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Plazas vacantes en las Guarderías Infantiles

01/02/2010
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Orden 3/2010, de 19 de enero de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regulan los criterios que han de regir la cobertura de plazas vacantes en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 29 de enero de 2010) Texto completo.

ORDEN 3/2010, DE 19 DE ENERO DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS QUE HAN DE REGIR LA COBERTURA DE PLAZAS VACANTES EN LAS GUARDERÍAS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Constitución Española de Vínculo a legislación 27 de diciembre de 1978 establece como uno de sus principios rectores en su artículo 39.1 que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, en su artículo 8.1.30, atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja "la asistencia y servicios sociales".

El artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002 de 1 de marzo de Servicios Sociales, en relación con los artículos 9 g y 19 de la citada Ley atribuye al Gobierno de La Rioja la competencia para el establecimiento de Servicios Sociales de primer nivel dirigidos a la familia.

El Decreto 12/2003 Vínculo a legislación, de 4 de abril por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja, recoge dentro de su objeto la fijación del marco para la adopción de medidas orientadas a la protección y apoyo a la familia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 4/2005 de 14 de abril de 2005 de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales regula los criterios que han de regir la cobertura de plazas vacantes en las guarderías infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo necesario en el momento actual de acuerdo con la nueva realidad social, una nueva regulación en el acceso a las plazas de guarderías con el fin de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, tal y como promueve el Decreto 12/2003 Vínculo a legislación, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la condición de la vida laboral y familiar y a la inserción laboral de las mujeres de La Rioja. Así mismo el proceso de cobertura de plazas requiere que se precisen los diversos aspectos de las fases que lo integran.

En consecuencia, y en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 10/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tengo a bien disponer:

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de admisión en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- La relación de Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada curso será la que figure anualmente en la correspondiente resolución de la Consejería de Servicios Sociales en la que se publique la oferta de plazas vacantes.

Artículo 2.- Destinatarios.

Las plazas tendrán como destinatarios los menores cuya edad esté comprendida entre las seis semanas, cumplidas antes del 1 de septiembre en el curso de la convocatoria y los dos años cumplidos antes del 1 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

Artículo 3.- Reserva de plazas.

1.- Los padres o representantes legales de los menores ya admitidos en el curso anterior, solicitarán antes del 10 de febrero de cada año, la reserva de plaza en los lugares de presentación señalados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2.- Quienes soliciten la reserva de plaza tendrán garantizada la continuidad en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de admisión, siempre que cumplan los criterios de edad señalados en el artículo 2 y se encuentren al corriente en los pagos correspondientes a las cuotas del servicio de guardería. Sin embargo, dicha reserva no dará derecho a la concesión de plaza en otra Guardería Infantil dependiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual se considerará como una nueva solicitud de plaza.

3.- Junto con la solicitud de reserva de plaza y con el fin de acreditar las situaciones económicas, sociales y familiares referidas al momento de la reserva, se podrá presentar la documentación voluntaria relacionada en el Anexo. La no presentación de esta documentación implicará la aplicación del precio público máximo.

4.- Finalizado el plazo descrito en el párrafo 1 y no habiéndose efectuado la solicitud de reserva de plaza, la misma será incorporada de oficio a las plazas vacantes, comunicándose a los padres o representantes legales del menor afectado que al finalizar el presente curso causará baja en la guardería en cuestión.

Del mismo modo, causará baja el menor que, pese a tener reserva, no cumpla los requisitos establecidos en esta Orden para ser beneficiario de una plaza de guardería, comunicándose esta circunstancia a los padres o representantes legales del menor.

5.- Los solicitantes que no se encuentren al corriente de pagos del servicio de Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad autónoma de La Rioja perderán su derecho de reserva de plaza, si antes del 15 de septiembre del nuevo curso no hubieran procedido al abono de dicho pago, comunicándose esta circunstancia a los padres o representantes legales del menor.

Artículo 4.- Convocatoria anual de plazas.

1.- La Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles podrá disponer, de entre las vacantes existentes, de dos plazas por cada grupo de edad y guardería para atender los casos previstos en el artículo 7.2.

2.- Una vez efectuadas las reservas de plazas conforme a lo establecido en el artículo anterior, por Resolución de la Consejera de Servicios Sociales se convocarán las plazas vacantes por cada una de las edades y en cada guardería infantil para el curso siguiente. Siendo dicha Resolución objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.- En la resolución de convocatoria de plazas vacantes de Guarderías Infantiles dependientes del Gobierno de La Rioja se concretarán las fechas de las fases del proceso de cobertura de plazas vacantes, teniendo en cuenta los siguientes plazos máximos:

a) Presentación de solicitudes: 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

b) Baremación y publicación de los listados provisionales de puntos obtenidos durante la fase de baremación: 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Alegaciones: 15 días naturales desde la publicación de los listados provisionales de puntos obtenidos durante la fase de baremación.

d) Resolución de alegaciones y publicación de los listados definitivos y listas de espera: 15 días naturales desde la finalización del plazo de alegaciones.

4. Si durante el curso se recibieran solicitudes de plazas de guardería para niños incluidos dentro de los casos del artículo 7.2, éstas tendrán preferencia para la cobertura de vacantes sobre los niños incluidos en las listas de espera.

Artículo 5.- Solicitudes de nuevo ingreso.

1.- Los padres del menor o sus representantes legales presentarán las solicitudes de nuevo ingreso, según modelo normalizado, las cuales, se facilitarán en la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles, (C/ Villamediana, 17, 26071 Logroño), en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano y/o en la siguiente dirección de Internet: www.larioja.org/guarderias. Las solicitudes junto con la documentación correspondiente se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 6.

2.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación obligatoria:

a) Certificado de empadronamiento de todas las personas que convivan con el menor en su domicilio.

b) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte de los padres o en su caso representantes. La fotocopia del D.N.I. de los padres o representantes legales, se sustituirá por la presentación del D.N.I. cuando se encuentre operativa la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas.

c) Fotocopia del Libro de Familia, en la que figuren no sólo la hoja donde aparezca el menor, sino también el resto de los miembros que se incluyen en el mismo.

No serán documentos válidos para acreditar qué miembros forman parte de la unidad familiar otros distintos de los recogidos en la presente Orden. En este sentido, no será válida la presentación del Libro de Familia Numerosa.

d) Las solicitudes de plaza para menores no nacidos se presentarán en el plazo señalado con carácter general en la convocatoria. En estos casos, será necesario aportar un informe médico en el que se haga constar la fecha probable del parto, que deberá ser, para que se pueda proceder la admisión del menor en la Guardería, anterior al 21 de julio del año en curso. Para la correcta verificación de esta circunstancia será necesario aportar fotocopia del libro de familia antes del 1 de septiembre. En caso contrario, se dará de baja al menor, por no cumplir con lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

En los supuestos de no presentación de los documentos relacionados en las letras a), b), c) y d) cuando proceda dicha presentación, los solicitantes serán requeridos para que en un plazo de 10 días subsanen dicha falta o acompañen los documentos preceptivos. En caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidos de su petición.

3.- Documentación voluntaria. Será aquella documentación acreditativa de la situación familiar, económica y laboral que los solicitantes deseen sea tenida en cuenta para la baremación y que se especifica en el Anexo. Cuando la acreditación de estas situaciones corresponda al propio solicitante la no presentación de esta documentación implicará la baremación con 0 puntos y la fijación del precio público máximo, en el caso de obtención de plaza de guardería.

4.- Podrá presentarse solicitud de plaza de guardería infantil para varias guarderías simultáneamente, estableciendo el orden de prioridad deseado. En este caso, la aceptación de plaza en una de las guarderías infantiles solicitadas, supondrá la renuncia tácita de las solicitudes alternativas.

En caso de no aceptación de la plaza concedida, el solicitante permanecerá en la lista de espera de las otras guarderías solicitadas.

5.- Las solicitudes serán remitidas a la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles para proceder según los artículos 8 y 9 de esta Orden.

6.- El solicitante comunicará a la Dirección General competente por razón de la materia cualquier cambio de domicilio que tenga lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Artículo 6.- Lugar y plazo de presentación.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en la Consejería de Servicios Sociales, (C/ Villamediana, 17, 26071 Logroño), en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, o en los lugares señalados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, dentro del plazo que para cada año se fije en la convocatoria anual.

Artículo 7.- Criterios de admisión.

1.- El orden de prioridad para la admisión en las guarderías se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden.

2.- En los casos en que las circunstancias socio familiares ocasionen un grave riesgo para el menor, las cuales serán definidas por el servicio competente en materia de protección de menores, el acceso será directo previo informe de dicho servicio.

3.- El principal criterio de admisión es que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Teniendo sus solicitudes preferencia sobre el resto. Las restantes solicitudes serán atendidas considerando preferentes a aquellas familias en las que alguno de los representantes legales del menor, junto con éste, se encuentren empadronados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A los efectos de esta Orden se entiende por unidad familiar, la integrada, además de por el menor para el que se solicita plaza de guardería, por todas aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con dicho menor y cuya relación con éste sea la de:

a) Filiación.

b) Adopción.

c) Acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo.

d) Lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

e) Así como las personas unidas por matrimonio o relación análoga con los señalados en los apartados a), b), y c).

En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud.

4.- El resto de criterios a tener en cuenta serán los que se fijan en el Anexo, que se valorarán a partir del baremo establecido en el propio Anexo.

5.- En caso de igualdad de puntuación tendrán prioridad aquellos menores que se ajusten a los siguientes criterios:

1.º) Menor renta per cápita.

2.º) Anterior fecha de nacimiento.

Artículo 8.- Comisión de valoración.

1.- Se constituirá una Comisión de Valoración, con el fin de coordinar el proceso de admisión y realizar la valoración de las solicitudes de nuevo ingreso.

2.- La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe de Servicio competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Dos Directores de Guardería designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles.

- Un funcionario de la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles, designado por su titular.

c) Secretario: Un funcionario del Servicio competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles designado por su titular.

3.- Son funciones de la Comisión de Valoración:

a) Velar para que cada una de las guarderías facilite a los padres o representantes legales que lo soliciten y expongan en su tablón de anuncios la siguiente información:

- Normativa reguladora de la admisión de alumnos en los Centros.

- Número de plazas vacantes en cada uno de los tramos para el curso al que se refiere el proceso de admisión.

- Plazo de presentación de solicitudes y de aceptación de plaza.

b) Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión, según lo establecido en esta Orden.

c) Asignar la puntuación en los supuestos del Anexo A.4.1 de la presente Orden en base a las propuestas de los profesionales acreditadas mediante informe.

d) Valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente Orden. A tal fin, la Comisión de Valoración podrá recabar de los solicitantes la documentación que precise para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas por estos en la solicitud que deseen sean tenidas en cuenta en la valoración de la misma.

e) Elaborar la lista provisional con la puntuación obtenida por los menores en la fase de baremación.

f) Elaborar la relación definitiva de:

- Menores admitidos.

- Menores en lista de espera.

- Solicitudes de plaza que se archivarán por desistimiento.

- Solicitudes para las que no existan vacantes para el tramo de edad indicado en la misma.

g) Elevar a la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles la propuesta de Resolución con:

- La relación definitiva de menores admitidos.

- Menores en lista de espera.

- Solicitudes presentadas fuera de plazo.

- Menores con edades no comprendidas en los tramos de edad ofertados para cada una de las guarderías en la Resolución de convocatoria de plazas.

h) Valorar las alegaciones a la puntuación publicada en los listados provisionales de puntos obtenidos durante la fase de baremación. Los plazos máximos para efectuar y resolver dichas alegaciones serán los contemplados en los artículos 4.3 c) y d) respectivamente.

4.- El Presidente de la Comisión de Valoración deberá remitir a la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles de la Consejería de Servicios Sociales las actas de cada una de las sesiones, así como aquella información requerida por la misma.

Artículo 9.- Baremación.

1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración baremará las mismas de conformidad a los criterios del Anexo de esta Orden.

En la baremación sólo se tendrán en cuenta las situaciones relacionadas en el apartado A del Anexo existentes en el periodo de presentación de solicitudes.

2.- Se hará pública una lista provisional, de carácter informativo, con la puntuación obtenida por los menores en la fase de baremación, en la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles, C/ Villamediana, 17, 26071 Logroño, en las respectivas guarderías y/o en la siguiente dirección de Internet: www.larioja.org/guarderias.

3.- Estas listas provisionales estarán expuestas durante un plazo máximo de quince días, plazo que se determinará en la Resolución anual de convocatoria de plazas vacantes, pudiendo los interesados, durante el mismo, alegar los errores advertidos y/o los cambios que se hubieran podido producir en la situación socio-económica y/o familiar ante la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles. Dichos cambios se referirán, única y exclusivamente, a los producidos durante el periodo de solicitud.

Artículo 10.- Propuesta de resolución.

La Comisión de Valoración, una vez revisados los errores advertidos, de oficio o a instancia de parte, otorgará las puntuaciones definitivas y elaborará la correspondiente propuesta de resolución. Dicha propuesta se elevará a la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles, para su aprobación y publicación.

Artículo 11.- Publicación de las listas definitivas y listas de espera.

1.- Por Resolución de la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles se aprobará y publicará, en la Dirección General competente (C/ Villamediana, 17, 26071 Logroño) en las respectivas guarderías, en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja y/o en la siguiente dirección de Internet www.larioja.org/guarderias, por cada una de las Guarderías Infantiles y por grupos de edad:

a) Relación definitiva de menores que hayan obtenido plaza de guardería.

b) Relación de menores en lista de espera para la cobertura de las bajas que puedan generarse en el servicio de guardería durante el curso.

c) Relación de solicitudes presentadas fuera de plazo que quedarán ordenadas por la fecha de presentación, por detrás de las solicitudes descritas en los apartados anteriores.

d) Relación de menores con edades no comprendidas en los tramos de edad ofertados para cada una de las guarderías en la Resolución por la que se convocan plazas para cada curso.

Las listas de espera contenidas en la Resolución de la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles exclusivamente tendrán vigencia hasta la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la Resolución por la que se convoquen plazas para el curso siguiente.

2.- Una vez comprobada la renuncia a la plaza, se procederá a su cobertura de acuerdo con las listas de espera establecidas.

Artículo 12.-Aceptación de plaza.

1.- Una vez notificada individualmente la Resolución, en la que se comunica el precio público correspondiente por el servicio de guardería, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días para aceptar la plaza, o en su caso renunciar expresamente a realizar dicha aceptación, ante la Dirección de la guardería en la que se le haya concedido.

a) Para que se pueda aceptar la plaza de guardería será imprescindible presentar en la Dirección de la guardería infantil en el plazo indicado anteriormente, la documentación necesaria para el pago del precio público asignado, la acreditación por facultativo competente del correcto estado del menor, así como que ha sido sometido a las vacunaciones oficiales que correspondan en cada momento. La aceptación de la plaza implicará la obligación de satisfacer el precio público correspondiente por el servicio de guardería infantil a lo largo del curso. Dicha obligación de pago únicamente cesará cuando se produzca la renuncia expresa a la plaza obtenida ante la Dirección de la Guardería, según modelo oficial.

b) En caso de renuncia expresa a la aceptación de la plaza, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 13.1.a).

c) En caso de no aceptar la plaza de guardería, en el plazo anteriormente indicado, se entenderá que renuncia a la misma, procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 13.1.b).

2.- Una vez constatada la renuncia a la plaza por la Dirección de la guardería, se comunicará tal circunstancia, en el plazo de tres días hábiles, a la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles, para proceder a su cobertura de acuerdo con las listas de espera establecidas.

Artículo 13.- Renuncias y Bajas.

1.- La Dirección General competente en materia de gestión de plazas de Guarderías Infantiles, comunicará a los padres o representantes legales del menor al que se le ha concedido plaza de guardería, la pérdida del derecho a dicha plaza en los siguientes supuestos:

a) Renuncia expresa a aceptar la plaza concedida en el plazo indicado en el artículo 12.1.

b) No aceptación de la plaza de guardería concedida en el plazo indicado en el artículo 12.1.

En ambos casos, se procederá a la cobertura de la vacante resultante de acuerdo con las listas de espera publicadas.

2.- La Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles, dictará resolución de baja en la Guardería Infantil en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca una renuncia voluntaria a la plaza.

b) De oficio, por impago del precio público correspondiente a un mes del servicio de guardería.

c) Falta de asistencia a la guardería sin previo aviso ni causa justificada durante quince días lectivos continuados o treinta alternos.

d) Falsedad de los datos declarados en la solicitud o de la documentación determinante para la obtención de la plaza de guardería.

3.- La Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles procederá de oficio, una vez finalizado el curso, a dar de baja a los menores que hayan alcanzado la edad límite para su permanencia en la guardería infantil.

4.- Todas las bajas voluntarias han de ser comunicadas, según modelo que facilitará la guardería, por los padres o representantes legales del menor ante la Dirección de la guardería infantil.

5.- En el caso de que no se produzca la comunicación de la baja, esto dará lugar al cobro de la cuota del mes siguiente, salvo en los supuestos descritos en el apartado 2 del presente artículo.

6.- Todas las bajas se comunicarán por parte de la Dirección de la Guardería Infantil, en el plazo de tres días hábiles, a la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles, con el fin de proceder a su cobertura, de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

Disposición Adicional Primera.

En el supuesto de disponibilidad de plazas durante el período comprendido entre la convocatoria de plazas de un año y la del siguiente, se podrá proceder por parte de la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles, a la cobertura de las mismas, ajustándose a los criterios establecidos en el Artículo 7 de la presente Orden.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden 4/2005, de 14 de abril, de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales por la que se regulan los criterios que han de regir la cobertura de plazas vacantes en la Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 19 de enero de 2010.- La Consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.

Anexo: Criterios de baremación y documentación acreditativa

A.- Criterios de baremación

1.- Situación familiar

1) Ausencia de ambos padres o representantes legales: 14 puntos

2) Enfermedad o dependencia de alguno de los padres o representantes legales que imposibilite el cuidado del menor: 10 puntos

3) Convivencia en la unidad familiar de una persona dependiente que no sea uno de los padres o representantes legales: 8 puntos

4) Familia monoparental: 6 puntos

5) Existencia, durante el curso para el que se solicita plaza, de otro hermano en la Guardería (se asimilarán los casos de menores en situación de acogimiento familiar), 4 puntos

6) Por cada hijo que conviva en la unidad familiar (se asimilarán los casos de menores en situación de acogimiento familiar): 2 puntos

Sobre las familias monoparentales, se distinguen las siguientes situaciones:

a) Los menores hijos de padres unidos por vínculo matrimonial, o de padres en situación de pareja de hecho registrados como tales. En ningún caso se considerarán situaciones de monoparentalidad, salvo que documentalmente se acredite lo contrario.

b) Los niños reconocidos por ambos progenitores cuyo vínculo no sea el de matrimonio ni el de pareja de hecho, no serán considerados en situación de monoparentalidad si el progenitor convive en el núcleo familiar.

c) En los demás casos se considerará la situación de monoparentalidad salvo que conste la convivencia en la unidad familiar de una persona relacionada con el menor con situación análoga al de la filiación.

d) Con relación a la presencia de abuelos y otros miembros de la familia presentes en la unidad familiar del menor, sus ingresos económicos serán considerados en el aspecto económico, es decir serán computados como un miembro más para el cálculo de la renta per cápita, pero no determinan que se considere monoparental o no.

e) Sobre las pensiones alimenticias de los padres separados o divorciados se computarán económicamente, aunque no serán considerados como un miembro más del núcleo familiar del menor a efectos de calcular la renta per cápita que se obtiene de dividir la totalidad de los ingresos entre el número de miembros.

f) Si un matrimonio se encuentra separado o divorciado lo tendrá que acreditar con una sentencia de separación o divorcio, o con cualquier otro documento que certifique su situación.

2.- Situación económica. Renta per cápita mensual. Puntos

Hasta 158,76 euros 14

Desde 158,77 euros hasta 190,51 euros 13

Desde 190,52 euros hasta 222,26 euros 12

Desde 222,27 euros hasta 254,02 euros 11

Desde 254,03 euros hasta 285,78 euros 10

Desde 285,79 euros hasta 317,53 euros 9

Desde 317,54 euros hasta 349,28 euros 8

Desde 349,29 euros hasta 381,03 euros 7

Desde 381,04 euros hasta 412,79 euros 6

Desde 412,80 euros hasta 444,24 euros 5

Desde 444,25 euros hasta 508,04 euros 4

Desde 508,05 euros hasta 571,55 euros 3

Desde 571,56 euros hasta 635,05 euros 2

Desde 635,06 euros 1

La "renta per cápita" mensual se determina con los ingresos brutos de la unidad familiar, dividido entre doce meses y lo resultante, dividido, así mismo, por el número de miembros de toda la unidad familiar.

La cuantía de los tramos de renta per cápita que sirve de base para la puntuación del presente baremo, se actualizará anualmente conforme al incremento interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC), registrado en el ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria.

3.- Situación laboral

1.- Padre y madre o representantes legales trabajando a jornada completa o incluidos en un Plan de intervención socio laboral, (entendiéndose como tal el definido por la Ley 7/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Inserción Socio-Laboral): 19 puntos

2.- Tratándose de una familia monoparental el único progenitor o representante legal trabajando a jornada completa o incluido en un proyecto de intervención socio laboral, entendiéndose como tal el definido por la Ley 7/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Inserción Socio-Laboral): 19 puntos

3.- Uno de los padres o representantes legales trabajando a jornada completa o incluidos en un Plan de intervención socio laboral, (entendiéndose como tal el definido por la Ley 7/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Inserción Socio-Laboral) y el otro con jornada de trabajo de duración mínima de 20 horas semanales: 17 puntos

4.- Tratándose de una familia monoparental el único progenitor o representante legal con jornada de trabajo de duración mínima de 20 horas semanales: 17 puntos

5.-Padre y madre o representantes legales con jornada de trabajo de duración mínima de 20 horas semanales: 15 puntos

6.- Uno de los padres o representantes legales trabajando a jornada completa y el otro en excedencia por cuidado de persona familiar dependiente: 14 puntos

7.- Uno de los padres o representantes legales con jornada de trabajo de duración mínima de 20 horas semanales y el otro en excedencia por cuidado de persona familiar dependiente: 12 puntos

8.- Uno de los padres o representantes legales trabajando a jornada completa y el otro en excedencia por cuidado de hijo y cuya incorporación al puesto de trabajo esté prevista antes del 31 de diciembre del año de la solicitud: 12 puntos

9.- Uno de los padres o representantes legales trabajando con jornada de trabajo de duración mínima de 20 horas semanales y el otro en excedencia por cuidado de hijo y cuya incorporación al puesto de trabajo esté prevista antes del 31 de diciembre del año de la solicitud: 10 puntos

10.- Uno de los padres o representantes legales trabajando a jornada completa y el otro en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo (con una antigüedad de al menos de 9 meses en esta situación o en su caso con periodos trabajados dentro del mismo plazo de 9 meses): 7 puntos

11.- Uno de los padres o representantes legales con jornada de trabajo de duración mínima de 20 horas semanales y el otro en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo (con una antigüedad de al menos de 9 meses en esta situación o, en su caso con periodos trabajados dentro del mismo plazo de 9 meses): 5 puntos

4.- Otras circunstancias personales del menor cuya asistencia a la guardería esté aconsejada por presentar trastornos en su desarrollo o estar en riesgo de padecerlos

1.- Por propuestas profesionales acreditadas con informe: 0-14 puntos

5. Residencia

1.- Por cada año de empadronamiento de ambos padres o representantes legales en alguno de los Municipios de la Rioja, se concederá 1 punto, hasta un máximo de 6.

A efectos del cómputo de las anualidades se tendrá en cuenta el empadronamiento del progenitor o representante legal que lleve mayor tiempo de residencia, acreditada mediante este medio, en La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta misma puntuación será aplicable en los supuestos de familias monoparentales.

2.- En el caso de que solamente uno de los padres o representantes legales esté empadronado en La Rioja, se concederá 0,5 puntos por cada año de empadronamiento en La Comunidad Autónoma de La Rioja, hasta un máximo de 3 puntos.

B.- Documentación acreditativa de las situaciones o circunstancias alegadas

B.1.- Situación familiar

Las circunstancias incluidas en este apartado deberán ser debidamente acreditadas documentalmente y en concreto:

1) Para acreditar la situación de enfermedad del punto A.1.2 será necesario el correspondiente certificado médico. No se considerará, a estos efectos, certificado médico el certificado de grado de minusvalía.

2) Para la acreditación de la situación de dependencia recogida en el punto A.1.2, será necesario el Informe emitido por los servicios de valoración competentes en el que conste que dicha situación de dependencia imposibilita el cuidado del menor. No será necesaria su presentación, cuando dicho informe haya sido generado por otros órganos de la propia Administración Autonómica. En este caso, será suficiente con la autorización al servicio competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles para la obtención de dichos informes.

3) Para la acreditación de la situación de dependencia recogida en el punto A.1.3, será necesaria copia de la Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. No será necesaria su presentación, cuando dicha Resolución haya sido generada por otros órganos de la propia Administración autonómica.

En este caso, será suficiente con la autorización al servicio competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles para su obtención.

4) El punto A.1.6 con la fotocopia del libro de familia y certificado de empadronamiento. En los casos de Acogimiento Familiar o Adopción, dicha situación será acreditada mediante copia de la Resolución que de lugar a su formalización. No será necesaria su presentación, cuando dicha Resolución de Acogimiento Familiar o Adopción haya sido generada por otros órganos de la propia Administración Autonómica. En este caso, será suficiente con la autorización al servicio competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles para su obtención.

B.2.- Situación económica

Las circunstancias incluidas en este apartado deberán ser debidamente acreditadas documentalmente y en concreto:

1) Para los trabajadores por cuenta ajena:

Fotocopia de los siguientes documentos:

a) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Certificación Oficial de la Delegación de Hacienda, para aquellas personas no obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Certificado de ingresos percibidos, emitido por el empleador, en caso de personas no obligadas a presentar la declaración de IRPF.

d) Tarjeta de desempleo (en este caso certificación positiva o negativa de percepciones del subsidio de desempleo por el Organismo competente).

Los documentos señalados en los dos primeros apartados podrán ser sustituidos por autorización expresa de los interesados para el acceso por parte de la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles a los ficheros públicos que permitan valorar la situación económica.

2) Para los trabajadores por cuenta propia:

Fotocopia de los siguientes documentos:

a) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Certificación Oficial de la Delegación de Hacienda para aquellas personas no obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los documentos señalados en los dos primeros apartados podrán ser sustituidos por autorización expresa de los interesados para el acceso por parte de la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles a los ficheros públicos que permitan valorar la situación económica.

B.3.- Situación laboral

Las circunstancias incluidas en este apartado deberán ser debidamente acreditadas documentalmente y en concreto:

1) La situación de trabajo activo con la presentación de la siguiente documentación:

a) Para los trabajadores por cuenta ajena: Contrato de trabajo en vigor visado por el Servicio Riojano de Empleo (SRE) e Informe actualizado de Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Para los trabajadores por cuenta propia: Alta en el Régimen Especial de Seguridad Social que corresponda e Informe actualizado de Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2) La inclusión en un Plan de Intervención socio-laboral se acreditará a través de certificado emitido por el Equipo de Incorporación socio- laboral competente al que se refiere la Ley 7/2003 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de Inserción Socio-Laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja (B. O. R. de fecha 3 de abril de 2003).

3) La situación de excedencia por cuidado de persona dependiente se acreditará a través de certificado de la empresa sellado y firmado en el que se establezca su concesión y tiempo de duración, acompañado por la Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia. La mera solicitud del interesado a la empresa no tendrá valor alguno como justificante de encontrarse en esta situación.

4) La situación de excedencia por cuidado de hijo se acreditará a través de certificado de la empresa sellado y firmado en el que conste la fecha de comienzo y fin de la misma. La mera solicitud del interesado a la empresa no tendrá valor alguno como justificante de encontrarse en esta situación.

5) La situación de desempleo o intermitencia en el trabajo durante los nueve meses anteriores se acreditará a través de la tarjeta de desempleo emitida por el Organismo competente, acompañada por el Informe de vida laboral, en su caso.

B.4.- Para otras circunstancias personales del menor

Informe propuesta de equipos o profesionales competentes en el diagnóstico o en la intervención en atención temprana. Así como aquellos informes de carácter social emitidos por los Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios.

B.5.- Para la residencia de los miembros de la unidad familiar

Volante de empadronamiento en cualquier municipio de La Rioja en los que hayan tenido su residencia.

C.- Todas las situaciones que se aleguen para ser baremadas han de estar correctamente acreditadas, en caso contrario se puntuarán con 0 puntos.

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