ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE REGULA, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2009-2010, LA PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA PARA EL ALUMNADO QUE ESTÉ EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER O EQUIVALENTE.
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, le transfirió a la comunidad autónoma competencia en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo. La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), determina la constitución del sistema Universitario de Galicia con tres universidades: la de Santiago de Compostela, la de A Coruña y la de Vigo.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 38 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de bachillerato, la superación de una prueba que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el bachiller, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias.
En el apartado 3.º del artículo 38 de la Ley orgánica 2/2006 se atribuye al Gobierno el establecimiento de las características básicas de la prueba de acceso, previa consulta a las comunidades autónomas e informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria, hoy Conferencia General de Política Universitaria y Consejo de Universidades, en virtud de lo dispuesto por la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Las administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba y deberán garantizar su adecuación al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para la organización de la misma.
El Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades españolas, establece que la prueba de acceso que tendrá en cuenta las modalidades del bachillerato y las vías que puedan seguir los estudiantes versará sobre las materias de segundo de bachillerato y tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.
La prueba de acceso se estructura en dos fases: una fase general que tiene por objeto valorar la madurez y las destrezas básicas del estudiante, teniendo su calificación validez indefinida siempre que se supere la prueba de acceso; y una fase específica, de carácter voluntario, que permite mejorar la calificación obtenida en la fase general y que tiene por objeto la evaluación de los conocimientos en los ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios vinculados a la rama de conocimiento que se quiere cursar. La validez de los conocimientos de la fase específica no pode ser indefinida, por lo que se considera que como máximo pueda mantenerse para el acceso en los dos cursos académicos siguientes a la superación de la prueba.
El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone en el apartado 2.º del artículo 17 que las administraciones educativas organizarán la prueba de acceso a la universidad establecida en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a partir del año académico 2009-2010.
En consecuencia procede regular mediante orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para el alumnado que esté en posesión del título de bachillerato o equivalente y para el año académico 2009-2010.
En virtud de lo expuesto, a propuesta conjunta de la Secretaría General de Universidades y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y haciendo uso de la autorización expresada en la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de educación, DISPONGO:
Artículo 1.º
1. La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado tiene por finalidad valorar, con carácter objetivo, la madurez académica del estudiante, así como los conocimientos y capacidades adquiridos en el bachillerato y su capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
2. La valoración a la que se refiere el apartado anterior se expresará con una calificación numérica que permita la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los centros universitarios públicos.
Artículo 2.º
1. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad aquellos que estén en posesión del título de bachillerato al que se refieren los artículos 37 y 50.2.º de la Ley orgánica 2/2006, de educación, o título equivalente a estos efectos.
2. Los estudiantes a los que se refiere el apartado anterior deberán realizar la prueba de acceso en la universidad pública o distrito universitario al que esté adscrito, a los efectos indicados, el centro de educación secundaria en el que hayan obtenido el título de bachillerato previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. En el supuesto de realizar dicha prueba en más de una universidad en el mismo curso académico, quedarán anuladas todas ellas.
3. Anualmente se realizarán dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad: común y extraordinaria.
Artículo 3.º
1. La prueba de acceso, que se realizará en llamamiento único por convocatoria, se adecuará al currículo del bachillerato y versará sobre las materias establecidas para el segundo curso, a las que se refieren los artículos 6 y 7 del Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las administraciones educativas y las universidades, a través de la Comisión Organizadora, organizarán la prueba de acceso a la universidad y garantizarán la adecuación de ésta al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización.
Artículo 4.º
1. La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado se estructura en dos fases denominadas respectivamente fase general y fase específica.
2. La fase general de la prueba tiene por objeto valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante al finalizar el bachillerato para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de grado, especialmente en lo que se refiere a la comprensión de mensajes, el uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas, la comprensión básica de una lengua extranjera y los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad.
3. La fase específica de la prueba, de carácter voluntario, tiene por objeto la evaluación de los conocimientos y la capacidad de argumento en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios que se pretenden cursar y permite mejorar la calificación obtenida en la fase general.
Artículo 5.º
La fase general consta de los ejercicios siguientes:
1. El primero ejercicio consistirá en un comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de lengua castellana y literatura. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
2. El segundo ejercicio consistirá en un comentario, por escrito, de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia de lengua gallega y literatura. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
Estará exento de la realización de este ejercicio el alumnado con exención de la calificación de las pruebas de evaluación de la materia de lengua gallega y literatura en alguno de los dos cursos del bachillerato, así como el alumnado que no haya realizado alguno de los dos cursos del bachillerato en Galicia. La exención en la prueba de acceso a la universidad del ejercicio de lengua gallega y literatura deberá solicitarse por el alumnado en el impreso de matrícula de la prueba de acceso.
3. El tercer ejercicio versará sobre las capacidades y contenidos de una de las siguientes materias comunes del segundo curso del bachillerato: historia de España o historia de la filosofía. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y con un formato de respuesta que garantizará la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
El estudiante indicará en la solicitud de matrícula para la prueba de acceso la materia común (historia de España o historia de la filosofía) de la que se examinará.
4. El cuarto ejercicio será de lengua extranjera y tendrá como objetivo valorar la comprensión lectora y la expresión escrita. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. En la realización del ejercicio no se podrá emplear el diccionario ni ningún otro material didáctico.
El estudiante indicará en la solicitud de matrícula para la prueba de acceso, la lengua extranjera de la que se examinará, pudiendo elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
5. El quinto ejercicio versará sobre los contenidos de una materia de modalidad del segundo curso del bachillerato. Consistirá en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que deban ser evaluados y con un formato de respuesta que garantice la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
El estudiante indicará en la solicitud de matrícula para la prueba de acceso la materia de modalidad de la que se examinará. Esta materia será una de las de modalidad establecidas para el segundo curso a las que se hace referencia en el artículo 7 del Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia y tendrá que ser distinta de las materias de modalidad elegidas para la fase específica.
6. Cada uno de los ejercicios de esta fase tendrá una duración máxima de una hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el comienzo del siguiente.
7. Para la realización de los ejercicios, los candidatos podrán emplear, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No obstante, los ejercicios correspondientes a lengua castellana y literatura, lengua gallega y literatura y lengua extranjera deberán realizarse en sus respectivos idiomas.
Artículo 6.º
1. Cada uno de los ejercicios de la fase general se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
2. La calificación de la fase general será la media aritmética de las calificaciones de todos los ejercicios, expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, con tres cifras decimales, redondeándola a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Artículo 7.º
1. En la fase específica cada estudiante podrá examinarse de un máximo de tres materias de entre las de modalidad del segundo curso de bachillerato, que deberán ser distintas de la materia de modalidad elegida para la fase general y serán las establecidas en el artículo 7 del Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Los ejercicios de cada una de las materias elegidas por el estudiante consistirán en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimiento y capacidades que deban ser evaluadas y con un formato de respuesta que garantice la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados. Los ejercicios presentarán dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
3. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media. Deberá establecerse un intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de un ejercicio y el comienzo del siguiente.
4. El estudiante indicará en la solicitud de matrícula para la prueba de acceso, las materias de modalidad de las que se examinará en la fase específica y que, en todo caso, no podrán coincidir con la materia de modalidad escogida para la fase general.
Artículo 8.º
1. Cada una de las materias de las que se examine el estudiante en la fase específica se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se considerará superada la materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos.
Artículo 9.º
1. El acceso a la universidad española, tanto pública como personal, para cursar estudios universitarios oficiales de grado requerirá, con carácter general, la superación de la prueba de acceso.
2. Se considerará superada la prueba de acceso a la universidad cuando el estudiante obtuviera una nota igual o superior a cinco puntos como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media del bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase general y siempre que obtuviera un mínimo de cuatro puntos en la calificación de la fase general.
3. La nota media del bachillerato se expresará con dos cifras decimales, redondeándola a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Para el cálculo de la nota media no se computará, a efectos de acceso a la universidad, la calificación obtenida en las enseñanzas de religión, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1.ª del Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 10.º
1. Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en las que el número de solicitudes sea superior al número de plazas ofertadas, las universidades públicas emplearán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeándola a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
En el caso de empate en la nota de admisión, para la adjudicación de plazas, tendrán opción preferente los estudiantes que en la fase general hayan elegido una materia de modalidad vinculada a la rama de conocimiento de la enseñanza a la que se solicite acceder.
Nota de admisión:
Nota de admisión = 0,6 * NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2 NMB=Nota media del bachillerato.
CFX=Calificación de la fase general.
M1, M2=Las dos mejores calificaciones de las materias de la fase específica.
a, b=Parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.
2. La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias superadas de la fase específica siempre que dichas materias estén adscritas a la rama del conocimiento del título al que se quiera ser admitido, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
3. Los parámetros de ponderación (a o b) de las materias de la fase específica serán los aprobados por las universidades de Galicia para el acceso al curso académico 2010-2011 y recogidos en el anexo de esta orden.
Artículo 11.º
1. Una vez superada la prueba de acceso a la universidad, los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
El alumnado que se presente para mejorar la calificación de la fase general deberá examinarse de las mismas materias.
2. La calificación de la fase general tendrá validez indefinida, siempre que se supere la prueba de acceso a la universidad.
3. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior, y habida cuenta del período de validez de superación de las materias de modalidad de la fase específica establecido en el apartado 5 de este artículo.
4. El alumnado que haya superado la prueba de acceso a la universidad en las sucesivas convocatorias de la fase específica no podrá elegir la materia de modalidad objeto de examen de la fase general.
5. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.
6. En las sucesivas convocatorias, en el caso de presentarse para mejorar la calificación de cualquiera de las fases, la prueba de acceso se realizará en la universidad pública o distrito universitario al que esté adscrito, a los efectos indicados, el centro de educación secundaria en el que hubiesen obtenido el título de bachillerato o en la universidad o distrito universitario al que esté adscrito el centro de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia.
Artículo 12.º
1. Sobre la calificación otorgada a cada materia después de la primera corrección, cada estudiante podrá presentar ante la presidencia del tribunal la solicitud de una segunda corrección de los ejercicios en que se considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación a los que se hace referencia en el artículo 15.º de esta orden, o la solicitud de reclamación ante la Comisión Organizadora, quedando excluida en este caso la posibilidad de solicitar la segunda corrección.
El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones.
2. Procedimiento de la reclamación:
Los ejercicios sobre los que se presente la solicitud de reclamación serán revisados por un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección, con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existan errores materiales en el proceso de cálculo de la calificación final.
La calificación definitiva de la materia será la que resulte de esta revisión, siempre que sea superior a la otorgada después de la primera corrección, excepto en los casos de errores de suma, en cuyo caso la calificación será la que resulte correcta.
3. Procedimiento de la segunda corrección:
a) Los ejercicios sobre los que se presente una solicitud de segunda corrección serán corregidos por un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección.
La calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.
Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de tres días establecido en el apartado 1 de este artículo.
b) Sobre la calificación otorgada después del proceso de segunda corrección establecido en el apartado a) se podrá presentar reclamación ante la Comisión Organizadora, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de la doble corrección.
La calificación definitiva de la materia será la que resulte de esta revisión, siempre que sea superior a la otorgada después de la segunda corrección.
4. Las solicitudes de reclamación y segunda corrección podrán presentarse en los lugares de entrega y recogida de documentación (LERD) en los que se hubiese entregado la solicitud de matrícula para la prueba, empleando los impresos específicos contenidos en los sobres de matrícula, o mediante el procedimiento telemático establecido por la Comisión Organizadora.
5. El estudiante tendrá derecho a ver el examen corregido después de la segunda corrección establecida en el apartado 3 de este artículo, en el plazo de cinco días y en la fecha, lugar y hora que establezca la Comisión Organizadora de la prueba, siempre que se hubiese solicitado en tiempo y forma.
6. Contra la resolución adoptada por la Comisión Organizadora, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación ante la propia comisión.
En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso- administrativo mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso potestativo de reposición.
Artículo 13.º
1. La Comisión Organizadora garantizará que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar tanto la fase general como la fase específica en las debidas condiciones de igualdad. La Comisión Organizadora podrá adoptar las siguientes medidas: adaptación de tiempos, elaboración de modelos especiales de examen, poner a disposición del estudiante los medios materiales y humanos, asistencias, apoyos y ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como la garantía de accesibilidad a la información y comunicación de los procesos y del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.
2. En todo caso, la determinación de estas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares cursadas en el bachillerato.
3. El tribunal podrá requerir informes y la colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración educativa, así como de los centros donde hubiesen cursado bachillerato los estudiantes con discapacidad.
Artículo 14.º
1. El alumnado formalizará su solicitud de matrícula para la prueba de acceso en las fechas y en los lugares que determine la Comisión Organizadora de la prueba.
2. El alumnado realizará los ejercicios de la prueba de acceso a la universidad en los lugares que determine la Comisión Organizadora de la prueba.
3. El alumnado entregará las solicitudes de matrícula para la prueba de acceso en la secretaría del centro en el que hubiese superado el segundo curso del bachillerato y según el modelo facilitado por la Comisión Organizadora, indicando las materias elegidas para la realización de la fase general y de la fase específica, de acuerdo con lO dispuesto en los artículos 5.º y 7.º de esta orden.
Asimismo, el alumnado podrá solicitar la exención del ejercicio de lengua gallega y literatura previsto en el apartado 2 del artículo 5.º de esta orden.
4. Los centros informatizarán los datos personales, académicos y de matrícula para la prueba de acceso del alumnado mencionado en el apartado 3 de este artículo, en los plazos y según el procedimiento que establezca la Comisión Organizadora.
5. El alumnado que desee concurrir a la prueba de acceso deberá abonar las tasas correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 358/2009, de 9 de julio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria para el curso 2009-2010. Estos trámites se realizarán en el centro de educación secundaria en el que el alumnado supere el bachillerato y en los plazos que determine la Comisión Organizadora de la prueba. Esta comisión facilitará a los centros de educación secundaria los impresos para el pago de las tasas y la relación de entidades bancarias en las que el alumnado deberá realizar el ingreso.
6. El alumnado que hubiese superado el bachillerato en convocatorias anteriores presentará su solicitud de matrícula para la prueba de acceso en el LERD que le corresponda, según lo dispuesto por la Comisión Organizadora. Este alumnado indicará en su solicitud de matrícula para la prueba de acceso sus datos personales y las materias elegidas para la realización de la fase general y de la fase específica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.º y 7.º de esta orden.
Artículo 15.º
1. El calendario de la prueba de acceso a la universidad se fijará coordinadamente por la Comisión Organizadora, las universidades del sistema universitario de Galicia y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
2. El examen de cada materia será único y determinado por sorteo público por la Comisión Organizadora a partir de al menos, seis propuestas presentadas por cada director o directora de grupo de trabajo LOE de la materia correspondiente. No habrá anulación de la prueba como primera resolución, sino suspensión y/o aplazamiento de un determinado ejercicio, siempre que se diese el caso.
3. A efectos administrativos, y teniendo en cuenta la localización de los centros de educación secundaria, se establecen lugares de entrega y recogida de documentación (LERD) territorializados, donde se instruyan los expedientes y se ejecuten los procedimientos administrativos e informáticos al nivel de usuario (solicitante-centro de educación secundaria) que van asociados a la gestión del alumnado en el acceso (captura de datos, matrícula, solicitudes, etc.).
4. La captura de datos, tanto académicos como personales, será responsabilidad de la Comisión Organizadora a través de las tres universidades, en los formatos para la gestión informática previamente acordados con el servicio de apoyo al sistema universitario de Galicia. Los centros de educación secundaria le facilitarán a la Comisión Organizadora las actas y las certificaciones de las calificaciones de bachillerato, en el soporte informático correspondiente, con los datos personales y académicos necesarios para el proceso, según las instrucciones y dentro de los plazos establecidos por la Comisión Organizadora.
5. El diseño de los documentos correspondientes a la solicitud de matrícula para la prueba de acceso es competencia de la Comisión Organizadora, teniendo en cuenta las posibilidades informáticas del sistema.
6. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pondrá a disposición de las universidades una aplicación informática para realizar la gestión de la prueba de acceso a la universidad.
7. La custodia de los expedientes y de las actas de calificación del alumnado que participe en la prueba de acceso a la universidad le corresponde a la universidad respectiva, según el LERD asignado a cada alumno o alumna. En las actas de calificación deberán figurar los datos necesarios para la certificación y el traslado. Cada alumno o alumna que desee iniciar estudios en otro distrito presentará, para los efectos de traslado, la solicitud en la universidad respectiva.
Esta universidad será la encargada de tramitar el traslado, archivar los datos correspondientes y comunicárselo a la Comisión Organizadora.
Artículo 16.º
1. Las pruebas deberán ajustarse a los currículos y a la estructura del bachillerato que se determinan en el Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden de 24 de junio de 2008 por la que se desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La Comisión Organizadora encargará la elaboración de las pruebas a los directores y directoras de los grupos de trabajo, que podrán contar con la colaboración de especialistas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, referentes al régimen de abstención y recusación.
3. Las pruebas, elaboradas según los criterios que la Comisión Organizadora establezca, deberán incluir necesariamente sus criterios generales de corrección, especificando tanto el valor asignado a cada una de las partes como aquellas otras consideraciones que puedan ser necesarias para realizar una valoración objetiva. Asimismo, la Comisión Organizadora encargará a los directores y directoras de los grupos de trabajo la elaboración de los criterios específicos de corrección que servirán de base para la evaluación de los ejercicios y para la resolución de las reclamaciones de las pruebas que solicite el alumnado.
Artículo 17.º
1. La Comisión Organizadora de la prueba de acceso prevista en el artículo 16 del Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, está integrada por representantes de las tres universidades públicas de Galicia, de la Administración Educativa y del profesorado de bachillerato de centros públicos.
2. La prueba de acceso a la universidad se organiza conjuntando los siguientes órganos y tareas:
-Comisión Organizadora.
-Tribunal único para el sistema universitario de Galicia compuesto por comisiones delegadas y comisiones de evaluación.
-Grupos de trabajo LOE de las diferentes materias objeto de examen.
-Diversificación de los puntos de captura de datos, a efectos administrativos, teniendo en cuenta la ubicación de los centros de educación secundaria.
-Explotación informática de los datos de matrícula para la prueba de acceso.
-Exámenes y calendario.
3. La Comisión Organizadora tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes competencias:
a) Coordinación entre las universidades y los centros en los que se imparta bachillerato, a únicos efectos de organización y realización de la prueba.
b) Adopción de las medidas necesarias para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato de los estudiantes y de los centros durante el proceso de corrección de los ejercicios.
c) Adopción de las medidas necesarias para garantizar que los estudiantes puedan emplear, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen.
e) Designación y constitución de los tribunales.
f) Convocatoria de la prueba.
g) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.
h) Resolución de las reclamaciones.
i) Establecer los mecanismos de información adecuados.
4. Para adoptar los acuerdos de los apartados d) y g) la Comisión Organizadora contará con el asesoramiento del correspondiente grupo de trabajo de cada materia.
5. La Comisión Organizadora para todo el sistema estará constituida por tres profesores o profesoras de universidad, cada uno de ellos delegado o delegada del rector correspondiente, y tres profesores o profesoras de educación secundaria nombrados por el conselleiro de educación y ordenación universitaria.
6. Esta comisión tiene competencias para resolver los asuntos comunes de organización, diseño, coordinación, elaboración y ejecución de directrices y procedimientos generales para el cumplimiento del principio de distrito único, en el ámbito de las competencias que le fueron delegadas.
7. Al inicio del curso académico de realización de la prueba de acceso a la universidad, la Comisión Organizadora hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios, los criterios generales de calificación y los parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.
8. Los protocolos de los ejercicios incluirán necesariamente la ponderación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio. Para garantizar la máxima objetividad y equidad de las calificaciones, dichos protocolos se acompañarán de los criterios específicos de evaluación y calificación, que se harán públicos una vez realizada la prueba.
9. La Comisión Organizadora elaborará un informe anual de la prueba de acceso a la universidad y elaborará las recomendaciones para mejorar la prueba.
Dicho informe será remitido a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 18.º
1. El Tribunal único de la prueba de acceso será nombrado por la Comisión Organizadora para evaluar los conocimientos del alumnado y estará constituido por:
-Un presidente, un secretario y, en su caso, un vicepresidente.
-Comisiones delegadas para actuar en cada uno de los centros en los que se realice la prueba y que estarán territorializadas según el criterio de proximidad del alumnado. La Comisión Organizadora establecerá el número de estas comisiones, determinará su composición y funciones, así como la localización de éstas, teniendo en cuenta la prioridad de utilización de centros universitarios.
-Comisiones de evaluación de cada materia objeto de examen en la prueba, presididas por los directores o directoras de los grupos de trabajo LOE y constituidas, asimismo, por vocales especialistas de la materia en número suficiente para su correcto funcionamiento.
2. Para la constitución del tribunal único se considerarán los siguientes criterios:
a) El presidente y el secretario del tribunal único y los presidentes y secretarios de las comisiones delegadas se nombrarán por la Comisión Organizadora entre el personal docente de las universidades.
b) Los vocales de las comisiones delegadas se nombrarán por la Comisión Organizadora entre profesores especialistas de las distintas materias objeto de examen en la prueba de acceso a la universidad.
c) Los vocales de las comisiones de evaluación se nombrarán por la Comisión Organizadora entre el personal docente de las universidades y el profesorado de educación secundaria que imparta la materia objeto de examen. Estos vocales corregirán un número de ejercicios no superior a doscientos.
d) En la designación de los vocales de las distintas comisiones se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, excepto que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, se deberá garantizar para cada materia, la participación de al menos el 40 por ciento de docentes de universidad y el 40 por ciento de profesorado de educación secundaria que imparta bachillerato.
e) Los vocales integrantes de las comisiones delegadas y de las comisiones de evaluación serán designados entre el profesorado que lo solicite al presidente de la Comisión Organizadora, dentro del plazo que ésta determine.
3. Con el objeto de garantizar la imparcialidad del proceso y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la citada Ley 30/1992, el profesorado que forme parte de las comisiones delegadas y de evaluación no podrá examinar o evaluar al alumnado de su centro de origen. Un vocal propuesto por cada centro y nombrado por el presidente de la Comisión Organizadora se incorporará a la comisión delegada correspondiente como representante del centro.
4. Los criterios generales de evaluación, a los que se alude en el artículo 15.º apartado 2 de esta orden, deberán ser conocidos por los miembros de las comisiones delegadas y por los alumnos y alumnas en el momento de la realización de las pruebas. Los criterios específicos de corrección se harán públicos, una vez realizadas éstas, en los centros donde los alumnos y las alumnas hubiesen finalizado sus estudios de bachillerato.
Artículo 19.º
1. Se constituyen grupos de trabajo LOE de las diferentes materias objeto de examen en la prueba, con la finalidad de asesorar a la Comisión Organizadora en la definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen y en el establecimiento de los criterios generales de evaluación de la prueba.
2. La Comisión Organizadora, junto con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, establecerá el número de grupos de trabajo y nombrará sus componentes.
3. Cada grupo de trabajo estará compuesto por los siguientes especialistas en la materia o materias correspondientes:
-Un profesor o profesora de universidad, que desempeñará la función de director o directora del grupo, pudiendo estar asistido por un subdirector o subdirectora y siendo nombrados ambos por la Comisión Organizadora.
-Un miembro de la Inspección Educativa que será nombrado por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
-Un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
-Un máximo de cuatro profesores o profesoras de educación secundaria que estén impartiendo la materia en el segundo curso del bachillerato y que serán nombrados conjuntamente por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y la Comisión Organizadora.
4. El director o directora del grupo de trabajo enviará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de la Comisión Organizadora, una memoria final de las actividades desarrolladas por el grupo de trabajo antes de la fecha que señale la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Disposición adicional Primera.
1. Podrán realizar la prueba de acceso regulada en los artículos 5.º y 7.º de esta orden los estudiantes que estén en posesión de cualquiera de los títulos o certificados que se indican a continuación, correspondientes a planes de estudios de ordenaciones educativas anteriores, o a estudios extranjeros homologados o validados por los mismos:
a) Título de bachillerato correspondiente a la ordenación del sistema educativo regulada por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
b) Certificado acreditativo de haber superado el curso de orientación universitaria.
c) Certificado acreditativo de haber superado el curso preuniversitario.
d) Cualquier otro título que el Ministerio de Educación declare equivalente, a estos efectos, al título de bachiller regulado por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. Los estudiantes que hayan cursado los estudios de bachillerato previstos en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, realizarán la prueba de acceso en la universidad o distrito universitario al que esté adscrito, a los efectos indicados, el centro de educación secundaria en el que hubieran superado el segundo curso o en la universidad o distrito universitario al que esté adscrito el instituto de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia.
3. Los estudiantes de bachillerato unificado polivalente de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación, realizarán la prueba de acceso en la universidad o distrito universitario al que esté adscrito, a los efectos indicados, el centro de educación secundaria en el que hubiesen superado el curso de orientación universitaria o en la universidad o distrito universitario al que esté adscrito el instituto de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia.
4. Los estudiantes de bachillerato cursado de acuerdo con planes de estudios anteriores a los de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación, realizarán la prueba de acceso en la universidad o distrito universitario al que esté adscrito el instituto de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia.
Segunda.-La nota de admisión de los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad según normativas anteriores a la establecida en esta orden, será la calificación definitiva de la prueba de acceso que hubiesen obtenido en su momento. No obstante lo anterior, podrán presentarse a la fase específica establecida en el artículo 7.º de esta orden.
En este caso la nota de admisión a la que se hace referencia en el artículo 10.º de esta orden, se obtendrá de la siguiente fórmula:
Nota de admisión:
Nota de admisión=CDA + a*M1 + b*M2 CDA=calificación definitiva de la prueba de acceso a la universidad anterior a la establecida en esta orden.
M1, M2=las dos mejores calificaciones de las materias de la fase específica.
a, b=parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.
Tercera.-El alumnado que esté en posesión del título de bachiller (LOGSE) y haya superada la materia de mecánica o la materia de Imagen en el segundo curso, podrá escoger cualquiera de estas materias para la fase general o para la fase específica, durante los cursos 2009-2010 y 2010-2011.
Disposición transitoria Única.-Para esta convocatoria, las funciones de la Comisión Organizadora a la que se hace referencia en el artículo 16 del Real decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, serán desempeñadas por la Comisión Interuniversitaria de Galicia, CIUG, coincidiendo la presidencia de la Comisión Organizadora y sus miembros con la presidencia y miembros de la CIUG. En caso de que algunos de los miembros designados no pudieran desempeñar su función, la Administración autonómica designará a la persona o personas que los sustituyan en su labor dentro de la Comisión Organizadora.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Secretaría General de Universidades y a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para que, dentro de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones que sean precisas para la ejecución de lo establecido en esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será aplicable para el curso académico 2009/2010.
Anexos
Omitidos.