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Subvenciones al fomento del conocimiento del sistema de Seguros Agrarios

29/12/2009
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Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del conocimiento del sistema de Seguros Agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para 2010 (BOJA de 28 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL CONOCIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS, COMO GESTIÓN DE LOS RIESGOS NATURALES DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013 Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2010.

PREÁMBULO

Las adversidades climáticas y los efectos derivados de plagas y enfermedades amenazan de forma especial a los sectores agrarios, creando incertidumbre en las rentas de los agricultores y ganaderos. La incorporación del Seguro Agrario en la gestión de las explotaciones contribuye a introducir elementos de estabilidad en la producción agraria y a paliar los efectos adversos del clima y otros accidentes sobre las rentas del sector agrario.

La Ley 87/1978 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, desarrollada por el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 2329/1979 Vínculo a legislación, de 14 de septiembre, prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Agrarios Combinados, en el que se determinan las producciones que son asegurables, las garantías y las fechas de suscripción de los seguros.

Como órgano de apoyo para el logro de los fines de los Planes de Seguros Agrarios, mediante Orden de 21 de noviembre de 1996, modificada por Orden de 7 de julio de 1998, se establece la Comisión Territorial de Seguros Agrarios de Andalucía, constituida entre otros miembros, por un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de las Cooperativas Agrarias que sean manifiestamente representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, la Orden de 23 de octubre de 1998 establece el Registro de tomadores para la contratación colectiva de seguros agrarios combinados, que radicará en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Federaciones de Cooperativas Agrarias, con ámbito territorial de actuación en Andalucía, en el ámbito de los seguros agrarios, participan activamente en la Comisión Territorial de Seguros de Andalucía y en los grupos de trabajo para la mejora del seguro agrario como mecanismo para la gestión de riesgos en la agricultura ante condiciones climáticas adversas. También actúan directamente fomentando el conocimiento del sistema de seguros agrarios entre agricultores y ganaderos.

La Junta de Andalucía apoya el Sistema de Seguros Agrarios con el fin de garantizar el nivel de rentas del sector agrario. Mediante Decreto 63/1995, de 14 de marzo, regula las subvenciones a la contratación de los seguros agrarios, estableciendo en su artículo 2, que la Consejería de Agricultura y Pesca fomentará el aseguramiento agrario y podrá subvencionar su divulgación.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de una serie de programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, por lo que las subvenciones serán objeto de cofinanciación dentro del eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal”, medida 111 “Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal”.

Por lo tanto, procede dictar la presente Orden en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones, derogando la Orden de 14 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Federaciones de Cooperativas Agrarias, para actividades de colaboración relacionadas con la mejora y divulgación del sistema de seguros agrarios.

En otro orden de cosas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, y de que los interesados aporten copias digitalizadas de documentos. Igualmente, se ha incorporado la posibilidad de realizar tanto la instrucción del procedimiento, permitiendo el acceso de los interesados al conocimiento del estado de tramitación del mismo, como la terminación del procedimiento establecido en la misma mediante medios electrónicos.

La Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 48 atribuye a la Comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Por otra parte, el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo uno que las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural le corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Federaciones de Cooperativas Agrarias, con ámbito de actuación en Andalucía, para la realización de acciones de información destinadas al fomento del conocimiento del sistema de seguros agrarios, como gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

2. Asimismo, se procede a su convocatoria para el año 2010.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

- Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Leyes anuales del Presupuesto.

- Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- Normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Decreto 183/2003 Vínculo a legislación de 24 de junio por el que se regula la información y la atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

- Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias representativas de los titulares de explotaciones agrarias del ámbito territorial de Andalucía.

b) Federaciones de las Cooperativas Agrarias del ámbito territorial de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria Vínculo a legislación.

No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen como finalidad contribuir al fomento del conocimiento del sistema de seguros agrarios combinados para la gestión de los riesgos naturales de la actividad agraria. Podrán concederse ayudas que cubran los conceptos subvencionables siguientes:

a) Participación en la Comisión Territorial de Seguros Agrarios en Andalucía y Grupos de Trabajo:

Costes de los estudios vinculados con los Grupos de Trabajo en el seno de la Comisión Territorial.

b) Actividades de formación:

1.º Coste de organización del programa de formación.

2.º Coste del personal docente.

3.º Gastos de viaje y dietas del personal docente y de las personas beneficiarias de la formación, incluido el alojamiento.

c) Actividades de divulgación:

1.º Coste de la organización de reuniones con el sector agrario.

2.º Gastos de divulgación mediante publicaciones, catálogos, sitios web y medios de comunicación.

3.º Costes de la organización de jornadas técnicas sobre seguros agrarios dirigidas a los agricultores y ganaderos.

2. La ayuda no incluirá los cursos de preparación o formación que formen parte de los programas o sistemas normales de educación agrícola o forestal de la enseñanza secundaria o superior.

3. Sólo se concederán las ayudas previstas en esta Orden para las actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda. Con carácter previo al inicio de las actividades, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera comunicará al solicitante, que a falta de un análisis pormenorizado de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad de las inversiones subvencionadas y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, indicándole el importe de la ayuda a conceder.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

5. En caso de realizarse subcontratación, se hará conforme a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

6. En consideración a la moderación de costes, los gastos de viajes, dietas y desplazamiento se tendrá en cuenta que los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete. En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 54/1989 Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre, así como por la vigente Orden 11 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías, de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, o norma que lo regule. Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, Anexo I, Grupo II, del Decreto antes citado.

Artículo 6. Cuantía máxima de las subvenciones.

Se podrá subvencionar hasta el 100%, no pudiéndose superar en ningún caso el coste de los gastos subvencionables realizados por los organizadores, siendo la cuantía máxima subvencionable, para cada convocatoria, de 150.000 euros por beneficiario.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias.

La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la convocatoria de las mismas, que podrán ser cofinanciadas, según lo contemplado en los capítulos 6 y 7 del Programa de desarrollo Rural de Andalucía (PDR), en un máximo del 70% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y el porcentaje restante con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en el PDR.

La aplicación presupuestaria a la cual se imputarán las ayudas correspondientes al año 2010 será: 0.1.17.00.11.00.78203.71C.

2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005.

El órgano gestor de las ayudas establecerá controles administrativos para evitar la doble financiación y garantizar que la ayuda total percibida no supere los límites máximos de ayuda permitidos.

3. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, salvo lo indicado en el punto 2, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 14, y adjudicar, con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las entidades deberán disponer de certificado electrónico de persona jurídica; cuando la entidad carezca de firma electrónica de persona jurídica, la persona solicitante con capacidad para representar a la entidad deberá disponer de firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, pudiendo utilizar además los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para identificarse y autenticar sus documentos en los términos de los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

Conforme al artículo 9.3 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, el Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de las redes de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas.

b) En el registro general y los Registros auxiliares de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se aporten posteriormente nuevos documentos en los Registros, deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

5. El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas será el previsto en la resolución de convocatoria.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, así como en el portal “andaluciajunta.es” anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tramitación a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Artículo 12. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala. No obstante, la documentación acreditativa relacionada en los apartados a) y b) siguientes se sustituirán por una declaración responsable sobre el compromiso de aportarla a requerimiento del órgano competente, o, si estos documentos ya obran en poder de la administración, basta con indicar el día y el procedimiento en que se presentó.

a) Documentación acreditativa de la entidad solicitante:

1.º Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

2.º Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente, donde conste el domicilio social de la entidad. También se podrá indicar el Registro en el que se encuentran inscritas y depositadas las Escrituras de Constitución y Estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores, para poder recabar del mismo la documentación o información que se estime pertinente.

3.º Certificación administrativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con las administraciones tributarias.

4.º Certificación de la entidad de crédito que acredite que la entidad solicitante de la ayuda es el titular de la cuenta consignada en la solicitud de la subvención.

Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

b) Documentación acreditativa de la representación:

1.º Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. Si optan por utilizar medios telemáticos de presentación se realizará mediante la utilización de la firma electrónica reconocida. Para ello se deberá disponer del certificado reconocido de usuario previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, o del sistema de firma electrónica incorporada al DNI referido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) Documentación declarativa y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo I de la presente Orden:

1.º Compromiso de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y de aportar los documentos acreditativos, incluyendo los de los subapartados a) y b) del apartado 1, a requerimiento del órgano competente.

2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

3.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

4.º Declaración responsable de no haber recaído sobre la persona interesada resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, lo cual acreditará por cualquier medio válido en derecho.

5.º Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que se solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

6.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

d) Documentación relativa a la actividad para la que se solicita la subvención.

Se presentará un Plan de desarrollo de las actividades de formación y divulgación, mediante una memoria descriptiva en la que se recogerán los siguientes extremos:

1.º Objeto de las actuaciones.

2.º Descripción detalladas de las mismas.

3.º Programas.

4.º Sectores agrarios y líneas del seguro agrario.

5.º Calendario de ejecución

6.º Las entidades o las organizaciones de ámbito territorial asociados a las entidades beneficiarias que van a ejecutar cada acción, con la identificación fiscal de cada una de ellas.

7.º Presupuesto de las actividades proyectadas, desglosada por conceptos subvencionables.

2. De conformidad con el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 14. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración para la selección de proyectos subvencionables son los siguientes:

a) Si los solicitantes son las Organizaciones Profesionales Agrarias y Federaciones de las Cooperativas Agrarias, que forman parte de la Comisión Territorial de Seguros Agrarios de Andalucía, prevista en la Orden de 21 de noviembre de 1996, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 5 puntos.

b) Si los solicitantes son las Organizaciones Profesionales Agrarias y Federaciones de las Cooperativas Agrarias, que forman parte de los grupos de trabajo específicos para el desarrollo y mejora de las diferentes líneas de seguros agrarios, que se establezcan desde la Comisión Territorial de Seguros Agrarios, 5 puntos.

c) Si los solicitantes o los miembros asociados de ámbito territorial en Andalucía, están dados de alta en el Registro de Tomadores para la contratación colectiva de los Seguros Agrarios Combinados en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, previsto en la Orden de 23 de octubre de 1998, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 5 puntos.

d) Si los solicitantes incluyen en su programa cursos de peritación de daños por adversidades climáticas, 1 punto.

e) Si los solicitantes incluyen en su programa actividades dirigidas al fomento del conocimiento de los seguros agrarios con coberturas del riesgo de sequía, 1 punto.

f) Si las propuestas incluyen en su programa estudios de vulnerabilidad de los cultivos ante riesgos climáticos, 1 punto.

g) Si las propuestas incluyen en la memoria descriptiva actuaciones para fomentar el conocimiento de la gestión de riesgos naturales dirigidas de manera específica a mujeres, 1 punto.

h) Si las propuestas incluyen actuaciones para fomentar el conocimiento de la gestión de riesgos naturales dirigidas de manera específica a jóvenes (menores de 40 años de edad), 1 punto.

i) Si los solicitantes incluyen en su programa proyectos innovadores en la prevención de riesgos naturales, 1 punto.

j) En el caso de que más de un expediente de solicitud obtenga la misma valoración, tendrá prioridad aquel solicitante que tenga aprobado un presupuesto menor.

Artículo 15. Tramitación.

1. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera instruirá los expedientes y procederá a la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos.

3. La valoración de las solicitudes para la selección de los proyectos subvencionables se llevará a cabo por una comisión de valoración constituida de la siguiente forma:

- Presidencia: La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

- Primera vocalía: La persona titular de la Subdirección de la Producción Agrícola y Ganadera.

- Segunda vocalía: La persona titular del Servicio de Seguros Agrarios y Adversidades Climáticas.

- Secretaría: Una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado cuarto del citado artículo

Artículo 16. Resolución.

1. Se delega la competencia para resolver las solicitudes de ayudas reguladas en la presente orden en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. Las resoluciones de concesión se motivarán conforme se dispone en el artículo 25.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 6.k) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre. En estas resoluciones se harán constar, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 13.2 del Reglamento anteriormente mencionado:

a) Indicación de la persona o personas beneficiarias, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Instrucciones que debe realizar el beneficiario para la aceptación de la ayuda.

c) La cuantía de la subvención o ayuda concedida y su distribución plurianual si la hubiere, fuente de financiación y su porcentaje. En el supuesto de que se trate de una actividad, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas beneficiarias de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario, como consecuencia de la concesión de la ayuda.

f) Información de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

g) Instrucciones sobre la publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo a FEADER conforme al Anexo VI del R(CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

i) Información sobre el Eje, medida y submedida de PDR de Andalucía que subvenciona la ayuda.

j) Información al beneficiario de que sus datos se publicarán de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, y el Reglamento (CE) núm. 259/2008, de la Comisión de 18 de marzo.

k) De acuerdo a la “Instrucción conjunta de 4 de septiembre de 2008, de la Autoridad de Gestión del PDR de Andalucía y del Organismo Pagador en Andalucía de Fondos Agrícolas Europeos, sobre gestión y control de medidas financiadas con cargo a FEADER (versión 2)”, además de los requisitos mínimos establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación y en el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, información a los beneficiarios de la ayuda comunitaria, de las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la concesión de las ayudas, entre otras.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

En la notificación de la Resolución de Concesión de la subvención se indicará el eje prioritario del PDR al que se acoge y que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el FEADER, con indicación del porcentaje de ayuda financiada con cargo al fondo FEADER.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 46.1 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 17. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación expresa en los términos recogidos en la resolución citada. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 18. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y que se hayan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de cualquier Administración del Estado, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Las personas beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) de la ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilio, teléfono y correo-e a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

l) Comunicar los cambios en el calendario de actividades, con una antelación de al menos cinco días naturales antes de la fecha inicialmente prevista para la actividad.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las actividades objeto de subvención, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la solicitud de pago, sin perjuicio de las reducciones o exclusiones establecidas en el artículo 20.7 de la presente Orden.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 20. Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control de la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo II, denominado “Solicitud de Pago”. En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La mencionada Solicitud de Pago, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera junto a la documentación necesaria, debe ser presentada por las personas beneficiarias en la Consejería de Agricultura y Pesca sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará en la fecha máxima del 15 de noviembre del año de la convocatoria.

4. La presentación de la cuenta justificativa, constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005 Vínculo a legislación, de 31 de enero.

5. El importe total de la documentación justificativa deberá corresponderse con el indicado en la solicitud de pago.

6. Siempre que se hubiese alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, sin perjuicio de las reducciones o exclusiones establecidas en el punto siguiente.

7. Si el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago supera el importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido tras estos controles. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Si se demuestra que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperaran todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además el beneficiario quedará excluido de la ayuda para esta medida durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio FEADER siguiente.

8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

9. Los pagos efectuados por las personas beneficiarias se justificarán mediante documentos de pago o de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Se considerará gasto realizado todo aquel que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el apartado 1 del presente artículo.

En cualquier caso, se establecerá un sistema de validación y estampillado de los justificantes de gastos que permita el control de la concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

10. De igual forma, se aplicarán las reducciones y exclusiones según la admisibilidad de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas atorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando el grado de ejecución del proyecto no alcanzara, al menos el 50% de la inversión subvencionada, se revocará la resolución de concesión de la ayuda y se iniciará el procedimiento de reintegro, en su caso.

3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4. En base al artículo 19.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 22. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otra diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 23. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Publicación de las ayudas concedidas.

1. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establecen los artículos 44.bis del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, el Reglamento (CE) núm. 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión (www.ceh.junta-andalucia.es) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión.

Disposición adicional única. Convocatoria para el 2010 y plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convoca para el año 2010 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables finalizará el 31 de octubre de 2010.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y específicamente la Orden de 14 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Federaciones de Cooperativas Agrarias, para actividades de colaboración relacionadas con la mejora y divulgación del sistema de seguros agrarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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