Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/02/2010
 
 

Inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales

03/02/2010
Compartir: 

Orden de 30 de diciembre de 2009, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes de certificación y de inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales (BOJA de 2 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN Y DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONSEJOS ANDALUCES DE COLEGIOS PROFESIONALES.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando por medios electrónicos para formular solicitudes a las Administraciones Públicas, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos.

El Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía implante cada vez un mayor número de procedimientos administrativos que puedan realizarse de forma telemática, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé “el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos”, sin otro límite que el de respetar el propio régimen sustantivo de las instituciones y las figuras del procedimiento que vayan a realizarse por estos medios.

El Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales se creó por Ley 6/1995 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, el reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, regula la organización, funcionamiento y procedimiento para llevar a cabo la inscripción en el Registro.

La presente Orden se dicta con la finalidad de extender los beneficios que aportan las nuevas tecnologías a los interesados en la presentación telemática de las solicitudes de inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, facilitando su tramitación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Esta nueva forma de presentar las solicitudes no obsta para que aquellos operadores que no dispongan de certificado de firma digital, necesario para acceder al procedimiento electrónico previsto en esta Orden, puedan iniciar el procedimiento presentando sus solicitudes en formato papel en cualquiera de los registros públicos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 167/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación telemática de las solicitudes de inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y de certificación de actos registrales, en los procedimientos administrativos previstos en el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

Artículo 2. Garantías del procedimiento telemático.

1. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro telemático de la Junta de Andalucía serán válidos a todos los efectos legales siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, la recepción por el interesado.

2. La utilización de la presentación telemática de solicitudes regulada en la presente Orden no supondrá privilegio ni trato discriminatorio alguno en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

3. El procedimiento telemático se desarrollará de conformidad con la legislación que regula el tratamiento automatizado de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la legislación sobre protección de datos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y requisitos generales.

1. La tramitación telemática regulada en la presente Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas telemáticamente por las personas físicas o jurídicas en los procedimientos para la inscripción y certificación de las circunstancias y actos regulados en el artículo 21 del reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

2. Para que las personas interesadas puedan cumplimentar la solicitud por medios electrónicos deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: http://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados en el apartado segundo del artículo 3 de esta orden, podrán cursar sus solicitudes de inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de forma telemática, utilizando el modelo normalizado de solicitud que se aprueba en anexo a esta orden, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, tanto a través del acceso en el portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “Central de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza”, como en la dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica.

2. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, producirán, respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la persona o entidad jurídica interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, en su artículo 9.5. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado.

4. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único las resolverá el órgano competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

5. La persona o entidad jurídica interesada, tras la presentación telemática de su solicitud, podrá realizar las actuaciones o trámites siguientes de forma no telemática, pero deberá indicar expresamente que el inicio del procedimiento se ha realizado en forma telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y la atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud presentada de forma telemática deberá completarse en todos sus apartados e ir acompañada de la documentación acreditativa de la aprobación del acto, acuerdo o circunstancias objeto de inscripción, por el órgano colegial competente para ello, pudiendo consistir en el documento original electrónico o la copia autenticada electrónicamente, conforme a la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas.

Asimismo, la documentación podrá aportarse mediante copia digitalizada de los documentos cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica reconocida, pudiendo la Consejería de Justicia y Administración Pública requerir del solicitante la exhibición del documento original.

2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud, indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro telemático único.

3. Si las solicitudes no fueran acompañadas de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Cómputo de plazos.

Las solicitudes de inscripción y de certificación que se realicen de forma telemática se regirán, en cuanto al cómputo de plazos, por lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  4. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Actualidad: La Audiencia de Ciudad Real condena a 6 años al hombre que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana