ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE.
El Decreto 119/2008 , de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone en su artículo 1 que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.
En el ejercicio de las competencias en materia de deporte, la Consejería ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el deporte andaluz mediante la aprobación de las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones.
Las sucesivas modificaciones introducidas a la Orden de 9 de noviembre de 2006 por las de 28 de junio y 27 de noviembre de 2007 y por la de 23 de diciembre de 2008, junto con la necesidad de adecuación de los mecanismos de dinamización atribuidos a la Administración Pública Andaluza, mediante la introducción de medidas de simplificación en el procedimiento, que facilitan la tramitación de las solicitudes y la agilización de la resolución administrativa, aconsejan la sustitución de la normativa en vigor por un nuevo texto.
Así pues, con la modificación que se aborda se pretende adaptar la normativa reguladora de las subvenciones en materia de deporte a la nueva realidad económica, optimizando los recursos públicos y dotando al sistema de una mayor seguridad jurídica.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el Título VIII de la Ley 5/1983 , de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
TITULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto, beneficiarios y financiación
Artículo 1. Objeto, modalidades y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Deporte, en las siguientes modalidades de actuación:
Modalidad 1. (IED): Infraestructuras y Equipamientos Deportivos. Modalidad 2. (FDF): Fomento del Deporte Federado. Modalidad 3. (FDU): Fomento del Deporte Universitario. Modalidad 4 (PCO): Participación en competiciones oficiales. Modalidad 5 (IMD): Investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte. Modalidad 6. (FMD): Formación, Difusión e Investigación en materia de deporte.
2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, conforme también a su disposición final primera; en la Ley Anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Título VIII de la Ley 5/1983 , de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Decreto 254/2001 , de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos, y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo.
Asimismo, aquellos proyectos que sean objeto de cofinanciación por FEDER quedarán, además, sujetos al Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo de aquel y al Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la Orden de 23 de julio de 2008 por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013, así como a la Instrucción de 2 de enero de 2009 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008 y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE núm. 53, de 1 de marzo de 2008), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión y demás normativa comunitaria aplicable.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:
a) Modalidad 1 (IED): Entidades Locales de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
b) Modalidad 2 (FDF): Federaciones y confederaciones deportivas andaluzas.
c) Modalidad 3 (FDU): Universidades públicas andaluzas.
d) Modalidad 4 (PCO): Clubes deportivos andaluces y las Secciones deportivas contempladas en el artículo 20 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.
e) Modalidad 5 (IMD): Universidades públicas, así como los Organismos y los Centros Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia, grupos de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales y asociaciones, que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Modalidad 6 (FMD): Entidades Locales de Andalucía y sus Organismos Autónomos, Universidades, Organismos y los Centros Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia, Federaciones y Confederaciones deportivas, personas jurídicas públicas o privadas cuya actividad principal no sea la práctica deportiva, y que tengan entre sus objetivos actividades de formación o de investigación, que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005 , de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Ley 5/2006, de 10 de abril de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 , de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria .
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones al amparo de la presente Orden, quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 , de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4. Sin perjuicio de los requisitos que con carácter general se establecen en el presente artículo, las Federaciones y Confederaciones Deportivas, así como los Clubes y las Secciones Deportivas, deberán estar inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las entidades siguientes:
a) Las Entidades Locales de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
b) Las Federaciones y Confederaciones deportivas andaluzas.
c) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Las Entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la Ley 49/2002 , de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
e) Los clubes deportivos y secciones deportivas contempladas en el artículo 20 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.
6. Respecto de la Modalidad 1 (IED), mediante encomiendas de gestión, las Diputaciones Provinciales podrán auxiliar a otras Entidades Locales en la licitación, contratación y ejecución de las obras y equipamientos deportivos, sin menoscabo de la consideración de éstas como beneficiarias de las subvenciones recibidas por parte de esta Consejería.
7. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente Orden aquellos Organismos Autónomos dependientes de Entidades Locales que hayan obtenido la condición de beneficiarias en el mismo ejercicio presupuestario para la misma modalidad.
Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.
1. La cuantía total máxima de las subvenciones en cada ejercicio presupuestario vendrá determinada por las previsiones de la Ley de Presupuestos correspondiente y la concesión de las mismas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.
2. La asignación total prevista en el Presupuesto en cada ejercicio se determinará en su cuantía inicial máxima respecto de cada modalidad de subvención para cada uno de los ámbitos competentes para resolver. Dicha cuantía inicial podrá verse afectada por variaciones derivadas de la gestión de los créditos presupuestarios de los que deriva la asignación.
3. En función de las disponibilidades presupuestarias previstas para cada ejercicio, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que deberá estar publicada en la página web de la misma el primer día del plazo de presentación de solicitudes, se determinará, en su caso, la modalidad o modalidades de subvención que no contarán con asignación presupuestaria y que, en consecuencia, quedarán excluidas del procedimiento de concesión en el correspondiente ejercicio.
4. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5. Cuando como consecuencia de la renuncia de algún beneficiario provisional a la que se refiere el artículo 11.6, o por cualquier otra causa, se produzca disponibilidad presupuestaria en las partidas previstas para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, podrá acordarse la asignación de las cuantías correspondientes, en función del orden de puntuación obtenido y de la disponibilidad presupuestaria generada, a aquélla solicitud o solicitudes de subvenciones que no fueron atendidas por insuficiencia de crédito.
Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Modalidad 1. (IED): Conceptos presupuestarios 761.02, 762.00 y 610.00, del programa 46 A.
Modalidad 2. (FDF): Concepto presupuestario 486.00, del programa 46.B.
Modalidad 3. (FDU): Concepto presupuestario 441.00, del programa 46.B.
Modalidad 4. (PCO): Concepto presupuestario 486.00 del programa 46.B.
Modalidad 5. (IMD): Concepto presupuestario 441.00 y 447.00, del programa 46.C.
Modalidad 6. (FMD): Conceptos presupuestarios 486.04, 441.08, 461.08 y 471.08 del programa 46.C.
2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con ayudas del mismo fondo o procedente de otros fondos o iniciativa comunitaria. Para aquellas actuaciones que puedan ser subvencionables a través del FEADER se tendrán en cuenta en la selección de las operaciones los criterios de delimitación entre FEDER y FEADER que se establezcan.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto, no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos de subvención bruta.
4. Para la Modalidad 1 (IED), serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Las solicitudes de subvención para actuaciones cuya cuantía total de inversión no supere la cantidad de 120.000,00 euros, podrán ser subvencionadas hasta el 100% de la misma.
b) Para el resto de solicitudes de subvenciones, la aportación mínima de las entidades solicitantes será del 50% de la cuantía total de la inversión subvencionable.
c) Cuando el objeto de la solicitud sea la ejecución de obras, y éste sea equiparable a alguno de los módulos tipo previstos por la Secretaría General para el Deporte, la aportación de la Consejería no podrá superar el 50% del importe establecido para el citado módulo tipo.
Los referidos módulos tipos serán aprobados para cada convocatoria por Resolución de la Secretaría General para el Deporte sobre la base de un informe técnico motivado, y se publicarán en los tablones de anuncio de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.
d) En los proyectos, cuya resolución de concesión de la subvención corresponda a la Secretaría General para el Deporte, que incluyan el uso y puesta en marcha de energías renovables, los porcentajes de financiación podrán incrementarse hasta la obtención de una subvención incrementada en 60.000,00 euros más, o hasta en 100.000,00 euros más, en el caso de que ésta energía renovable sea mediante biomasa. En cualquier caso, el importe de la subvención no superará el coste total de la inversión o actividad subvencionada.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
Artículo 6. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones de las modalidades 1 (IED) Infraestructuras y Equipamiento Deportivo, 5 (IMD) Investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte y 6 (FMD) Formación, Difusión e Investigación en materia de Deporte, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar con los límites establecidos en función de la modalidad y del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por cada ámbito competencial y modalidad se gestionará un único procedimiento de concurrencia donde se realizará la comparación de las solicitudes admitidas.
2. El procedimiento de concesión de subvenciones en las Modalidades 2 (FDF) Fomento del deporte federado, 3 (FDU) Fomento del deporte universitario, y 4 (PCO) Participación en competiciones oficiales, se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, en atención a la actuación de las federaciones, universidades, clubes y secciones deportivas como agentes colaboradores de la Administración en la organización, promoción y ejecución de la práctica deportiva como actividad de interés general con funciones sociales, culturales y económicas.
En consecuencia, el procedimiento de concesión en dichas modalidades se sustanciará de acuerdo a las siguientes reglas:
a) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará para cada una de las solicitudes de forma individual.
b) El plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa indicado en el artículo 12.4, se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
c) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las presentes bases reguladoras y exista consignación presupuestaria para ello.
d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.
e) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, y deberá contener los extremos exigidos en estas bases reguladoras.
Artículo 7. Cumplimentación, lugar y plazo de presentación de la solicitud.
1. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.
Se presentará una única solicitud que estará compuesta del Anexo Modelo DEP, al que se acompañará el Anexo Otras Subvenciones y el Anexo Documentación ya presentada; el Anexo Principal de Modalidad (uno por modalidad en caso de solicitar varias teniendo en cuenta para la Modalidad 1 IED lo dispuesto en el artículo 22.2)); y, en su caso, los Anexos Descriptivos que correspondan a cada modalidad. A estos formularios se acompañará la documentación que corresponda a cada proyecto o actividad, de conformidad con el artículo 8.
Las personas solicitantes deberán cumplimentar tanto las casillas que procedan del modelo DEP (incluyendo el Anexo Documentación Ya Presentada y el Anexo Otras Subvenciones, en su caso), como el Anexo Principal de la Modalidad solicitada y los Anexos Descriptivos correspondientes, asumiendo el compromiso de aportar, en el momento de resultar adjudicatario provisional o en cualquier momento, a requerimiento del órgano instructor, la documentación acreditativa de las declaraciones y certificaciones recogidas en ellos.
2. Al objeto de evitar que el uso de medios electrónicos pueda ser causa de restricciones o discriminaciones para la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte dispondrá en sus sedes, para las personas que lo demanden, de medios suficientes habilitados al efecto.
3. La solicitud se dirigirá:
a) A la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la provincia en cuyo domicilio radique la Entidad Local u Organismo Autónomo correspondiente o en la que tenga su domicilio el club o sección deportiva de que se trate para las Modalidades 1 (IED) y 4 (PCO).
b) A la persona titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte cuando se trate de las Modalidades 2 (FDF) y 3 (FDU).
c) A la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, cuando se trate de la Modalidad 5 (IMD).
d) Al titular de la Secretaría General para el Deporte, cuando se trate de la Modalidad 6 (FMD).
4. Una vez finalizada la cumplimentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, se presentarán las mismas:
a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la misma página web en donde se ha cumplimentado, referida en el apartado 1 de este artículo, para lo cual las personas interesadas podrán utilizar los sistema de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
El Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el Registro.
b) En los Registros administrativos de los centros directivos competentes para recibir la solicitud, de acuerdo con el apartado 3 de este artículo, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en cualquier caso, previa impresión y firma del documento generado una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
5. Las solicitudes no podrán presentarse en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico por no tener la consideración de registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 4 y el 31 de enero de cada año. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. La entidad o persona solicitante de la subvención podrá aportar por vía telemática, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, tanto la documentación que haya de acompañarse para completar la solicitud, como el resto de documentos que puedan ser requeridos en la tramitación del procedimiento de concesión.
8. La entidad o persona interesada podrá practicar actuaciones o trámites de forma presencial o telemática, para lo cual deberá indicar en el modelo de solicitud que figura como Modelo DEP, el medio de notificación o comunicación telemática preferente, indicando una dirección electrónica para el caso de comunicación.
9. Las entidades y personas interesadas que hayan presentado su solicitud de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.a) de este mismo artículo, podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento, y en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática.
10. La presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos relativos a su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales, así como para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
11. En el caso de que, en el plazo al que se refiere el apartado 6, una misma persona solicitante registre varias solicitudes consecutivas, la última presentada anulará a todas las anteriores así como a la documentación y anexos correspondientes presentados con ellas, conservándose exclusivamente como válida, aquella documentación o anexos que, presentada con anterioridad, la persona solicitante manifieste expresamente que sea tenida en cuenta para la nueva solicitud.
Artículo 8. Documentación preceptiva a presentar con la solicitud.
1. Asimismo, la solicitud deberá acompañarse en función de las Modalidades específicas de la siguiente documentación preceptiva:
a) En la Modalidad 1 (IED), Infraestructuras y Equipamientos Deportivos, en el caso de que se haya optado en el Anexo Principal por las opciones Anteproyecto o Proyecto Básico, o por Proyecto Básico y de Ejecución, el documento técnico correspondiente.:
b) En la Modalidad 2 (FDF), Fomento del Deporte Federado:
1.º Fotocopia autenticada del C.I.F. de la Federación.
2.º Respecto al año, o en su caso, temporada deportiva, anterior a la que se solicita la subvención:
- Memoria de gestión deportiva.
- Balance de situación consolidado a 31 de diciembre. Cuando dicho Balance contemple la existencia de beneficios, deberá aportarse Certificación del Secretario de la Federación con el visto bueno del Presidente, de que dichos beneficios, con especificación de su importe, serán destinados a fines deportivos o sociales propios de la Federación correspondiente, de acuerdo con el artículo 59.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas. Dicha certificación se cumplimentará conforme al Anexo Descriptivo Certificado JD/AG de dicha Modalidad.
3.º Respecto al año, o en su caso, temporada deportiva, para la que se solicita la subvención:
- Calendario de actividades o competiciones deportivas oficiales.
- Plan del Deporte Federado, en el que deberán estar incluidos los programas y actividades deportivas, los objetivos perseguidos y el presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos correspondiente a las actividades a subvencionar.
- Presupuesto anual de ingresos y gastos de la federación.
c) En la Modalidad 3 (FDU),Fomento del Deporte Universitario:
1.º Fotocopia autenticada del C.I.F.
2.º Proyecto de Programa de Actividades Propias que se pretenden financiar con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa.
3.º En el caso de los Campeonatos de Andalucía Universitarios, las Universidades organizadoras presentarán un proyecto común, que refleje tanto la participación de las universidades andaluzas en dichos campeonatos como la organización de los mismos.
4.º Presupuesto completo de las actividades programadas con expresión de los ingresos y de los gastos.
5.º Memoria de gestión del Programa de Actividades Propias del año o curso anterior.
d) En la Modalidad 4 (PCO), Participación en Competiciones Oficiales junto con la solicitud de subvención se deberán aportar tantos Anexos Descriptivos de la modalidad como proyectos para los que se solicite subvención.
e) En la Modalidad 5 (IMD), Investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte:
1.º Proyecto de investigación que se pretende realizar.
2.º Informe sobre los conocimientos actuales existentes en relación con el objeto del proyecto de investigación así como sobre las nuevas aportaciones que, en relación a la materia, supone la realización del mismo.
3.º Justificantes de los títulos académicos requeridos a los investigadores.
4.º Currículum selectivo y referente al área del Director responsable de la investigación y de cada uno de los demás investigadores que participan en el proyecto.
5.º Tratándose de proyectos de investigación ya iniciados, informe sobre publicaciones, comunicaciones u otras actuaciones realizadas de esta naturaleza en relación con el mismo.
f) En la Modalidad 6 (FMD), Formación, Difusión e Investigación en materia de Deporte.
1.º Memoria detallada del Proyecto de Actividad de Formación.
2.º Memoria detallada del Proyecto de Investigación.
2. En los supuestos en que alguna documentación señalada en los apartados anteriores se encuentre en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, con una antigüedad inferior a cinco años, no será necesaria su presentación, bastando al efecto señalar la fecha y procedimiento en que se presentaron y una declaración en la que exprese que los datos reflejados en la documentación anteriormente presentada permanecen inalterados y que se autoriza al órgano tramitador a recabar dichos documentos y los datos en ellos contenidos a los efectos de este procedimiento, cumplimentando para ello el Anexo Documentación ya presentada.
Artículo 9. Inadmisión y subsanación de solicitudes.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que no cumplimenten debidamente los formularios relacionados en el artículo 7.1. La inadmisión de dichas solicitudes deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No obstante, cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento en cada caso, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 10. Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones.
En los procedimientos de concesión de subvenciones tramitados en régimen de concurrencia competitiva los criterios de valoración serán los siguientes:
1. Criterios generales (30% de la puntuación total).
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:
a) Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos subvencionables, hasta un 15 %.
b) Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva de la actividad, así como la concreción y definición de las actuaciones planteadas, hasta un 15 %.
2. Criterios específicos (70% de la puntuación total).
Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios específicos que para cada modalidad de subvención se establecen en el Título II de la presente Orden.
3. La puntuación total obtenida en aplicación de los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores podrá reducirse hasta un 30% en función del número de convocatorias anteriores en que se haya producido incumplimiento. A estos efectos, se podrá penalizar hasta un 10% máximo por cada una de las tres convocatorias anteriores a la del ejercicio de presentación de la solicitud valorada, ponderando dichos porcentajes máximos en función del grado del incumplimiento concreto sobre el importe total del proyecto subvencionado.
4. Así mismo, a la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores, se le aplicará un coeficiente reductor del 50% en el caso de solicitudes correspondientes a interesados que en alguna de las tres convocatorias anteriores a la del ejercicio de presentación de la solicitud valorada, hayan renunciado a subvenciones concedidas mediante resolución para la misma modalidad. Este coeficiente reductor se sumará, en su caso, al que resulte de la aplicación del apartado anterior.
5. De conformidad con el procedimiento de concesión establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en la Modalidad 2 (FDF), Modalidad 3 (FDU) y Modalidad 4 (PCO), el criterio a tener en cuenta en la resolución del procedimiento de concesión será el orden correlativo de presentación y registro de las solicitudes de subvención, que cumpliendo lo establecido en los artículos 32, 35 y 38 de esta Orden puedan ser atendidas en función de los créditos presupuestarios disponibles y hasta que se produzca el agotamiento de los mismos.
Artículo 11. Tramitación.
1. En las Modalidades que se resuelvan mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, las solicitudes serán objeto de evaluación por la Comisión de Evaluación correspondiente creada al efecto, por cada una de las modalidades y órgano competente para resolverlas, que estará integrada, como mínimo, por tres personas funcionarias, una de ellas al menos, con categoría de Jefatura de Servicio, que presidirá la Comisión. Las personas integrantes de la Comisión serán designadas por la persona titular del órgano competente para resolver la concesión.
2. La Comisión de Evaluación tendrá como funciones el examen y evaluación de las solicitudes. Una vez completados los expedientes, la comisión correspondiente individualizará las cuantías de subvención a otorgar mediante la aplicación de un porcentaje determinado dentro de los límites establecidos en la presente Orden. La determinación de dicho porcentaje se realizará en función de la puntuación obtenida en los criterios de valoración y penalización señalados en el artículo 10, considerando el montante de la ayuda solicitada en relación con el límite del crédito disponible. A continuación, la comisión correspondiente emitirá informe propuesta con el siguiente contenido:
a) Relación de interesados por orden de puntuación obtenida en la valoración que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios provisionales, indicando la inversión propuesta, la subvención otorgable y el plazo de ejecución.
b) Relación de interesados por orden de puntuación obtenida en la valoración previa que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente para ser considerados beneficiarios provisionales, por insuficiencia del crédito presupuestario.
c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y causas de dichos incumplimientos.
3. En su funcionamiento, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre .
4. El orden de preferencia de los proyectos subvencionables fijado por los interesados en su solicitud no tendrá carácter vinculante para la Comisión de Evaluación correspondiente.
5. En el supuesto de que se trate de la Modalidad 1 (IED), sin perjuicio de la tramitación establecida en los apartados siguientes, el procedimiento de concesión quedará sujeto a lo establecido en los artículos 28 a 31 de esta Orden.
6. A continuación, con anterioridad a la propuesta de resolución, y conforme a lo establecido en el artículo 14.1, se procederá a publicar dicho informe propuesta, lo que dará inicio al trámite de audiencia en el que los interesados, por un plazo de diez días, podrán alegar lo que estimen conveniente a su pretensión. No obstante, podrá prescindirse del referido trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Con anterioridad al vencimiento del plazo del trámite de audiencia, los beneficiarios provisionales deberán comunicar la aceptación o, en su caso, la renuncia de la subvención propuesta. A falta de renuncia expresa la subvención se tendrá por aceptada.
7. Las personas solicitantes que hayan sido consideradas beneficiarias provisionales, deberán presentar aquella documentación que acredite las Declaraciones Responsables que presentaron en la solicitud y en sus Anexos.
Para la Modalidad 1 (IED), además, deberán presentar el Anexo Beneficiarios Provisionales debidamente cumplimentado.
8. Concluidos los trámites previstos en los apartados anteriores, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución que será sometida a fiscalización previa.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución, se resolverá por el órgano que resulte competente, conforme a lo establecido en el artículo 15.
2. La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:
a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 5/1983 , de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
f) En el caso de subvenciones cofinanciadas con FEDER, deberá indicarse el porcentaje de la subvención financiado con Fondos Estructurales, señalando que la concesión de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de la normativa Comunitaria, citada en el artículo 1 de la presente Orden. Asimismo y en el caso de cofinanciación, la resolución deberá indicar expresamente que la aceptación de la subvención implica la conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios.
3. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en la presente Orden.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, con excepción de las modalidades 2 (FDF), 3 (FDU) Y 4 (PCO) que habrá de computarse desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurridos dichos plazos sin que se hubiesen dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
6. En la Modalidad 1 (IED), en que la competencia para resolver varía según la cuantía total de la inversión solicitada, el solicitante únicamente podrá obtener resolución favorable por parte de uno de los dos órganos competentes para resolver.
Artículo 13. Convenios.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante la celebración tras la propuesta de resolución, de un convenio a suscribir entre el órgano competente para resolver y la entidad solicitante que contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado 2 del artículo 12.
2. En los supuestos de subvenciones incluidas en la Modalidad 1 (IED), el régimen de Convenios será el establecido en los artículos 29 a 31.
Artículo 14. Notificación y publicidad de las subvenciones.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ( B.O.E. núm.150,de 23 de junio), los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, en particular, y en su caso, los de requerimientos de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de audiencia, así como los de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse en los procedimientos de concesión de subvenciones, se practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección electrónica que se haya asignado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y siempre que la entidad o persona interesada consienta expresamente dicho medio de notificación.
3. El impreso para hacer constar el consentimiento expreso al que se refiere el apartado anterior es el que figura en el Modelo DEP incluido en los formularios que acompañan a la presente Orden.
4. A los efectos previstos en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del periodo, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, así como indicación de la participación de la Unión Europea en la financiación de la subvención con precisión de la cuantía o porcentaje de la ayuda aportada por el FEDER.
Artículo 15. Órganos competentes.
Serán competentes para resolver la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:
1. Modalidad 1 (IED) Infraestructuras y Equipamientos Deportivos:
a) Para construcción de nuevas infraestructuras deportivas, así como las obras de reforma, ampliación, modernización o finalización de instalaciones deportivas:
1.º El titular de la Secretaría General para el Deporte para actuaciones cuya cuantía total de inversión por cada una de ellas supere los 120.000, 00 euros.
2.º Los titulares de las Delegaciones Provinciales para actuaciones cuya cuantía total de inversión por cada una de ellas no supere los 120.000, 00 euros.
b) Para Equipamiento Deportivo:
1.º El titular de la Secretaría General para el Deporte, para actuaciones cuya cuantía total de inversión por cada una de ellas supere los 60.000, 00 euros.
2.º Los titulares de las Delegaciones Provinciales para actuaciones cuya cuantía total de inversión por cada una de ellas no supere los 60.000, 00 euros.
c) Las actuaciones que se propongan dentro de una misma instalación o espacio deportivo, se considerarán una única solicitud a efectos de determinar el órgano competente para resolver. No obstante, la cumplimentación de las mismas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 y cada una de ellas constituirá un proyecto subvencionable independiente.
2. Modalidades 2 (FDF) Fomento del Deporte Federado y 3 (FDU) Fomento del Deporte Universitario, el titular de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte.
3. Modalidad 4 (PCO) Participación en competiciones oficiales, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
4. Modalidad 5 (IMD) Investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte, el titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
5. Modalidad 6 (FMD) Formación, Difusión e Investigación en materia de deporte, el titular de la Secretaría General para el Deporte.
6. La instrucción del procedimiento recaerá en personal funcionario adscrito a los citados órganos directivos, a designación de la persona titular del mismo.
Artículo 16. Forma y secuencia del pago.
1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se podrá anticipar hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 18 y tras comprobación técnica y documental de su actividad. En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), podrá anticiparse el 100 % de la subvención.
3. En el caso de la Modalidad 1 (IED), efectuados pagos anticipados sin justificación previa, dentro del límite previsto en el apartado anterior, los sucesivos pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta que se efectuarán de acuerdo con el ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. No obstante, el pago correspondiente al último 10 % del importe subvencionado se hará efectivo previa presentación de la documentación justificativa del cumplimiento total de la actuación subvencionada.
4. En el caso de la Modalidad 2 (FDF) para el pago de hasta el 75% del importe de la subvención, podrá sustituirse la aprobación de la Asamblea General, por la aprobación de la Comisión Delegada federativa, cuando ésta tenga expresamente delegada dicha facultad en los Estatutos de la federación. En estos casos, no podrá pagarse más del 75% del importe de la subvención, hasta que se acredite la confirmación de la Asamblea General de los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada. La falta de ésta confirmación de la Asamblea General conllevará la correspondiente modificación de la resolución de concesión minorándola en el 25% restante.
5. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de subvención establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
6. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
No obstante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el órgano que, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social. Los referidos órganos en ningún caso podrán delegar dicha competencia.
7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud, de la que será titular la entidad o persona beneficiaria. Dicha titularidad se hará constar mediante el correspondiente certificado bancario.
Artículo 17. Subcontratación.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el presente artículo.
2. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 80% del importe de la inversión total.
3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano competente para resolver la concesión.
5. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
6. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización.
No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.
Artículo 18. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.
2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
3.La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:
a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.
c) Originales y copia autenticada de las facturas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido Real Decreto 1496/2003 , de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas.
e) Estudios y proyectos elaborados, en su caso.
f) Tratándose de la Modalidad 1(IED), en el supuesto de que el proyecto subvencionable sea el de Equipamiento Deportivo, junto a la documentación justificativa exigida en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar en cualquier caso, Acta de Recepción y Certificado de Inclusión del equipamiento deportivo en el Inventario de Bienes y Derechos de la respectiva entidad beneficiaria.
g) En los expedientes cofinanciados por la Unión Europea, cumplimiento de la normativa comunitaria recogida en la regla 11 de la Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008.
4. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, los originales serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y se devolverán al beneficiario para su custodia, pudiendo quedarse la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con copia autenticada de los mismos.
5. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, los gastos comprometidos mediante la entrega al acreedor de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
6. Deberá aportarse certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento contable y cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.
7. En un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de ejecución, deberá presentarse la documentación y justificación para el pago.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.
La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. Para las Modalidades 2, 3 y 4 cuyo procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, la justificación, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, consistirá en la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación que motivó la subvención.
Capítulo III
Obligaciones, modificaciones y reintegro
Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de la presente Orden.
k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.
2. Cuando la ejecución del objeto subvencionable consista en la adquisición de bienes, deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un periodo, como mínimo, de cinco años, salvo para el caso de la Modalidad 1 (IED), especialidad de obras, en que las instalaciones deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos durante un periodo mínimo de 30 años.
3. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades acogidas a la Modalidad 1 (IED) deberán cumplir además las siguientes:
a) Soportar, en su caso, los tributos, así como las cargas y gravámenes derivados de la expedición de licencias y concesiones municipales para la realización de las obras.
b) Conservar y mantener las instalaciones deportivas.
c) Asumir un derecho de uso preferente y gratuito de la Administración de la Junta de Andalucía sobre estas instalaciones deportivas, por razones de interés general, de acuerdo con calendarios previamente establecidos.
d) Dotar a la instalación deportiva con un elemento identificativo en el que quede constancia de la cofinanciación de la actuación por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y cuyas características se determinarán por ésta.
e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la fecha del Acta de comprobación de replanteo, que constituye el día inicial del cómputo del plazo de ejecución de las actuaciones, previsto en el Convenio de colaboración o en la resolución de concesión.
f) Iniciar la obra en el plazo de un año, siempre que la subvención se instrumentalice por medio de Convenio de Colaboración y a contar desde la firma del mismo.
4. Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general deben ser observadas, las entidades acogidas a la Modalidad 5 (IMD) deberán cumplir además las siguientes:
a) Al finalizar la investigación y antes de que se cumpla el plazo de realización del proyecto, se presentará en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte la Memoria final de investigación, en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria con cargo a la cual fue financiada.
La referida memoria deberá exponer las bases teóricas de la investigación, la metodología y los resultados, e incluir, en forma de anexo, el resto de material original elaborado, ya sea en formato gráfico, audiovisual o informático, si lo hubiere. Todo ello sin perjuicio del deber de facilitar información sobre el estado de la ejecución del proyecto de investigación cuando así se requiera por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
No obstante, si la duración del proyecto de investigación fuese superior a un año se deberá presentar como mínimo un informe con periodicidad anual.
Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de la investigación dicha Memoria se entregará en soporte magnético, en un formato compatible con cualquiera de las versiones de Office para Windows, así como en el formato que se indique por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte para el supuesto de que se decida la publicación de los resultados obtenidos en el proyecto de investigación o de cualquier información relativa al mismo en las publicaciones sobre medicina deportiva que lleve a cabo la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
b) Junto con la Memoria final, se presentará un resumen de la misma siguiendo las normas de publicación de originales de la Revista Andaluza de Medicina del Deporte con el objeto de ser publicado en la misma siguiendo un proceso de revisión por pares.
c) Se hará constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, así como poner en conocimiento del mismo toda comunicación o publicación total o parcial de resultados realizada en jornadas, congresos o reuniones, remitiendo al citado Centro copia de la documentación generada con la correspondiente actuación de difusión.
En cualquier caso, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a través del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, se reserva el derecho a efectuar la primera publicación de los resultados del proyecto de investigación.
5. Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general deben ser observadas, las entidades acogidas a la Modalidad 6 (FMD) deberán cumplir además las siguientes:
a) Cuando la actividad a subvencionar consista en la producción, edición o difusión de publicaciones, documentación o material metodológico, conforme al artículo 47.2 de esta Orden, previamente a su publicación, se presentará en la Secretaría General para el Deporte un ejemplar de la maqueta, a efecto de la supervisión y comprobación, por el Servicio de Documentación y Publicaciones de la Consejería, de la conformidad de la identidad corporativa. Para ello, en la primera página del documento se hará mención explícita de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte como entidad financiadora y se incluirá el logotipo de la Junta de Andalucía.
Tras la publicación de la obra, se remitirán a la Secretaría General para el Deporte seis ejemplares del documento último en formato papel y uno en soporte electrónico PDF, con destino al fondo bibliográfico de la Consejería, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de esta Orden sobre los derechos de uso y publicación de los trabajos.
b) Cuando la actividad a subvencionar consista en un proyecto de investigación, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, siendo la Secretaría General para el Deporte el Centro Directivo de referencia en las actuaciones.
6. De conformidad con lo dispuesto con el artículo 61 del Decreto 7/2000 de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, las federaciones deportivas andaluzas deberán someterse, cada dos años como mínimo, o cuando la Dirección General de Planificación y Promoción Deportiva lo estime necesario, a auditorías financieras o de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad, teniendo el deber de remitir los citados informes, a la citada Dirección General, con anterioridad al pago de la subvención.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:
a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.
Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.
c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Artículo 21. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o la finalidad perseguidos y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada una vez analizada la memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado por la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total objeto de la subvención. En este sentido los criterios a tener en cuenta para valorar el porcentaje de incumplimiento vendrán referidos a los objetivos previstos en cada modalidad de subvención. Cuando los objetivos perseguidos sean varios se ponderarán por el peso específico del presupuesto de cada uno de ellos. En cualquier caso se procederá, además, al reintegro del 1% de la cantidad recibida en el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. En el caso de que la subvención recibida revista la forma de ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, al que se aplicará el interés de demora correspondiente.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 , de 19 de julio,. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.
6. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el órgano que dictó la resolución de concesión de la subvención.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Titulo II
Disposiciones Específicas
Capítulo I
Modalidad 1. Subvenciones en materia de Infraestructuras y Equipamientos Deportivos (IED)
Sección 1.ª
Infraestructuras
Artículo 22. Conceptos subvencionables.
1. Serán subvencionables de acuerdo con lo establecido por la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, y con exclusión de los gastos relativos a los trabajos preparatorios de las obras, a honorarios de proyectos y dirección, y a tasas e impuestos, las siguientes actuaciones de Obras:
a) Construcción de nuevas instalaciones deportivas.
b) Obras de reforma, ampliación, mejora o finalización de instalaciones deportivas.
2. No podrán solicitarse más de dos proyectos, que podrán ser, indistintamente, dos obras o dos equipamientos, o una obra y un equipamiento. Se deberá cumplimentar un Anexo Principal de Modalidad por cada proyecto subvencionable solicitado.
3. Las subvenciones relativas a instalaciones deportivas cuya tipología esté incluida en la Red Complementaria y Especial del Plan Director de Instalaciones Deportivas quedan excluidas del régimen establecido en la presente Orden.
Artículo 23. Contratación y plazo de ejecución.
1. Respecto a la contratación de las obras, se deberá hacer de acuerdo con las normas que sobre contratación pública establece la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. El plazo de ejecución de las obras será el previsto en la resolución de concesión o convenio de colaboración, en su caso.
Artículo 24. Criterios específicos de valoración.
1.Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes, pudiendo representar hasta un 70 % de la puntuación total:
a) Construcciones de primer establecimiento en un suelo idóneo que aumenten el número de instalaciones deportivas de la red básica o sustituyan justificadamente las existentes, según el ámbito en el que se encuentren, hasta un 20%.
b) Características y número de las infraestructuras deportivas en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura del déficit de la Red Básica y Red Complementaria, hasta un 15%.
c) Rentabilidad y viabilidad social, económica y funcional del proyecto presentado, y en todo caso, con relación a los siguientes parámetros: uso polivalente de la instalación, número de usuarios potenciales, programas deportivos, viabilidad de la gestión y mantenimiento, hasta un 15%.
d) Valores técnicos, culturales y ambientales de los proyectos en los que el concepto de sostenibilidad sea un elemento importante, así como el grado de compromiso medioambiental y uso de energías renovables hasta un 7%.
e) Grado de definición del proyecto técnico para la ejecución de la actuación solicitada, hasta un 7%.
f) Entidades locales con Planes Municipales de Instalaciones Deportivas, un 3%.
g) Porcentaje de participación del solicitante en la inversión total, hasta un 3%.
2. En los proyectos cofinanciados con fondos FEDER, la selección de las operaciones se realizará de conformidad con los criterios aprobados por el Comité de seguimiento del programa operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.
Sección 2.ª
Equipamiento
Artículo 25. Conceptos subvencionables.
1. En concordancia con lo establecido por la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, serán subvencionables los equipamientos deportivos básicos de instalaciones deportivas, entendiendo como tales el suministro de bienes inventariables y de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Nueva adquisición.
b) Otros equipamientos (mantenimiento o reposición).
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de equipamientos deportivos los aparatos, materiales, elementos y accesorios que tengan por finalidad primordial la práctica del deporte y que no tengan la consideración de material consumible.
3. A su vez dicho equipamiento podrá ser para uso exclusivo de la práctica deportiva, o materiales y sistemas que mejoran la rentabilidad del uso del espacio deportivo.
4. Se excluye expresamente como concepto subvencionable el equipamiento básico que forma parte de una obra de instalación deportiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento General de Contratación.
5. En todo caso, la subvención de equipamiento irá dirigida a las instalaciones de titularidad pública.
Artículo 26. Criterios específicos de valoración.
1. Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 70 % de la puntuación total:
a) Rentabilidad y viabilidad social, económica y funcional de la solicitud presentada, en función del número de usuarios potenciales, programas deportivos, viabilidad de la gestión y mantenimiento, hasta un 20%.
b) Adecuación de la instalación deportiva para la que se solicita el equipamiento, a la tipología del espacio deportivo, conforme al módulo-tipo que al efecto apruebe la Secretaría General para el Deporte, hasta un 15%.
c) Reposición del equipamiento con más de 10 años de antigüedad, hasta un 10%.
d) Porcentaje de participación del solicitante en la inversión total, hasta un 10%.
e) Características y número de las infraestructuras deportivas en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura del déficit de la Red Básica y Red Complementaria, hasta un 5%.
f) Equipamientos propuestos para infraestructuras deportivas que cuenten con informe de homologación deportiva favorable emitido por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, hasta un 5%.
g) Grado de compromiso medioambiental, hasta un 5%.
2. En los proyectos cofinanciados con fondos FEDER, la selección de las operaciones se realizará de conformidad con los criterios aprobados por el Comité de seguimiento del programa operativo FEDER de Andalucía 2007-2013.
Artículo 27. Subvención en especie o subvención dineraria.
La adquisición del equipamiento deportivo podrá realizarse por la propia Entidad Local u Organismo Autónomo beneficiarios, o por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en cuyo caso la subvención tendría por objeto la aportación de dicho material, revistiendo la forma de subvención en especie.
Sección tercera
Disposiciones generales obras y equipamiento
Artículo 28. Documentación previa a presentar por los beneficiarios provisionales y acreditación posterior de la misma.
1. Aquellas Entidades Locales que, conforme al artículo 11, obtengan la condición de beneficiarias provisionales, les será notificada esta circunstancia, debiendo aportar, para alcanzar la condición de beneficiarios definitivos, declaración responsable o certificaciones conforme al Anexo Beneficiarios Provisionales que estará disponible en la página web de la Consejería durante el plazo concedido.
2. Las declaraciones responsables y certificados llevan aparejados el compromiso de aportar, a requerimiento y criterio del órgano competente, la documentación acreditativa que se estime necesaria. La no aportación de la documentación acreditativa requerida conllevará el decaimiento de todos los derechos y el reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.
Artículo 29. Formulación de Convenios.
1. Una vez publicada la propuesta de resolución de concesión, cuando la cuantía total de inversión de la actuación subvencionada supere la cifra de 120.000,00 euros, será preciso la formulación del correspondiente Convenio de colaboración que tendrá la consideración de finalizador del procedimiento.
2. En el caso de no formalizarse el Convenio por causa imputable a la Entidad Local se procederá a archivar el procedimiento, previa resolución, que se dictará y notificará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 30. Régimen de los Convenios.
Las condiciones y compromisos asumidos por las partes, así como el régimen jurídico aplicable, se establecerán mediante un Convenio de colaboración que deberá contener los extremos mínimos señalados en el artículo 12.2 de esta Orden.
Artículo 31. Comisión de seguimiento.
1. Tras la firma de cada convenio o resolución de concesión, y de conformidad con lo establecido en el mismo, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por cuatro vocales, que serán designados dos por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y otros dos por la Administración que suscriba el convenio.
2. La Comisión será presidida por uno de los vocales representantes de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
3. La Comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear la ejecución del convenio de colaboración, elevando, en otro caso, al órgano u órganos competentes las propuestas de resolución.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones que a la misma encomiende la Resolución de concesión o Convenio de colaboración.
5. No obstante lo anterior, y en los supuestos en que las obras sean contratadas por la Entidad Local, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte podrá reajustar sus propios créditos presupuestarios, previstos en las anualidades del convenio, cuando la información remitida por la entidad local, o la falta de la misma, indique la imposibilidad del cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras inicialmente previstos. En este caso se modificará el Convenio inicial mediante la firma de una Addenda en la que se recogerán los nuevos plazos y el reajuste de créditos correspondiente.
Capítulo II
Modalidad 2. Subvenciones en materia de Fomento del Deporte Federado (FDF)
Artículo 32. Conceptos y gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
1. Podrán recibir subvenciones las Federaciones deportivas andaluzas por los conceptos siguientes:
a) El desarrollo de programas de rendimiento.
b) La organización, promoción y ejecución de actividades deportivas ordinarias.
c) La gestión y funcionamiento ordinario.
2. Serán gastos subvencionables de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre:
a) Para el desarrollo de programas de rendimiento, los que se ocasionen como consecuencia de la organización y participación en las diferentes actuaciones previstas, y que se derivan de la infraestructura, logística, cuestiones técnicas y organizativas imprescindibles para su adecuada ejecución.
b) Para la organización, promoción y ejecución de actividades deportivas ordinarias, aquellos gastos necesarios que se deriven de la propia logística, protocolo, infraestructura, aspectos técnicos y organizativos de la competición.
c) Para la gestión y funcionamiento ordinario aquellos gastos inherentes que dan soporte a la gestión, organización y mantenimiento de la estructura federativa.
3. Los topes máximos y mínimos que deberán dedicarse a cada una de las finalidades del apartado anterior serán los siguientes:
a) Subvenciones de cuantía igual o inferior a 30.050 euros.
1.º El 65%, como mínimo a la organización, promoción y ejecución de actividades deportivas ordinarias, concretas y delimitadas geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de rendimiento.
2.º El 35%, como máximo, a gastos de gestión y funcionamiento ordinario de la federación correspondiente.
b) Subvenciones de cuantía superior a 30.050 euros.
1.º El 75%, como mínimo a la organización, promoción y ejecución de actividades deportivas ordinarias, concretas y delimitadas geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de rendimiento.
2.º El 25 %, como máximo, a gastos de gestión y funcionamiento ordinario de la federación correspondiente.
4. Podrán recibir subvenciones las Confederaciones deportivas andaluzas para su gestión y funcionamiento ordinario sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, respecto de los gastos no subvencionables.
5. Para dictar la resolución de concesión, será suficiente que la certificación del Anexo Descriptivo Certificado Junta Directiva o Asamblea General, esté referida a la aprobación provisional de la documentación por parte de la Junta Directiva federativa, debiendo en este caso, aportar con anterioridad al pago de la subvención, la misma certificación referida a la aprobación de la documentación por parte de la Asamblea General.
6. La resolución de concesión podrá establecer la fijación de importes máximos correspondientes a alojamiento, manutención, dietas y gastos de desplazamientos, que puedan imputarse a la actividad subvencionada.
Artículo 33. Plazo de ejecución de acciones.
1. Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante el año natural correspondiente a la respectiva convocatoria.
2. Para las Federaciones Deportivas Andaluzas, las acciones a subvencionar podrán corresponderse con la temporada deportiva oficial de la federación que se trate. En este caso, la temporada deportiva abarcará doce meses naturales consecutivos, comenzando por cualquiera de los últimos cuatro meses del año anterior al de presentación de la solicitud.
Artículo 34. Cuantificación de la subvención.
Para la cuantificación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos derivados del análisis y estudio del plan de deporte federado presentado por cada federación deportiva:
1. Hasta un 30% de la puntuación total:
a) Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos subvencionables.
b) Coherencia y consolidación del proyecto.
c) Adopción de medidas dirigidas a mejorar la accesibilidad.
2. En el desarrollo de programas de rendimiento, se valorará hasta un máximo del 30%:
a) Calidad, coherencia, así como carácter innovador del Proyecto.
b) Número de concentraciones, y congruencia con los objetivos de rendimiento.
c) Titulación de los responsables técnicos del programa.
d) Número de deportistas de género femenino y número de participantes totales.
e) Participación en competiciones nacionales e internacionales de equipos y deportistas en los programas de rendimiento.
f) Actuaciones de apoyo biomédico de los deportistas incluidos en los programas de rendimiento.
g) Participación y resultados en Campeonatos de España de Selecciones Autonómicas en edad escolar.
h) Número y nivel de actuaciones encaminadas a la preparación de deportistas integrados en Centros Andaluces de Entrenamiento de la modalidad deportiva correspondiente (CAE).
3. En la organización, promoción y ejecución de actividades deportivas ordinarias, se valorará hasta un máximo del 20%:
a) La organización de Campeonatos de Andalucía y Copas de Andalucía, así como otras competiciones oficiales de ámbito autonómico.
b) Grado de implantación territorial y número de participantes en los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base.
c) Número de deportistas mujeres y número de participantes totales. Número de clubes en los Campeonatos de Andalucía. Organización y repercusión de otras competiciones oficiales de carácter autonómico.
d) Sistemas de competición o participación, así como actuaciones que fomenten la coeducación y educación en valores como la deportividad y el juego limpio, la lucha contra la violencia y la xenofobia.
e) Actuaciones de ámbito autonómico que favorezcan el fomento, la promoción y la divulgación de la modalidad deportiva correspondiente. Se valorará el proyecto presentado.
4. En la gestión y funcionamiento ordinario, hasta un máximo del 20%:
a) Actuaciones de ámbito autonómico y provincial que favorezcan la consolidación de las estructuras federativas y su soporte de gestión, organización y mantenimiento indispensable y coherente del desarrollo deportivo federado.
b) Actuaciones que favorezcan la modernización de las estructuras federativas y el uso de nuevas tecnologías.
Capítulo III
Modalidad 3. Subvenciones en materia de Fomento del Deporte Universitario (FDU)
Artículo 35. Conceptos y gastos subvencionables.
1. Podrán recibir subvenciones las Universidades públicas andaluzas por los conceptos siguientes:
a) La organización o participación en Campeonatos de Andalucía Universitarios.
b) La organización de programas de actividades deportivas propias.
2. Serán gastos subvencionables :
a) Para la organización o participación en Campeonatos de Andalucía Universitarios, aquellos derivados de los aspectos técnicos, organizativos, infraestructura y logísticos imprescindibles que permitan la celebración de las competiciones así como la asistencia a las mismas.
b) La organización de programas de actividades deportivas propias, aquellos gastos necesarios que permitan el desarrollo de las actuaciones generadas a nivel logístico, de equipamiento, técnicos y organizativos.
Artículo 36. Plazo de ejecución de acciones.
Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante el año natural de la respectiva convocatoria o bien, corresponderse con el curso académico, comprendiendo en este supuesto, el período que abarca desde el día 1 de septiembre del año anterior a la presentación de la solicitud, hasta el 31 de agosto del siguiente año.
Artículo 37. Cuantificación de la subvención.
Para la cuantificación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos de los proyectos a subvencionar:
1. Hasta un 30% de la puntuación total:
a) Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos subvencionables.
b) Coherencia y consolidación del proyecto.
2. En la organización de los Campeonatos de Andalucía Universitarios y/o la participación en los mismos se valorará el nivel de organización y/o participación en los Campeonatos de Andalucía Universitarios. Se valorará hasta un máximo del 45%.
3. En la organización de programas deportivos propios, se valorará hasta un máximo del 25%:
a) Contenido del programa de actividades deportivas propias.
b) Las actuaciones encaminadas a la promoción del deporte en las Universidades.
c) Las competiciones internas organizadas.
Capítulo IV
Modalidad 4. Subvenciones en materia de Participación en Competiciones Oficiales
Artículo 38. Conceptos subvencionables.
1. Serán conceptos subvencionables para los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluces los derivados de la participación de sus equipos en las siguientes competiciones oficiales:
a) Fases Provinciales de los Campeonatos de Andalucía de Deporte de Base (CADEBA).
b) Otras Competiciones Oficiales (OCO).
2. La asignación de la subvención se hará en concepto de gastos federativos, gastos de arbitraje, gastos de desplazamiento, gastos de alojamiento y alimentación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, respecto de los gastos no subvencionables.
Artículo 39. Plazo de ejecución de acciones.
Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante el año natural correspondiente a la respectiva convocatoria, o durante la temporada deportiva oficial. En este caso, la temporada deportiva podrá abarcar hasta doce meses naturales correlativos, comenzando por alguno de los cuatro últimos meses del año anterior al de presentación de la solicitud.
Artículo 40. Cuantificación de la subvención.
1. Para los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluces, se hará una valoración del coste de participación de sus equipos en las competiciones oficiales para las que solicitan subvención.
2. La información acerca del coste de participación de los equipos en competiciones oficiales, será facilitada por los clubes deportivos o las secciones deportivas.
3. Se valorará hasta un 100% los siguientes aspectos para cada competición oficial por la que un club o sección deportivas solicite subvención para la participación de sus equipos:
a) Número de personas participantes con cabida en el acta: deportistas, técnicos y delegado.
b) Previsión del número de desplazamientos y kilómetros a realizar (hasta un máximo de 0,07 euros/km/participante).
c) Coste de los derechos federativos: licencia de club o sección deportiva, licencia de equipo, licencia de deportista, licencia de técnico, licencia de delegado, derechos de inscripción en la competición oficial, y otros costes federativos, en su caso.
d) Coste del acto de arbitraje por jornada de competición, así como el gasto total de arbitraje.
e) Número de pernoctaciones por jornada de Actividad (hasta un máximo de 45 euros/participante/pernoctación).
Capítulo V
Modalidad 5. Subvenciones en materia de Investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte (IMD)
Artículo 41. Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se concedan sólo podrán financiar los gastos de proyectos de Investigación que, ajustándose a los requisitos del artículo 42 y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, se materialicen en los conceptos que se relacionan a continuación:
a) Adquisición de equipos, aparatos y material médico deportivo.
b) Contratación de servicios técnicos, de asesoramiento externo, o de personal de apoyo.
c) Adquisición de material fungible.
d) Otros gastos de funcionamiento debidamente justificados.
2. En ningún caso se podrán incluir gastos destinados a pagar horas de dedicación o trabajo a los investigadores que participan en el desarrollo del proyecto.
3. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión, durante un período, como mínimo, equivalente a la duración del proyecto de investigación.
4. El importe de la subvención a conceder no podrá exceder del 80% del presupuesto de la actividad programada.
Artículo 42. Proyectos subvencionables.
1. Serán objeto de subvención con cargo a la presente modalidad, aquellos proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte cuyo contenido se centre en el estudio de los efectos de la práctica deportiva sobre la salud de los practicantes y en la progresión del rendimiento de los deportistas de competición, con concreta aplicación a alguna de las siguientes áreas que se mencionan a continuación:
a) La incidencia de la actividad física y el deporte en la salud integral:
- Programas de actividad física saludable, prevención primaria.
- Ejercicio como elemento terapéutico, prevención secundaria y terciaria.
- La actividad física y el deporte como formas de integración del discapacitado.
- Educación física y desarrollo motor en el niño y adolescente.
- Dopaje, prevención y sistemas de detección.
- Efectos secundarios de la práctica deportiva de alto nivel y sus riesgos.
- Prevención y tratamiento de lesiones deportivas.
b) Factores que influyen en el rendimiento deportivo:
- Bioquímica del ejercicio.
- Genética y ejercicio.
- Variabilidad morfológica.
- Fisiología del ejercicio.
- Aplicabilidad del apoyo biomédico al entrenamiento.
- Métodos y sustancias de ergogenia no prohibidos.
- Biomecánica del Deporte.
2. Además, los proyectos de investigación deberán comportar la realización de trabajos concretos, originales e inéditos, y en su diseño deberán tener un carácter práctico y aplicado, abordando cuestiones concretas y al mismo tiempo relevantes, contrastando en la realidad los presupuestos teóricos-prácticos de la acción investigadora y conectándola a aspectos del fenómeno deportivo y la salud.
3. Asimismo en el proyecto deberán incluirse al menos los siguientes epígrafes:
a) Justificación e interés del proyecto y ámbito o tema prioritario con el que se relaciona según lo indicado en el apartado primero.
b) Objetivo de la investigación.
c) Bases teórico-prácticas de la investigación.
d) Planteamiento del problema o cuestión a investigar y formulación de posibles hipótesis.
e) Metodología de la investigación: Técnicas e instrumentos de recogida de datos y tratamiento previsto de los datos para su interpretación y obtención de resultados.
f) Tiempo previsto para la puesta en marcha, desarrollo y finalización del proyecto.
Artículo 43. Plazo de ejecución de acciones.
1. El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas vendrá determinado por la duración de los proyectos de investigación de acuerdo con la propuesta realizada en la solicitud presentada, aunque será preferentemente de un año a partir de la resolución de cada convocatoria.
2. Podrán ser objeto de financiación actuaciones ya iniciadas con anterioridad a la convocatoria de las subvenciones, siendo necesario en estos casos que el plazo de ejecución del proyecto de investigación que quede por realizar sea de al menos un año y que no haya sido objeto de subvención en convocatorias anteriores.
Artículo 44. Grupos de investigación.
1. Los grupos de investigación que integren cada uno de los proyectos presentados, estarán compuestos por un mínimo de tres miembros, uno de los cuales, al menos, deberá ser Doctor con relación a las áreas que se describen en el artículo 42 de la presente Orden, y con una trayectoria científica bien definida, que actuará como Director responsable del proyecto o investigador principal. El resto de investigadores y colaboradores deberá poseer, como mínimo, un título universitario y experiencia contrastada en el ámbito de la investigación de las áreas en cuestión o acreditar la realización de actividades de tercer ciclo.
2. La solicitud deberá estar avalada, al menos, por tres investigadores integrados en el proyecto, con plena capacidad investigadora en cualquiera de las áreas descritas en el artículo 42 de la presente Orden y con competencia reconocida.
3. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud, ya sea como investigador principal o como investigador colaborador y tampoco como avalador. En caso de estar en más de una solicitud, se considerará válida aquélla que determine el titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, con el informe técnico previo de la Comisión de Evaluación regulada en el artículo siguiente.
Artículo 45. Comisión de Evaluación.
Sin perjuicio del procedimiento de concesión establecido en el Capítulo II del Título I de la presente Orden, los proyectos serán valorados y seleccionados por una Comisión de Evaluación que estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidencia, que ostentará la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, o persona en quien delegue.
b) Tres vocales, siendo uno de ellos la persona responsable de la Sección de Medicina Deportiva y los dos restantes serán nombrados por la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de entre personas Asesoras Médicos del Deporte de este Centro Directivo.
c) Secretaría, desempeñada por aquella persona designada por la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de entre los funcionarios de ese Centro Directivo, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 46. Criterios específicos de valoración.
Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 70 % de la puntuación total:
1. Memoria Científica, hasta un 35%.
a) Metodología, hasta un 10%.
b) Novedad/aportación/pertinencia, hasta un 10%.
c) Fundamentación del proyecto, hasta un 5%.
d) Objetivos, hasta un 5%.
e) Líneas prioritarias, hasta un 5%.
2. Currículo selectivo de los investigadores, hasta un 35%.
a) Artículo Indexados en el Journal Citation Report, hasta un 10%.
b) Artículos directamente relacionados con el proyecto, hasta un 10%.
c) Miembros del grupo investigador, hasta un 5%.
d) Artículos publicados en la Revista Andaluza de Medicina del Deporte,hasta un 5%.
e) Proyectos competitivos, hasta un 5%.
Capítulo VI
Modalidad 6. Subvenciones para Formación, Difusión e Investigación en Materia de Deporte (FMD)
Artículo 47. Conceptos subvencionables.
1. En relación a la formación deportiva podrán ser objeto de subvención aquellas actividades de carácter esencialmente formativo que contribuyan al conocimiento, desarrollo docente y difusión de las ciencias relacionadas con el Sistema Deportivo Andaluz, concretándose en alguna de las materias que se relacionan:
Ciencia de la Actividad Física y el Deporte.
Ciencia de la información y comunicación del Deporte.
Derecho Deportivo.
Cursos de técnicos deportivos.
Instalaciones deportivas.
Gestión deportiva.
2. A efecto de esta Orden, se entenderá como actividad de carácter formativa, las actuaciones divulgativas o formativas realizadas por los beneficiarios respecto de las materias anteriormente enumeradas, que a continuación se relacionan:
a) Celebración de cursos, jornadas, conferencias, encuentros técnicos, masters, certámenes y exposiciones.
b) Proyectos de Investigación.
c) Producción, edición y/o difusión de publicaciones, documentación o material metodológico.
d) Impartición de cursos de técnicos deportivos autorizados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
3. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos relacionados directamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La adquisición de equipamiento objeto de la subvención, en su caso, deberá estar en consonancia con la actividad formativa solicitada.
4. Con cargo a la subvención, además de los considerados gastos no subvencionables por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán financiarse los siguientes conceptos:
a) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
b) El IVA, excepto cuando no sea recuperable por la entidad beneficiaria, debiendo en ese caso acreditarlo debidamente.
5. Las cuantías de gastos publicitarios y honoríficos representarán como máximo el 20% de la cuantía de la subvención concedida.
Artículo 48. Proyectos Formativos Subvencionables.
1. En relación con la documentación relativa a los proyectos subvencionables en materia de formación deportiva, deberá contener, al menos, el siguiente contenido:
a) Proyecto de Actividad según Anexo Descriptivo Cursos y Proyectos de la Modalidad 6 (FMD):
1.Denominación Actividad: Materia o materias del concepto subvencionable.
2.Justificación de la necesidad de la realización del proyecto.
3.Memoria que deberá incluir:
3.1. Descripción actividad.
3.2. Objetivos a conseguir.
3.3. Colectivo al que va dirigido.
3.4. Perfil profesorado.
3.5. Programa detallado de actividades.
4. Otros aspectos a considerar por el solicitante.
5. Actuaciones realizadas, en su caso:
5.1. Publicaciones.
5.2. Proyectos de investigación.
b) Presupuesto Desglosado de la actividad según Anexo Descriptivo Presupuesto de la Modalidad 6 (FMD).
2. Para el caso concreto de los proyectos de Investigación acogidos a esta modalidad, éstos deberán comportar la realización de trabajos cuyos objetivos tengan un carácter práctico, concreto y aplicado a la formación deportiva.
Igualmente, el Director responsable del proyecto deberá acreditar la titulación de Doctor, en relación con la materia objeto de investigación. El resto del equipo investigador deberá poseer como mínimo, título universitario.
En su caso, se acreditará la experiencia contraída en la realización de anteriores proyectos o publicaciones.
Artículo 49. Criterios específicos de valoración.
1. Serán criterios específicos para la valoración de las solicitudes de las actividades formativas o divulgativas de las letras a), b) y c) del artículo 47.2, hasta un 70% de la puntuación total, los siguientes:
a) Interés de la materia a impartir o publicar mediante la valoración de su posible repercusión en el sector deportivo directamente afectado, hasta un 30 %.
b) La experiencia del equipo responsable del proyecto en acciones de formación o divulgación, hasta un 10 %.
c) Composición y currículo del equipo formativo, hasta un 10 %.
d) El número de participantes o asistentes, así como la participación de colectivos desfavorecidos, discapacitados, mujeres, jóvenes o inmigrantes, tanto en el papel de organizadores como en el de asistentes, hasta un 10 %.
e) Aportación del beneficiario de la subvención en la realización de la actividad, hasta un 10 %.
2. Serán criterios específicos para la valoración de las solicitudes de las actividades formativas o divulgativas de la letra d) del artículo 47.2, hasta un 70% de la puntuación total, los siguientes:
a) Número de cursos y nivel de formación alcanzada, con especial atención a la continuidad y progresión en la celebración de los cursos con objeto de finalizar los ciclos formativos, hasta un 20 %.
b) Realización de parte de la formación deportiva en el Instituto Andaluz del Deporte, en aplicación de los convenios suscritos por las Federaciones Deportivas Andaluzas con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, hasta un 20 %.
c) Utilización en los cursos de instalaciones deportivas acreditadas, hasta un 10 %.
d) El número de participantes o asistentes, así como la participación de colectivos desfavorecidos, discapacitados, mujeres, jóvenes o inmigrantes tanto en el papel de organizadores como en el de asistentes. hasta un 10 %.
e) Aportación del beneficiario de la subvención en la realización de la actividad, hasta un 10 %.
Artículo 50. Propiedad de los trabajos y derechos de uso y publicación.
La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte adquiere el derecho de uso y publicación de los trabajos generados con ocasión de las subvenciones concedidas en la Modalidad de formación en materia deportiva. No obstante, los autores conservan la propiedad de sus trabajos y podrán publicar los resultados siempre y cuando cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 19.5 de esta Orden, todo ello sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996 , de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Artículo 51. Plazo de ejecución de acciones.
1. Las actividades a subvencionar deberán iniciarse durante el año natural de la respectiva convocatoria, a excepción de los proyectos de investigación, en cuyo caso podrán ser objeto de financiación actuaciones ya iniciadas con anterioridad a la convocatoria de las subvenciones y que no hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores.
2. El plazo de ejecución de las actividades a subvencionar vendrá determinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2.a) de esta Orden, por la Resolución de concesión, con expresión del inicio y fin del cómputo del mismo.
Disposición adicional primera. Vigencia y convocatoria de las subvenciones.
La presente Orden tiene vigencia indefinida, en consecuencia, con independencia del procedimiento de concesión aplicable en cada caso, no será necesaria una convocatoria previa de las subvenciones mediante una disposición anual específica.
Disposición adicional segunda. Ampliación de plazos de convenios en vigor.
Los plazos establecidos para la ejecución de las acciones en los convenios de colaboración firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, podrán ser ampliados, por mutuo acuerdo de las partes y en los términos previstos por las mismas, cuando existan razones debidamente acreditadas por la correspondiente Entidad Local, que justifican la demora en la ejecución. El acuerdo de ampliación deberá producirse con anterioridad al vencimiento del plazo inicialmente establecido y materializarse en la firma de una Addenda al correspondiente convenio.
Disposición adicional tercera. Aprobación de los formularios de solicitud.
Se aprueban los formularios de solicitud de subvenciones, que se adjuntan como Anexos a la presente Orden y que a continuación se relacionan: Modelo DEP, Anexo Principal de Modalidad (tantos como Modalidades se soliciten), Anexos Descriptivos de las Modalidades y otros Anexos (Anexo Otras Subvenciones y Anexo Documentación ya Presentada).
Disposición adicional cuarta. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.10 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario,en su caso aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Disposición adicional quinta. Exclusión para participar en la modalidad 1. (IED).
Para la modalidad 1. (IED), y para la convocatoria de subvenciones de 2010, no serán subvencionables los proyectos correspondientes a aquellas Entidades y Organismos beneficiarios, que hayan obtenido subvención instrumentada por Convenio, en esta misma modalidad, en las convocatorias de subvenciones de 2008 y 2009.
Disposición derogatoria única. Derogación.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden y en particular la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a los órganos competentes para resolver la concesión de subvenciones, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
(ANEXOS OMITIDOS)