ORDEN EDU/268/2010, DE 11 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1434/2009, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 1892/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS.
El Real Decreto 1892/2008 , de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, establece en su anexo I, modificado por Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, la adscripción de las materias de modalidad del bachillerato a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales.
Por otra parte, el artículo 12.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que la Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o Graduada a alguna de las siguientes ramas del conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura.
En aplicación de esta disposición, los títulos universitarios a los que se accedía desde cualquier modalidad de bachillerato, quedan adscritos a una rama del conocimiento determinada. Este cambio de adscripción ha podido afectar las expectativas del alumnado que cursa, actualmente, una modalidad de bachillerato que aunque tradicionalmente quedaba adscrita a una rama del conocimiento, ya no lo está. La consecuencia es que la calificación que obtuvieran los estudiantes en la fase específica de la prueba de acceso a la universidad no podría ser tenida en cuenta para calcular la nota de admisión, lo cual les perjudicaría, especialmente, en el caso de que se dieran procedimientos de concurrencia competitiva para la admisión a determinadas enseñanzas universitarias oficiales.
La disposición final tercera del Real Decreto 1892/2008 , autoriza al titular del Ministerio de Educación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 542/2009 , de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, para la modificación y actualización de los anexos. Corresponde ahora, de forma transitoria para los próximos procedimientos de admisión al curso 2010-2011, adoptar una medida que permita a los estudiantes afectados por el cambio de adscripción a ramas del conocimiento de los títulos universitarios oficiales, examinarse, de acuerdo con la modalidad del bachillerato que están cursando actualmente, de las materias que elijan en la fase específica y que su calificación sea incorporada a la nota de admisión independientemente de que tales materias estén o no adscritas a la rama del conocimiento del título al que quieran ser admitidos.
De acuerdo con ello, procede la aprobación de la presente orden.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008 , de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Se añade una disposición transitoria única a la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, con la siguiente redacción:
Disposición transitoria única. Incorporación de las materias de la fase específica para el cálculo de la nota de admisión.
1. Para los estudiantes que estén cursando en el año académico 2009-2010 el segundo curso de bachillerato, que se presenten en el año 2010 a las pruebas de acceso a la universidad, y que se vean afectados por el cambio de adscripción de un título universitario a una rama de conocimiento, la nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica, independientemente de que estén adscritas, según el anexo I del Real Decreto 1892/2008 , de 14 de noviembre, a la nueva rama de conocimiento del título al que quieren ser admitidos.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será únicamente de aplicación a los procedimientos que se celebren para la admisión a las universidades públicas en el curso 2010-2011.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.