Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/01/2010
 
 

Consejo de Política Industrial

29/01/2010
Compartir: 

Decreto 8/2010, de 26 de enero, del Consejo de Política Industrial de Cataluña (DOGC de 28 de enero de 2010). Texto completo.

El Decreto 8/2010 desarrolla las funciones, la composición y los aspectos procedimentales básicos del funcionamiento interno del Consejo de Política Industrial de Cataluña.

Asimismo regula la Comisión de políticas sectoriales como órgano especializado y de participación, fruto también de la voluntad tripartita de los agentes sociales y del Gobierno.

DECRETO 8/2010, DE 26 DE ENERO, DEL CONSEJO DE POLÍTICA INDUSTRIAL DE CATALUÑA.

La Ley 9/2009 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de política industrial, crea el Consejo de Política Industrial de Cataluña, como expresión de los preceptos del nuevo Estatuto que, en los apartados 6 y 7 del artículo 45, requieren la participación de las organizaciones sindicales y empresariales, así como la consulta de las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer sector en la definición de las políticas públicas que los afecten.

En este sentido, el Consejo de Política Industrial de Cataluña se configura como el organismo de participación institucional y de diálogo social entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración de la Generalidad, en el ámbito sectorial de la industria y de los servicios relacionados con la producción. El Consejo participa en la definición de objetivos y la identificación de los instrumentos de política industrial más adecuados para cada sector de actividad y los adapta a situaciones y realidades nuevas tal y como prevén los artículos 12 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 15 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial.

El presente Decreto desarrolla las funciones, la composición y los aspectos procedimentales básicos del funcionamiento interno del Consejo de Política Industrial de Cataluña y regula la Comisión de políticas sectoriales como órgano especializado y de participación, fruto también de la voluntad tripartita de los agentes sociales y del Gobierno, recogida en la medida 57 del Acuerdo Estratégico, de consolidar y reforzar los instrumentos de interlocución de la Administración con los agentes económicos y sociales en el ámbito de los diferentes sectores de actividad para prever la evolución y sugerir el diseño de futuras líneas de actuación.

La actual coyuntura económica hace especialmente necesario el desarrollo de estrategias adecuadas a la realidad de cada sector de actividad. Para el correcto diseño de estas estrategias la Ley 9/2009 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de política industrial, crea un órgano de participación institucional y diálogo social entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración de la Generalidad. En este sentido, y dada la urgencia derivada de la actual coyuntura económica, la necesidad de acelerar el proceso de transformación industrial mediante una política activa, previsora y eficaz que favorezca la adaptación de las empresas de los diferentes sectores de actividad a los cambios estructurales y la inversión productiva, justifica la puesta en funcionamiento de manera inmediata del Consejo de Política Industrial de Cataluña, y, por tanto, la entrada en vigor de este Decreto al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza jurídica

1.1 El Consejo de Política Industrial de Cataluña es un órgano de participación institucional y de diálogo social entre las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña y la Administración de la Generalidad en el ámbito sectorial de la industria y de los servicios relacionados con la producción.

1.2 El Consejo de Política Industrial de Cataluña se configura como un órgano de carácter colegiado, y está adscrito al departamento competente en materia de industria.

1.3 El Consejo de Política Industrial de Cataluña actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, para cumplir las finalidades y los objetivos establecidos en la Ley 9/2009 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de política industrial y las disposiciones que la desarrollan. A tal efecto, el Consejo debe disponer de los recursos humanos y materiales necesarios.

Artículo 2

Funciones

2.1 De acuerdo con el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, el Consejo de Política Industrial de Cataluña tiene las funciones siguientes:

a) Definir planteamientos de anticipación y gestión del cambio industrial de aplicación sectorial y analizar la contribución de los diferentes sectores de actividad industrial y de servicios dirigidos a la producción al cumplimiento de los objetivos generales de política industrial.

b) Contribuir a desarrollar las condiciones necesarias para que los procesos de transformación industrial sean compatibles con la necesidad de mejora continua de la productividad y con la cohesión económica, social y territorial.

c) Favorecer el marco para generar y atraer proyectos de inversión empresarial estratégicos para Cataluña en el ámbito industrial y de servicios dirigidos a la producción.

d) Informar del Plan territorial sectorial y del Plan de política industrial, antes de que se aprueben, así como informar de las directrices sectoriales o subsectoriales que se desprendan de dichos planes.

2.2 De acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, el Consejo de Política Industrial de Cataluña, con la participación del Observatorio de Prospectiva Industrial y la colaboración, si procede, de las unidades o los entes adscritos al departamento competente en materia de industria, debe:

a) Proponer mejoras de los instrumentos de política industrial con el objetivo de adaptarlos, aumentar la eficacia y hacerlos más adecuados a las nuevas situaciones y realidades.

b) Evaluar el impacto de los cambios en el entorno productivo sobre la estructura y la organización empresariales y en la localización e implantación territorial de la industria y las empresas de servicios que se relacionan con el Consejo.

c) Formular propuestas de buenas prácticas de transformación industrial y promover y difundir las buenas prácticas ya existentes.

2.3 De acuerdo con el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, el Consejo debe elaborar un informe anual sobre los resultados conseguidos el año anterior con relación a los objetivos propuestos que será enviado al Parlamento.

Artículo 3

Sede

El Consejo de Política Industrial de Cataluña tiene su sede en el departamento competente en materia de industria, sin prejuicio de que se puedan realizar sesiones plenarias en cualquier otra localidad de Cataluña previo acuerdo expreso del pleno.

Capítulo II

Órganos del Consejo y funciones

Artículo 4

Órganos

Los órganos del Consejo de Política Industrial de Cataluña son el pleno, la presidencia, la vicepresidencia, la comisión de políticas sectoriales y la secretaría.

Sección Primera

La presidencia

Artículo 5

El presidente o la presidenta

El consejero o la consejera competente en materia de industria ocupa la presidencia del Consejo y preside las sesiones del pleno a las que asiste.

Artículo 6

Funciones

6.1 El presidente o la presidenta del Consejo tiene las funciones siguientes:

a) Representar legalmente al Consejo y ejercer las acciones que la normativa le atribuye.

b) Presidir las sesiones del pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspender las sesiones por causas justificadas.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo, dar el visto bueno a las actas y autorizarlas con su firma.

d) Someter propuestas a la consideración del pleno del Consejo.

e) Convocar las sesiones del pleno del Consejo

f) El nombramiento de las personas miembros del pleno del Consejo y de la comisión de políticas sectoriales.

g) Ejercer el voto de calidad.

h) Ejercer las otras funciones que sean inherentes a su condición de presidente o presidenta del órgano.

6.2 La presidencia del pleno es indelegable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1.g).

Sección Segunda

La vicepresidencia

Artículo 7

El vicepresidente o la vicepresidenta

7.1 La persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa ocupa la vicepresidencia del Consejo.

7.2 El vicepresidente o la vicepresidenta del Consejo sustituye al presidente o a la presidenta en la presidencia del pleno en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal.

Artículo 8

Funciones

8.1 El vicepresidente o la vicepresidenta del Consejo tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo, y velar por el cumplimiento de sus finalidades.

b) Presidir las sesiones de la Comisión de Políticas Sectoriales y de los grupos de trabajo sectoriales.

c) Nombrar a las personas miembros de los grupos de trabajo sectoriales.

d) Presentar la propuesta del presupuesto anual necesario para el funcionamiento del Consejo, para que el pleno la apruebe.

e) Presentar el plan de trabajo anual del Consejo, para que el pleno lo apruebe.

f) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de los acuerdos aprobados por el pleno y por las comisiones y por los grupos de trabajo.

g) Todas aquellas funciones que le pueda delegar el presidente o la presidenta del Consejo, previo acuerdo del pleno, con la excepción de la contenida en el artículo 6.1.f).

8.2 En caso de ausencia del vicepresidente o de la vicepresidenta del Consejo, éste/ésta debe delegar sus funciones a una de las personas miembros del Consejo representantes de la Administración de la Generalidad.

Sección Tercera

La Secretaría

Artículo 9

Nombramiento

9.1 La Secretaría es el órgano responsable de la gestión del Consejo.

9.2 La Secretaría actúa con voz pero sin voto.

9.3 El secretario o la secretaria es nombrado/a y, si procede, separado/a de su cargo por el consejero o la consejera competente en materia de industria.

9.4 La persona que actúe como secretario o secretaria del Consejo debe ser una persona adscrita al departamento competente en materia de industria o alguno de sus organismos dependientes.

Artículo 10

Funciones

El secretario o la secretaria del Consejo tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual necesario para el funcionamiento del Consejo.

b) Elaborar el plan de trabajo anual del Consejo.

c) Convocar las sesiones de las comisiones y de los grupos de trabajo del Consejo.

d) Preparar las convocatorias del Consejo.

e) Dar apoyo a la actividad de las comisiones y los grupos de trabajo del Consejo, impulsarla y garantizar el funcionamiento coordinado de estos órganos, de los cuales ejerce la secretaría.

f) Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones y los grupos de trabajo del Consejo.

g) Levantar acta de las sesiones del Consejo.

h) Custodiar la documentación del Consejo.

i) Expedir certificados de las actas, de los acuerdos, los dictámenes y otros documentos confiados a su custodia.

Sección Cuarta

El pleno

Artículo 11

Composición y nombramiento

11.1 El pleno del Consejo de Política Industrial de Cataluña está compuesto por treinta y tres miembros, bajo la dirección del presidente o de la presidenta, con asistencia del secretario o de la secretaria. Estas personas miembros, salvo el presidente o la presidenta, están distribuidos de la siguiente manera:

a) Dieciséis miembros en representación de la Administración de la Generalidad nombrados por el consejero o la consejera competente en materia de industria. Los diferentes consejeros de la Generalidad a los que se refiere el punto 2, deben realizar la correspondiente propuesta de nombramiento.

b) Ocho miembros en representación de las organizaciones empresariales que han obtenido la condición legal de más representativas en el ámbito de Cataluña, en proporción a su representatividad, nombrados por el consejero o la consejera competente en materia de industria, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.

c) Ocho miembros en representación de las organizaciones sindicales que han obtenido la condición legal de más representativas, en proporción a su representatividad, nombrados por el consejero o la consejera competente en materia de industria a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

11.2 El grupo de representantes de la Administración de la Generalidad, ya sea como miembros titulares o suplentes, se integra, en representación de los diferentes departamentos con competencias sectoriales vinculadas con la industria y los servicios destinados a la producción, por las personas siguientes:

a) Cuatro personas en representación del departamento competente en materia de industria, una de las cuales debe ser el secretario o la secretaria sectorial de industria y empresa que actúa como vicepresidente o vicepresidenta del Consejo.

b) Una persona representante del Departamento de la Presidencia.

c) Una persona representante del departamento competente en materia de investigación.

d) Una persona representante del departamento competente en materia de asuntos exteriores.

e) Una persona representante del departamento competente en materia de economía y finanzas.

f) Una persona representante del departamento competente en materia de trabajo.

g) Una persona representante del departamento competente en materia de política territorial y obras públicas.

h) Una persona representante del departamento competente en materia de comercio y turismo.

i) Una persona representante del departamento competente en materia de sociedad de la información

j) Una persona representante del departamento competente en materia de agricultura.

k) Una persona representante del departamento competente en materia de salud.

l) Una persona representante del departamento competente en materia de industrias culturales.

m) Una persona representante del departamento competente en materia de medio ambiente.

11.3 En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los y las miembros titulares deben ser sustituidos por las personas suplentes.

11.4 Se nombrará el mismo número de personas suplentes que de titulares, para que se puedan cubrir las ausencias de los miembros titulares en las sesiones del pleno, comisiones y grupos de trabajo. Los suplentes tienen los mismos derechos y deberes que los miembros titulares del Consejo durante el ejercicio de las suplencias.

11.5 De acuerdo con el artículo 17.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, la Administración de la Generalidad y las organizaciones que tengan más de una persona representante en el Consejo deben respetar el criterio de paridad entre mujeres y hombres en la propuesta que hagan para el nombramiento de sus representantes titulares y suplentes.

11.6 La duración del mandato de las personas miembros del Consejo de Política Industrial de Cataluña es de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos y que las personas titulares o suplentes puedan ser sustituidos durante este periodo a propuesta de la organización que representen o, si procede, por el consejero o la consejera competente en materia de industria o por el consejero o la consejera de los diferentes departamentos a los cuales representan.

Artículo 12

Cese

Las personas miembros del Consejo de Política Industrial de Cataluña cesan por alguna de las causas siguientes:

a) Por expiración del periodo de su mandato.

b) Porque lo propongan las organizaciones que promovieron su nombramiento.

c) Por renuncia aceptada por la presidencia del Consejo y, en el supuesto de que la renuncia sea del presidente o de la presidenta, aceptada por el Gobierno.

d) Por violación de la reserva propia de su función, según la apreciación del pleno del Consejo, la cual ha de ser acordada, como mínimo, por dos tercios de los miembros del pleno en una votación realizada a tal efecto.

e) Por condena por delito doloso declarada por sentencia firme.

f) Por muerte, o por incapacidad o inhabilitación para ocupar un cargo público declarada por sentencia firme.

g) Por renovación de la composición del Consejo a causa de los cambios de representatividad que se puedan producir en las organizaciones sindicales y empresariales.

h) Para los miembros representantes de la Generalidad de Cataluña, porque lo proponga el consejero o la consejera que propuso el nombramiento.

Artículo 13

Constitución

13.1 Para la válida constitución del pleno, hace falta la presencia de las personas titulares de la presidencia y la secretaría o, si procede quien los sustituya, y como mínimo las dos terceras partes de las personas miembros.

13.2 Cuando no se dan los requisitos de la convocatoria que regula el apartado anterior, el pleno queda válidamente constituido cuando, además de las personas titulares de la presidencia y la secretaría o, si procede quien los sustituya, concurra la presencia de un mínimo de la mitad de los miembros del pleno y así lo acuerde por unanimidad.

Artículo 14

Adopción de acuerdos

14.1 Los acuerdos del pleno del Consejo de Política Industrial de Cataluña son adoptados con el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas miembros del Consejo que asistan. El presidente o la presidenta dirime los empates, si se producen, por la vía del voto de calidad.

14.2 Sólo pueden ser tratados los asuntos que figuran en el orden del día, salvo que se declare la urgencia por acuerdo de la mayoría absoluta.

Artículo 15

Régimen de las reuniones

15.1 El pleno se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada 3 meses, sin perjuicio de que se puedan tener sesiones extraordinarias en los términos que el mismo Consejo en pleno determine. El pleno también se reunirá cuando sea convocado por el presidente o la presidenta, o por el vicepresidente o la vicepresidenta.

15.2 De cada sesión del pleno debe levantar acta el secretario o la secretaria del Consejo.

Artículo 16

Funciones del pleno

El pleno del Consejo de Política Industrial de Cataluña tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan anual de trabajo del Consejo.

b) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo.

c) Aprobar el presupuesto anual del Consejo.

d) Conocer las directrices estratégicas de actuación en materia de política industrial que el departamento competente en esta materia le debe presentar anualmente y formular propuestas de actuación en este ámbito.

e) Constituir grupos de trabajo temporales con funciones específicas.

f) Todas aquellas que expresamente se regulen en el presente Decreto.

Artículo 17

Grupos de trabajo del pleno

17.1 El pleno puede crear y disolver grupos de trabajo temporales sobre materias industriales y empresariales específicas, que requieren el acuerdo de los miembros que integran el pleno en una votación a tal efecto.

17.2 En todo caso, los grupos de trabajo tendrán una duración temporal no superior a seis meses, que se podrá prorrogar, si existen causas que lo justifiquen, siguiendo el procedimiento anterior.

17.3 Todos los grupos de trabajo creados con finalidad de consulta o asesoramiento deben contar necesariamente con representación de las organizaciones profesionales, de las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y de las entidades asociativas del tercer sector.

17.4 A los grupos de trabajo del pleno pueden asistir representantes de asociaciones e instituciones vinculadas con las materias objeto del grupo de trabajo no representadas en el pleno así como personas que no sean miembros del Consejo en calidad de expertas o asesoras, previa comunicación al vicepresidente o a la vicepresidenta del Consejo.

17.5 El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo del pleno debe determinar la duración temporal, la composición y funcionamiento concretos.

Sección Quinta

La Comisión de Políticas Sectoriales

Artículo 18

Naturaleza jurídica

Se constituye la Comisión de Políticas Sectoriales como órgano especializado del Consejo de Política Industrial de Cataluña.

Artículo 19

Composición

19.1 La Comisión de Políticas Sectoriales se integra por doce miembros del pleno del Consejo con la distribución siguiente:

a) cuatro en representación de la Administración de la Generalidad nombrados por el consejero o la consejera competente en materia de industria;

b) cuatro en representación de las organizaciones sindicales que han obtenido la condición de más representativas en el ámbito de Cataluña, en proporción a su representatividad nombrados por el consejero o consejera competente en materia de industria, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas;

c) cuatro en representación de las organizaciones empresariales que han obtenido la condición legal de más representativas en el ámbito de Cataluña, en proporción a su representatividad nombrados por el consejero o la consejera competente en materia de industria, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.

19.2 La Administración de la Generalidad y las organizaciones sindicales y empresariales pueden sustituir a cualquiera de sus personas miembros para que las represente en la Comisión, siempre y cuando la designación recaiga en otra persona miembro del pleno del Consejo.

Artículo 20

Funciones

Corresponden a la Comisión de Políticas Sectoriales las funciones siguientes:

a) Identificar, desde una perspectiva sectorial, los instrumentos de política industrial que permitan acelerar la adaptación de la actividad industrial a las nuevas realidades productivas.

b) Participar en la definición de políticas industriales especialmente dirigidas a la transformación y modernización de los sectores industriales tradicionales.

c) Participar en la definición de las directrices y planes de actuación subsectoriales y en el diseño de instrumentos y medidas de política industrial específicos.

d) Formular y promover propuestas de buenas prácticas de transformación industrial y promover y difundir las buenas prácticas ya existentes.

e) Hacer el seguimiento periódico del Plan de política industrial.

f) Hacer un seguimiento periódico de la situación de la industria catalana teniendo en cuenta su estructura subsectorial y la creciente interdependencia, interacción, interrelación y externalización de actividades productivas y la aparición de nuevos sectores emergentes.

g) Realizar estudios monográficos sobre los diversos aspectos de política industrial.

h) Aprobar por mayoría absoluta la constitución, la composición y las normas de funcionamiento básicas de los grupos de trabajo sectoriales estables y temporales.

i) Aprobar por unanimidad la disolución de grupos de trabajo sectoriales estables.

j) Todas aquellas funciones relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión que le pueda delegar el pleno.

Artículo 21

Constitución y funcionamiento

21.1 Las sesiones de la Comisión de Políticas Sectoriales están presididas por el vicepresidente o la vicepresidenta del Consejo.

21.2 Para la válida constitución de la Comisión es necesaria la presencia, como mínimo, del vicepresidente o de la vicepresidenta del Consejo, del secretario o de la secretaria, y de la mayoría de las personas miembros en representación de la entidad y organizaciones que componen la Comisión.

21.3 La periodicidad de las sesiones y las normas de funcionamiento de la comisión respecto a cada una de sus competencias o funciones se determinará por el pleno del Consejo.

Artículo 22

Grupos de trabajo sectoriales

22.1 Los grupos de trabajo sectoriales se constituirán bajo la figura de comisiones sectoriales permanentes o grupos de trabajo temporales.

22.2 Los grupos de trabajo sectoriales constituidos por la Comisión de políticas sectoriales tienen por objetivo:

a) Realizar, a nivel sectorial, el seguimiento coyuntural de los procesos de transformación y reestructuración de las diferentes actividades industriales y de servicios relacionados con la producción de Cataluña.

b) Abordar con los y las representantes empresariales y sindicales de forma integrada y a través de los grupos de trabajo específicos, las problemáticas estructurales concretas de los diferentes sectores de actividad, en cuanto a la mejora de la competitividad.

c) Elevar propuestas a la Comisión de políticas sectoriales para adaptar los diferentes instrumentos de política industrial a la realidad de la actividad productiva concreta.

d) Analizar, detectar carencias y proponer mejoras del sistema de información industrial y empresarial relativo al entorno de actividad y la estructura del tejido productivo específico.

e) Impulsar estudios y trabajos específicos.

f) Participar en la elaboración de las líneas estratégicas de actuación en el sector.

Artículo 23

Solicitud de constitución

Tienen legitimación para solicitar la constitución de un grupo de trabajo sectorial.

a) Las organizaciones sindicales y empresariales que forman parte de este Consejo.

b) El Departamento competente en materia de industria.

c) Sectores productivos o laborales específicos que no tienen representación en la Comisión de políticas sectoriales pero que, en el ámbito de Cataluña, son representativas en aquel sector productivo o laboral específico porque acreditan, como mínimo, el 10% de la representación unitaria.

Artículo 24

Composición de los grupos de trabajo sectorial

24.1 La composición concreta del grupo de trabajo se determinará en su acuerdo de constitución.

24.2 El vicepresidente o la vicepresidenta nombra a los y las miembros de los grupos de trabajo sectoriales.

24.3 El vicepresidente o la vicepresidenta designa a la persona responsable de la coordinación de entre las personas miembros del grupo de trabajo.

24.4 Los grupos de trabajo sectoriales contarán con el apoyo técnico del Observatorio de Prospectiva Industrial.

24.5 Los grupos de trabajo sectoriales podrán contar con la participación de representantes de las administraciones públicas y de los sectores económicos y sociales y de la sociedad civil con intereses económicos y profesionales en la actividad o sector objeto del grupo de trabajo.

24.6 Los grupos de trabajo sectoriales podrán contar con la participación de personas de reconocido prestigio en las materias que le son propias.

Disposiciones adicionales

Primera

Constitución del Consejo de Política Industrial de Cataluña

1.1 El Consejo de Política Industrial de Cataluña se debe constituir dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

1.2 Los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las organizaciones que componen el Consejo deben proponer a sus representantes en el plazo máximo de 60 días a contar a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda

Participación en las reuniones del Consejo

El ejercicio de las funciones ordinarias de los miembros del Consejo no implica la percepción de ninguna remuneración en tal concepto.

Disposición final

La presente norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana