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Suscripción de pólizas de seguros agrarios

21/01/2010
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Orden de 29 de diciembre de 2009 por la que se establece la convocatoria de subvenciones de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de pólizas de seguros agrarios incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, para el año 2010 (DOE de 20 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE EXTREMADURA A LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS INCLUIDOS EN EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, PARA EL AÑO 2010.

El panorama agrario, meteorológicamente hablando, está marcado por un momento en el que se está evidenciando una tendencia creciente de años inusuales, avalada por una serie de acontecimientos que, de modo pendular y muy próximos en el tiempo, nos están llevando a experimentar temperaturas extremas, lluvias torrenciales, sequías prolongadas, inviernos anormalmente cálidos, etc.

Debemos tener presente que, si hay algún sistema productivo plenamente dependiente de las condiciones climáticas, ese es el agrario. Cada vez nos sorprenden menos los adelantos de floración, la muerte de especies vegetales debido a la recurrencia y a la prolongación de ciclos de sequía, el anegamiento de zonas de cultivos como consecuencia de lluvias torrenciales, las pérdidas de cosecha y muerte de material vegetal debido a heladas acaecidas durante estados fenológicos anormalmente adelantados, etc.

Es comprensible, por tanto, que dichos fenómenos adversos constituyen uno de los factores más importantes de riesgo e incertidumbre, causantes de graves pérdidas económicas, que pueden llegar a exponer el mantenimiento de la actividad y la población agraria.

La Administración Autonómica, conocedora de esta situación de vulnerabilidad de nuestros productos agrarios, viene apostando por el fomento de medidas de prevención de estos riesgos y de apoyo a la expansión del seguro agrario desde principios de la década de los noventa, pues el sistema de caución se presenta como el principal instrumento generador de certidumbre, tanto en los productores como en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, favorecedor y promotor de la corresponsabilidad de los agricultores, ganaderos, productores forestales y acuicultores en la gestión de los riesgos que afectan a sus explotaciones.

La contratación de los seguros agrarios está regulada por la Ley 87/1978 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, la cual ha sido desarrollada mediante el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2329/1979 Vínculo a legislación, de 14 de septiembre, en el que se prevé la elaboración anual del Plan de Seguros Agrarios Combinados. En su artículo 14 se establece el pago de las primas que los agricultores realizarán a las entidades aseguradoras, así como el pago de las primas subvencionadas por el Estado, que serán abonadas directamente a la Agrupación de Entidades Aseguradoras en la forma que se determina en el Convenio suscrito entre la Entidad Estatal y la Agrupación de Entidades Aseguradoras, según se dispone en el artículo 13 del citado Real Decreto.

De la misma manera que la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, las comunidades autónomas subvencionan la suscripción de pólizas de seguros agrarios mediante la liquidación y pago de una parte de las primas a satisfacer por los tomadores de los Seguros Agrarios, regulándose la forma de pago a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO) mediante el Convenio de Colaboración formalizado entre la Junta de Extremadura y dicha Agrupación.

Por Decreto 4/2002 Vínculo a legislación, de 15 de enero, se regula la concesión de subvenciones de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de seguros agrarios de líneas incluidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados, por lo que, de acuerdo con lo expuesto y siendo conveniente establecer la convocatoria de estas subvenciones para el año 2010, conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto y en virtud de las competencias que me han sido conferidas al amparo de la disposición final primera del citado Decreto, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones al pago de las primas de pólizas de seguros agrarios de las líneas que se encuentran incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de diciembre de 2009, al amparo del Decreto 4/2002 Vínculo a legislación, de 15 de enero, por el que se regula la concesión de subvenciones de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de seguros agrarios.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, otorgándose de manera directa, por las ventajas económicas y presupuestarias que supone esta medida de gestión de la política agraria, que se plantea como la más adecuada para ayudar a las explotaciones afectadas por fenómenos climáticos adversos u otros siniestros antes de que estos ocurran, llevando ello consigo la posibilidad de presupuestar las necesidades financieras pues, de no ser así, la Administración se vería ante la incapacidad de conocer, durante la elaboración de los Presupuestos del ejercicio, la naturaleza e intensidad de los acontecimientos catastróficos a los que debería hacer frente, con lo que se pondría en peligro el principio de estabilidad presupuestaria.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que convoca la presente Orden los suscriptores de pólizas de seguros agrarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de líneas incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, que las formalicen con entidades o agentes autorizados integrados en AGROSEGURO, para producciones agrarias de explotaciones ubicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Éstos deberán cumplir los requisitos establecidos al efecto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

2. Las subvenciones establecidas en la presente Orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

3. Tampoco serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013. A efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición contenida en el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 70/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 4/2002, la ayuda de la Junta de Extremadura se obtendrá aplicando los siguientes porcentajes:

a) Para las líneas de seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación, así como para sus correspondientes renovables, el 34% sobre el coste neto.

b) Para el seguro combinado de tomate, el 57% sobre la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

c) Para el seguro de explotación de cereza, así como para el seguro de explotación de frutales y el seguro combinado de tabaco, el 45% sobre la subvención concedida por ENESA.

d) Para los seguros combinados de cereza, cereza de Cáceres y seguro de sequía en los pastos aprovechados por el ganado en régimen extensivo, el 35% sobre la subvención concedida por ENESA.

e) Para el resto de líneas contempladas en el Plan, el 30% sobre la subvención que concede ENESA.

f) Para las líneas de seguros en las que el titular acredite, mediante el pertinente certificado en vigencia, que la totalidad de sus producciones ligadas a la correspondiente línea de seguro, susceptibles de ser inscritas, lo están en el Registro de Operadores titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, conforme al Decreto 42/2009 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), se designa la autoridad de control y certificación para las actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se establecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecerá una subvención adicional del 5% a sumar a las ayudas ya enunciadas, a excepción de las líneas de seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

Los seguros complementarios gozarán de la misma subvención que poseen sus correspondientes seguros principales.

2. El coste real a cargo del suscriptor del seguro no podrá ser, en ningún caso, inferior al 20% del coste neto del seguro. En caso contrario, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Junta de Extremadura.

3. Esta ayuda es compatible y acumulable a las que se concedan por la Administración del Estado en aplicación de la normativa reguladora de las campañas de aseguramiento, e igualmente compatible con los descuentos que hagan las entidades aseguradoras integradas en AGROSEGURO. En cualquier caso, siempre estará sujeta a los porcentajes máximos de ayuda sobre el coste de las primas fijados en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

Artículo 5. Solicitud de la ayuda.

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o el tomador, en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y se encuentre correctamente cumplimentada o haya sido subsanada, en su caso, por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o que, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para la concesión de subvenciones, recogidos en el artículo 6.

En el caso de pólizas de seguro renovables, tendrán la consideración de solicitud de subvención las pólizas inicialmente suscritas, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Artículo 6. Requisitos necesarios para poder obtener la subvención adicional a las producciones ecológicas aseguradas.

Para que el asegurado tenga derecho a la subvención adicional establecida en el artículo 4.1.f. de la presente Orden, deberá proceder de la siguiente forma:

a) Consignar en la póliza de seguro que contrata la circunstancia por la que solicita la subvención adicional y declarar que cumple todas las condiciones exigidas por la presente Orden para tener derecho a la subvención.

b) En el momento de la contratación el asegurado deberá presentar al tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas, o poseer, en caso de pólizas individuales, la documentación justificativa que se recoge en el artículo 4.1.f de esta disposición.

c) El tomador del seguro, en caso de pólizas colectivas, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, deberá conservar copia de la documentación referida durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha de contratación de la póliza, la cual deberá ser puesta a disposición de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural si le fuese requerida.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los asegurados beneficiarios de las subvenciones convocadas por esta Orden, o el tomador del seguro en el caso de pólizas colectivas, quedan obligados a:

a) Conservar la documentación acreditativa de cumplir los extremos fijados por la normativa estatal y autonómica, y ponerla a disposición de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en caso de ser requerida.

b) Facilitar a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Intervención General de la Junta de Extremadura, cuantos datos e informaciones se consideren convenientes para el control y mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

c) Presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando les sea requerido. No obstante lo anterior, para facilitar a los interesados la tramitación y en aras de agilizar la gestión de los servicios públicos, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural accederá, de oficio, cuando sea necesario, según la legislación aplicable, a la información sobre la situación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones propias de esta Administración y en el concreto procedimiento que se deriva de esta solicitud.

d) Cumplir las demás obligaciones estipuladas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de los requisitos anteriores, de los compromisos adquiridos, así como el falseamiento de los datos o la incursión en otras posibles infracciones administrativas por el tomador del seguro en caso de pólizas de contratación colectiva, o por el asegurado en caso de pólizas individuales, los hará responsables y estarán sujetos a las sanciones reguladas al respecto, recogidas en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

Artículo 8. Limitación a la concesión de ayudas con carácter extraordinario.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural no concederá ayudas o beneficios de carácter extraordinario para paliar las consecuencias de los daños ocasionados sobre producciones asegurables por los riesgos contemplados en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010.

Artículo 9. Procedimiento de pago.

De acuerdo con el Convenio de Colaboración formalizado entre la Junta de Extremadura y AGROSEGURO, la subvención que en aplicación de lo fijado en esta Orden corresponda otorgar por la Comunidad Autónoma a cada asegurado, será deducida del importe a abonar por éste en el momento de suscribir la póliza, debiendo figurar dicha cantidad en la misma. Esta cantidad tendrá carácter provisional y estará sujeta a revisión posterior.

Las cantidades descontadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior, serán abonadas por la Comunidad Autónoma a AGROSEGURO siguiendo el procedimiento establecido en el Convenio suscrito al efecto entre esta última entidad y la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Resolución.

1. El Director General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, a propuesta del Jefe de Servicio de Producción Agraria, dictará y publicará resolución en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de cada certificación completa de liquidación emitida por AGROSEGURO.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la falta de publicación de resolución expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o, en su caso, publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de marzo), sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado pueda estimar procedente.

Artículo 11. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en la cuantía fijada en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las causas establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, en el supuesto de concurrencia de ayudas que superen el coste de la subvención establecida al pago de la prima, se procederá al reintegro del exceso obtenido, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 12. Financiación.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en la presente Orden, será de diez millones de euros (10.000.000,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al año 2010, en la aplicación presupuestaria 12.02.712C.470.00, y código de proyecto de gasto 200012002001000 “Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios”. Todo ello sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito en los presupuestos.

Dicha cantidad podrá incrementarse o minorarse en función del grado de aplicación de la actividad subvencionada, siempre que, incorporados los incrementos al presupuesto, sean aprobados mediante Resolución de la Directora General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, sin perjuicio de la limitación fijada en el citado proyecto de gasto.

Artículo 13. Recursos.

Frente la presente Orden, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso- administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.

Disposición adicional única. Liquidación de la subvención de las pólizas suscritas en años anteriores.

Por la singularidad que revisten estas subvenciones, se financiarán con cargo al ejercicio presupuestario de 2010 las pólizas suscritas en años anteriores al amparo de la Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para esos años, y que se encuentren pendientes de tramitación.

Disposición transitoria única. Pólizas suscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán aplicables a todas las pólizas que se hayan contratado al amparo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para 2010 antes de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, dentro de sus competencias, a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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