ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMOS Y MASAS DE AGUA SOMETIDOS A RÉGIMEN ESPECIAL Y OTRAS REGLAMENTACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE LA RIQUEZA PISCÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2010.
Con el fin de proteger y conservar las especies objeto de pesca y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 34 de la Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura, es necesario establecer anualmente mediante la Orden General de Vedas la épocas, días y periodos hábiles de pesca en función de las distintas especies y modalidades de pesca, así como las tallas mínimas de captura y las tramos y masas de agua sometidos a régimen especial fijando limitaciones relativas a la mejor gestión de los recursos pescables, que además incluirá las condiciones y requisitos que se contemplen para los tramos y masas.
Así, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente, concretamente en la Ley 8/1998 , de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre;
en la Ley 42/2007 , de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una vez oído el Consejo Regional de Pesca y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, D I S P O N G O :
Artículo 1. Especies pescables y dimensiones mínimas.
Las especies objeto de pesca y sus respectivas tallas mínimas de captura en el ámbito territorial de Extremadura son:
1. Trucha común (Salmo trutta): 19 cm.
2. Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss): 19 cm.
3. Barbos (Luciobarbus sp.): 18 cm.
4. Carpa (Cyprinus carpio): 18 cm.
5. Tenca (Tinca tinca): 15 cm.
6. Boga (Pseudochondrostoma sp.): 12 cm.
7. Cacho o bordallo (Squalius pyrenaicus): 8 cm.
8. Pardilla (Iberochondrostoma lemmingii): 6 cm.
9. Calandino (Squalius alburnoides): 6 cm.
10. Carpín (Carassius auratus): Sin limitación.
11. Perca sol (Lepomis gibbosus): Sin limitación.
12. Black-bass (Micropterus salmoides): Sin limitación.
13. Lucio (Esox lucius): Sin limitación.
14. Pez gato (Ameiurus melas): Sin limitación.
15. Gambusia (Gambusia holbrooki): Sin limitación.
16. Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): Sin limitación.
Artículo 2. Pesca del cangrejo rojo.
1. El periodo hábil para la pesca del cangrejo rojo será durante todo el año, sin limitación del número de capturas por pescador y día, con un máximo de 10 reteles por pescador colocados en una extensión inferior a 100 metros.
2. Para controlar los efectos perjudiciales que esta especie pueda causar sobre otras poblaciones piscícolas, podrán autorizarse por el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas medidas excepcionales tendentes a la conservación de las mismas en determinados tramos o masas de agua.
En dichas autorizaciones se especificará la masa de agua sobre la que se va a efectuar el control de la población de cangrejo, el tipo y número de artes permitidas, con un máximo de 50 artes por persona autorizada, el periodo de control autorizado, así como cualquier otra medida que redunde en una mejor ordenación de los aprovechamientos piscícolas y en la conservación de otras especies silvestres protegidas.
3. Las artes de pesca a utilizar en el control de estas poblaciones deberán ir provistas en las boyas o corchas de los sistemas de identificación oficial que suministre la Dirección General del Medio Natural.
4. Se prohíbe la utilización como cebo o carnaza de peces continentales.
Artículo 3. Horario de Pesca.
El horario hábil de pesca es el establecido en el artículo 40 de la Ley 8/1995, de Pesca de Extremadura, el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Excepcionalmente, se podrá autorizar un horario distinto a éste para la celebración de concursos organizados por Sociedades de Pescadores o por la Federación Extremeña de Pesca.
Artículo 4. Artes y Cebos.
1. Queda prohibido con carácter general el empleo de todo tipo de redes para la pesca en las aguas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluidas de esta prohibición las masas de agua declaradas oficialmente como explotaciones de acuicultura. Cuando en determinados tramos o masas de agua se compruebe que sus condiciones hidrobiológicas permiten la utilización de redes sin que pongan en peligro la producción piscícola futura del tramo, se podrá autorizar, previa petición de las personas interesadas, la utilización de las mismas fijando las condiciones para su empleo.
2. Se autoriza el cebado de las aguas siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 8/1995 de Pesca de Extremadura.
3. Se autoriza en las aguas embalsadas el empleo de pez vivo como cebo siempre que los ejemplares que se utilicen pertenezcan a la especie tenca y tengan las dimensiones mínimas de captura fijadas en el artículo 1 de esta Orden, salvo en el caso de que procedan de centros de acuicultura legalmente establecidos y pueda acreditarse su procedencia. En las aguas trucheras no se permite el empleo de pez vivo como cebo.
4. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 metros, salvo en la aguas trucheras, en las que deberá ser de 20 metros.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/1995 de Pesca de Extremadura, cada pescador podrá utilizar un máximo de tres cañas tendidas en una distancia inferior a 10 metros, excepto en aguas trucheras, donde sólo se podrá utilizar una caña.
6. En los tramos de pesca sin muerte sólo se podrá utilizar cebo artificial, con anzuelos sin muerte o arpón.
Artículo 5. Limitaciones de capturas por pescador y día.
1. No se podrán pescar más de 3 truchas por pescador y día.
2. La tenca se limita a 10 capturas por pescador y día.
3. Los barbos se limita a 15 capturas por pescador y día y las bogas a 20 capturas por pescador y día, salvo en el desarrollo de entrenamientos para competiciones oficiales, en los que se podrán conservar vivos en los rejones o vivideros un número ilimitado de ejemplares de dichas especies sin limitación de tamaño.
La acción de pesca para estos entrenamientos se acreditará mediante copia de la autorización del concurso y la licencia de pesca federativa, y en el caso de entrenamientos para competiciones oficiales organizadas por la Federación Extremeña de Pesca, mediante licencia federativa en vigor y carné de Primera, Segunda o Tercera División, expedido por la Federación Extremeña de Pesca, también en vigor.
4. El cachuelo se limita a 20 capturas por pescador y día.
5. La pardilla se limita a 30 capturas por pescador y día.
6. El calandino se limita a 50 capturas por pescador y día.
7. Para el resto de especies no se establece limitación de capturas.
8. En los cotos de pesca, las limitaciones de capturas por pescador y día vendrán fijadas en sus respectivos Planes Técnicos, pudiendo diferir de las establecidas con carácter general.
En el tramo superior del río Gévora se fija el cupo de capturas de truchas por pescador y día en 10.
Artículo 6. Vedados.
En los tramos de agua y sus afluentes que a continuación se relacionan, se prohíbe todo tipo de pesca durante todo el año:
a) Tramo del río Aljucén comprendido entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera Nacional 630.
b) Arroyo de Las Veguillas (término municipal de Garganta la Olla):
En su totalidad desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Las Majadillas.
c) Tramo de la Garganta de los Infiernos (término municipal de Tornavacas) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, puente de La Veguilla.
d) Garganta de Becedas (término municipal de Tornavacas):
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
e) Ribera de la isla del Embalse de Borbollón (río Arrago, término municipal de Santibáñez el Alto):
Toda la ribera de la isla así como terrenos inundables que la unen a tierra en época de estiaje.
f) Garganta Honda o del Brezo (término municipal de Navezuelas):
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Santa Lucía.
g) Arroyo Platero-Garganta de San Martín (términos municipales de Pasarón de la Vera y Garganta la Olla):
En su totalidad, desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta Mayor.
h) Garganta de Hornitos (término municipal de Madrigal de la Vera):
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Alardos.
i) Garganta de Cuartos (término municipal de Losar de la Vera) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, confluencia de la Garganta de Las Caballerías o Cogorzal.
j) Garganta La Hoz (término municipal de Losar de la Vera):
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta de Cuartos.
k) Tramo de la Garganta Vahillo (término municipal de Losar de la Vera) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, desembocadura del Arroyo Pinogal.
l) Tramo de la Garganta Jaranda I (término municipal de Guijo de Santa Bárbara) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, 300 metros aguas arriba del puente de Ticinio.
m) Tramo de la Garganta Jaranda II (términos municipales de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, Puente de la carretera de Guijo de Santa Bárbara a la EX-203. Inferior, puente de la EX-203 (Puente de la Serradilla).
n) Garganta de Cascarones o Los Guachos (término municipal de Aldeanueva de la Vera):
Desde su nacimiento hasta su confluencia con la Garganta de San Gregorio.
ñ) Tramo de la Garganta de San Gregorio (término municipal de Aldeanueva de la Vera):
Desde su nacimiento hasta la toma de aguas de Aldeanueva de la Vera.
o) Tramo del río Los Ángeles (término municipal de Pinofranqueado):
Desde el muro de la presa de Ovejuela, hasta el puente de Sauceda.
p) Tramo de la Garganta de Ventero o Ventosa (términos municipales de Villanueva y Valverde de la Vera):
Desde su nacimiento hasta su afluencia a la Garganta de Minchones.
q) Tramo de la Rivera de Acebo o Cervigona (término municipal de Acebo):
Desde el muro de la presa hasta el puente de la carretera de Valverde del Fresno a Hervás.
r) Tramo de la Garganta Salóbriga (término municipal de Navalvillar de Ibor):
Desde su nacimiento hasta su afluencia al Río Ibor.
s) Tramo del río Ambroz (término municipal de Hervás):
Desde su nacimiento hasta el rebosadero de la central eléctrica, incluyendo los afluentes Arroyo de las Costeras, río del Hervás o Posturillo, Arroyo Majallana y Arroyo Marinejo.
t) Tramo del río Batuecas (término municipal de Ladrillar):
Desde el límite con la provincia de Salamanca hasta su afluencia al río Ladrillar.
Artículo 7. Épocas y días hábiles.
1. En los tramos que a continuación se reseñan, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio, siendo los días hábiles dentro de este periodo los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
Fuera de este periodo se prohíbe todo tipo de pesca.
a) Tramo de la Garganta de Cuacos (término municipal de Cuacos de Yuste) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, puente nuevo. Inferior, puente de Valfrío.
b) Tramo de la Garganta Jaranda (términos municipales de Guijo de Santa Bárbara y Jarandilla) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, 300 metros aguas arriba del puente de Ticinio. Inferior, puente de Guijo a la EX-203.
c) Tramo de la Garganta de Vahillo (término municipal de Losar de la Vera) comprendido entre los límites:
Superior, desembocadura del Arroyo Pinogal. Inferior, desembocadura en la Garganta de Cuartos.
d) Tramo de la Garganta de Gualtaminos (término municipal Villanueva de la Vera) comprendido entre los límites:
Superior, cola del pantano de Gualtaminos. Inferior, desembocadura en el río Tiétar.
e) Tramo de la Garganta de Alardos (término municipal de Madrigal de la Vera) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera EX-203 (Plasencia a San Martín de Valdeiglesias).
f) Garganta de la Luz o de Las Monjas (término municipal de Cabezuela del Valle):
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jerte.
g) Tramo del río Jerte I (término municipal de Tornavacas) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, puente de Navarro.
h) Tramo del río Jerte II (término municipal de Jerte y Cabezuela) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, desembocadura de la Garganta de los Papúos. Inferior, puente de la urbanización de Cabezuela del Valle o Los Marines.
i) Garganta de Santa Lucía (términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas):
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Almonte, incluyendo el embalse de Santa Lucía.
j) Tramo del río Malavao (términos municipales de Robledillo de Gata y Descargamaría) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, límite con la provincia de Salamanca.
k) Tramo del río Ambroz (términos municipales de Garganta, Hervás y Aldeanueva del Camino):
Comprendido entre los siguientes límites: Superior, La Colonia. Inferior, desembocadura del río Baños. Incluidos sus afluentes Balozano, del Valle, Arroyo Santihervás, y Herradores o Gallegos.
l) Garganta de Andrés o Arroyo Romanillos (términos municipales de Aldeanueva del Camino, Hervás y Gargantilla):
En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el río Ambroz.
m) Garganta de la Buitrera (términos municipales de Aldeanueva del Camino y Gargantilla):
En su totalidad, desde su nacimiento, hasta su desembocadura en el río Ambroz.
n) Garganta Grande (términos municipales de Segura de Toro y Casas del Monte):
En su totalidad, desde su nacimiento hasta su desembocadura en la Garganta Ancha.
r) Tramo de la Garganta Ancha (término municipal de Casas del Monte) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, puente de la carretera a Segura de Toro (CV 115-3). Inferior, afluencia de Garganta Grande (puente N-630).
Todos los afluentes y subafluentes de los tramos anteriormente reseñados estarán vedados para todo tipo de pesca durante todo el año.
2. En los tramos relacionados a continuación, la época hábil de pesca será la comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio, siendo los días hábiles todos dentro de este periodo. Fuera de este periodo se prohíbe todo tipo de pesca.
a) Tramo de la Garganta Jaranda (términos municipales de Jarandilla, Cuacos, Collado y Jaraíz de la Vera) comprendido entre los siguientes límites: Superior, puente de Jaranda.
Inferior, su desembocadura en el río Tiétar.
b) Tramo de la Garganta de Cuartos (términos municipales de Losar de la Vera, Robledillo de la Vera y Jarandilla de la Vera) comprendido entre los siguientes límites: Superior, puente de la carretera del canal de la margen derecha del embalse de Rosarito. Inferior, su desembocadura en el río Tiétar.
c) Tramo de la Garganta de Minchones (término municipal de Villanueva de la Vera) comprendido entre los siguientes límites: Superior, colchón de la Presa de Minchones.
Inferior, su desembocadura en el río Tiétar.
d) Tramo de la Garganta de Pedro Chate (términos municipales de Cuacos y Collado) comprendido entre los límites: Superior, afluencia en la Garganta de Cuacos. Inferior, su desembocadura en la Garganta de Jaranda.
e) Tramo de la Garganta de Alardos (término municipal de Madrigal de la Vera) comprendido entre los límites: Superior, puente de la carretera EX-203. Inferior, su desembocadura en el río Tiétar.
3. En los tramos que a continuación se relacionan, se autoriza la pesca con caña durante todo el año con la obligación de devolver a las aguas las truchas capturadas fuera del periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio:
a) Tramo del río Ladrillar (términos municipales de Ladrillar y Caminomorisco) comprendido entre los siguientes límites: Superior, su nacimiento. Inferior, afluencia en el río Alagón.
b) Tramo del río Tiétar (términos municipales de Madrigal, Villanueva, Valverde, Tejeda, Losar, Robledillo, Jarandilla, Cuacos, Jaraíz, Talayuela, Majadas, Toril, Malpartida de Plasencia y Serradilla) comprendido entre los siguientes límites: Superior, su entrada en la provincia de Cáceres. Inferior, presa del embalse de Torrejón-Tiétar.
c) Tramo del río Jerte III (término municipal de Navaconcejo) comprendido entre los siguientes límites: Superior: puente Nuevo de Cabezuela o de Las Monjas. Inferior:
puente Viejo de Rebollar (límite superior del Coto de Navaconcejo).
4. En el tramo del río Gévora con los límites superior, frontera con Portugal en el lugar conocido por La Rabaza e inferior, puente de Carrión, incluidos todos los cursos de agua afluentes del tramo, desde su desembocadura en el río Gévora hasta 500 metros aguas arriba de ésta, se autoriza la pesca de la trucha durante el periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio.
Desde el día 1 de febrero hasta el tercer domingo de marzo dicho tramo permanecerá vedado. A partir del 30 de junio podrá practicarse libremente la pesca con caña, sin más restricciones que las derivadas de la normativa en materia de pesca.
Durante el periodo hábil para la pesca de la trucha los días hábiles serán los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
5. En el tramo del río Matachel comprendido entre los siguientes límites, se prohíbe la pesca durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril:
- Superior: 1.000 metros aguas arriba del puente de la carretera de Hornachos a Llera.
- Inferior: 200 m aguas abajo del puente de la carretera de Hornachos a Llera.
6. En el tramo del Río Alagón comprendido entre los siguientes límites, se prohíbe la pesca durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio:
- Superior: Confluencia de los límites de los términos municipales de Pescueza y Cachorrilla con Casillas de Coria, que coincide en el margen izquierdo del Río Alagón a la altura de la confluencia con el Arroyo del Molino o de la Huerta (Huso 30. X: 187200, Y:
4427565). El límite por la margen derecha quedará ubicado frente a dicho arroyo.
- Inferior: Puente de Ceclavín a Zarza la Mayor.
7. La pesca con caña de Ciprínidos, excepto el cachuelo o bordallo (Squalius pyrenaicus), y del resto de especies pescables, excepto la trucha, en las aguas libres podrá practicarse durante todo el año. En las aguas sometidas a régimen especial se estará a lo dispuesto en la Ley de Pesca de Extremadura, en esta Orden y en los Planes Técnicos de los Cotos de Pesca.
Debido al alarmante descenso poblacional del cachuelo o bordallo en la cuenca del río Guadiana, se prohíbe la pesca de esta especie durante todo el año en todos los ríos que integran dicha cuenca dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Tramos de pesca sin muerte.
1. Los tramos enumerados a continuación han de considerarse de pesca sin muerte, según la definición del artículo 12 de la Ley de Pesca de Extremadura (aquellos en los que existe la obligación de devolver vivos a las aguas de procedencia los ejemplares capturados). Los días hábiles de pesca en estos tramos serán los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, en el periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el treinta de junio.
a) Río Viejas (términos municipales de Navezuelas, Cabañas del Castillo y Robledollano):
Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Ibor.
b) Garganta de Descuernacabras (términos municipales de Deleitosa y Robledollano):
Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Campillo de Deleitosa a Valdecañas.
c) Tramo de la Garganta de Gualtaminos (términos municipales de Villanueva y Valverde de la Vera) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, desde su nacimiento y afluentes. Inferior, cola del pantano de Gualtaminos.
d) Tramo de la Garganta Ancha (término municipal de Casas del Monte) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, puente de la carretera a Segura de Toro (CV 115-3).
2. En el tramo del río Ambroz (términos municipales de Abadía y Aldeanueva del Camino) comprendido entre los límites superior, presa de regulación de la zona regable del río Ambroz e inferior, puente de la carretera de Abadía a La Granja, el periodo hábil comprende todo el año.
3. En los tramos siguientes, el ejercicio de pesca con caña fuera del periodo comprendido entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio es obligatorio devolver a las aguas las truchas capturadas:
a) Tramo del río Ladrillar (términos municipales de Ladrillar y Caminomorisco) comprendido entre los siguientes límites:
Superior, su nacimiento. Inferior, afluencia en el río Alagón.
b) Tramo del río Tiétar (términos municipales de Madrigal, Villanueva, Valverde, Tejeda, Losar, Robledillo, Jarandilla, Cuacos, Jaraíz, Talayuela, Majadas, Toril, Malpartida de Plasencia y Serradilla) comprendido entre los siguientes límites: Superior, su entrada en la provincia de Cáceres. Inferior, presa del embalse de Torrejón-Tiétar.
c) Tramo del río Jerte III (término municipal de Cabezuela del Valle) comprendido entre los siguientes límites: puente Nuevo de Cabezuela o de Las Monjas. Inferior: puente Viejo de Rebollar (límite superior del Coto de Navaconcejo).
Artículo 9. Autorizaciones de concursos de pesca.
1. Los concursos de pesca deberán solicitarse con al menos diez días de antelación a la celebración de los mismos.
2. Las solicitudes de concursos de pesca presentadas por Sociedades de Pescadores hasta el último día de febrero, deberán estar visadas por las delegaciones provinciales respectivas de la Federación Extremeña de Pesca, teniendo estas solicitudes preferencia en su autorización sobre las asociaciones o agrupaciones no federadas. Transcurrida la fecha antes indicada, las autorizaciones se concederán por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas.
3. En el caso de que en determinadas ciudades la profusión de sociedades existentes aconseje elaborar un calendario de concursos consensuados entre ellas, no se autorizará ningún concurso hasta que dichas sociedades no presenten un calendario aprobado entre todas. En caso de que antes del 15 de febrero no se hubiera elaborado dicho calendario por parte de las sociedades, se autoriza al Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Natural a fijar el mismo, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades.
Artículo 10. Señalización de los concursos de pesca.
1. Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca debidamente autorizados, podrán señalizarse con 24 horas de antelación a la celebración de los mismos, quedando prohibida desde la señalización, la realización de cualquier actividad que pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos, incluida la pesca.
2. Para la señalización de la zona de concurso se utilizarán mástiles con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la zona de competición, junto con el nombre de la sociedad autorizada. Finalizada la competición, los indicativos deberán ser retirados.
3. La sociedad, asociación o agrupación organizadora del concurso, tomará las medidas convenientes para evitar que en la zona de desarrollo del concurso queden objetos de plástico, papeles, o residuos de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del concurso. Si esta limpieza no se produjera, esta Administración procederá a la misma a expensas de la sociedad, asociación o agrupación responsable de la organización del concurso.
Artículo 11. Embarcaciones.
Atendiendo a lo dispuesto con el artículo 41.8 de la Ley de Pesca de Extremadura, se establecen las siguientes limitaciones para la navegación:
1. Se prohíbe la navegación durante todo el año, salvo por razones científicas, biológicas o de vigilancia, en:
a) Río Tajo dentro de los límites del Parque Nacional de Monfragüe, incluidos todos sus afluentes dentro de esta área.
b) Embalse de Cornalvo.
c) Embalse de Valdecañas:
1.º Tramo I: Cantiles fluviales propios de las zonas encajonadas del río Tajo, entre la presa y el puente de la carretera de Peraleda de la Mata a Bohonal de Ibor, y aguas arriba de la desembocadura del río Tajo en el embalse.
2.º Tramo II: Masa de agua situada al Norte de la denominada Isla de Valdecañas, desde las coordenadas huso 30: X: 296081; Y: 4412815.
2. Se prohíbe la navegación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, salvo por razones científicas, biológicas o de vigilancia, en los siguientes embalses y tramos de embalses:
a) Embalse de Torrejón-Tajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.
b) Embalse de Valdecañas en el siguiente tramo:
Lámina de agua situada entre el puente de la carretera de Peraleda de la Mata a Bohonal de Ibor, y una línea situada a 1.700 metros al Suroeste de la orilla de la isla Valdecañas, línea que une la desembocadura del río Tajo y el cortijo del Guadalperal.
c) Embalse de Valdeobispo.
d) Embalse de Alcántara:
1.º Tramo I: Río Alagón comprendido entre los siguientes límites:
Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera de Ceclavín a Zarza la Mayor.
2.º Tramo II: Río Almonte comprendido entre los siguientes límites:
Superior, cota de máximo embalse. Inferior, puente de la carretera N-630.
3.º Tramo III: Río Tajo comprendido entre los siguientes límites:
Superior, Arroyo del Morisco. Inferior, desembocadura Rivera de Fresnedosa.
4.º Tramo IV: Río Tajo comprendido entre los siguientes límites:
Superior, límite de Monfragüe. Inferior, puente de la carretera N-630.
e) Embalse del Borbollón: En un radio de 50 metros alrededor de la isla así como atracar en cualquier punto de la misma.
f) Embalse de Alqueva:
1.º Tramo I: Arroyo Friegamuñoz comprendido entre los siguientes límites:
Superior, 500 m aguas arriba de la nueva carretera Cheles-Villanueva del Fresno.
Inferior: Antigua carretera Cheles-Villanueva del Fresno.
2.º Tramo II: Arroyo Cabriles: El límite de navegación del embalse será la antigua carretera Cheles-Villanueva.
3.º Tramo III: Rivera de Alconchel o Táliga.
3. La navegación dentro del Parque del Tajo Internacional (Pantano de Cedillo) está regulada por el Decreto 187/2005 , de 26 de julio, por el que se aprueba su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
4. La navegación en la cuenca del Guadiana está regulada por su Confederación Hidrográfica mediante la Resolución de 27 de noviembre de 2008 (BOE 22, de 26 de enero de 2009), o la siguiente que la actualice.
5. Se prohíbe durante todo el año, salvo por razones científicas, biológicas o de vigilancia, la navegación funcionando con motores de combustión en los siguientes escenarios de pesca:
a) Sierra de Las Cañas en el Pantano de Gabriel y Galán: Cola del río de Los Ángeles hasta su afluencia en el río Alagón (municipios de La Pesga y Caminomorisco).
b) Puente romano de Alconétar o La Carrascosa, en el Pantano de Alcántara: Cola del arroyo Guadancil hasta la antigua carretera abandonada de Coria (municipios de Garrovillas y Cañaveral).
6. Al objeto de prevenir los graves efectos sociales, ecológicos y económicos que pudieran originarse por el mejillón cebra, se prohíbe la navegación de embarcaciones autorizadas por las Confederaciones Hidrográficas para las cuencas del Ebro, Júcar y Segura, salvo que, previamente a la utilización de las embarcaciones en los ríos y embalses de Extremadura, se acredite que las mismas, y los correspondientes remolques, han sido lavados y desinfectados adecuadamente tras su utilización en los ríos y embalses de las cuencas referidas. Todo esto, sin perjuicio de las disposiciones que se adopten con el mismo fin, por parte de la Junta de Extremadura, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, Guadiana y Guadalquivir.
Artículo 12. Venta y comercialización.
Queda prohibida la comercialización de la trucha común durante todo el año, salvo las procedentes de centros de producción autorizados y de las que pueda acreditarse su procedencia.
Artículo 13. Valoración de Especies.
A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los siguientes valores de reposición:
1. Jarabugo (Anaecypris hispanica): 100 euros/unidad.
2. Fraile (Salaria fluviatilis): 100 euros/unidad.
3. Trucha común (Salmo trutta):
a) Menor de 19 cm: 12 euros/unidad.
b) Igual o mayor de 19 cm y menor de 30 cm: 18 euros/unidad.
c) Igual o mayor de 30 cm y hasta 40 cm: 24 euros/unidad.
Esta última cantidad se incrementará en 6 euros por cada centímetro o fracción que supere los 40 cm 4. Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss): 3 euros/unidad.
5. Tenca (Tinca tinca): 6 euros/unidad.
6. Anguila (Anguilla anguilla): 60 euros/unidad.
7. Sábalo (Alosa alosa): 60 euros/unidad.
8. Resto de ciprínidos no reseñados: 3 euros/unidad.
9. Resto de especies no reseñadas: 2 euros/unidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden de 4 de marzo de 2009 por la que se establecen los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial y otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para dictar cuantas disposiciones juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.