RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2010, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 22 DE ENERO DE 2010 POR EL QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS PRÉSTAMOS CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA PARA LA MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO -PLAN FUTURE-.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de enero de 2010, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, adoptó el Acuerdo referenciado en el título que figura como anexo a la presente Resolución.
La normativa reguladora establecida en este Acuerdo debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia resuelvo ordenar la publicación del precitado Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS, DE 22 DE ENERO DE 2010, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS PRÉSTAMOS CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA PARA LA MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO -PLAN FuturE-
El pasado 23 de junio de 2008, el Presidente del Gobierno anunció diversos objetivos para hacer frente a la desaceleración económica. Entre ellos figuraba el de aumentar la liquidez, ampliando las líneas de financiación del ICO, y poniendo en marcha un plan de renovación para impulsar la rehabilitación de establecimientos turísticos, cuyo resultado sea la mejora de la calidad y sostenibilidad de nuestras instalaciones turísticas.
Con posterioridad, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo de 14 de agosto de 2008 sobre medidas de reforma estructural y de impulso de la financiación de las pequeñas y medianas empresas, en cuyo apartado quinto se instaba a los Ministerios de Vivienda y de Industria Turismo y Comercio a presentar una propuesta de Plan Renove de edificación para impulsar la rehabilitación de viviendas e infraestructuras hoteleras, con el objetivo último de flexibilizar el marco regulador del sector inmobiliario, de forma que pueda adaptarse a un nuevo escenario de moderación en la construcción de nuevas viviendas y encuentre nuevas vías de actividad.
El Acuerdo de 21 de noviembre de 2008 aprobó la normativa aplicable al Plan Renove de infraestructuras turísticas, que se puso en marcha el 2 de febrero de 2009 con una dotación inicial de 400 millones de euros ampliada después a 1.000 millones por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de junio del mismo año.
El 24 de julio de 2009 un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros instruyó al ICO para la puesta en marcha de una línea de apoyo a las inversiones en infraestructuras turísticas con una nueva orientación a la sostenibilidad energética y medioambiental.
La nueva línea, denominada Plan FuturE, ha dispuesto 393,5 millones de euros en 1.426 operaciones desde octubre de 2009, con una inversión inducida superior a los 726 millones de euros. De los 1.500 millones presupuestados durante 2009 mediante ambas líneas de crédito (Renove y FuturE) se han dispuesto un total cercano a los 1.400 millones, lo que se ha traducido en una inversión inducida cercana a los 2.850 millones de euros.
Tal y como se señalaba en el mencionado Acuerdo de 24 de julio de 2009, el Plan FuturE apoya al sector turístico en su compromiso con la sostenibilidad, ayudando a reorientar la actividad turística actual desde la óptica de la sostenibilidad y la ecoeficiencia, teniendo en consideración variables medioambientales y de desarrollo sostenible, con el objetivo de consolidar la posición del turismo español en la vanguardia del uso racional de la energía, la utilización de energías renovables, la reducción de la huella hídrica, y la gestión de residuos.
Asimismo, se pretende que todos los sectores del macro sector turístico integren progresivamente la consideración y el respeto medioambiental en la planificación y el desarrollo de su negocio, contribuyendo a la consecución de los objetivos asumidos por España contenidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, de reducir en el año 2020 un 20% el consumo energético, un 20% la emisión de gases de efecto invernadero y producir un 20% de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, además estos objetivos se recogen en el Plan E para el estímulo de la Economía y el Empleo, aprobado por el Gobierno de España, y coadyuvan a los objetivos fijados en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que elabora el Gobierno.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2010 contemplan una nueva partida de 400 millones de euros en las dotaciones del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, capítulo 8, con destino al Plan FuturE. Con este nuevo Acuerdo se aprueba la normativa aplicable a la Línea FuturE para el año 2010 continuando con sus objetivos de fomento de las inversiones en mejora de la eficiencia energética, gestión responsable y sostenible del agua, mejoras en accesibilidad y en implantación de las nuevas tecnologías.
En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de enero de 2010, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Se aprueba, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, la normativa aplicable -que figura como anexo de este acuerdo-, a los préstamos que se concedan en virtud de lo previsto en la línea de crédito para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico (Plan FuturE 2010) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
ANEXO
Normativa aplicable a los préstamos que se concedan a través de la línea de financiación para la mejora de la sostenibilidad del sector turístico -Plan FuturE 2010-
Primero. Objeto y finalidad.-Mediante el presente anexo se regulan los préstamos que constituyen el Plan de préstamos para la realización de inversiones en el ámbito de la sostenibilidad y la eficiencia energética de las instalaciones turísticas (PLAN FuturE 2010) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades financieras para la concesión de préstamos, así como la comisión de gestión a favor del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Segundo. Sujetos intervinientes.
1. Podrán ser prestatarios de esta Línea aquellas empresas con domicilio social y fiscal o establecimiento en España que desarrollen su actividad dentro del sector turístico español, que vayan a realizar las inversiones enumeradas en la regla tercera de este acuerdo.
2. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) será el intermediario financiero a través del cual el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con el Convenio de Colaboración que entre el ICO y el MITYC se suscriba al efecto, canalice los fondos hacia las entidades financieras para atender la concesión de préstamos a los clientes al amparo del Plan.
3. Podrán ser clientes:
a) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.
b) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración.
c) Las empresas propietarias o que exploten agencias de viajes.
d) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de oferta turística complementaria.
A los efectos del presente acuerdo, por oferta turística complementaria se entenderán aquellas empresas, establecimientos o actividades de servicio que completan la oferta turística básica de cada destino turístico (sin ánimo exhaustivo, museos, balnearios y estaciones termales, parques temáticos, espectáculos culturales, cuya prestación esté directamente orientada al consumo por los turistas).
4. Todas las entidades financieras podrán ser colaboradoras del Programa, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y en los oportunos Contratos de financiación que suscriban con el ICO.
Tercero. Inversiones financiables.
1. Inversiones en activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.
Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa. Son activos aquéllos que se adquieran a un tercero, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes.
Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o en vehículos, excepto la adquisición de vehículos eléctricos destinados al transporte de clientes; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y el circulante.
2. Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes:
2.A) Mejora en la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente:
2.A)1 Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de agua:
Ahorro en el consumo de agua caliente sanitaria,
Ahorro en el consumo de agua en cocinas y lavanderías, sistemas de reutilización de aguas.
2.A)2 Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de energía:
Aprovechamiento de la energía solar.
Ahorro en el consumo de ascensores.
Implantación de sistemas de cogeneración, o microcogeneración.
Mejoras en la gestión del consumo eléctrico, sistemas iluminación.
Ahorro mediante sustitución de equipamientos de baja eficiencia energética: como electrodomésticos, minibares, etc.
Ahorro en sistemas de calefacción y aire acondicionado.
Ahorro mediante la realización de obras que mejoren las condiciones bioclimáticas a través del diseño y la construcción: aislamiento energético, mejor aprovechamiento de la luz natural, arquitectura bioclimática, etc.
2.A)3 Medidas o actuaciones orientadas a la conservación y mejora del medio ambiente:
Consumo de energías no contaminantes, como por ejemplo, mediante la utilización de vehículos eléctricos en el transporte de clientes, etc.
Depuración de agua y separación, compactación, reciclado y reutilización de residuos.
Reducción de la contaminación acústica o lumínica.
Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
2.A)4 Cualesquiera otras no incluidas en la tipificación anterior, siempre que comporten efectos positivos análogos sobre el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente.
2.A)5 Implantación de sistemas de gestión medioambiental con certificaciones reconocidas por entidades de certificación acreditadas (EMAS, Etiqueta Ecológica Europea, ISO 14.000, etc.)
2.B) Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidades físicas o sensoriales en establecimientos turísticos garantizando la aplicación de las herramientas metodológicas recogidas en el decálogo de buenas prácticas en Accesibilidad Turística.
2.C) Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000, etc.) que permitan avanzar en la mejora de sus productos y servicios como factor competitivo y signo diferenciador en los mercados nacionales e internacionales.
2.D) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa. Aquellas inversiones destinadas a la innovación turística, a la mejora de la capacidad tecnológica y la eficiencia de los procesos que tienen lugar en la prestación del producto o servicio turístico, como por ejemplo:
Comunicación telemática con proveedores, de modo que éstos conozcan las existencias reales de los productos.
Equipos y aplicaciones informáticas de gestión empresarial para mejorar la productividad y la eficiencia en el sector.
Áreas wifi.
Adaptación a la TDT.
Sistemas de facturación electrónica.
Creación de portales web.
Datáfonos portátiles y PDAs para tramitar consumos del cliente.
Adaptación del personal al uso y conocimiento de las nuevas tecnologías.
2.E) Inversiones destinadas a la especialización y diferenciación de la oferta turística del establecimiento para la captación de un nicho específico o segmento del mercado, como pueden ser, de forma no limitativa: instalaciones deportivas y de oferta complementaria ligada a productos turísticos; instalaciones destinadas al cuidado de la salud; centros de negocio, centros de convenciones y congresos y salas de reuniones.
3. La inversión financiable no podrá tener una antigüedad superior a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y deberá materializarse en su totalidad en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de firma del contrato subsidiario con la Entidad de Crédito Mediadora. Este último plazo podrá incrementarse en doce (12) meses más en aquellos supuestos debidamente acreditados en que el retraso derive directamente de la obtención de las licencias administrativas que resulten obligatorias para la realización de las inversiones.
Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el cliente comunicará al ICO a través de la Entidad de Crédito Mediadora, en el plazo máximo de 30 días y mediante escrito firmado por persona con poder bastante en la empresa, la finalización del proyecto financiado (Certificado Finalización del proyecto).
Cuarto. Características de los préstamos.
1. Vigencia: Desde la fecha de firma del Convenio entre el ICO y el MITYC y la cesión de fondos presupuestarios al ICO y hasta el 20 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de la dotación económica de la Línea, si bien mantendrá sus efectos durante el periodo de ejecución de los Contratos de financiación que se suscriban al amparo de la misma.
2. Importe máximo: Hasta el 100 % de la inversión a financiar incluido el IVA o impuesto análogo. El límite máximo acumulado por cliente será el que corresponda aplicar al plazo de amortización elegido, sea éste formalizado en una o en varias operaciones de préstamo.
3. Modalidad del contrato: Préstamo/leasing.
4. Plazo de amortización para el prestatario:
El cliente podrá optar por alguno de los siguientes plazos de amortización:
3 años sin carencia de principal.
5 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 1 año.
7 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 2 años.
10 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 3 años.
12 años sin período de carencia, o con un período de carencia del principal de 3 años.
5. Importe máximo de préstamo: El importe de financiación máxima acumulada por cliente y año, en una o varias operaciones, será de 2.000.000 .
6. Tipo de interés de cesión ICO a las Entidades de Crédito: Euribor a seis meses más diferencial (máximo de 0,55%) menos 1%. En ningún caso, el tipo de cesión así calculado será inferior al 0%.
7. Tipo de interés para el cliente: Euribor a seis meses más diferencial (máximo de 0,55%) más hasta 0,50%
8. Margen de intermediación para Entidades de Crédito: Hasta 1,50 %.
9. Comisión de gestión: El MITYC abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos por cada disposición quincenal de fondos.
10. Cancelación anticipada: El cliente podrá realizar, en cualquier momento, amortizaciones anticipadas de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, que no conllevarán penalización alguna.
11. Riesgo: El riesgo de las operaciones es asumido íntegramente por las entidades de crédito colaboradoras pudiendo, en consecuencia, exigir al solicitante las garantías que estimen oportunas.
12. Ayuda de mínimis: Esta Línea está sometida a la condición de ayudas de mínimis de la Unión Europea, reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.
Quinto. Financiación de los préstamos.
1. En el presupuesto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, correspondiente al ejercicio 2010, se incluyen las partidas necesarias para atender los compromisos contemplados en el presente acuerdo.
2. La anualidad correspondiente a 2010 tendrá carácter limitativo y vinculante. Su ampliación requerirá la suscripción de una adenda al Convenio con el ICO, previa tramitación y aprobación de la oportuna modificación presupuestaria. Se realizará un seguimiento continuo de la línea para evitar concesiones superiores a la cuantía prevista.
Con cargo a esas cantidades el ICO pondrá a disposición de las Entidades de Crédito, en las condiciones que se recogerán en los Contratos de Financiación a suscribir entre el ICO y éstas, las dotaciones económicas que se destinarán a la financiación de las operaciones de préstamo. El ICO irá financiando el importe de las disposiciones de fondos que realicen las entidades financieras colaboradoras como consecuencia de la formalización de las operaciones de préstamo.
El ICO deberá remitir trimestralmente al Ministerio de Industria Turismo y Comercio un informe sobre las operaciones realizadas con esta línea de crédito, valorando la subvención implícita y estimando los intereses devengados cada año y, en su caso, los posibles fallidos o condonaciones.
3. Los gastos de gestión del ICO se financiaran con cargo al correspondiente concepto 359 (Otros gastos financieros) del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Turismo. Los gastos de gestión del ICO ascienden a 25 puntos básicos (FLAT) por cada disposición de fondos.
Sexto. Procedimiento y resolución de las solicitudes.
1. Los interesados en beneficiarse de un préstamo previsto en el Programa deberán presentar en la entidad financiera colaboradora la solicitud acompañada de la documentación que cada entidad de crédito colaboradora estime necesario para estudiar la operación.
En todo caso, entre dicha documentación deberá figurar la siguiente:
a) Identificación del cliente y declaración de otras ayudas, en la que el beneficiario declarará todas las ayudas públicas que ya tenga concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. En caso de que una persona física o jurídica, como tal o como partícipe en una sociedad, haya solicitado otra ayuda en esta convocatoria, deberá indicarlo expresamente en la solicitud, especificando el titular de la solicitud y, en su caso, su porcentaje de participación.
b) Presupuesto económico desglosado, ubicación detallada y periodo de ejecución del proyecto.
c) Memoria justificativa del proyecto con el siguiente contenido mínimo:
c.1 Descripción técnica del proyecto conteniendo los objetivos del mismo, resultados esperados y periodo previsto de recuperación de la inversión, así como los esquemas y planos necesarios para la completa definición del proyecto.
c.2 Relación de las concesiones, permisos y licencias necesarios, con indicación de los ya solicitados y de los obtenidos.
d) Declaración responsable del solicitante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. La entidad financiera verificará que el interesado cumple con los requisitos exigidos en el Plan. Posteriormente, analizará, de acuerdo con su propia metodología, el riesgo de la operación de préstamo y decidirá la aprobación o denegación de dicha solicitud. El riesgo de impago del préstamo es asumido íntegramente por la entidad financiera.
3. Si la solicitud es aprobada se formalizará la operación de préstamo y la entidad financiera librará los fondos directamente a la empresa solicitante y se lo comunicará al ICO para que éste abone las cantidades correspondientes.
4. En caso de denegación de la solicitud el interesado podrá acudir a otra entidad financiera colaboradora e iniciar el procedimiento.
5. Las entidades de crédito exigirán a los prestatarios finales, antes de la concesión de la financiación, la firma de un Anexo de declaración de ayudas de minimis percibidas por los mismos durante el ejercicio económico correspondiente y los dos ejercicios económicos anteriores, y comprobarán que con la concesión de financiación no se superan los límites de ayudas de minimis, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006.
Asimismo las Entidades de Crédito se obligarán a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento por parte de sus clientes del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y a adoptar cualquier acción que el ICO considere necesaria o que sea instruida al ICO por el Ministerio de Economía y Hacienda para asegurar el cumplimiento de dicho Reglamento.
Finalizada la vigencia de la Línea, el ICO remitirá a las Entidades de Crédito a través de un fichero electrónico información de los importes de ayuda de minimis consumidos por cada uno de sus clientes, para que las entidades de crédito comuniquen dichos importes a los mismos.
6. Los clientes deberán poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose para ello a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada. De no cumplirse la finalidad de la financiación, deberá procederse al reintegro de ésta, incrementado en un 2% (FLAT) de la cantidad concedida.
Séptimo. Plazo y vigencia.-El plazo para solicitar los préstamos comenzará en el momento en el que el ICO declare abierta la línea de financiación en su página web (www.ico.es) y siempre que se hayan librado por el MITYC los mandamientos de pago correspondientes a los 400.000.000 procedentes de su Presupuesto, y finalizará el 20 de diciembre de 2010, salvo que se agoten con anterioridad a esa fecha los fondos de la línea dotada presupuestariamente para su financiación, en cuyo caso terminará en dicha fecha.
Octavo. Resolución.
1. El Cliente podrá realizar, en cualquier momento, amortizaciones anticipadas de la totalidad o parte de la cantidad adeudada, que no conllevarán penalización alguna.
2. Los clientes deberán proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida, con la penalización y en los plazos que se determinen, en los supuestos de incumplimiento de la finalidad de la financiación, por falsedad, inexactitud o insuficiente justificación en documentación aportada.
Todo ello sin perjuicio de la obligación de devolución del principal del préstamo que incumbe a las entidades de crédito mediadoras.