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  • EDICIÓN DE 11/01/2010
 
 

Indemnización de cuantía única a las personas ex presas y represaliadas políticamente

11/01/2010
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Decreto 397/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 35/2006, de 21 de febrero, por el que se establece el procedimiento de concesión de indemnización de cuantía única a las personas ex presas y represaliadas políticamente que sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y que no se acogieron a las indemnizaciones reguladas en los Decretos 1/2001, de 9 de enero, y 333/2003, de 2 de diciembre (BOJA de 8 de enero de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §018645 Vínculo a legislación)

El Decreto 397/2009 modifica el plazo máximo para resolver y notificar lo establecido en el Decreto 35/2006, en tres meses, en lugar de los seis meses anteriores.

El Decreto 35/2006, de 21 de febrero, por el que se establece el procedimiento de concesión de indemnización de cuantía única a las personas ex presas y represaliadas políticamente que sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía y que no se acogieron a las indemnizaciones reguladas en los Decretos 1/2001, de 9 de enero, y 333/2003, de 2 de diciembre puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 397/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 35/2006, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE CUANTÍA ÚNICA A LAS PERSONAS EX PRESAS Y REPRESALIADAS POLÍTICAMENTE QUE SUFRIERON PRIVACIÓN DE LIBERTAD COMO CONSECUENCIA DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY 46/1977, DE 15 DE OCTUBRE, DE AMNISTÍA, Y QUE NO SE ACOGIERON A LAS INDEMNIZACIONES REGULADAS EN LOS DECRETOS 1/2001, DE 9 DE ENERO, Y 333/2003, DE 2 DE DICIEMBRE.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la Ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en una plazo razonable.

En cumplimiento de este principio de buena administración, consagrado en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprobó por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 27 de enero de 2009 el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites, que tiene por finalidad que los asuntos de la ciudadanía sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad y mejorando la eficacia en la respuesta de la Administración.

En consecuencia, de acuerdo con lo estipulado en el citado Plan, en el que se acordó que el plazo de resolución del procedimiento de indemnización a personas ex presidiarias y represaliadas políticas se redujera hasta en un cincuenta por ciento, con el presente Decreto se modifica el plazo máximo para resolver y notificar, en tres meses, en lugar de los seis meses anteriores.

Por otro lado, en adaptación a lo dispuesto en el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, se suprime la exigencia de aportar, entre los documentos que han de acompañar las solicitudes de concesión de indemnización, la fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad.

Por último, el presente Decreto modifica la competencia para tramitar y resolver las indemnizaciones previstas en el Decreto 35/2006 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, por el que se establece el procedimiento de concesión de indemnizaciones de cuantía única a las personas expresas y represaliadas políticamente que sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 45/1997, de 15 de octubre, de Amnistía, y que no se acogieron a las indemnizaciones reguladas en los Decretos 1/2001, de 9 de enero, y 33/2003, de 2 de diciembre, atribuyéndose la competencia de instrucción de los procedimientos al Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica y la de resolución a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de recuperación de la Memoria Histórica.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2009,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 35/2006 Vínculo a legislación, de 21 de febrero, por el que se establece el procedimiento de concesión de indemnización de cuantía única a las personas ex presas y represaliadas políticamente que sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y que no se acogieron a las indemnizaciones reguladas en los Decretos 1/2001, de 9 de enero, y 333/2003, de 2 de diciembre:

Uno. Se suprime el artículo 5.3 a).

Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 7. Tramitación.

1. El Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica recibirá las solicitudes y requerirá, en su caso, a la persona solicitante para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de recuperación de la Memoria Histórica, a propuesta del Comisariado, resolverá los desistimientos por falta de esa subsanación cuando fuera preceptiva, conforme a lo previsto en el citado artículo 71.1.

2. El Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica realizará cuantos actos de instrucción y tramitación sean necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución del procedimiento.

Tres. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 8. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de recuperación de la Memoria Histórica, a propuesta del Comisiariado, dictar las resoluciones sobre las indemnizaciones a que se refiere el presente Decreto.

2. El plazo máximo para resolver y notificar dichas resoluciones será de tres meses contados desde la fecha en que las solicitudes con la documentación señalada en el artículo 4 hubieran tenido entrada en el registro general de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Transcurrido el plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Contra la resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de recuperación de la Memoria Histórica, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería en la forma y plazos establecidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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