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  • EDICIÓN DE 11/01/2010
 
 

Comisión de Prevención de la Contaminación Luminosa

11/01/2010
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Orden MAH/566/2009, de 11 de diciembre, por la que se regula y constituye la Comisión de Prevención de la Contaminación Luminosa (DOGC de 8 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN MAH/566/2009, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA Y CONSTITUYE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMINOSA.

La disposición final tercera de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, establece que se debe regular y constituir una comisión de prevención de la contaminación luminosa, con la participación de los diversos sectores implicados, con la función de impulsar y promover la aplicación de esta Ley y cualquier otra que le sea atribuida. Por su parte, la disposición final quinta habilita al consejero de Medio Ambiente y Vivienda para hacer la regulación.

La competencia de la Generalidad de Cataluña para dictar esta Orden resulta desde el punto de vista material -medio ambiente- de la competencia compartida prevista en el artículo 144.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, así como de la competencia exclusiva que en materia de organización de la Administración de la Generalidad le atribuye el artículo 150 del Estatuto.

En la tramitación y elaboración de esta Orden se han cumplido las exigencias del artículo 63 de la Ley 13/1989, así como los requisitos de participación del público en la elaboración de planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente establecidos en el artículo 16 de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Esta Comisión se configura como un órgano de asesoramiento y de participación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de los entes locales y de las entidades de la sociedad catalana que tienen un papel relevante en la aplicación de la normativa ambiental catalana de iluminación.

Por todo eso, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de la Orden es establecer la regulación y la constitución de la Comisión de Prevención de la Contaminación Luminosa como órgano de participación y de asesoramiento al departamento competente en materia de medio ambiente.

1.2 Esta Comisión no tiene personalidad jurídica propia y queda adscrita a la dirección general competente en materia de calidad ambiental del departamento mencionado, a los únicos efectos de apoyo administrativo, sin perjuicio de su autonomía orgánica y funcional para el cumplimento de sus finalidades.

Artículo 2

Estructura y composición

2.1 La Comisión tiene la estructura y la composición siguientes:

a) La presidencia, que es ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad ambiental.

b) La vicepresidencia, que es ejercida por la persona titular del órgano competente en materia de prevención de la contaminación luminosa.

c) La secretaría, que es ejercida por una persona de la asesoría jurídica del departamento competente en materia de medio ambiente, sin voz y sin voto.

d) Catorce vocales, a propuesta de cada una de las instituciones siguientes:

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña.

Una persona en representación del Colegio de Ambientólogos de Cataluña.

Una persona en representación del Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña.

Una persona en representación de la Confederación de Comercio de Cataluña.

Una persona en representación del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible.

Una persona en representación del departamento competente en materia de medio ambiente.

Una persona en representación del departamento competente en materia de política territorial y obras públicas.

Una persona en representación del órgano competente en materia de Administración local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Una persona en representación de la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural.

Una persona en representación de Fomento del Trabajo Nacional.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona en representación del Instituto Catalán de la Energía.

Una persona en representación de la Pequeña y Mediana Empresa de Cataluña.

2.2 Las personas miembros de la Comisión son nombradas por la dirección general competente en materia de calidad ambiental.

2.3 Con el objetivo de alcanzar la paridad de género, en su composición se debe garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 3

Funciones

Corresponden a la Comisión las funciones siguientes:

a) Asesorar, impulsar y promover la aplicación de la normativa ambiental catalana de protección del medio nocturno.

b) Emitir informe de valoración sobre la prevención de la contaminación luminosa en Cataluña cada cuatro años.

Artículo 4

Apoyo administrativo y técnico

La dirección general competente en materia de calidad ambiental debe dar el apoyo administrativo y técnico necesario a la Comisión para cumplir sus funciones.

Artículo 5

Régimen de funcionamiento

El funcionamiento de la Comisión se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña. La Comisión se reúne de manera ordinaria como mínimo una vez al año.

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