RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 26 DE AGOSTO DE 2007, POR LA QUE SE CREA UN REGISTRO ELECTRÓNICO EN LA JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO.
Por Resolución de 26 de agosto de 2007, de la Dirección General de Tráfico, se creó un Registro electrónico en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos que se especifican en su anexo I y se establecen los requisitos y condiciones de su funcionamiento.
En su disposición final primera se establece que por Resolución del Director General de Tráfico se incluirán nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en dicha Resolución.
Asimismo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008, por el que se aprueban medidas a corto plazo para reducir las cargas administrativas, incluye entre éstas la posibilidad de realizar el pago de sanciones de tráfico, entre otros medios, a través de Internet.
La Resolución ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica conforme a lo dispuesto en el párrafo l) del apartado segundo de la Orden INT/3192/2008, de 4 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la citada Comisión.
En cumplimiento de lo expuesto, resuelvo:
Artículo único. Modificación de la Resolución de 26 de agosto de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea un Registro Electrónico en la Jefatura Central de Tráfico.
En el anexo I Procedimientos incluidos en al ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de la Resolución de 26 de agosto de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea un Registro Electrónico en la Jefatura Central de Tráfico, se incluye el siguiente procedimiento:
5. Procedimiento para el pago de sanciones de tráfico por Internet.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.