Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/02/2010
 
 

Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado

15/02/2010
Compartir: 

Orden EDU/268/2010, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE de 13 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/268/2010, DE 11 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1434/2009, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 1892/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS.

El Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, establece en su anexo I, modificado por Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, la adscripción de las materias de modalidad del bachillerato a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales.

Por otra parte, el artículo 12.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que la Universidad propondrá la adscripción del correspondiente título de Graduado o Graduada a alguna de las siguientes ramas del conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura.

En aplicación de esta disposición, los títulos universitarios a los que se accedía desde cualquier modalidad de bachillerato, quedan adscritos a una rama del conocimiento determinada. Este cambio de adscripción ha podido afectar las expectativas del alumnado que cursa, actualmente, una modalidad de bachillerato que aunque tradicionalmente quedaba adscrita a una rama del conocimiento, ya no lo está. La consecuencia es que la calificación que obtuvieran los estudiantes en la fase específica de la prueba de acceso a la universidad no podría ser tenida en cuenta para calcular la nota de admisión, lo cual les perjudicaría, especialmente, en el caso de que se dieran procedimientos de concurrencia competitiva para la admisión a determinadas enseñanzas universitarias oficiales.

La disposición final tercera del Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, autoriza al titular del Ministerio de Educación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 542/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, para la modificación y actualización de los anexos. Corresponde ahora, de forma transitoria para los próximos procedimientos de admisión al curso 2010-2011, adoptar una medida que permita a los estudiantes afectados por el cambio de adscripción a ramas del conocimiento de los títulos universitarios oficiales, examinarse, de acuerdo con la modalidad del bachillerato que están cursando actualmente, de las materias que elijan en la fase específica y que su calificación sea incorporada a la nota de admisión independientemente de que tales materias estén o no adscritas a la rama del conocimiento del título al que quieran ser admitidos.

De acuerdo con ello, procede la aprobación de la presente orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Se añade una disposición transitoria única a la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria única. Incorporación de las materias de la fase específica para el cálculo de la nota de admisión.

1. Para los estudiantes que estén cursando en el año académico 2009-2010 el segundo curso de bachillerato, que se presenten en el año 2010 a las pruebas de acceso a la universidad, y que se vean afectados por el cambio de adscripción de un título universitario a una rama de conocimiento, la nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica, independientemente de que estén adscritas, según el anexo I del Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, a la nueva rama de conocimiento del título al que quieren ser admitidos.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será únicamente de aplicación a los procedimientos que se celebren para la admisión a las universidades públicas en el curso 2010-2011.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  3. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  4. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  5. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  6. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Legislación: Modificación el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo
  10. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana