DECRETO 3/2010, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE ENCOMIENDA A LAS OFICINAS DE DISTRITO HIPOTECARIO A CARGO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD FUNCIONES DE GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
El artículo 25 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias establece la cesión a las Comunidades Autónomas del rendimiento en su territorio de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.
Los artículos 55 y 56 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, atribuyen a las Comunidades Autónomas las competencias de gestión, liquidación y recaudación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y Sucesiones y Donaciones.
El artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación el alcance y condiciones de dicha cesión establece que el alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad de Castilla y León son los establecidos en la Ley 21/2001 , de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
El día 21 de diciembre de 2009 se ha acordado en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León la aceptación por la Comunidad de Castilla y León del sistema de financiación regulado en la Ley 22/2009 , de 18 de diciembre. Este acuerdo incluye la sustitución de la Ley 31/2002 , de 1 de julio, por una nueva ley de cesión de tributos que recogerá que el alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad de Castilla y León son los establecidos en la Ley 22/2009 , de 18 de diciembre.
La disposición adicional segunda del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 , de 24 de septiembre y la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991 , de 8 de noviembre, permiten a las Comunidades Autónomas, dentro del marco de sus atribuciones, encomendar a las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones en la gestión y liquidación de estos impuestos.
Los Decretos 2/1988, de 14 de enero, y 346/1991, de 19 de diciembre, establecen la encomienda a los liquidadores de Distrito Hipotecario de la gestión, liquidación y recaudación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito territorial de su competencia y encomiendan al Consejero de Economía y Hacienda para firmar el Convenio por el que se fijen las cantidades a percibir como compensación de los gastos de gestión.
El 8 de junio de 1995 se firmó el Convenio entre la Junta de Castilla y León y los Registradores de la Propiedad a cargo de Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario al que se refieren los Decretos antes citados.
La experiencia acumulada a lo largo de los años transcurridos desde la firma del Convenio y las transformaciones que ha experimentado la gestión de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma en estos años hacen necesario actualizar la relación entre la Junta de Castilla y León y las Oficinas de Distrito Hipotecario en materia de gestión tributaria.
En este sentido, en la página 61 del Informe de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en lo que concierne, respecto al ejercicio de 2008, a la Comunidad de Castilla y León se señala lo siguiente:
En el tiempo transcurrido desde la aprobación del Convenio vigente, catorce años hasta la actualidad, las modificaciones normativas reguladoras de la gestión tributaria y las actualizaciones procedimentales informáticas han sido numerosas; de aquí, que se considere conveniente una nueva redacción del Convenio que permita la actualización de su contenido.
En consecuencia, dentro de las competencias de organización propias de la Comunidad de Castilla y León y hasta tanto la totalidad de la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones sea ejercida por los Servicios de la Consejería de Hacienda, resulta conveniente que las Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de Registradores de la Propiedad sigan ejerciendo funciones relacionadas con la gestión de estos impuestos. No obstante, es necesario actualizar el régimen de ejercicio estas funciones.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de enero de 2009
DISPONE
Artículo 1.- Competencias de las Oficinas de Distrito Hipotecario.
Las Oficinas de Distrito Hipotecario ejercerán las funciones de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se determinen en el Convenio de colaboración que se firme entre la Junta de Castilla y León y los representantes de los registradores a cargo de Oficinas de Distrito Hipotecario.
Las Oficinas de Distrito Hipotecario ejercerán las funciones que se les atribuyan con sujeción a la legislación aplicable en cada momento, a lo establecido en el Convenio de colaboración que se firme con la Junta de Castilla y León y a las instrucciones que dicte la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda.
Artículo 2.- Autorización al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para firmar el Convenio en el que se fijen las funciones a realizar por las Oficinas de Distrito Hipotecario y las compensaciones a percibir por los gastos derivados de estas funciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos 2/1988, de 14 de enero, por el que se atribuyen competencias de gestión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y 346/1991, de 19 de diciembre, por el que se encomienda a las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones de gestión y liquidación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Disposición final primera.- Normas de desarrollo.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar las normas necesarias de desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.