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La vergüenza de la impunidad; por Lydia Vicente y Alicia Moreno, abogadas expertas en Derecho Internacional de los Derechos Humanos

02/02/2010
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El día 1 de febrero de 2010 se publicó en el diario El País un artículo de Lydia Vicente y Alicia Moreno en cual las autoras opinan que la lucha contra la impunidad es un ámbito delicado y de gran resistencia por parte de Estados que apelan al olvido como forma de reconciliación. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

LA VERGÜENZA DE LA IMPUNIDAD

Haciendo uso del legítimo derecho de acceso a la justicia, los familiares de víctimas de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo presentaron denuncias ante la Audiencia Nacional en diciembre de 2006 buscando una respuesta unitaria de los tribunales españoles que acabara con la inseguridad jurídica e indefensión que les suponía el peregrinaje al que estaban siendo sometidos por los juzgados territoriales. La propia Ley 52/2007, de la Memoria Histórica, a pesar de sus obstáculos, determina con claridad que los derechos y previsiones contenidas en la ley son plenamente compatibles con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia, conforme a las normas internas y los convenios internacionales suscritos por España. Y es que el derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos a conocer la verdad pasa necesariamente -así lo dice el Derecho Internacional- por la existencia de un proceso judicial.

El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha resaltado, entre sus principales áreas de preocupación incluidas en su informe remitido al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2009, que en demasiados países las personas que tienen derecho a denunciar casos de desapariciones forzadas ante una autoridad independiente y competente todavía no han logrado que sus denuncias sean investigadas sin dilación y de forma imparcial y exhaustiva.

En España, la mayoría de los tribunales territoriales ha venido aplicando la Ley 46/1977, de Amnistía, la prescripción de los delitos y la irretroactividad de la norma penal para así no tener que investigar. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -que declaró la incompetencia de esa sede para conocer de los hechos denunciados- tuvo la inmejorable oportunidad para pronunciarse sobre tales cuestiones de fondo pero evitó hacerlo poniendo de relieve la incomodidad de aclarar si pueden o no aplicarse tales mecanismos de impunidad.

Por otro lado, la admisión a trámite por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de la querella por prevaricación que se sigue frente al titular del Juzgado Central de Instrucción n.º 5, el magistrado-juez Baltasar Garzón, por haber incoado aquellas diligencias, muestra no sólo una preocupante perturbación del derecho internacional (que forma parte del derecho español, ver art. 10, en relación con los art. 95 y 96 de la Constitución), sino que incide de lleno en la obligación de proteger a las víctimas e impartir justicia que intentaba abordar el juez querellado.

La Comisión Internacional de Juristas ha mostrado su preocupación por el intento de "interferir en el procedimiento judicial", que en este caso es "de particular preocupación puesto que concierne una investigación por crímenes contra la humanidad, por los que España tiene el deber internacional de investigar y perseguir judicialmente". Además, según los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, los Estados están obligados a "adoptar, durante los procedimientos judiciales, administrativos (...) que afecten a los intereses de las víctimas, medidas para reducir al mínimo las molestias a las víctimas, proteger su intimidad según proceda, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos, contra todo acto de intimidación o represalia". Obligación que ha violado flagrantemente el Supremo al dar traslado a las asociaciones querellantes de documentos del proceso donde figuran datos personales de víctimas y de personas que colaboran en la localización de restos.

Es indiscutible que los hechos que en España se han denunciado (la tortura, las ejecuciones extrajudiciales seguidas de la desaparición forzada de personas o la persecución por motivos políticos o religiosos, cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista) ya eran reconocidos como crímenes internacionales cuando se cometieron. La jurisprudencia internacional, así como la desarrollada por tribunales nacionales, han fundamentado igualmente fallos respecto de hechos semejantes ocurridos en fechas en las que la legislación internacional ya reconocía tales crímenes. España debería seguir la misma senda que parece no dispuesta a tomar optando por perseguir a los que, actuando conforme a la legalidad internacional, intentan dar respuesta a legítimas pretensiones de las víctimas.

Recordemos también que el Comité contra la Tortura, en sus observaciones finales al quinto informe periódico de España (19 de noviembre de 2009), ha resaltado entre los principales motivos de preocupación que "el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de legalidad, ni por el efecto de la prescripción", y ha recomendado que "el Estado parte debería asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía".

Evidenciemos también que dos juzgados territoriales (de Granada y de San Lorenzo de El Escorial) no aceptaron la inhibición de la Audiencia Nacional considerando que los crímenes denunciados deben ser investigados en dicha sede judicial. El de El Escorial ha afirmado que si bien el artículo 23.4 de la LOPJ no establece de forma expresa la jurisdicción española para perseguir estos delitos en España "debemos considerar que tal delito también es perseguible en España y por la Audiencia Nacional en fase de enjuiciamiento", estableciendo que "todos los actos delictivos (...) estaban encuadrados y dirigidos para el mismo fin, es decir, para subvertir el orden constitucional y el poder legítimamente constituido, por lo que no se puede admitir una competencia para instruir de forma sesgada unas concretas detenciones ilegales sin dar razón del paradero ocurridas en el partido judicial de San Lorenzo de El Escorial, independiente del resto de hechos delictivos cometidos a nivel nacional". La devolución de estas causas a la Audiencia Nacional ha motivado que el juez original haya presentado ante el Supremo la oportuna cuestión de competencia, así que le corresponde a este tribunal determinar quién es el juez competente.

En definitiva, con las actuaciones desarrolladas por el titular del Juzgado Central de Instrucción n.º 5, el juez, ahora imputado, simplemente estaba dando cumplimiento a la obligación, que en virtud del derecho internacional recae sobre los Estados, de investigar en forma exhaustiva e imparcial toda denuncia de violación de derechos humanos. Aunque los responsables individuales no puedan responder, el deber de investigar subsiste hasta el esclarecimiento de los hechos. España, como cualquier otro Estado, no puede pretender disponer a su antojo de lo que son normas imperativas cuyo cumplimiento está por encima de cualquier coyuntura política. Poner en tela de juicio la labor del juez supone un ataque inadmisible a su independencia judicial.

Aplicar la ley de forma respetuosa con el derecho internacional para remover los obstáculos internos que perpetúan la impunidad es, sin lugar a dudas, lo que debería hacer todo juez, cuando de lo que estamos hablando es de graves violaciones a los derechos humanos en tanto crímenes de derecho internacional. Sabemos que la lucha contra la impunidad es un ámbito delicado y de gran resistencia por parte de Estados que apelan al olvido como forma de reconciliación. Pero no hay tal sin verdad, justicia y reparación, los tres pilares sobre los que se asienta un Estado de Derecho, incompatible con la impunidad. Sin embargo, en nuestro caso, los crímenes permanecen ahí, aún impunes.

Cada cual ha de asumir el tanto de vergüenza que puede soportar, pero a veces la responsabilidad de una situación es colectiva cuando la indiferencia toma carta de naturaleza y alienta la impunidad. Los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo constituyen uno de los capítulos más ominosos de nuestra historia. Su falta de persecución y castigo nos abochornan dentro y fuera de España y nos deslegitiman como país que se declara comprometido en la lucha contra la impunidad y persigue crímenes de la misma naturaleza con base en el principio de jurisdicción universal. Y tan paradójico como inquietante que se persiga con acechanza a quien sólo buscaba derribar el muro contra el que se estrellan las víctimas en España.

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