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Normas de gestión del personal temporal

25/01/2010
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Orden Foral 985/2009, de 28 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra (BON de 22 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 985/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE GESTIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL PARA OCUPAR PLAZAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN NAVARRA.

La Ley Orgánica 6/1985 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 471, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, determina que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior, corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destino, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.

Mediante Real Decreto 812/1999 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, se produjo el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, por lo que corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la regulación y nombramiento de personal temporal para la ocupación de plazas al servicio de los Órganos Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Navarra.

La finalidad de esta Orden Foral es cubrir las necesidades de personal mediante el nombramiento de funcionarios interinos con la suficiente agilidad y rapidez, sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos y en el artículo 489 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, previa negociación con las organizaciones sindicales y oído el Consejo General del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la norma citada,

ORDENO:

Artículo 1. Competencia y supuestos.

Cuando no sea posible atender con personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, las necesidades en Navarra de las oficinas y servicios de la Administración de Justicia, el Director General de Justicia del Gobierno de Navarra podrá nombrar funcionarios interinos a personas previamente seleccionadas al efecto en los siguientes supuestos:

a) Ausencias reglamentarias prolongadas cuya duración sea superior al mes.

b) Existencia de vacantes en plantilla hasta su cobertura por el sistema reglamentario de provisión.

c) Razones de urgencia y necesidad debidamente justificadas, que así sean apreciadas por la Dirección General de Justicia.

Artículo 2. Disposiciones generales.

La selección del personal temporal se realizará mediante convocatoria pública en la que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección de personal temporal deberán garantizar la máxima agilidad en la provisión de plazas.

En el último trimestre de cada año, se convocarán procedimientos selectivos para la incorporación de nuevos aspirantes a los listados de gestión del personal temporal y para la actualización de los méritos obtenidos en el último año por los integrantes de dichos listados. Las pruebas selectivas se celebrarán durante el mes de enero de cada año. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Asimismo, en el mismo período, los integrantes de las relaciones podrán solicitar la modificación de los ámbitos territoriales que hayan solicitado.

Artículo 3. Relaciones de aspirantes.

1. La Dirección General de Justicia podrá constituir relaciones de aspirantes por cada uno de los siguientes Cuerpos, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente:

a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

c) Cuerpo de Auxilio Judicial.

Se podrá pertenecer simultáneamente a más de una relación de aspirantes de los diferentes Cuerpos.

2. Podrán constituirse relaciones de aspirantes con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

1.º Relaciones de aspirantes que habiéndose presentado a la última convocatoria pública celebrada no hubieran superado todas las pruebas selectivas.

El orden de prelación de estos aspirantes vendrá determinado por:

a) El resultado de multiplicar por 85 la puntuación total obtenida en las pruebas superadas de la oposición y dividir el resultado de esta multiplicación entre 100.

b) La valoración de los servicios prestados en la Administración de Justicia, conforme a la baremación contenida en el apartado A) del Anexo I de esta convocatoria.

En el supuesto de empate, tendrá prioridad el aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado a) y de persistir el empate se dirimirá en favor de quien tuviera mayor valoración en el apartado b) de no existir limitación en cuanto al máximo de puntos a obtener en el mismo. En última instancia, se resolverá mediante sorteo.

2.º Relaciones de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de procedimientos selectivos para la provisión temporal de estos puestos de trabajo.

Las relaciones constituidas al amparo de este apartado estarán vigentes hasta la resolución de una nueva convocatoria de este tipo.

En primer lugar, se celebrará la prueba selectiva, cuya valoración no podrá ser superior al 70 por 100 de la puntuación total máxima. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima exigida en la convocatoria.

En segundo lugar, se llevará a cabo la baremación de los méritos, cuya valoración no podrá ser superior al 30 por 100 de la puntuación total máxima y se sujetará a los criterios recogidos en el Anexo.

Para dirimir los empates primará la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo. De persistir el empate, se dirimirá a favor del aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación en cada apartado del baremo comenzando por el primero y, en caso de nueva igualdad, tendrá prioridad quien hubiera obtenido la mayor puntuación de no existir limitación en cuanto al máximo de puntos a obtener en cada apartado. En última instancia, se resolverá mediante sorteo.

Los integrantes de las relaciones de aspirantes reguladas en este apartado podrán conservar la calificación obtenida en la prueba selectiva, hasta un máximo de tres años, si así lo hicieran constar en la solicitud de participación correspondiente al siguiente procedimiento selectivo, en cuyo caso únicamente se procederá a la baremación de los méritos que aporten.

3.º Relaciones de aspirantes constituidas a través del Servicio Navarro de Empleo. El sistema de selección previsto en este apartado se utilizará, con carácter general, cuando no existan aspirantes disponibles en las relaciones a que se refieren los apartados anteriores y también, excepcionalmente, cuando se justifique que existen necesidades urgentes, o que se trata de puestos de difícil provisión en atención a las características específicas de los mismos, en cuyo caso se requerirá a los aspirantes la acreditación documental de dichas características específicas.

Artículo 4. Publicidad de los procedimientos selectivos.

Al objeto de desarrollar los procedimientos selectivos para la constitución de las relaciones de aspirantes previstas en el artículo anterior, la Dirección General de Justicia publicará en la página Web de Gobierno de Navarra, en el apartado dedicado a la Administración de Justicia en Navarra, los programas de acceso con los contenidos en base a los cuales se desarrollarán los procedimientos selectivos para cada cuerpo.

En el mismo sitio web estará disponible una aplicación informática con todos los contenidos necesarios para que los interesados puedan preparar la prueba selectiva.

Dicha dirección informática será el medio oficial para la publicidad de todos los procedimientos selectivos que se convoquen en ejecución de esta Orden Foral.

Artículo 5. Requisitos de acceso.

1. Para formar parte de las relaciones, los aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos que se establecen en los siguientes apartados.

Estos requisitos han de mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el periodo de prestación de los mismos.

2. Son requisitos generales para el acceso a todos los cuerpos:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación, ni alcanzarla durante el periodo que dure el proceso selectivo, hasta la toma de posesión.

b) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No haber sido separado del servicio mediante procedimiento disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

e) No padecer defecto físico o psíquico, o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.

3. Como requisito específico para cada uno de los cuerpos, se exigirá estar en posesión de la titulación necesaria para el ingreso en cada cuerpo o en condiciones de obtenerla antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, y así:

a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

b) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente.

c) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de Graduado en E.S.O. o equivalente.

4. Además se exigirán como requisitos específicos:

a) Para las relaciones correspondientes al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, conocimientos de mecanografía, que se acreditarán por alguno de los siguientes medios:

1. Diploma o certificación obtenida en los últimos cinco años, acreditativos de que el interesado alcanza 220 pulsaciones por minuto, expedidos por un centro de formación reconocido oficialmente.

2. Estar en posesión de los Títulos de Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa, Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas y Ciclo Formativo de Grado Superior de Secretariado, o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Asimismo, poseer los Títulos de Técnico Auxiliar Rama Administrativa (FP 1) o Técnico Especialista Rama Administrativa (FP 2).

3. Certificación de una Administración pública, acreditativa de haber superado una prueba mecanográfica o de medios ofimáticos en procesos selectivos celebrados en los cinco años inmediatamente anteriores.

4. Certificación de una Administración pública de haber prestado servicios como Auxiliar de Justicia o en plaza perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, o como Auxiliar administrativo u Oficial administrativo en los cinco años inmediatamente anteriores.

A los efectos de la acreditación de este requisito el cómputo de los cinco años se realizará hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Para ocupar plazas para cuyo desempeño sea requisito necesario poseer determinada titulación conforme a lo dispuesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo, la titulación correspondiente.

Artículo 6. Llamamiento de los aspirantes.

1. Régimen general.

Cuando se produzca alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden Foral, se procederá al llamamiento individual de los aspirantes en función de los ámbitos territoriales seleccionados por el aspirante en la solicitud de participación en las distintas convocatorias, que podrán ser uno o varios de los siguientes:

a) Partidos Judiciales de Pamplona y Aoiz.

b) Partidos Judiciales de Pamplona y Estella.

c) Partidos Judiciales de Pamplona y Tafalla.

d) Partidos Judiciales de Pamplona y Tudela.

e) Partidos Judiciales de Tudela y Tafalla.

f) Partidos Judiciales de Estella y Tafalla.

g) Todos los Partidos Judiciales.

A efectos del llamamiento, los interesados deberán consignar en la solicitud de participación hasta dos teléfonos de contacto, pudiendo facilitar asimismo una dirección de correo electrónico, para facilitar su localización y llamamiento, pudiendo actualizarse en cualquier momento los teléfonos y direcciones de correo consignados, mediante instancia dirigida al Servicio correspondiente.

A cada aspirante al que se le oferte un nombramiento como funcionario interino, se le realizarán al menos y si ello fuera necesario tres intentos de localización en un plazo de 24 horas, mediante llamada telefónica, mensaje de telefonía o a través de correo electrónico, siempre que ello resulte posible. En el supuesto de que el aspirante al que corresponde el llamamiento no pudiera ser localizado, se contactará con el siguiente de la relación, dejándose constancia escrita mediante diligencia extendida al efecto.

2. Conocimiento preceptivo y valoración del vascuence.

a) Cuando se trate de ocupar plazas para cuyo desempeño sea requisito el conocimiento del vascuence según las Relaciones de Puestos de Trabajo, se utilizará la relación denominada "Relación general", conforme a lo dispuesto en la letra d) del apartado siguiente.

b) Cuando se trate de ocupar plazas en las que el vascuence haya de considerarse como mérito, conforme a lo dispuesto en las Relaciones de Puestos de Trabajo, se utilizará la relación denominada "Relación vascuence-mérito".

3. Excepciones.

a) En caso de que un aspirante sea nombrado funcionario interino, no se le ofertará otro nombramiento para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de una relación distinta que corresponda, además, a un puesto de trabajo de superior nivel o categoría.

b) Si transcurrieran menos de seis meses entre el cese de un funcionario interino en una oficina o servicio judicial y el llamamiento de otro aspirante del mismo Cuerpo para prestar servicios en la misma o en otra del mismo orden jurisdiccional, se podrá nombrar a la misma persona, por una sola vez, siempre que así lo solicite el responsable de la oficina o servicio.

c) Cuando se hayan de proveer plazas para cuyo desempeño se exija en las Relaciones de Puestos de Trabajo determinada titulación, el llamamiento se producirá a favor de los aspirantes que acrediten estar en posesión de la titulación de que se trate, por el orden en que aparezcan incluidos en la correspondiente relación.

d) Cuando se hayan de proveer plazas para cuyo desempeño sea requisito el conocimiento del vascuence según las Relaciones de Puestos de Trabajo, el llamamiento se producirá a favor de los aspirantes que acrediten estar en posesión del título EGA o de otra titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

El conocimiento del vascuence se podrá acreditar también mediante la superación de las pruebas específicas convocadas al efecto por el Instituto Navarro de Administración Pública.

Artículo 7. Funcionarios interinos en prácticas.

1. Los aspirantes de las relaciones que no hayan completado con anterioridad, al menos, seis meses de servicios efectivos y que sean nombrados tendrán la consideración de interinos en prácticas.

2. El período de prácticas tendrá una duración de dos meses desde el nombramiento, computándose de forma continuada o en períodos acumulables. Durante este período de prácticas, tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de funcionarios interinos.

Finalizado el período de prácticas, el secretario judicial o responsable funcional deberá emitir un informe al respecto, argumentando la calificación de apto o no apto para su inclusión en la bolsa.

Dicho informe podrá ser emitido en cualquier momento anterior a la finalización del período de prácticas cuando el secretario judicial o responsable funcional considere que el funcionario interino en prácticas tiene un rendimiento insuficiente o carece de la capacidad necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.

3. En el supuesto de que el nombramiento del funcionario interino tenga una duración inferior a la establecida para el período de prácticas, deberá emitirse igualmente el informe señalado en el apartado anterior.

En tal caso, cuando se formalice un nuevo nombramiento de dicho funcionario, se procederá a comunicar al secretario judicial o responsable funcional la existencia de dicho período de prácticas, con la extensión y alcance de éstas.

4. Si el aspirante supera el período de prácticas, quedará integrado con carácter definitivo en la relación correspondiente y, en el caso de que haya de continuar prestando servicios, se producirá la renovación automática de su nombramiento como funcionario interino.

No obstante lo anterior, la superación del período de prácticas no es obstáculo para que se pueda iniciar al funcionario interino un expediente por rendimiento insuficiente o falta de capacidad en los términos previstos en el artículo 10.2.

5. La no superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo pudiendo ser también causa de su exclusión definitiva de la relación correspondiente.

A tal efecto, la Dirección General de Justicia iniciará el correspondiente expediente contradictorio en el que el interesado podrá presentar las alegaciones y proponer las pruebas que a su derecho convenga en el plazo de cinco días hábiles. Practicado lo anterior, mediante Resolución del Director General de Justicia se resolverá sobre la procedencia o no del cese y en su caso de la exclusión, dando cuenta de su decisión a la Comisión de Personal de Justicia.

Artículo 8. Renuncia justificada.

1. Se admitirán como causas justificadas de renuncia al nombramiento para el puesto de trabajo ofertado, sin decaer del orden en la relación de aspirantes, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso por maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o un menor de 3 años en acogimiento permanente o preadoptivo.

d) Tener a su cuidado una persona mayor discapacitada o enfermo terminal que sea familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Encontrarse en cualquier otra circunstancia asimilada a las enumeradas anteriormente, debidamente acreditada, que así sea valorada por la Dirección General de Justicia.

2. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

3. Quienes renuncien a un nombramiento por los motivos previstos en las letras c), d) y e) no serán llamados nuevamente hasta que hayan transcurrido tres meses desde la renuncia y previa solicitud del interesado.

4. En los supuestos previstos en las letras a) y b) de este artículo se deberá comunicar a la Dirección General de Justicia la finalización de la circunstancia en el plazo de tres días naturales, desde que se produzca la misma.

5. Los aspirantes que no presenten en los plazos indicados la documentación a que se refiere el apartado anterior serán excluidos de las relaciones correspondientes al Cuerpo que haya motivado el llamamiento.

Artículo 9. Eficacia temporal de los nombramientos.

1. La vinculación jurídica y económica del Gobierno de Navarra con los funcionarios interinos surge desde la toma de posesión.

2. Las personas que hayan sido llamadas a ocupar un puesto de trabajo deberán tomar posesión en el plazo de cuatro días hábiles a contar desde la fecha del llamamiento.

3. Las personas que hayan sido propuestas no podrán tomar posesión ni desempeñar las funciones propias del puesto hasta que les haya sido comunicado el nombramiento por la Dirección General de Justicia.

4. La vinculación jurídica y económica del Gobierno de Navarra con los funcionarios interinos se extinguirá en la fecha en que se produzca su cese.

Artículo 10. Cese.

1. El cese de los funcionarios interinos se producirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la plaza que ocupe se cubra por el funcionario titular de la misma o se provea por un funcionario de carrera por los procedimientos previstos reglamentariamente.

b) Por expiración del plazo para el que fue nombrado.

c) Por finalización de las necesidades de servicio que motivaron la cobertura mediante funcionario interino.

d) Por supresión de la plaza ocupada.

e) Por renuncia al puesto de trabajo que esté ocupando.

f) Por falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o falsedad en cualquiera de los méritos alegados para su inclusión en la relación de aspirantes.

g) Por sanción firme por falta muy grave con arreglo al Reglamento General de Régimen Disciplinario del Personal al servicio de la Administración de Justicia.

h) Por manifiesta falta de capacidad o rendimiento.

i) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. A los efectos de lo previsto en la letra h) del número anterior se seguirá el siguiente procedimiento: el responsable de la oficina o servicio judicial propondrá motivadamente el cese al Director General de Justicia, con los medios de prueba de que quiera valerse. Esta propuesta será trasladada al interesado al que se le concederá un plazo de diez días para que realice alegaciones o aporte la documentación que considere oportuna. De todo el expediente se dará traslado a la Comisión de Personal de Justicia para que en el mismo plazo emita informe. Una vez cumplimentados estos trámites, se resolverá en el plazo de diez días.

Artículo 11. Exclusión de las relaciones de aspirantes.

1. Serán excluidos de las relaciones de aspirantes correspondientes al Cuerpo que haya originado el llamamiento quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando no se acepte el nombramiento por causa injustificada.

b) Cuando no se presente a la toma de posesión por causa injustificada.

c) Cuando se cese por segunda vez en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 letra h). A estos efectos será aplicable el procedimiento previsto en el apartado segundo del artículo 10.

d) Cuando el cese se haya producido por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.1 letras e) y f).

2. La exclusión recogida en la letra c) del apartado anterior conllevará asimismo la exclusión del interesado de las relaciones de aspirantes correspondientes a Cuerpos de superior categoría.

3. Serán excluidos de todas las relaciones de aspirantes quienes incurran en alguno de los supuestos de cese contemplados en el artículo 10.1 letras g) e i).

4. Las exclusiones que se prevén en el presente artículo serán formalizadas mediante Resolución del Director General de Justicia de Navarra que se notificará al interesado.

Artículo 12. Participación e información.

Las organizaciones sindicales con representación en la Comisión de Personal de los funcionarios afectados por los traspasos a que se refiere el Real Decreto 812/1999 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, participarán en el proceso de selección y constitución de las relaciones de aspirantes mediante su participación en las correspondientes Comisiones de selección, así como en los supuestos de cese en los términos previstos en el artículo 10 de la presente Orden Foral.

Disposición Adicional Primera.-Personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán prioridad para el llamamiento en las relaciones de aspirantes en las que se encuentren incluidos, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Disposición adicional segunda. Primera convocatoria procedimientos selectivos.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden Foral Vínculo a legislación, la Dirección General de Justicia convocará los procedimientos selectivos para la constitución de los listados recogidos en el artículo 3.

Disposición Adicional Tercera.-Médicos Forenses interinos.

Cuando no sea posible atender con personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses las necesidades del Instituto Navarro de Medicina Legal, el Director General de Justicia del Gobierno de Navarra podrá nombrar funcionarios interinos a personas previamente seleccionadas a través del Servicio Navarro de Empleo.

Disposición Transitoria Única.-Vigencia temporal de las relaciones y nombramientos derivados de la Orden Foral 49/2004 Vínculo a legislación, de 27 de junio.

Hasta el momento en que se aprueben las nuevas relaciones de aspirantes a que se refiere la disposición adicional segunda, continuarán en vigor las constituidas en virtud de la Orden Foral 49/2004 Vínculo a legislación, de 27 de junio, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar las plazas al servicio de la Administración de Justicia de Navarra.

Los funcionarios interinos nombrados con arreglo a dicha Orden Foral permanecerán en sus puestos hasta que se produzca su cese, momento en el que se les activará, en su caso, en las nuevas relaciones que se constituyan conforme a la presente Orden Foral.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Foral 49/2004 Vínculo a legislación, de 27 de junio, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar las plazas al servicio de la Administración de Justicia de Navarra.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Baremo de méritos

A) Experiencia profesional: Máximo 15 puntos.

1. Por servicios prestados como funcionario interino en la Administración de Justicia en el mismo Cuerpo, 0,25 puntos por cada mes completo de servicio.

2. Por servicios prestados como funcionario interino en la Administración de Justicia en cualquier otro Cuerpo, 0,15 puntos por cada mes completo de servicio.

Documentación acreditativa: deberán presentarse certificados de todos los méritos de este apartado salvo cuando la prestación de servicios se haya realizado en órganos judiciales sitos en la Comunidad Foral de Navarra. En todos los certificados deberán constar las fechas exactas de comienzo y terminación de la prestación de servicios.

B) Conocimientos jurídicos para la relación de aspirantes correspondientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Máximo tres puntos.

1. Licenciatura en Derecho: 3 puntos.

2. Diplomatura en Derecho, Criminología, o en Relaciones Laborales: 2 puntos por cada una de las titulaciones.

C) Conocimientos de informática: Máximo dos puntos.

1. Licenciatura en Informática: 2 puntos.

2. Títulos de Formación Profesional II o III, especialidad informática; Diplomado en Informática: 1,5 puntos.

3. Por cursos organizados u homologados por una Administración Pública certificados en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, con la siguiente valoración:

a) Curso de más de 100 horas lectivas: 1 punto.

b) Cursos de 60 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

c) Cursos de 40 a 59 horas lectivas: 0,25 puntos.

d) Cursos de 15 a 39 horas lectivas: 0,15 puntos.

e) Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración, o en los que no se acredite las horas de duración: 0,10 puntos.

Los créditos de contenido informático correspondientes a otras titulaciones universitarias se valorarán como cursos, conforme a la valoración señalada en el párrafo anterior, teniendo a estos efectos cada crédito una equivalencia de 10 horas lectivas.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se computarán una vez.

Documentación acreditativa: deberán presentarse certificados en los que conste de modo expreso el número de horas de participación.

D) Por el conocimiento de idiomas:

1) Por idiomas oficiales de la Unión Europea (francés, inglés o alemán), se podrá obtener una valoración máxima de 2 puntos por cada uno de ellos.

2) Por el conocimiento del vascuence:

a) Para la zona mixta el conocimiento del vascuence podrá obtener una puntuación máxima de 2,10 puntos.

b) Para la zona vascófona el conocimiento del vascuence podrá obtener una puntuación máxima de 2,20 puntos.

Documentación acreditativa: deberá presentarse el Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

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