DECRETO 200/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE DETERMINADOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS PARA EL AÑO 2010.
El Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), supuso que los convenios o contratos de gestión de servicios sanitarios suscritos anteriormente por el Servicio Catalán de la Salud se tuvieran que sustituir por nuevos convenios o contratos suscritos de acuerdo con el procedimiento que establece el Decreto mencionado.
La experiencia alcanzada en este tiempo y la necesidad de incorporar las novedades derivadas de la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de contratos del sector público aconsejaron tramitar un proyecto de decreto que sustituyera al mencionado Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.
De acuerdo con esto, el Decreto 251/2008 , de 16 de diciembre (DOGC núm. 5282, de 19.12.2008), prorrogó los contratos suscritos por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de determinados servicios sanitarios para la atención a grupos específicos a los que hace referencia el artículo 4.1.e) del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, hasta la suscripción de los nuevos contratos o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2009.
Actualmente, el Proyecto de decreto que tiene que reemplazar el Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, ya ha sido objeto del informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y su tramitación está a punto de concluir, pero no es previsible que se pueda publicar antes del 31 de diciembre de 2009, por lo que es recomendable que se prorroguen los contratos que todavía no se habían substituido por otros adaptados al Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, todavía en vigor, a fin de que durante el año 2010 estos contratos se adapten a lo que establezca el nuevo decreto.
Por último, como la actual prórroga de estos contratos finaliza el 31 de diciembre de 2009, el decreto debe entre en vigor el día siguiente al de su publicación.
Por todo esto, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Los contratos suscritos por el Servicio Catalán de la Salud con las entidades correspondientes para la prestación de determinados servicios sanitarios para la atención a grupos específicos a los que hace referencia el artículo 4.1.e) del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, así como las autorizaciones administrativas otorgadas con esta misma finalidad, se prorrogan hasta que se suscriban los nuevos contratos de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa que regule el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.
En todo caso, esta prórroga se establece, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2010, con los parámetros de contratación vigentes mientras no se apruebe el presupuesto correspondiente al ejercicio 2010.
Disposición final única
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.