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  • EDICIÓN DE 08/01/2010
 
 

Ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles

08/01/2010
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Orden FOM/3619/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles (BOE de 8 de enero de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §003909 Vínculo a legislación)

La Orden FOM/3619/2009 adapta las normas JAR FCL 2 (helicópteros) contenidas en el anexo de la Orden FOM/3811/2004 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre, a las modificaciones introducidas por las JAA en las normas JAR FCL 2 para recoger el requisito de competencia lingüística.

La Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FOM/3619/2009, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/3811/2004, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN LOS REQUISITOS CONJUNTOS DE AVIACIÓN PARA LAS LICENCIAS DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO RELATIVOS A LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS PILOTOS DE LOS HELICÓPTEROS CIVILES.

El Real Decreto 270/2000 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, fue desarrollado por la Orden FOM/3811/2004 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre, por la que se adoptaron e incorporaron a derecho interno los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, aprobados por las autoridades aeronáuticas conjuntas (JAA).

El Real Decreto 241/2009, de 2 de marzo, ha modificado el Real Decreto 270/2000 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, para incorporar, entre otros, el nuevo requisito de competencia lingüística en inglés o castellano para los pilotos de avión y helicóptero. Este requisito fue introducido por la Organización de Aviación Civil Internacional en la enmienda 164 al Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y posteriormente, trasladados a las normas JAR FCL 1 (para los pilotos de avión) y 2 (para los pilotos de helicóptero) dictadas por las JAA en el ámbito europeo.

El requisito de competencia lingüística exige a los aspirantes o titulares de una licencia de piloto que deban usar radiofonía a bordo de una aeronave, tener la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, que será el de la estación terrestre -en España, el castellano- o el inglés.

La aplicación efectiva de estas normas en lo que respecta a los pilotos de los helicópteros civiles, requiere la adaptación de las normas JAR FCL 2 incorporadas a través del anexo de la Orden FOM/3811/2004 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre, a nuestro Ordenamiento jurídico, así como la regulación del sistema de evaluación del nivel de competencia lingüística de los aspirantes o titulares de licencias, que será objeto de otra orden.

Esta orden tiene por finalidad adaptar las normas JAR FCL 2 (helicópteros) contenidas en el anexo de la Orden FOM/3811/2004 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre, a las modificaciones introducidas por las JAA en las normas JAR FCL 2 para recoger el requisito de competencia lingüística. Se incorporan también otros cambios aprobados por las JAA en la sexta enmienda a las normas JAR FCL 2, como el establecimiento de nuevas reglas relacionadas con el entrenamiento de los aspirantes y titulares de licencias de piloto de helicóptero, en sus diversas categorías, y modificaciones en forma de adición o supresión de textos para actualizar la norma y mejorar su comprensión.

Las modificaciones que se introducen mediante esta orden afectan a la totalidad de las partes del JAR-FCL 2, publicado como anexo de la Orden FOM/3811/2004 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre. Por ello se estima más conveniente, en aras de la claridad y transparencia del Ordenamiento jurídico, la publicación íntegra del nuevo texto.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único.-Modificación de la Orden FOM/3811/2004 de 4 de Vínculo a legislación noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.

La Orden FOM/3811/2004 de 4 de Vínculo a legislación noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, queda modificada como sigue:

Uno.-La disposición final primera pasa a tener la siguiente redacción:

“Disposición final primera. Ejecución y aplicación.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Dirección General de Aviación Civil en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden.

Asimismo, la Dirección General de Aviación Civil ordenará la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de las directrices o criterios acordados por las autoridades aeronáuticas conjuntas (JAA) para la aplicación e interpretación uniforme de las normas JAR FCL 2, de conformidad con el procedimiento y los límites previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.”

Dos.-Se sustituye el anexo “Licencias para la tripulación de vuelo (helicóptero)”, por el que figura como anexo a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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