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Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

04/01/2010
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Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de diciembre de 2009). Texto completo.

LEY 6/2009, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA

Exposición de Motivos

El agua es fuente de vida, medio de soporte de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, y un recurso necesario para el progreso de cualquier territorio.

El agua es un recurso limitado y escaso, condicionante de la actividad humana. Es por lo que las administraciones públicas tienen la obligación de planificar estrategias globales que, además de un uso responsable, eficiente y sostenible de tan valioso recurso, contemplen actuaciones concretas dirigidas a satisfacer las necesidades de los castellanomanchegos y favorezcan el desarrollo de nuestra región.

En consideración de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas), el agua es un patrimonio que hay que proteger y defender. El uso sostenible del agua debe basarse en una rigurosa planificación que establezca la prioridad en los usos a los que pueda y deba garantizarse el recurso con la calidad necesaria y en la cantidad suficiente.

Esta Directiva Marco del Agua recoge la necesidad de desarrollar una política comunitaria integrada de aguas en diferentes ámbitos políticos, económicos, y de gestión, como la energía, el transporte, la agricultura, la pesca, la política regional y el turismo, como sectores determinantes en la ordenación y vertebración del territorio.

Por ello, la presente Ley trata de establecer una política activa de uso sostenible del agua, a través de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, mediante la programación, aprobación, ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas, y la defensa y protección del recurso en coordinación con los distintos órganos y administraciones públicas.

Por otro lado, se persigue contribuir a la ordenación del territorio al constituir el agua un elemento dinamizador del progreso y del desarrollo social y económico, el cual debe ser siempre compatible con el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española, determina entre las competencias exclusivas (artículo 31.1) de la Junta de Comunidades, las siguientes:

organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; obras públicas de interés para la Región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma; agricultura y ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía; proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Región; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; caza y pesca fluvial, acuicultura; planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

La Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de Castilla-La Mancha, constituye el marco legal que, desde su entrada en vigor, ha contribuido al ejercicio de las competencias atribuidas estatutariamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, principalmente en cuanto a la ordenación del territorio, regulación de los aprovechamientos hidráulicos de interés regional y a la preservación y mejora del medio ambiente.

En la citada norma se crea la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, principalmente como órgano de gestión de las infraestructuras de abastecimiento y depuración en alta.

Castilla-La Mancha tiene la obligación de participar activamente, de acuerdo con su ámbito territorial, desde los principios de cooperación, colaboración y en base a sus competencias, en todo el proceso de planificación y posterior gestión y seguimiento de dichos planes.

Por otra parte, y dado que la actual organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distribuye las competencias y funciones esenciales relacionadas con el agua en distintas Consejerías, y con el objetivo de realizar una gestión integrada del agua, es el momento oportuno para la creación de un único instrumento dentro de la administración regional que concentre todas las competencias en materia hidráulica atribuidas a la Junta.

Por ello, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el instrumento para el ejercicio de las competencias que le sean encomendadas de entre aquéllas que la Junta de Comunidades tiene atribuidas, actuando como germen de la Administración Hidráulica Regional.

Esta Ley, por tanto, crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha como organismo autónomo y administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, integrando competencias de la Junta de Comunidades y de la Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha, lo que permitirá una actuación y gestión ágil y eficaz.

Este nuevo organismo, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se integra en el sector público regional a los efectos del citado texto legal, al constituirse como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que le son encomendados.

La estructura de la Agencia se justifica en la gran extensión del territorio de Castilla-La Mancha y la necesaria cooperación, colaboración y coordinación con la Administración General del Estado a través de los diferentes órganos de cuenca al efecto, afectando siete de ellos al territorio de Castilla-La Mancha (Tajo, Guadiana, Júcar, Segura, Guadalquivir, Ebro y Duero), y con el conjunto de las administraciones públicas con competencias en materia hidráulica dentro del ámbito regional. Esta situación convierte a Castilla-La Mancha en la comunidad autónoma que participa e interviene en la planificación y gestión de mayor número de Confederaciones/Demarcaciones Hidrográficas, con realidades diferentes y problemática también distinta, en especial en un período de crecimiento de la región y de sus demandas en política de aguas.

Dicha estructura administrativa se prevé tanto para las competencias actuales, como para las que en un futuro puedan transferirse o gestionarse por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El título competencial que habilita a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para crear este tipo de organismos autónomos, es el recogido en el artículo 39. 3, del Estatuto de Autonomía -relacionado con el artículo 31.1.1.ª en el ejercicio exclusivo de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones regionales de autogobierno-, que atribuye a esta Comunidad Autónoma diversas competencias de organización, régimen y funcionamiento de su administración, de acuerdo con la legislación del Estado. Esta Ley, en definitiva, representa un sustancial paso hacia delante en la regulación de la política hidráulica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, como Organismo Autónomo, que se configura como Administración Hidráulica de Castilla-La Mancha, adscrita al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica.

2. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, conforme a las prescripciones de esta Ley y demás disposiciones que le resulten de aplicación.

Artículo 2. Competencias y funciones.

1. Corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el ejercicio de las competencias que ostente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de aguas de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, así como aquéllas que en el futuro pueda asumir.

2. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha ejerce las siguientes funciones:

a) La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.

b) La ejecución y, en su caso, explotación de las obras hidráulicas declaradas de interés regional en materia de regadíos, clasificadas de interés agrícola general y, en su caso, de interés agrícola común, y en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, la programación, promoción y aprobación de regadíos y, en todo caso, la interlocución ante los organismos competentes de la Administración del Estado en materia de agua.

c) La ejecución y explotación de obras de titularidad de la Administración General del Estado que ésta pueda delegarle o encomendarle.

d) El desarrollo de programas, la ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) La participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos que afecten a la Comunidad Autónoma, incluida la reutilización de aguas residuales depuradas para cualquier uso, en coordinación con la Planificación Hidrológica del Estado, en el marco de la legislación de aguas vigente.

f) En el ejercicio de las competencias a que se refieren las letras d) y e) anteriores la Agencia elaborará un censo de los aprovechamientos de las aguas subterráneas y superficiales que afecten a la Comunidad Autónoma.

g) La propuesta, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno, de representantes en los órganos de la Administración hidráulica del Estado que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los que ésta deba estar representada conforme al ordenamiento jurídico vigente.

h) La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos hídricos, que le reconozca la legislación de aguas.

i) La emisión de informes en los procedimientos de autorización de contratos de cesión de derechos de uso de aguas que le reconoce la Ley de Aguas.

j) La emisión de informes de concertación interadministrativa a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el ámbito de competencia y gestión de la Comunidad Autónoma.

k) Coordinación con otros órganos administrativos con competencias en materia de recursos hídricos y la participación en los órganos de consulta y asesoramiento.

l) La elaboración de informes sobre recursos hídricos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la legislación vigente, así como la coordinación de los informes técnicos relacionados con los recursos hídricos de la Comunidad Autónoma emitidos por otros órganos de la Administración autonómica.

m) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, que sean de su competencia, en particular las relativas a caudales circulantes, vigilancia y control de la calidad de las aguas, vertidos y contaminación.

n) El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hidráulicos de la Región, incluida la gestión de ayudas y subvenciones en materia de agua, cuando así se determine.

ñ) La gestión, recaudación, administración y distribución de los recursos económicos que le atribuye esta Ley y la elaboración de su anteproyecto de presupuesto.

o) El ejercicio de cualquier otra función que le corresponda en virtud de esta Ley o del resto del ordenamiento jurídico y las que se deriven de convenios suscritos.

3. Las competencias y funciones atribuidas a la Agencia del Agua se entienden sin perjuicio y/o menoscabo de las atribuidas a los entes locales por la legislación básica del Estado y de Castilla-La Mancha.

Las Administraciones Locales podrán prestar el servicio de suministro de agua potable en alta, de forma mancomunada o consorciada, mediante infraestructuras hidráulicas propias o de aquellas otras que tengan encomendada su gestión.

Capítulo II Estructura orgánica Artículo 3. Órganos de la Agencia.

1. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos:

a) La Presidencia.

b) El Consejo de Administración.

c) La Dirección-Gerencia.

2. La Agencia contará con Servicios Provinciales para el desempeño de sus funciones. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica, asumirán la representación de la Agencia en su ámbito territorial.

3. Se contará con un órgano consultivo y de participación en materia de agua, el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, integrado por representantes de las administraciones regional y local, de los usuarios de todas las Demarcaciones Hidrográficas que afectan a Castilla-La Mancha (abastecimiento, agrícolas, ganaderos, industriales, forestales, recreativos) y que serán al menos un tercio del total del Consejo, de organizaciones empresariales, sociales, medioambientales, universidades y expertos de reconocido prestigio en materia de agua.

Mediante ley se regularán sus funciones, composición y funcionamiento.

Artículo 4. La Presidencia.

La Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha corresponde a la persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica, a quien se atribuyen las siguientes funciones:

a) La representación legal de la Agencia.

b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva de la Agencia.

c) La suscripción de convenios con otras administraciones públicas.

d) Las demás funciones que se le atribuyan.

Artículo 5. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración es el órgano superior de planificación y de programación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Aprobar los criterios generales de actuación de la Agencia del Agua y su programación anual, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.

b) Hacer el seguimiento de los programas y actuaciones de la Agencia.

c) Conocer los Convenios de Colaboración formalizados con otras Administraciones Públicas en temas de su competencia.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

e) Cualesquiera otras que esta Ley o el resto de la normativa le atribuyan.

2. La estructura y composición del Consejo de Administración de la Agencia se determinará en los Estatutos, correspondiendo la presidencia del mismo a la persona que desempeñe la presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. La Dirección-Gerencia.

1. La persona titular de la Dirección-Gerencia será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, y tendrá a todos los efectos, consideración de alto cargo.

2. Corresponden a la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, bajo la supervisión de la Presidencia, las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, planificación y control de las actividades de la Agencia.

b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Ejercer la jefatura del personal adscrito al organismo en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

d) Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Agencia o su modificación y elevarla para su aprobación ante la Consejería competente en materia de función pública.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, así como autorizar gastos, efectuar disposiciones, contraer obligaciones y proponer pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

f) Todas las facultades que le atribuyan los estatutos, así como las que le sean delegadas.

3. La estructura de la Dirección-Gerencia de la Agencia así como las funciones atribuidas a cada una de las unidades y áreas en las que se divida, se determinarán en los Estatutos.

Capítulo III Régimen jurídico, económico y financiero Artículo 7. Régimen jurídico y económico.

1. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, en sus estatutos y en el resto de normativa aplicable a los Organismos Autónomos.

2. El régimen de contratación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el aplicable a las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

3. El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable, intervención y control de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será el establecido en la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

5. Los recursos económicos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha estarán constituidos por:

a) Los créditos que se asignen de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las transferencias que cualesquiera otras administraciones o entes públicos puedan disponer a su favor y para el cumplimiento de sus funciones.

b) Los rendimientos de los bienes y derechos de su patrimonio.

c) Los ingresos procedentes de la recaudación de tributos, exacciones, y demás derechos originados en el ejercicio de su actividad.

d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal, reglamentaria o acto jurídico.

Artículo 8. Patrimonio.

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha los bienes y derechos que le sean adscritos, cedidos o transferidos por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o por otras Administraciones Públicas, así como aquellos otros bienes y derechos que pueda adquirir por cualquier otro título.

2. Los bienes y derechos que la Administración autonómica adscriba a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha conservarán su calificación jurídica originaria y sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 9. Régimen jurídico de los actos dictados por la Agencia.

1. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha ponen fin a la vía administrativa.

2. Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia y por cualquiera de sus órganos son recurribles en alzada ante la Presidencia de la Agencia.

3. Contra los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos, exacciones y demás ingresos de derecho público procederá reclamación económico-administrativa, previo el potestativo recurso de reposición, conforme a la normativa aplicable.

4. Corresponde a la persona titular del órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica, la resolución de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.

5. La declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa, así como aquellos que no hayan sido recurridos en plazo, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a la persona titular de la Presidencia.

6. La declaración de lesividad de los actos anulables de la Agencia corresponderán a la persona titular de la Presidencia.

Artículo 10. El personal de la Agencia 1. El personal de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

b) El personal funcionario o laboral que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.

2. El personal al servicio de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha se seleccionará y regirá por las normas aplicables al personal de la Administración regional según su régimen específico, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Disposición adicional primera. Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

1. La Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha pasará a denominarse Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, manteniendo su personalidad jurídica y su plena capacidad de obrar.

2. La entidad citada en el número anterior se adscribe a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a través de la Dirección-Gerencia de la misma.

Disposición adicional segunda. Referencias a la Dirección General del Agua.

A partir de la constitución de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, todas las referencias hechas en cualquier otra norma a la Dirección General del Agua y al Director General del Agua se entenderán hechas a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia.

Disposición adicional tercera. Régimen de adscripción del personal.

A partir de la fecha de constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, el personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre desempeñando las funciones previstas en el artículo 2.2 de esta Ley, quedará adscrito a la Agencia en los términos que se determinen en sus estatutos y en la relación de puestos de trabajo que se apruebe a tal efecto.

Disposición adicional cuarta. Modificación del Decreto 41/2006.

Una vez constituida la Agencia se modificará, en el plazo de cinco meses, el Decreto 41/2006, de 18 de abril, por el que se crea el Consejo del Agua de Castilla-La Mancha, para adaptarlo a la presente Ley.

Disposición transitoria primera. Competencias de la Dirección General del Agua.

Las competencias y funciones encomendadas a la Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, recogidas en el Decreto 131/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, serán asumidas por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, desde el momento de su constitución, subrogándose en todos los derechos y obligaciones contraídos.

Disposición transitoria segunda. Competencias en materia de regadíos.

Los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley en materia de regadíos y que sean competencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, serán finalizados por la Consejería competente en materia de agricultura y desarrollo rural.

Disposición transitoria tercera. Personal que desarrolla competencias en materia de agua.

Hasta que se produzca la dotación de medios materiales y humanos y se habiliten los créditos en la sección presupuestaria correspondiente a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, las Consejerías competentes asumirán la tramitación y la gestión ordinaria de los expedientes en régimen de encomienda de gestión, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el personal funcionario o laboral que se encuentre desempeñando las funciones previstas en el artículo 2.2 de esta Ley.

Disposición derogatoria única.

Uno. Queda derogada la letra e) del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del Ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respecto de las funciones del Consejo de Administración de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

Dos. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado por esta Ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2002.

Se modifica la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la siguiente manera:

Uno. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Corresponde a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, en el marco de las competencias de la Agencia, la ejecución y gestión de toda clase de infraestructuras hidráulicas, y la gestión de infraestructuras hidráulicas de interés regional, así como la gestión y recaudación del canon de aducción y depuración previstos en el Título V de la presente Ley.” Dos. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Son órganos de gobierno de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo de Administración.

2. La Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y de su Consejo de Administración corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

3. La Vicepresidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se atribuye a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. La persona titular de la Vicepresidencia sustituye a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

4. La estructura y composición del Consejo de Administración de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se determinará en los Estatutos.

5. En lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las normas generales referentes a los órganos colegiados contenidas en la vigente normativa general del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.” Tres. En el artículo 11, donde dice “Consejo de Dirección”, debe decir “Consejo de Administración.” Cuatro. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“4. El personal de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha se rige por el derecho laboral, excepto las plazas reservadas para el personal funcionario, las cuales se determinarán en la relación de puestos de trabajo de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

La plantilla del personal laboral será aprobada por el Consejo de Administración a propuesta de la Dirección-Gerencia a través del Presidente.

Al personal funcionario le será de aplicación la legislación en materia de función pública aplicable al personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.” Cinco. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la redacción de las propuestas iniciales del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas.”

Seis. En el apartado 2 del artículo 15 donde dice “Aguas de Castilla-La Mancha” debe decir “la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.” Siete. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística que incidan sobre los proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas a que se refiere la presente Ley, quedarán sometidos, en todo caso, a las previsiones de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración. A tal efecto, y conforme a lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, deberá recabarse informe vinculante de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.” Ocho. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Como regla general, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el proyecto y ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y depuración previstas en el artículo 5 de la presente Ley.

2. De la misma manera, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la gestión de las infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.

3. Como regla general, corresponde a las entidades locales la ejecución y la gestión de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento en baja.” Nueve. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La declaración de interés regional comporta la proyección y ejecución de las infraestructuras a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su gestión por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a través de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de los convenios y encomiendas que se puedan realizar con otras administraciones para la ejecución o gestión de las mismas”.

Diez. En el apartado 4 del artículo 38 donde dice “Aguas de Castilla-La Mancha” debe decir “la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.” Once. El apartado c) del artículo 61 queda redactado en los siguientes términos:

“c) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para las infracciones leves.” Doce. En el apartado 1 del artículo 62 donde dice “el Director General del Agua” debe decir “la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha”.

Trece. Hechas las salvedades a que se refieren los apartados anteriores de esta disposición final primera, todas las demás referencias que en esta Ley se hacen a Aguas de Castilla-La Mancha, se entenderán hechas a “Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha”.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se habilita al Gobierno de Castilla-La Mancha para desarrollar mediante Decreto lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

La Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que permitan habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

1. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. En el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno designará, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley, a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, y aprobará sus estatutos, considerándose constituida la Agencia del Agua de Castilla- La Mancha en ese momento.

3. La constitución de la Agencia determina el comienzo del ejercicio de las competencias y funciones que para la misma se establecen en esta Ley.

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