Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9610-2009, en relación con el artículo 57.2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9610-2009 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mataró, en el procedimiento abreviado 1026/2009, en relación con el art. 57.2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por posible vulneración del art. 25 C.E., así como de los arts. 17, 19, 32, 35 y 39 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado 1026/2009, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de diciembre de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Conflicto positivo de competencia n.º 10023-2009, en relación con la Orden SAS/2080/2009, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de diciembre actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 10023-2009, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en relación con la Orden SAS/2080/2009, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, atribuir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento del presente conflicto.
Madrid, 10 de diciembre de 2009.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.