ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN EN SALUD MENTAL, PARA EL AÑO 2010.
El Plan Integral de Salud Mental de Extremadura 2007-2012, aprobado el 28 de septiembre de 2007 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, contempla entre sus estrategias el aumento y la adaptación de los recursos asistenciales a las necesidades específicas de la demanda de atención, constituyendo el grupo de personas con trastorno mental grave uno de los de atención preferente.
Este Plan pretende establecer una visión integral de la salud mental toda vez que las personas afectadas por trastornos mentales pueden presentar discapacidades que dificultan o impiden su autonomía a nivel familiar, laboral y social, dificultando en definitiva su integración social.
De conformidad con lo anterior, el Plan de Salud establece como una de las líneas de actuación prioritaria el desarrollo de recursos residenciales, de apoyo social e integración laboral para las personas con trastorno mental grave, con la finalidad de favorecer el mantenimiento en el entorno comunitario con las mejores condiciones de normalización, autonomía, integración y calidad de vida posible y potenciar la integración de la población institucionalizada así como la mejora de la calidad de vida de sus familiares.
El Decreto 39/2008 , de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia, contempla, en el Capítulo XII, Programas de Atención en Salud Mental.
Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 39/2008, de 7 de marzo, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para el año 2010 destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de programas de atención en salud mental.
2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en los Títulos I y XII del Decreto 39/2008 , de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 3. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades aprobadas por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010 destinadas a estos fines en la aplicación 18.02.313D.489.00 por un importe de 657.000 euros, proyecto de gasto 2010.18.002.0035.00.
2. La cuantía máxima a subvencionar por cada Programa será de 300.000 euros.
3. El importe de la cuantía de la convocatoria podrá ser aumentado antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Sanidad y Dependencia para esta finalidad, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometida la resolución de la presente convocatoria, a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.
Artículo 4. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes, con la documentación contemplada en el artículo 5, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden. En la misma se acreditará que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
2. El plazo de presentación será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.
Artículo 5. Documentación.
A las solicitudes se adjuntarán los siguientes documentos:
1. Documentos comunes:
a) Memoria descriptiva de la entidad, según modelo oficial (Anexo II).
b) Ficha de solicitud de transferencia bancaria, según modelo oficial (Anexo III).
c) Ficha de Alta de Terceros para aquellos solicitantes que no estén en el sistema.
d) Acreditación de la identidad y condición de representante legal del solicitante.
e) Fotocopia debidamente compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
f) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Autonómica, pudiendo autorizar al órgano gestor de las ayudas para que lo compruebe de oficio, mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.
g) Declaración de las cuantías recibidas en el año 2009 para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, nacional o extranjera, o negativa, en su caso.
2. Documentos específicos:
a) Documento en el que conste la plantilla del personal de los centros con indicación de su titulación.
b) Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los programas (Anexo IV).
c) Memoria explicativa de los programas específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del programa, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar.
Las memorias explicativas de los programas deberán presentarse firmadas por el representante legal de la entidad.
Artículo 6. Resolución.
La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la titular de la Consejería de Sanidad y Dependencia, en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 7. Personal contratado.
La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial, ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente Orden.
Artículo 8. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y/o en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia del SEPAD para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente Orden tendrá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
Anexos
Omitidos.