ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS INDIVIDUALES DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL AÑO 2010.
El Decreto 39/2008 , de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008) contempla en el Capítulo VII, las ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia en la que se determinará, en el supuesto de que la modalidad de ayuda comprenda varias líneas, actividades o programas, las acciones subvencionables que quedan expresamente convocadas.
La Ley 1/2008 , de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006 , de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
El Decreto 222/2008 , de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden de la titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad que a continuación se determinan, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2010:
I. Asistencia Especializada.
A) De desenvolvimiento personal.
B) Asistencia institucionalizada en Centros de Atención Especializada.
II. Ayudas para la movilidad y comunicación.
A) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamientos.
- Adquisición de sillas de ruedas manuales fijas o plegables.
- Adquisición de sillas de ruedas con adaptaciones especiales.
- Adquisición de sillas de ruedas eléctricas.
- Obtención del permiso de conducir.
- Adquisición de Vehículo a motor hasta 17 Caballos Fiscales.
- Adaptación de vehículo a motor.
B) Adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar.
C) Ayudas técnicas para facilitar el desenvolvimiento en el hogar.
III. Ayudas para el transporte.
- Transporte para la asistencia a tratamientos de rehabilitación.
- Transporte especial para la asistencia a tratamientos de rehabilitación.
2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en los Capítulos I y VII del Decreto 39/2008 , de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia (DOE n.º 54, de 18 de marzo de 2008).
Artículo 2. Beneficiarios.
Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas individuales convocadas en la presente Orden, las personas con discapacidad, además de cumplir las condiciones específicas determinadas en el artículo 59 del Decreto 39/2008, de 7 de marzo, para cada una de las actividades subvencionables, deberán:
a) Tener acreditado un grado de discapacidad total igual o superior al 33 por 100, reconocido de conformidad con el Real Decreto 1971/1999 , de 23 de diciembre, de Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas menores de 6 años afectadas por un grado inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique a juicio de los Equipos de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX) que, de no obtener el servicio, recibir el tratamiento o adquirir las ayudas técnicas, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de su discapacidad, en los casos de Atención Temprana.
b) Precisar a juicio del Equipo de Valoración y Orientación del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), medidas que mejoren el bienestar de las personas con discapacidad.
c) Ser menor de 65 años.
d) Tener fijada la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) No haber renunciado a las ayudas concedidas para la misma finalidad en la convocatoria del ejercicio anterior.
Artículo 3. Cuantía individualizada de las subvenciones.
El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de la actividad, sin que la cuantía objeto de concesión pueda exceder de los importes máximos que a continuación se detallan para cada una de las acciones subvencionables:
I. Asistencia Especializada.
A) De desenvolvimiento personal: 3.023,28 .
B) Asistencia institucionalizada en Centros de Atención Especializada: 6.364,8 anuales.
II. Ayudas para la movilidad y comunicación.
A) Ayudas para aumentar la capacidad de desplazamientos.
- Adquisición de sillas de ruedas manuales fijas o plegables: 381,89 .
- Adquisición de sillas de ruedas con adaptaciones especiales: 742,56 .
- Adquisición de sillas de ruedas eléctricas: 2.864,16 .
- Obtención del permiso de conducir: 424,32 .
- Adquisición de Vehículo a motor hasta 17 Caballos Fiscales: 2.864,16 .
- Adaptación de vehículo a motor: 2.864,16 .
B) Adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar: 3.023,28 .
C) Ayudas técnicas para facilitar el desenvolvimiento en el hogar: 3.023,28 .
III. Ayudas para el transporte.
- Transporte para la asistencia a tratamientos de rehabilitación: 95,47 /mes.
- Transporte especial para la asistencia a tratamientos de rehabilitación: 127,30 /mes.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 5. Documentación.
1. La documentación a presentar será la que se determina a continuación y en su caso, además, la establecida en los apartados siguientes:
a) Modelo oficial de solicitud, conforme al Anexo I, en el que se acreditará que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiarios.
Cuando la solicitud sea formulada por el representante del interesado, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Autorización al órgano instructor, según el modelo establecido en el Anexo V, para que de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), compruebe que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, autorice al órgano gestor de las ayudas para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos y solicite de la Agencia Tributaria la certificación de los datos relativos al nivel de renta correspondiente a la última anualidad. Cuando la unidad de convivencia esté integrada por varios miembros, aquellas personas que autoricen a solicitar de la Agencia Tributaria la referida certificación deberán suscribir el apartado correspondiente del Anexo V.
En el caso de que los solicitantes no otorguen su autorización expresa conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento, en el que se acredite la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
- Copia compulsada del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad.
- Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a la última anualidad. En caso de no estar obligados a realizar la Declaración, deberá aportarse Certificado de Imputaciones del IRPF, expedido por la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.
Respecto de los miembros integrantes de la unidad de convivencia deberá aportar esta documentación cuando los mismos no hayan autorizado en el Anexo V al órgano instructor para obtener de la Agencia Tributaria la correspondiente certificación.
c) Certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento del municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde resida el interesado.
d) Presupuesto o factura, en su caso, de la persona o entidad que vaya a prestar el servicio o suministrar el bien.
e) Declaraciones de los Anexos II y III.
f) Declaración expresa del número de miembros e ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante, así como de no percibir ayudas de igual naturaleza en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado, según Anexo IV.
g) Alta a terceros del solicitante de la ayuda.
- Aquellos solicitantes que con anterioridad no figuren dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberán solicitar su inclusión en el mismo para poder recibir las ayudas. En este caso acompañarán a su solicitud el Modelo Oficial de Alta a Terceros en el que deberán hacer constar sus datos personales y bancarios.
La Consejería de Sanidad y Dependencia tramitará exclusivamente el alta de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.
- Los solicitantes que estuviesen dados de alta con anterioridad, deberán hacerlo constar en su solicitud.
2. Los solicitantes de ayudas para la adquisición y adaptación de vehículo a motor, además de la documentación establecida en el apartado anterior, deberán adjuntar a su solicitud permiso de conducir de la persona con discapacidad o solicitante-representante, en el caso de adaptación, adecuado al tipo de vehículo y declaración expresa de la utilización del vehículo para uso personal y privado del interesado, conforme al Anexo III.
3. Los solicitantes de ayudas para la adaptación funcional del hogar, en la vivienda individual o familiar, además de la documentación establecida en el apartado primero, deberán adjuntar a su solicitud:
- Informe Social del Servicio Social de Base.
- Presupuesto detallado descriptivo de la adaptación a realizar firmado por la empresa o persona que la vaya a ejecutar.
- Resolución denegatoria de las ayudas para análoga finalidad, emitida por el órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Vivienda.
4. Los solicitantes de ayudas para el transporte, además de la documentación establecida en el apartado primero, deberán adjuntar a su solicitud certificado de asistencia emitido por el responsable del centro donde se prestan los servicios indicando el tipo de tratamiento, número de horas y la periodicidad con la que acude.
5. Aquellos que resulten beneficiarios de las subvenciones deberán aportar en los plazos y forma establecidos en el Decreto 39/2008 la cuenta justificativa del gasto conforme al modelo establecido en el Anexo VI de esta Orden.
Artículo 6. Financiación.
1. La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Dependencia de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, en la aplicación presupuestaria 18.02.313D.489.00 por importe de 590.000 euros (Proyecto de Gasto 2000.14.002.0004.00).
2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Sanidad y Dependencia para esta finalidad, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida la resolución de la presente convocatoria, a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.
Artículo 7. Resolución.
La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
Artículo 8. Pago de las ayudas.
1. Las ayudas se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.
2. Las subvenciones de importe igual o inferior a 600 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable.
3. Las subvenciones por importe superior a 600 euros serán abonadas fraccionadamente, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:
a) A la firma de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la misma.
b) El 50% restante de la subvención se abonará una vez se haya justificado documentalmente por los beneficiarios que los gastos y pagos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada superan la cantidad inicialmente aportada por la Consejería de Sanidad y Dependencia.
4. Las justificaciones deberán aportarse a la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del segundo 50% de la subvención antes del 30 de noviembre de 2010.
Artículo 9. Plazo y forma de justificación.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha en la que se haya hecho efectivo el pago total de la subvención, el cumplimiento de la finalidad para la que se concede y la aplicación de los fondos percibidos.
2. A estos efectos los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por los interesados compresiva de las actividades realizadas o bienes adquiridos que hayan sido financiados con la subvención, a la que acompañarán los originales o copias compulsadas de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos realizados. En el caso de que se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente Orden tendrá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.