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Modificación del Plan General de Contabilidad

29/12/2009
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Real Decreto 2003/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1514/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE de 29 de diciembre de 2009). Texto completo.

Mediante el presente Real Decreto se procede a modificar el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Esta reforma se encuadra dentro del proceso de convergencia con las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea, cuyos pronunciamientos hasta la fecha califican el capital de las sociedades cooperativas como un pasivo si el Consejo Rector no goza del derecho incondicional a rehusar el reembolso.

Así, se considera necesario modificar el apartado 4 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, de tal forma que se amplíe de forma excepcional y por un plazo de un año la vigencia de los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos. En caso contrario, el 1 de enero de 2010, las sociedades cooperativas de competencia autonómica cuya ley sustantiva no hubiese sido modificada estarían obligadas a calificar todo el capital social como pasivo.

REAL DECRETO 2003/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1514/2007, DE 16 NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

El Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y el Real Decreto 1515/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables para las microempresas, constituyen el desarrollo reglamentario básico y fundamental de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

La reforma de la normativa contable española se ubica dentro del proceso de convergencia con las NIIF-UE (normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea), cuyos pronunciamientos hasta la fecha, con carácter general, califican el capital de las sociedades cooperativas como un pasivo si el Consejo Rector no goza del derecho incondicional a rehusar el reembolso, sin perjuicio de que en la actualidad, el “International Accounting Standards Board”, órgano emisor de las NIIF que luego adopta la UE, esté estudiando modificar los criterios de delimitación entre fondos propios y fondos ajenos.

El apartado 1 de la disposición transitoria quinta, Desarrollos normativos en materia contable del Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, a la que a su vez se remite la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1515/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, establece lo siguiente:

“1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada Vínculo a legislación, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.”

Por su parte, el apartado 4 de la citada disposición transitoria señala:

“4. Los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2009.”

El objetivo de este régimen transitorio era doble. En primer lugar otorgar a las sociedades cooperativas sometidas a la Ley Estatal Vínculo a legislación (Ley 27/1999 Vínculo a legislación, de 16 de julio), de Euskadi (Ley 4/1993, de 24 de junio) y de Navarra (Ley Foral 14/2006 Vínculo a legislación, de 11 de diciembre) un plazo de dos años para modificar sus estatutos, atribuyendo al Consejo Rector el derecho incondicional a rehusar el reembolso del capital social bajo determinados requisitos, y en segundo lugar, conceder a las restantes comunidades autónomas un plazo de tiempo razonable para que pudieran aprobar una reforma similar a la incluida a nivel estatal.

Una vez transcurrido dicho plazo y ante la ausencia de cambios en la legislación autonómica, se considera necesario modificar el apartado 4 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, de tal forma que se amplíe de forma excepcional y por un plazo de un año la vigencia de los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos. En caso contrario, el 1 de enero de 2010, las sociedades cooperativas de competencia autonómica cuya ley sustantiva no hubiese sido modificada estarían obligadas a calificar todo el capital social como pasivo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. Los criterios por los que se establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta 31 de diciembre de 2010.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

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