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Subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de aceituna

08/01/2010
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Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, por la que se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de aceituna y otros subproductos orgánicos de las agroindustrias previstas en la Orden que se cita (BOJA de 7 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL MEDIO RURAL Y LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2010 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN DE LOS SUBPRODUCTOS DE LA MOLTURACIÓN DE ACEITUNA Y OTROS SUBPRODUCTOS ORGÁNICOS DE LAS AGROINDUSTRIAS PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.

Mediante la Orden de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de aceituna y otros subproductos orgánicos de las agroindustrias. La citada Orden de 10 de julio de 2007, prevé en su artículo 11.1 la convocatoria anual de las ayudas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias conferidas por la referida Orden de 10 de julio de 2007, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009, por el Decreto 172/2009 de 19 de Vínculo a legislación mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por la Orden de 3 de junio de 2009, por la que se adapta la delegación de competencia efectuada para la concesión de subvenciones en los centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca, RESUELVO:

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2010 la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 10 de julio de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 15 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de aceituna y otros subproductos orgánicos de las agroindustrias.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Se establece un período de presentación de solicitudes de dos meses, iniciándose el plazo el día 1 de enero y finalizando el día 28 de febrero, ambos inclusive.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, se presentarán conforme al modelo previsto en el anexo I de la Orden de 15 de julio de 2009, por la que se modifica la Orden de 10 de julio de 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 143, de 24 de julio.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 de la referida Orden de 15 de julio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y fiscales.

Quinto. Financiación.

Las presentes ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán objeto de cofinanciación, según lo contemplado en los capítulos 6 y 7 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR), en un máximo del 70% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el porcentaje restante con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en PDR.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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