Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/01/2010
 
 

Ayudas para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica

05/01/2010
Compartir: 

Orden de 29 de diciembre de 2009 por la que se convocan ayudas para el desarrollo, adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica por entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a ejecutar durante el año 2010, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (DOE de 4 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL DESARROLLO, ADAPTACIÓN Y MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA POR ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA A EJECUTAR DURANTE EL AÑO 2010, COFINANCIADAS CON EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).

Mediante el Decreto 63/2008, de 11 de abril, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 17 de abril de 2008, y el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, de modificación del anterior, se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución por éstas de obras correspondientes a nuevas instalaciones eléctricas en alta y baja tensión, o a la reforma, modificación o adecuación de las existentes por motivos de seguridad o de mejora de la calidad del suministro, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del funcionamiento de los servicios públicos municipales.

Para la presente convocatoria, la línea de ayudas queda cofinanciada por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del EJE 4 (transporte y energía) del PO Extremadura 2007-2013, Tema prioritario 33 “Electricidad”, con una tasa de cofinanciación del 65%.

El artículo 5.2 del Decreto indicado establece que la convocatoria de las ayudas se realizará mediante Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, con la que se procederá a la apertura del plazo para la presentación de las solicitudes, la dotación presupuestaria para la financiación de las ayudas, y cuantos otros requisitos y normas sean necesarios para la definición de la convocatoria.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 63/2008, de 11 de abril, modificado por el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, así como en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de ayudas para la ejecución por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las obras que se establecen en el artículo 2 de la presente Orden, que se regirá conforme a lo dispuesto en el Decreto 63/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales. (DOE n.º 74, de 17 de abril de 2008) y el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, que modifica al anterior (DOE n.º 239, de 4 de diciembre de 2009).

Artículo 2. Instalaciones subvencionables con la presente convocatoria.

Según establece el artículo 2 del Decreto 63/2008, de 11 de abril, modificado por el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, las instalaciones subvencionables mediante la presente convocatoria son las recogidas en el apartado 1 de citado artículo bajo las letras “e”, “f” y “g”, siendo éstas:

- Instalaciones de nueva extensión de red destinadas a dotar de suministro eléctrico a dependencias municipales que en aplicación de la normativa vigente del sector eléctrico le corresponda realizar a las Entidades Locales solicitantes.

- Instalaciones eléctricas para dependencias destinadas a la prestación de servicios municipales, con la exclusión de las destinadas a alumbrado público.

- Instalaciones eléctricas para el aprovechamiento de energías renovables, cuando su objeto sea el suministro exclusivo de energía eléctrica a dependencias municipales situadas en lugares aislados en el medio rural.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 63/2008, de 11 de abril, modificado por Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, ajustándose al modelo establecido en el Anexo de la presente Orden.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y financiación de la convocatoria.

La subvención a conceder por la Junta de Extremadura para la presente convocatoria podrá ser de hasta el 40% de la inversión elegible, no superando, en cualquier caso, los 40.000 euros de subvención.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.722A.760.00, Código de Proyecto 2008.15.02.0011 “Infraestructura eléctrica municipal”, de los presupuestos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para el 2010, con importe máximo de 1.600.000 euros para dicho año.

Los gastos subvencionables deben quedar realizados dentro del ejercicio presupuestario 2010.

La concesión de las presentes ayudas se encuentra cofinanciada por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De igual forma, la concesión de las mismas queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2010.

Artículo 5. Medidas de información y publicidad.

Las autoridades competentes y beneficiarios de las subvenciones deberán poner en práctica las medidas de información y publicidad a las que hace referencia el artículo 18 del Decreto 63/2008, de 11 de abril, en relación con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, dado que la presente convocatoria cuenta con cofinanciación comunitaria, se deberán adoptar las medidas de difusión que destaquen el papel desempeñado por la Unión Europea en las actuaciones cofinanciadas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión que fija las normas de usos de los Fondos Estructurales. Asimismo, la aceptación de la ayuda implica la aceptación por el beneficiario de su inclusión en la lista publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del mencionado Reglamento (CE) 1828/2006.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana