El Supremo defiende que no puedan criminalizarse a priori, mediante la interposición de querellas criminales, "las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de gobierno que garantice la ordenada convivencia social".
Insiste en que los hechos imputados a los dirigentes vascos no son delito porque para ello hubiera sido necesaria "una orden expresa susceptible de ser desobedecida".
El Tribunal, en una resolución de la que ha sido ponente Andrés Martínez Arrieta, ratifica los límites de la jurisdicción penal "en orden al control de la actividad política ejercida por el gobierno democráticamente elegido y al que compete la dirección de la política en el ámbito de sus facultades para las que ha sido elegido, sin que puedan ser, en principio, criminalizadas las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de gobierno que garantice la ordenada convivencia social".
La Sentencia cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, Alberto Jorge Barreiro.