Diario del Derecho. Edición de 06/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/01/2010
 
 

Oficinas de Distrito Hipotecario

21/01/2010
Compartir: 

Decreto 3/2010, de 14 de enero, por el que se encomienda a las Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de Registradores de la Propiedad Funciones de Gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (BOCYL de 20 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 3/2010, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE ENCOMIENDA A LAS OFICINAS DE DISTRITO HIPOTECARIO A CARGO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD FUNCIONES DE GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

El artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias establece la cesión a las Comunidades Autónomas del rendimiento en su territorio de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.

Los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, atribuyen a las Comunidades Autónomas las competencias de gestión, liquidación y recaudación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y Sucesiones y Donaciones.

El artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación el alcance y condiciones de dicha cesión establece que el alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad de Castilla y León son los establecidos en la Ley 21/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

El día 21 de diciembre de 2009 se ha acordado en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León la aceptación por la Comunidad de Castilla y León del sistema de financiación regulado en la Ley 22/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre. Este acuerdo incluye la sustitución de la Ley 31/2002 Vínculo a legislación, de 1 de julio, por una nueva ley de cesión de tributos que recogerá que el alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad de Castilla y León son los establecidos en la Ley 22/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre.

La disposición adicional segunda del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre y la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, permiten a las Comunidades Autónomas, dentro del marco de sus atribuciones, encomendar a las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones en la gestión y liquidación de estos impuestos.

Los Decretos 2/1988, de 14 de enero, y 346/1991, de 19 de diciembre, establecen la encomienda a los liquidadores de Distrito Hipotecario de la gestión, liquidación y recaudación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito territorial de su competencia y encomiendan al Consejero de Economía y Hacienda para firmar el Convenio por el que se fijen las cantidades a percibir como compensación de los gastos de gestión.

El 8 de junio de 1995 se firmó el Convenio entre la Junta de Castilla y León y los Registradores de la Propiedad a cargo de Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario al que se refieren los Decretos antes citados.

La experiencia acumulada a lo largo de los años transcurridos desde la firma del Convenio y las transformaciones que ha experimentado la gestión de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma en estos años hacen necesario actualizar la relación entre la Junta de Castilla y León y las Oficinas de Distrito Hipotecario en materia de gestión tributaria.

En este sentido, en la página 61 del “Informe de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en lo que concierne, respecto al ejercicio de 2008, a la Comunidad de Castilla y León” se señala lo siguiente:

“En el tiempo transcurrido desde la aprobación del Convenio vigente, catorce años hasta la actualidad, las modificaciones normativas reguladoras de la gestión tributaria y las actualizaciones procedimentales informáticas han sido numerosas; de aquí, que se considere conveniente una nueva redacción del Convenio que permita la actualización de su contenido.”

En consecuencia, dentro de las competencias de organización propias de la Comunidad de Castilla y León y hasta tanto la totalidad de la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones sea ejercida por los Servicios de la Consejería de Hacienda, resulta conveniente que las Oficinas de Distrito Hipotecario a cargo de Registradores de la Propiedad sigan ejerciendo funciones relacionadas con la gestión de estos impuestos. No obstante, es necesario actualizar el régimen de ejercicio estas funciones.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de enero de 2009

DISPONE

Artículo 1.- Competencias de las Oficinas de Distrito Hipotecario.

Las Oficinas de Distrito Hipotecario ejercerán las funciones de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se determinen en el Convenio de colaboración que se firme entre la Junta de Castilla y León y los representantes de los registradores a cargo de Oficinas de Distrito Hipotecario.

Las Oficinas de Distrito Hipotecario ejercerán las funciones que se les atribuyan con sujeción a la legislación aplicable en cada momento, a lo establecido en el Convenio de colaboración que se firme con la Junta de Castilla y León y a las instrucciones que dicte la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda.

Artículo 2.- Autorización al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para firmar el Convenio en el que se fijen las funciones a realizar por las Oficinas de Distrito Hipotecario y las compensaciones a percibir por los gastos derivados de estas funciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos 2/1988, de 14 de enero, por el que se atribuyen competencias de gestión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y 346/1991, de 19 de diciembre, por el que se encomienda a las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones de gestión y liquidación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Disposición final primera.- Normas de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar las normas necesarias de desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  3. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  4. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  5. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  6. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  7. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"
  8. Legislación: Modificación el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo
  9. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  10. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana