La Orden FOM/3619/2009 adapta las normas JAR FCL 2 (helicópteros) contenidas en el anexo de la Orden FOM/3811/2004 , de 4 de noviembre, a las modificaciones introducidas por las JAA en las normas JAR FCL 2 para recoger el requisito de competencia lingüística.
La Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN FOM/3619/2009, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/3811/2004, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN LOS REQUISITOS CONJUNTOS DE AVIACIÓN PARA LAS LICENCIAS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO RELATIVOS A LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS PILOTOS DE LOS HELICÓPTEROS CIVILES.
El Real Decreto 270/2000 , de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, fue desarrollado por la Orden FOM/3811/2004 , de 4 de noviembre, por la que se adoptaron e incorporaron a derecho interno los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, aprobados por las autoridades aeronáuticas conjuntas (JAA).
El Real Decreto 241/2009, de 2 de marzo, ha modificado el Real Decreto 270/2000 , de 25 de febrero, para incorporar, entre otros, el nuevo requisito de competencia lingüística en inglés o castellano para los pilotos de avión y helicóptero. Este requisito fue introducido por la Organización de Aviación Civil Internacional en la enmienda 164 al Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y posteriormente, trasladados a las normas JAR FCL 1 (para los pilotos de avión) y 2 (para los pilotos de helicóptero) dictadas por las JAA en el ámbito europeo.
El requisito de competencia lingüística exige a los aspirantes o titulares de una licencia de piloto que deban usar radiofonía a bordo de una aeronave, tener la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, que será el de la estación terrestre -en España, el castellano- o el inglés.
La aplicación efectiva de estas normas en lo que respecta a los pilotos de los helicópteros civiles, requiere la adaptación de las normas JAR FCL 2 incorporadas a través del anexo de la Orden FOM/3811/2004 , de 4 de noviembre, a nuestro Ordenamiento jurídico, así como la regulación del sistema de evaluación del nivel de competencia lingüística de los aspirantes o titulares de licencias, que será objeto de otra orden.
Esta orden tiene por finalidad adaptar las normas JAR FCL 2 (helicópteros) contenidas en el anexo de la Orden FOM/3811/2004 , de 4 de noviembre, a las modificaciones introducidas por las JAA en las normas JAR FCL 2 para recoger el requisito de competencia lingüística. Se incorporan también otros cambios aprobados por las JAA en la sexta enmienda a las normas JAR FCL 2, como el establecimiento de nuevas reglas relacionadas con el entrenamiento de los aspirantes y titulares de licencias de piloto de helicóptero, en sus diversas categorías, y modificaciones en forma de adición o supresión de textos para actualizar la norma y mejorar su comprensión.
Las modificaciones que se introducen mediante esta orden afectan a la totalidad de las partes del JAR-FCL 2, publicado como anexo de la Orden FOM/3811/2004 , de 4 de noviembre. Por ello se estima más conveniente, en aras de la claridad y transparencia del Ordenamiento jurídico, la publicación íntegra del nuevo texto.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.-Modificación de la Orden FOM/3811/2004 de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.
La Orden FOM/3811/2004 de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, queda modificada como sigue:
Uno.-La disposición final primera pasa a tener la siguiente redacción:
Disposición final primera. Ejecución y aplicación.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Dirección General de Aviación Civil en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.
Asimismo, la Dirección General de Aviación Civil ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las directrices o criterios acordados por las autoridades aeronáuticas conjuntas (JAA) para la aplicación e interpretación uniforme de las normas JAR FCL 2, de conformidad con el procedimiento y los límites previstos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Dos.-Se sustituye el anexo Licencias para la tripulación de vuelo (helicóptero), por el que figura como anexo a esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexos
Omitidos.