El Decreto Foral 92/2009 actualiza el artículo 83 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO FORAL 92/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS UMBRALES COMUNITARIOS DE LA LEY FORAL 6/2006, DE 9 DE JUNIO, DE CONTRATOS PÚBLICOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento (CE) número 1177/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos, establece los nuevos umbrales de los contratos que quedan sometidos al ámbito de la Directiva 2004/18/CE.
La disposición adicional primera de la Ley Foral 6/2006 , de 9 de junio, de Contratos Públicos, autoriza al Gobierno de Navarra para que acomode las cuantías y plazos señalados en los artículos de la citada Ley Foral a lo que, sobre su importe y duración, se haya establecido por la Unión Europea.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de diciembre de dos mil nueve,
DECRETO:
Artículo Único.-Umbrales comunitarios.
1. El umbral comunitario que figura en el apartado 1, letra a), del artículo 83 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda establecido en 193.000 euros.
2. El umbral comunitario que figura en el apartado 1, letra b), del artículo 83 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda establecido en 4.845.000 euros.
Disposición derogatoria única.-Disposición que se deroga.
Queda derogado el artículo 1 del Decreto Foral 25/2009, de 30 de marzo, por el que se adapta la Ley Foral 6/2006 , de 9 de junio, de Contratos Públicos, a los nuevos umbrales comunitarios y se modifican sus Anexos I y II.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.