ENMIENDAS DE 2008 AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" N.º 234 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999 Y N.º 294 DE 9 DE DICIEMBRE DE 1999), ADOPTADAS EL 16 DE MAYO DE 2008, MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC 258 (84).
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974
EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,
RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
RECORDANDO ADEMÁS el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado el Convenio), y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (en adelante denominado el Protocolo SOLAS de 1988) en relación con el procedimiento para enmendar el Protocolo SOLAS de 1988,
HABIENDO EXAMINADO, en su 84.º período de sesiones, enmiendas al Protocolo SOLAS de 1988 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas al apéndice del anexo del Protocolo SOLAS de 1988 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2009, a menos que, antes de esta fecha, más de un tercio de las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988 o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. RECOMIENDA a las Partes interesadas que expidan certificados acordes con las enmiendas que figuran en el anexo en el primer reconocimiento de renovación que se efectúe el 1 de enero de 2010, o posteriormente;
5. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio y en el artículo VI del Protocolo SOLAS de 1988, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de enmiendas que figura en su anexo a todas las Partes en el Protocolo SOLAS de 1988;
6. PIDE además al Secretario General que remita las copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de las Organización que no sean Partes del Protocolo SOLAS de 1988.
ANEXO
Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado
ANEXO
Modificaciones y adiciones al anexo del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
APÉNDICE
Modificaciones y adiciones al apéndice del anexo del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de pasaje (Modelo P)
1. Se sustituye el punto 11.1 de la sección 2 del Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de pasaje (Modelo P) por el texto siguiente:
11.1 Número de dispositivos de localización de búsqueda y salvamento
11.1.1 Respondedores de radar de búsqueda y salvamento (RESAR)
11.1.2 Transmisores de búsqueda y salvamento del SIA (AIS-SART),
y en la sección 3 se sustituye el punto 6 por el texto siguiente:
6. Dispositivo de localización de búsqueda y salvamento del buque
6.1 Respondedor de radar de búsqueda y salvamento (RESAR)
6.2 Transmisor de búsqueda y salvamento del SIA (AIS-SART).
Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del equipo para buque de carga (Modelo E)
2. Se sustituye el punto 9.1 de la sección 2 del Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del equipo para buque de carga (Modelo E) por el texto siguiente:
9.1 Número de dispositivos de localización de búsqueda y salvamento
9.1.1 Respondedores de radar de búsqueda y salvamento (RESAR)
9.1.2 Transmisores de búsqueda y salvamento del SIA (AIS-SART).
Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga (Modelo R)
3. Se sustituye el punto 6 de la sección 2 del Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad radioeléctrica para buque de carga (Modelo R) por el texto siguiente:
6. Dispositivo de localización de búsqueda y salvamento del buque
6.1 Respondedor de radar de búsqueda y salvamento (RESAR)
6.2 Transmisor de búsqueda y salvamento del SIA (AIS-SART).
Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de carga (Modelo C)
4. Se sustituye el punto 9.1 de la sección 2 del Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad para buque de carga (Modelo C) por el texto siguiente:
9.1 Número de dispositivos de localización de búsqueda y salvamento
9.1.1 Respondedores de radar de búsqueda y salvamento (RESAR)
9.1.2 Transmisores de búsqueda y salvamento del SIA (AIS-SART),
y en la sección 3 se sustituye el punto 6 por el texto siguiente:
6. Dispositivo de localización de búsqueda y salvamento del buque
6.1 Respondedor de radar de búsqueda y salvamento (RESAR)
6.2 Transmisor de búsqueda y salvamento del SIA (AIS-SART).
Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS y en el artículo VI del Protocolo SOLAS.
Lo que se hace público para conocimiento general.