definidas de mutuo acuerdo por las Partes.
Entre dichos instrumentos se priorizarán:
La participación en procesos de ayuda programática, incluyendo los enfoques sectoriales, el apoyo presupuestario y los fondos comunes;
El desarrollo de programas y proyectos de cooperación técnica y científica y en particular de cooperación para el desarrollo;
El intercambio de conocimiento técnico y científico incluyendo la formación;
Las intervenciones decididas en el marco del Fondo Español de Microfinanzas;
Los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo y los instrumentos propios de la cooperación financiera;
La transferencia de fondos o subvenciones a ONGD;
La participación en programas relacionados con fondos globales;
La participación en programas impulsados por organismos multilaterales; y
La Ayuda Humanitaria y de Emergencia.
Los instrumentos antes descritos, así como cualquier otro que sea considerado para su ejecución en las intervenciones de cooperación por las Partes, deberán ser coherentes y complementarios, de tal forma que se pueda lograr la consecución de los objetivos perseguidos por el presente Convenio.
Ambas Partes acuerdan el establecimiento de un Fondo de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador, que tendrá como objetivo aumentar las capacidades de las administraciones públicas para la mayor eficacia y eficiencia de su servicio para la lucha contra la pobreza y el desarrollo sostenible con equidad de género.
En la Adenda II, que se adjunta al presente Convenio, se desarrollan los procedimientos generales para orientar la gestión y administración de dicho Fondo.
Artículo 5. Sistema de cofinanciación.
Las Partes estimularán el desarrollo de las intervenciones, incluyendo programas y proyectos, bajo régimen de cofinanciación.
El Sistema de Cofinanciación estará conformado por las intervenciones de cooperación cofinanciada, las cuales se encuentran basadas en aportaciones de ambas Partes o de terceros, que se dirijan a la consecución del mismo objetivo o resultado, independientemente de si dichas contrapartidas o aportaciones forman o no parte de un fondo único, o sean de la misma calidad sus aportes. Las aportaciones pueden ser financieras o en especie.
La gestión de los fondos se hará de acuerdo al reconocimiento que se efectúe por las Partes en la correspondiente Adenda II a este Convenio.
Artículo 6. Aportación del estado español.
Todos los gastos del Estado español para la ejecución de lo dispuesto en este Convenio se harán con cargo al presupuesto anual y conforme a la legislación española vigente.
Artículo 7. Personal cooperante.
Todo el Personal Cooperante recibirá los privilegios y ventajas que sean acordados por el Gobierno de El Salvador a los miembros de Misión Internacional, en base a la Cláusula de la Nación más Favorecida, independientemente de su nacionalidad y serán exonerados de cualquier impuesto sobre sus ingresos, derechos arancelarios de importación otros gravámenes fiscales así como sobre sus equipos, materiales de trabajo y sus efectos personales.
Las autoridades competentes harán la tramitación administrativa, de acuerdo con el procedimiento de acreditación del Personal Cooperante definido en la Adenda I que se adjunta al presente Convenio.
Como Personal Cooperante y con los derechos reconocidos en el presente artículo, se entenderán incluidos los cooperantes de ONGD, universidades, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación.
La República de El Salvador facilitará los trámites necesarios en relación con la utilización de las instalaciones y medios adecuados, tanto personales como materiales, que sean precisos para la buena marcha y ejecución de las actividades de la cooperación contempladas en este Convenio.
Artículo 8. Cumplimiento de legislación.
Todo los actores de la cooperación y el personal cooperante amparados en este Convenio respetarán y cumplirán las Legislaciones vigentes de ambas Partes.
Artículo 9. Sistema de planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación de la Comisión Mixta.
Con la finalidad de asegurar el eficiente cumplimiento del presente Convenio, ambas Partes convienen en la creación de una Comisión Mixta de Planificación, Seguimiento y Evaluación, en adelante denominada Comisión Mixta, que se reunirá alternativamente en cada país, y que estará compuesta por los representantes que se designen respectivamente por las Partes.
Dicha Comisión Mixta se reunirá cada cuatro años con carácter ordinario, con el fin de planificar las actividades de cooperación derivadas del presente Convenio, o con mayor frecuencia si ambas Partes así lo acuerdan, incluyendo aquellas que se realicen en función de evaluar y dar seguimiento a los programas y proyectos en curso.
La Comisión Mixta verificará que la planificación, seguimiento y evaluación de las intervenciones de cooperación se orienten hacia las prioridades identificadas por las Partes, garantizándose que, en los documentos de estrategia para la ejecución de la cooperación, se integren las estrategias o programas de lucha contra la pobreza de los Estados Parte.
Las funciones permanentes de la Comisión Mixta serán:
a) Identificar y definir de forma participativa los ámbitos y prioridades en que sea deseable la realización de intervenciones de cooperación;
b) Proponer a los organismos competentes los planes y programas de cooperación, recogiéndolos en las correspondientes actas de las reuniones de la Comisión Mixta;
c) Revisar periódicamente los planes y programas aprobados, evaluando los resultados obtenidos en la ejecución de las políticas, planes, programas o proyectos implementados y efectuando las recomendaciones que se estimen convenientes para la mejoría de la calidad, eficacia, eficiencia y buen manejo de la cooperación. Igualmente se construirán en forma consensuada con los actores sociales e institucionales, indicadores para la evaluación del desempeño y de los resultados obtenidos mediante las intervenciones de cooperación;
d) Presentar a las autoridades competentes las Memorias de la Cooperación Hispano-Salvadoreña, que serán recogidas en las correspondientes actas de las reuniones de Comisión Mixta y ofrecer acceso a la información a la ciudadanía sobre las intervenciones, a través de medios informáticos y escritos; y
e) Todas aquellas tareas que le sean asignadas por las autoridades competentes de las Partes.
En el proceso de planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación, las Partes, promoverán la más amplia participación de todos los actores involucrados, sean públicos o privados, permitiéndose que en las sesiones de la Comisión Mixta, pudiesen participar activamente representantes de dichos sectores.
La Comisión Mixta contará con un Comité Técnico Gestor (CTG). Dicho Comité estará conformado de la siguiente manera: por la parte salvadoreña un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante de la Secretaría Técnica de la Presidencia y, por la parte española, por un representante de la Embajada de España y dos representantes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, uno de los cuales actuará como secretario. El CTG se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando las Partes lo estimen conveniente.
El CTG tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar la preparación de las reuniones de la Comisión Mixta;
2. Apoyar las actividades relacionadas con el seguimiento de las intervenciones de cooperación establecidas en las actas de las Reuniones de la Comisión Mixta;
3. Gestionar los programas y proyectos que las Partes decidan de mutuo acuerdo; y
4. Todas aquellas que le sean designadas por la Comisión Mixta.
Artículo 10. Bienes de la cooperación.
Los bienes, materiales, instrumentos, equipos u objetos importados en El Salvador en aplicación del presente Convenio no podrán ser enajenados sin previa autorización de las autoridades de ambas Partes.
Los organismos asignados a las actividades de cooperación al desarrollo serán exonerados en El Salvador de cualquier impuesto sobre sus ingresos, derechos arancelarios de importación y otros gravámenes fiscales, así como sobre sus equipos y materiales de trabajo.
Artículo 11. Sistema de rendición de cuentas.
Para fomentar la transparencia, calidad, eficacia y eficiencia de la gestión de la cooperación, se desarrollarán mecanismos de rendición de cuentas que cumplan con la normativa jurídica de ambas Partes.
Artículo 12. Mecanismos de solución de controversias.
Para la solución de las controversias que se susciten en la interpretación y aplicación del presente Convenio, las Partes inicialmente intentarán la resolución del mismo mediante el consenso o mutuo acuerdo por las vías diplomáticas reconocidas, y en caso que ello no fuese posible, lo será por medio de la solución alternativa de conflictos como la mediación, conciliación y el arbitraje.
Artículo 13. Duración, modificación y denuncia.
La validez del presente Convenio será de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales, salvo que alguna de las Partes, notifique a la otra por escrito, y al menos con tres meses de antelación su voluntad en contrario.
Las partes podrán proponer modificaciones al presente Convenio en cualquier momento, las que serán adoptadas en común acuerdo, conforme a lo establecido en la legislación de cada una de las Partes.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes de forma unilateral, previo aviso a la otra Parte con seis meses de anticipación. Los efectos de la denuncia no afectarán a los planes, programas, proyectos e intervenciones en ejecución, salvo que las Partes así lo decidieren de mutuo acuerdo.
Artículo 14. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última nota por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos para la celebración de Convenios Internacionales.
Este Convenio Básico de Cooperación al entrar en vigencia sustituirá los Instrumentos detallados en el romano V de los Considerandos del mismo. Los efectos de la sustitución no afectarán a los planes, programas, proyectos e intervenciones en ejecución, salvo que las Partes así lo decidieren de mutuo acuerdo.
En San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho
Por la República de El Salvador,
Marisol Argueta de Barillas
Ministra de Relaciones Exteriores
Por el Reino de España
Miguel Ángel Moratinos
Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación
El presente Convenio entró en vigor el 17 de diciembre de 2009, fecha de la última Nota cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos, según se establece en su artículo 14.
Lo que se hace público para conocimiento general.