Diario del Derecho. Edición de 02/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/01/2010
 
 

Reglamento del Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente

21/01/2010
Compartir: 

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente (BOPV de 20 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA Y DEL MEDIO AMBIENTE.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 19 de noviembre se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de la Secretaria General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente de la UPV/EHU.

Segundo. Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA Y DEL MEDIO AMBIENTE

TÍTULO I

CONCEPTO, FINES, FUNCIONES Y SEDE

Artículo 1. Definición.

1. El Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente es el órgano encargado de coordinar e impartir las enseñanzas de las áreas de conocimiento de Ingeniería Química y de Tecnologías del Medio Ambiente en las Escuelas y Facultades de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) u otros Centros que puedan integrarse o crearse- en las que tales asignaturas tengan, ahora o en el futuro, implantación, de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y la organización de los Centros docentes, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

2. El Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente tiene carácter propio, y se integra de forma plena en la estructura y organización de la UPV/EHU.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Departamento:

a) Coordinar e impartir las actividades docentes de las áreas de conocimiento de Ingeniería Química y de Tecnologías del Medio Ambiente, así como organizar y desarrollar los estudios de master y doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios de carácter especializado, así como coordinar y supervisar la elaboración de tesis doctorales, de conformidad con la legislación vigente y con los Estatutos.

b) Fomentar, organizar y desarrollar la investigación de excelencia en sus áreas de conocimiento.

c) Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.

e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes y colaborar en la formación científica y profesional del personal de la Universidad, para ello, se facilitará el intercambio de docentes entre Universidades y promover la presencia de profesorado extranjero.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administración de sus bienes y gestión de los recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de sus bienes, equipos e instalaciones y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

h) Elaborar su memoria anual.

i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

k) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por los estatutos o por la normativa vigente.

Artículo 3. Sede.

1. El Departamento ha fijado su sede administrativa en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, Alameda Urquijo s/n, 48013 Bilbao.

2. El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Departamento adoptada por mayoría cualificada de al menos dos tercios de votos válidamente emitidos.

3. En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento o la elección por el Consejo del Departamento de un nuevo Director o Directora serán motivo suficiente para autorizar los cambios de sede departamental.

4. Por la Gerencia se articularán, en su caso, las medidas necesarias a los efectos de garantizar la comunicación entre la sede departamental y la Dirección.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. De acuerdo con el principio de autonomía universitaria (recogido en el artículo 27.10 de la Constitución), el Departamento es gestionado por sus órganos de gobierno, que emanan de su propia comunidad universitaria y se organiza y funciona de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, los Estatutos de la UPV/EHU, los acuerdos de los órganos generales de la UPV/EHU adoptados en al marco de sus competencias y la legislación general y autonómica que le sea aplicable.

2. El Departamento ha adecuado su estructura y funcionamiento a los principios de:

a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales.

c) Respeto de la autonomía organizativa y funcional de las Secciones Departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y las y los miembros que las integran.

Artículo 5. Modificación del Departamento.

1. Toda modificación del Departamento requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Departamento adoptada por mayoría cualificada de al menos dos tercios de votos válidamente emitidos.

2. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria en la que, además de los requisitos que sean exigibles en la legislación aplicable, se hará constar los siguientes datos de las áreas de conocimiento implicadas:

a) Denominación de las áreas y del personal docente, investigador y de administración y servicios afectados.

b) Asignaturas y líneas de investigación.

c) Bienes, infraestructuras y locales.

d) Evaluación económica de los recursos necesarios y gastos de funcionamiento.

e) Reglamento provisional.

f) Composición del órgano de gobierno transitorio.

3. La propuesta de modificación deberá estar motivada y garantizar la continuidad en la cobertura de todos los compromisos docentes y/o de investigación, así como, en su caso, concretar el destino y adscripción tanto del personal docente e investigador como del personal de administración y servicios, y de los bienes afectados.

TÍTULO III

ESTRUCTURA

Artículo 6. Área de conocimiento.

El Departamento integra las áreas de conocimiento de Ingeniería Química y de Tecnologías del Medio Ambiente.

Artículo 7. Miembros del Departamento.

1. Son miembros del Departamento el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscrito al mismo o contratado con cargo a sus recursos propios, el personal investigador en formación, el alumnado de tercer ciclo y quienes ostenten la representación del alumnado de primer y segundo ciclo.

2. A los efectos del apartado anterior, todo el personal docente e investigador funcionario se integrará en una de las áreas de conocimiento correspondientes al Departamento, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación. El personal docente e investigador contratado se integrará en su área de conocimiento y en el Departamento o, en su caso, en Institutos Universitarios de Investigación, según proceda.

3. Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento de un profesor o profesora perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro, de acuerdo con los criterios aprobados con carácter general por el Consejo de Gobierno.

4. No se autorizará cambio de adscripción alguno que implique dejar sin cobertura el encargo docente de un Departamento.

Artículo 8. Secciones Departamentales.

1. El Departamento de Ingeniería Química y del Medio Ambiente ha establecido las Secciones Departamentales de:

a) Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao

b) Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián, esta Sección incluye a la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

c) Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

d) Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao.

e) Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Minas y Obras Públicas de Baracaldo esta Sección incluye a la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales.

2. Cada Sección Departamental elegirá de entre sus miembros una Coordinadora o Coordinador de Sección, que será personal docente o investigador que reúna los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

3. Las Sedes de las Secciones Departamentales quedan fijadas en:

a) Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz en la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

b) Sección Departamental de la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián, en la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián.

c) Sección Departamental de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao.

d) Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial, en la Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DEFINICIÓN

Artículo 9. Órganos de gobierno, representación y administración.

1. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o Directora.

2. Son órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento el Consejo de Departamento, la Comisión Permanente y los Consejos de Sección.

3. Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del Departamento el Director o Directora, el Secretario o Secretaria Académico y los Coordinadores de Sección.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 10. Composición del Consejo de Departamento.

1. El Consejo del Departamento estará formado por el Director o Directora, el Secretario o Secretaria, todo el profesorado funcionario y contratado laboral permanente del mismo y todo el profesorado doctor no permanente, todas las doctoras y doctores adscritos al Departamento, un o una representante por cada tres miembros del resto del profesorado adscrito al Departamento, un o una representante del alumnado del tercer ciclo, un o una representante del alumnado de segundo ciclo y otra u otro de los de primer ciclo y un o una representante por cada tres miembros del personal de administración y servicios.

2. La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

3. La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento está fijada en cuatro años y será elegida por y de entre dicho profesorado.

4. El o la representante del alumnado de primer ciclo y el o la representante del alumnado de segundo ciclo serán designados por un período anual a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.

5. La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y personal investigador en formación adscritos al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 11. Pérdida de la condición de representante.

La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que se fue elegido.

f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

Artículo 12. Funciones del Consejo del Departamento.

1. Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director o Directora del Departamento conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

b) Aprobar el informe económico anual, establecer los planes de docencia e investigación del Departamento, y elaborar la memoria de actividades docentes e investigadoras con la periodicidad y en la forma que acuerde el Consejo de Gobierno.

c) Aprobar criterios objetivos de programación y evaluación para la oferta docente anual para la mejor calidad de la enseñanza.

d) Asignar el encargo docente del personal y sus eventuales modificaciones, conforme a los artículos 40 y siguientes de este Reglamento.

e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

f) Establecer los procedimientos de evaluación del alumnado, sin perjuicio de la libertad de cátedra, en consonancia con la normativa vigente de la UPV/EHU.

g) Establecer, en primera instancia, procedimientos para el control de la calidad de la enseñanza impartida por el Departamento, en consonancia con la normativa vigente de la UPV/EHU.

h) Nombrar las comisiones que estime necesarias para su mejor funcionamiento, en las que deberán estar presentes todos los sectores universitarios.

i) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

j) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

2. Igualmente, corresponde al Consejo de Departamento:

a) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.

c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.

d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

e) Dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en este Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

f) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

SECCIÓN II

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 13. Composición de la Comisión Permanente.

a) La Comisión Permanente del Consejo estará formada por el Director o Directora, el Secretario o Secretaria, los Coordinadores o Coordinadoras de las Secciones Departamentales, los cuales no se tienen en cuenta a efectos del cómputo, y nueve representantes del profesorado.

b) Formarán parte también de la Comisión Permanente un o una representante del Personal Investigado en formación y estudiantes y un o una representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, de entre las y los miembros del Consejo.

c) La elección de las y los representantes en la Comisión Permanente se realizará respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

d) Las causas de pérdida de la condición de representante reguladas en el artículo 11 serán de aplicación a los representantes en la Comisión Permanente.

Artículo 14. Funciones de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente será competente para resolver asuntos de trámite así como los que a juicio del Director o Directora tengan carácter urgente, otras que puntualmente le delegue el Consejo, así como las siguientes funciones expresamente autorizadas por delegación del Consejo.

a) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada.

b) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.

c) Apoyar y coordinar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

d) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal, a ratificar posteriormente por el Consejo de Departamento.

e) Aprobar la distribución de recursos asignados al mismo.

f) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

g) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

2. Esta delegación en ningún caso podrá afectar a las funciones recogidas en las letras a), b) y c) del artículo 286.1 de los Estatutos, ni a la aprobación del Reglamento del Departamento o a aquellas a las que los Estatutos o la legislación universitaria general caractericen como competencias exclusivas y no delegables.

3. En relación a las funciones recogidas en las letras d) e i) del artículo 286.1 de los Estatutos, los acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo de Departamento.

4. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán comunicados al Consejo de Departamento en la sesión inmediata.

SECCIÓN III

DEL CONSEJO DE SECCIÓN

Artículo 15. Disposición general.

1. En las Secciones Departamentales su Consejo ostentará la máxima representación de sus miembros en el Centro o Campus respectivo.

2. El Consejo de Sección designará, con carácter general o para cada sesión, un Secretario o una Secretaria que levantará acta de las sesiones y acuerdos.

Artículo 16. Composición.

Son miembros del Consejo de Sección todo el personal docente o investigador de la misma, el personal de administración y servicios correspondientes y un alumno o alumna designado por el Consejo de Estudiantes del Centro o Centros de la respectiva sección.

Artículo 17. Funciones del Consejo de Sección.

Son funciones del Consejo de Sección, entre otras, las siguientes:

a) Elegir de entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora, que asumirá su representación ante los órganos colegiados del Departamento.

b) Proponer al Consejo de Departamento, o en su caso a la Comisión Permanente u otro órgano complementario de gobierno, representación y administración, la programación y ordenación de la docencia y tareas administrativas propias de la Sección.

c) Informar con carácter previo al Consejo del Departamento en cuantas materias afecten directamente a la Sección.

d) Elevar propuestas a los órganos colegiados del Departamento en las materias de su competencia.

e) Aprobar la memoria anual de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.

f) Gestionar el presupuesto de la Sección.

g) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento.

SECCIÓN IV

COMISIONES DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 18. Funciones.

El Consejo podrá aprobar la creación de Comisiones para resolver asuntos específicos de carácter docente, investigador o administrativo, a propuesta del Director o Directora o de la décima parte de las y los miembros del Consejo, especificando su ámbito de actuación, sus funciones y su composición. Las Comisiones conocerán de los proyectos, proposiciones o asuntos que les sean encomendados por el Consejo de Departamento, y podrán abordar cuantas cuestiones se relacionen con los cometidos para los que fueron instituidas. Los informes y propuestas elaborados por las comisiones consultivas se remitirán al Consejo para la adopción, en su caso, de los acuerdos procedentes.

Artículo 19. Composición.

Salvo lo dispuesto en normas de superior rango, las Comisiones delegadas estarán formadas por el número de miembros y composición estamental que determine el Consejo de Departamento.

SECCIÓN V

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 20. Clases y periodicidad de las sesiones.

1. Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo de Departamento celebrará, cuando menos, con carácter ordinario dos reuniones anuales y la Comisión Permanente, al menos, dos sesiones por semestre con carácter ordinario.

3. Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4. Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 21. Realización de la convocatoria.

1. Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

2. Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio del profesorado doctor, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

3. La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y deberá ser acordada y notificada a sus miembros con una antelación mínima de setenta y dos horas (excluyendo los días no lectivos) en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. Dichos plazos podrán reducirse en casos de urgencia asegurando el conocimiento por parte de todos las y los miembros del Consejo, lo que habrá de justificarse al comienzo de la sesión correspondiente. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de las y los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

4. En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los remitidos con la antelación suficiente, por al menos un 10% de las y los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.

5. La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.

Artículo 22. Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1. La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

2. Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de las y los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 23. Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados.

1. Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2. La documentación e información necesarias para que las y los miembros de los órganos colegiados puedan desempeñar sus funciones deberán estar a su disposición en la secretaría del Departamento, donde se debe realizar la correspondiente solicitud en un plazo de cuatro a siete días.

Artículo 24. Constitución del órgano colegiado.

El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, transcurrida media hora, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 25. Desarrollo de la sesión.

1. Corresponde al Presidente o Presidenta del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2. Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3. El Presidente o Presidenta del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

4. El Presidente o Presidenta del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 26. Votación.

1. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento de Departamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. También podrán aprobarse por asentimiento si una vez enunciada la propuesta de acuerdo, ningún miembro del consejo manifiesta reparo u oposición a la misma. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

2. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

3. La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

4. Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado, quedarán asimismo, exentos de responsabilidad quienes se abstengan. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta al Secretario o Secretaria del órgano, junto con el texto explicativo motivado, que quedarán adjuntado al acta.

5. El voto es personal e indelegable.

6. Las y los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

Artículo 27. Del acta de la sesión.

1. El Secretario o Secretaria levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por el Secretario o Secretaria con el Visto Bueno del Presidente o Presidenta.

2. El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3. En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine el Presidente o Presidenta del órgano.

4. Las y los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. El Secretario o Secretaria contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5. Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6. Una vez aprobadas, las actas serán custodiadas por el Secretario o Secretaria y se harán públicas, salvaguardando debidamente la intimidad y otros derechos de la personalidad, en los tablones de anuncios del Departamento, en todas las Secciones Departamentales, y quedarán a disposición de todos las y los miembros del Departamento para consulta general en la Secretaría del mismo.

Artículo 28. Publicidad de los acuerdos.

1. El Secretario o Secretaria dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2. La Secretaría y la Presidencia del órgano harán públicos los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, en las condiciones recogidas en el artículo 27, punto 6.

Artículo 29. Ejecutabilidad, notificación y recursos.

1. Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2. Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en Capítulo II del Título IV de este Reglamento es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

4. Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.

Artículo 30. Elecciones de representantes.

1. La elección de las y los miembros que actúen por representación en el Consejo de Departamento se realizará entre los correspondientes colectivos por sufragio universal, libre, directo y secreto.

2. El órgano competente para la convocatoria de elecciones es el Director o Directora, previo acuerdo del Consejo de Departamento, para las elecciones a Consejo y Director o Directora de Departamento. Las elecciones serán convocadas por el Secretario o Secretaria del Departamento.

3. El proceso electoral será controlado por una Comisión Electoral de Departamento, que aprobará los censos, determinará los puestos a cubrir y, en su caso, la distribución de los mismos, elaborará el calendario electoral, designará las y los miembros de la mesa o mesas electorales, supervisará el proceso y resolverá las reclamaciones que se puedan presentar. El Consejo de Departamento, aprobará el calendario electoral.

4. La Comisión Electoral de Departamento estará constituida por los siguientes miembros, designados por el Consejo:

a) El Director o Directora o miembro del Departamento en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Secretario o Secretaria que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión.

c) Un representante del profesorado elegido por sorteo de entre las y los miembros del Consejo de Departamento.

d) Un representante de los y las estudiantes, elegido por sorteo de entre las y los miembros del Consejo de Departamento.

e) Un representante del Personal de Administración y Servicios, elegido por sorteo de entre las y los miembros del Consejo de Departamento.

5. El calendario electoral deberá contemplar, al menos, los siguientes pasos:

a) Exposición del censo provisional, reclamaciones y publicación del censo definitivo.

b) Presentación de candidaturas.

c) Proclamación provisional de candidaturas, reclamaciones y proclamación definitiva de candidaturas.

d) Día, hora y lugar de la votación.

e) Proclamación provisional de miembros electos, plazo de reclamaciones y proclamación definitiva de miembros del Departamento.

La fecha de celebración de las elecciones, que tendrán lugar excepto acuerdo contrario de la Comisión electoral por causas justificadas, entre los diez y los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de dicho acuerdo.

6. La solicitud de candidatura tiene carácter personal y estará firmada por el propio interesado o interesada. Las candidaturas podrán prever la existencia de suplentes cuando así lo acuerde el Consejo en la convocatoria. Se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas. Las candidaturas habrán de contener un número igual o superior a un cuarto de los puestos a cubrir en el sector correspondiente, con un mínimo de dos candidatos.

7. Los electores que prevean que en la fecha de la fecha de la votación no se hallarán en el lugar donde les corresponda ejercer su derecho al voto, o no puedan personarse en el mismo, podrán hacerlo dirigiéndose al Presidente de la Comisión Electoral en un doble sobre. Dichos votos deberán ir en papeleta y sobre oficial cerrado que será introducido junto con una fotocopia del DNI en otro sobre dirigido al Presidente o Presidenta de la Mesa correspondiente, indicando en el exterior el nombre y apellidos del votante así como el colectivo al que pertenece, debiendo firmar en la solapa que deberá ser precintada con cinta adhesiva.

8. El/los puesto/s en cuestión se atribuye/n a la lista más votada. Si las listas hubieran obtenido los mismos votos, se resolverá mediante sorteo público entre los empatados.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 31. Disposición general.

1. Son órganos unipersonales del Departamento el Director o Directora y el Secretario o Secretaria, así como el Coordinador o Coordinadora de Sección.

2. Para el desempeño de los cargos de Director o Directora y Secretario o Secretaria Académico del Departamento se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.

SECCIÓN I

DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 32. El Director.

1. La Directora o Director del Departamento es elegido por el Consejo del Departamento, de entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad miembro del mismo, y nombrado por el Rector o Rectora.

2. En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento, el Secretario o Secretaria del Departamento o, en su defecto, la o el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia a la Comisión Permanente o, en su defecto, al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por la o el miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.

3. El mandato será de cuatro años, prorrogables por el procedimiento ordinario un segundo mandato. Será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos emitidos para un tercer mandato.

4. El Director o Directora cesa por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos La moción de censura se presentará por escrito motivado en la Secretaría del Departamento con la firma de, al menos, el 20% de las y los miembros del Consejo y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director o Directora. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director o Directora convocará al Consejo de Departamento en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de las y los miembros del Consejo de Departamento. A continuación intervendrá el candidato a Director o Directora para proponer y explicar su proposición. Replica del Censurado y seguidamente intervendrán las y los miembros del Consejo de Departamento que soliciten la palabra, en turnos a favor y en contra. La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los que hagan en contra. Si el Consejo de Departamento aprueba la moción, el Director o Directora presentará inmediatamente su dimisión. El candidato a Director o Directora incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como nuevo Director o Directora.

Artículo 33. Exención de sus obligaciones docentes.

1. El Director o Directora podrá ser eximido por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2. Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 34. Funciones del Director o Directora del Departamento.

1. Corresponden a la Dirección del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo del Departamento y su Comisión Permanente, de acuerdo con el Reglamento del Departamento.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la memoria anual, el Plan de actividades y el informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento, por la Comisión Permanente y, por el Consejo de Sección.

g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con las y los responsables de los programas.

j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

2. Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

Artículo 35. Proceso electoral.

1. La convocatoria de las elecciones de Director o Directora corresponde al Director o Directora saliente, en los treinta días lectivos anteriores o siguientes a la expiración de su mandato, contados a partir de la fecha de su nombramiento o de producirse su cese por cualquier otra causa.

2. En un plazo no superior a diez días lectivos desde la convocatoria de elecciones, el Consejo de Departamento designará de entre sus miembros una Junta Electoral, que elaborará el calendario electoral, supervisará el proceso y resolverá las reclamaciones que se puedan presentar.

3. La presentación de candidaturas para Director o Directora de Departamento irá acompañada del Secretario o Secretaria del Departamento y, potestativamente, de su programa.

Artículo 36. Sesión de votación.

1. La elección se llevará a cabo por votación secreta de las y los miembros del Consejo en una sesión del mismo.

2. En el supuesto de que se presentase un único candidato o candidata, la votación se efectuará por el procedimiento de votos afirmativos o negativos, entendiéndose elegido el candidato en primera vuelta si obtuviere la mayoría absoluta de votos afirmativos, y en segunda vuelta si el número de votos afirmativos superase al de negativos.

3. Cuando haya dos candidatos o candidatas, se entenderá elegido aquél o aquella que obtenga en primera vuelta mayor número de votos.

4. Cuando haya más de dos candidatos o candidatas, se entenderá elegido en primera vuelta el que obtenga la mayoría absoluta. De no alcanzar ningún candidato o candidata tal mayoría se procederá a una segunda votación, a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos o candidatas más votados, siempre que ambos o ambas mantengan su candidatura. En la segunda vuelta resultará elegido el candidato o candidata que obtenga la mayoría simple de votos favorables.

5. Si en cualquiera de las votaciones se produjesen empates entre varios candidatos o candidatas y fuese necesario resolverlos para continuar la elección, se repetiría la votación solo entre aquellos o aquellas que hubiesen obtenido igual número de votos.

6. El Secretario o Secretaria del Departamento, en la correspondiente acta de la sesión, hará constar el número de participantes en las votaciones y el resultado de la elección, y elevará certificación de la sesión electoral al Rector o Rectora para que proceda al nombramiento del Director o Directora.

Artículo 37. Repetición del proceso electoral.

1. Si los candidatos o candidatas no alcanzasen la mayoría requerida se iniciará de nuevo el proceso para la elección de Director o Directora.

2. Si en este segundo proceso no fuera elegido Director o Directora, actuará como Director o Directora de Departamento en funciones, por un periodo de seis meses, el doctor o doctora más antiguo del Departamento, salvo que, concurriendo circunstancias excepcionales, el Rector o Rectora nombre a un Director o Directora provisionalmente. Transcurridos tres meses, volverá a iniciarse el proceso electoral.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 38. El Secretario o Secretaria Académico.

1. El Rector o Rectora nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta del Director o Directora del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

2. Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta del Director o Directora.

3. Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.

4. El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

SECCIÓN III

DEL COORDINADOR O COORDINADORA Y DEMÁS ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SECCIÓN

Artículo 39. El Coordinador o Coordinadora.

1. El Coordinador o Coordinadora de Sección es un miembro del personal docente e investigador elegido por el Consejo de Sección. El sistema de elección, duración del mandato y cese del mismo se establecen de forma idéntica al de Director o Directora. En el supuesto de inexistencia de Coordinador o Coordinadora, la Dirección convocará con urgencia al Consejo de Sección para proceder a su elección.

2. El Coordinador o Coordinadora de Sección ostenta la representación de su Consejo ante el Consejo de Departamento asumiendo las funciones siguientes:

a) Hacer llegar a los órganos de gobierno del Departamento los planes de docencia o investigación y la memoria de necesidades de su Sección, así como los acuerdos, peticiones o sugerencias del Consejo.

b) Elaborar el Orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Sección, custodiar sus actas y elevar a los órganos del Departamento sus acuerdos.

c) Colaborar con la Dirección del Departamento en la garantía de la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte de la Sección y de sus miembros, coordinando el desarrollo de la docencia o de la investigación de la Sección y formulando en su caso las correspondientes propuestas.

d) Elaborar la memoria anual de las actividades de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.

3. Corresponde al Coordinador o Coordinadora de la Sección de Campus o de Centro existentes en el mismo ostentar la representación del Departamento ante la Junta de Campus respectiva, en aquellos Campus donde no esté la sede del Departamento.

TÍTULO V

DE LA DOCENCIA

Artículo 40. Principios generales.

1. El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios, en su caso, a partir de las propuestas que presenten las Secciones respectivas. La organización de la docencia deberá realizarse en coordinación con la Dirección de las Facultades y Escuelas en que haya de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado, teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.

2. En los Centros en que el Departamento imparta docencia, pero no exista Sección departamental de Centro, para facilitar las relaciones el Departamento designará un o una representante.

3. El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro.

4. El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.

5. El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por Centro, Área de Conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.

6. En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.

Artículo 41. Cómputos de dedicación.

1. El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.

2. La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir.

3. El Consejo de Departamento deberá tener en cuenta los acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar, en particular, en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida laboral y familiar u otras circunstancias especiales.

Artículo 42. Criterios generales de asignación.

1. El Departamento asignará al profesorado tareas docentes en materias vinculadas a su Área de Conocimiento. Sin embargo, en casos excepcionales, y al objeto de garantizar la impartición de la docencia, el Departamento podrá asignar a su personal docente materias de Áreas de Conocimiento afines. Se priorizará la coherencia académica.

2. En principio la docencia se asignará a cada profesor o profesora en su Centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino del profesor o profesora. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el Director o Directora del Departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por el Consejo de Departamento o, en su caso, por la Comisión Permanente.

3. En cuanto al profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial que tenga reconocida o autorizada la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad, el Consejo de Departamento, salvo aceptación expresa por parte del interesado, respetará la franja horaria contemplada en la autorización o reconocimiento de compatibilidad. Lo anterior no podrá entenderse, con todo, como un derecho de dicho profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicada docencia en horario determinado, ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU los eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.

Artículo 43. Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.

1. Antes de solicitar al profesorado sus preferencias docentes, el Departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en el presente Título.

2. El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.

3. A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de una profesora o profesor, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

a) Los y las funcionarios de carrera y contratados permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.

b) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:

Catedrática o Catedrático de Universidad y Profesor Pleno o Profesora Plena.

Profesor o Profesora Titular de Universidad, Catedrática o Catedrático de Escuela Universitaria y Profesor Agregado o Profesora Agregada.

Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, Profesor Colaborador o Profesora Colaboradora y Profesora Asociada o Profesor Asociado.

Profesor Adjunto o Profesora Adjunta.

Ayudante.

c) El profesorado doctor.

d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.

4. En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

5. Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el profesor o profesora cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.

6. Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún profesor o profesora, se procederá siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado por encontrarse éstos y éstas en igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Artículo 44. Publicidad y recursos.

1. Los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2, 59.5.b y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso. El Departamento comunicará a su profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder al mismo.

2. El encargo docente individual será notificado a los y las interesadas, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del o la interesada a recibirla.

3. Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.

Artículo 45. Tutorías.

1. El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que por parte del alumnado pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, con carácter general, en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.

2. Con independencia de que un determinado docente no tenga asignada toda la docencia contratada, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, no son susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.

Artículo 46. Alumnado con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, el Departamento procederá a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecerán tutorías específicas en función de sus necesidades.

TÍTULO VI

DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 47. Objetivos.

Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores e investigadoras.

c) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.

e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación y desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.

Artículo 48. Asignación de recursos.

1. El Consejo de Departamento elaborará planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. Los fondos propios de investigación de la UPV/EHU servirán para dotar, entre otros, a los Departamentos y a sus grupos de investigación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora. La asignación de dichos recursos se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y sobre los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.

Artículo 49. Memoria de las actividades de investigación.

1. Anualmente, y conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos, el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos, una memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.

2. La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la memoria anual del Departamento.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 50. Autonomía.

El Departamento, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

Artículo 51. Presupuesto.

1. El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.

2. El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

3. De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Director o Directora presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Departamento.

Artículo 52. Gestión económico-administrativa.

1. La actividad económica del Departamento se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2. El presupuesto del Departamento contemplará de forma diferenciada las dotaciones correspondientes a cada Sección que, dejando a salvo las partidas de uso común y general, se repartirán proporcionalmente atendiendo a los criterios rectores de las partidas correspondientes conforme a los Presupuestos Generales de la Universidad.

Artículo 53. Contratación de personal.

1. A solicitud de los grupos de investigación y del Departamento, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, la UPV/EHU podrá contratar o admitir temporalmente personal.

2. En todo caso, la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento deberá hacerse a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.

TÍTULO VIII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 54. Procedimiento de reforma.

1. La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde indistintamente a su Director o Directora o al 25% de las y los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el último supuesto contemplado en el presente párrafo, el Director o Directora del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

2. La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo previsto por el presente Reglamento resultará de aplicación, conforme al Reglamento Marco de los Departamentos y cualesquiera otras normas aplicables.

ANEXO I

Centros Docentes y Titulaciones

Centros Docentes donde desarrolla su actividad el Departamento:

Campus de Álava:

Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz

Facultad de Farmacia

Facultad de Letras

Campus de Bizkaia:

Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao

Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas Navales

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Minera y Obras Públicas de Barakaldo

Campus de Guipuzkoa:

Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián

Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar

Titulaciones de primer y segundo ciclo en las que imparte docencia el Departamento:

Ingeniería Industrial

Ingeniería Química

Ingeniería de Materiales

Ingeniería de Telecomunicaciones

Ingeniería en Organización Industrial

Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Química Industrial

Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Mecánica

Ingeniería Técnica de Minas. Explotación de Minas

Ingeniería Técnica de Minas. Mineralurgia y Metalurgia

Ingeniería Técnica de Minas. Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos

Licenciatura en Geografía

Licenciatura en Ciencias Ambientales

Arquitectura Técnica

Ingeniería Técnica en Informática de Gestión

Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Transportes y Servicios Urbanos

Ingeniería Técnica en Topografía

Ingeniería Técnica de Telecomunicación. Sistemas de Telecomunicación

Ingeniería Técnica de Telecomunicación. Telemática

Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Construcciones Civiles

Diplomatura en Máquinas Navales

Diplomatura en Navegación Marítima

Titulaciones de tercer ciclo en las que imparte docencia el Departamento (Curso 2006-2007):

Programas de doctorado:

Ingeniería Ambiental

Ingeniería de Materiales

Títulos propios:

Tecnología y Gestión Ambiental

Ingeniería de Madera, Papel y Biomateriales

Nuevos Materiales para la Ingeniería

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana