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Subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética

28/12/2009
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Orden EYE/2334/2009, de 21 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Industria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 24 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2334/2009, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: SECTOR INDUSTRIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el Plan Solar y el Plan Eólico.

Todos estos Planes, en su ámbito de aplicación, prevén una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de instalaciones poco eficientes o para promover la instalación de equipos e instalaciones que aprovechen las energías renovables, todo ello, con un objetivo claro, reducir nuestra dependencia externa en el aprovisionamiento energético y ser más respetuosos con el medio ambiente.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y empleo ha sido aprobado, al amparo de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, mediante Orden de 26 de enero de 2009.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el documento conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.

Uno de los sectores de actuación previstos en el mencionado documento, es precisamente el apoyo económico vía subvenciones para promover la realización de inversiones en el sector Servicios Públicos, con el objetivo de reducir el consumo de energía y/o aumentar la eficiencia energética.

Con la publicación de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones en el sector industria, se contribuye al cumplimiento de los compromisos de Kyoto, y se aseguran incentivos para dar entrada a nuevos agentes como son las Empresas de Servicios Energéticos.

Si bien, y aun cuando los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia debieran obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el Sector Industria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León recogidas en el Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden EYE/2192/2008, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones para ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Orden EYE/2191/2008, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de auditorías energéticas, estudios de viabilidad técnico-energética, diagnósticos energéticos y estudios de viabilidad técnico económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA: SECTOR INDUSTRIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es incentivar las actuaciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el Sector Industria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, aquellas entidades en que concurra la condición de empresa, incluyendo las Empresas de Servicios Energéticos y las Empresas de Consultoría Energética.

Se excluyen las ramas de actividad que integran el sector transformación de la energía (refinerías y producción de energía eléctrica).

2.- Consideración de empresa.

A efectos de lo previsto en la presente Orden de bases, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.7 del Reglamento (CE) n.º 800/32008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías Vínculo a legislación ).

3.- Cuando una Empresa de Servicios Energéticos realice inversiones subvencionables en una entidad ajena, el régimen aplicable será el siguiente:

• La ESE será considerada beneficiaria inmediata de la subvención, y por lo tanto recibirá la cuantía concedida, en su caso, siempre que se cumplan los requisitos indicados en esta Orden, así como en la Orden de convocatoria de la subvención.

• La entidad ajena será la beneficiaria final de la subvención, por lo que, a efectos contables, jurídicos y fiscales, considerará la cuantía de la subvención concedida como un ingreso.

• Previamente a la solicitud de la subvención, entre la ESE y la entidad ajena deberá firmarse una hoja de encargo de trabajo con las condiciones y requisitos que se reflejen en la Orden de convocatoria, y por la que exista una cesión del derecho de cobro del beneficiario final de la subvención (entidad ajena) a favor de la ESE.

• La factura a aportar como justificante de la actuación realizada debe contemplar el coste total de la misma, calculando los impuestos que procedan sobre dicho coste total. Así mismo, debe aparecer como menor coste o descuento la cuantía de la subvención concedida.

4.- Exclusión del derecho a percibir subvenciones.

En aplicación del Reglamento CE 800/2008 Vínculo a legislación, en su artículo 1.6, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

Tampoco podrán ser beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al amparo de convocatorias basadas en esta Orden, no podrán ser subvencionadas actuaciones previstas en las presentes bases cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias anteriores de la misma naturaleza, si se hubiera tramitado la liquidación correspondiente.

5.- Integración laboral de personas con discapacidad.

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre.

6.- Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, salvo que sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Las actuaciones de comprobación y constancia por parte de la Administración se realizarán de oficio y antes de la formulación de la propuesta de resolución, y, en todo caso, con carácter previo a la propia resolución.

Cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, esta obligación será extensiva además a la entidad ajena en la que se realicen las inversiones.

7.- El beneficiario deberá destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga y no podrá transmitir los bienes objeto de subvención durante un período de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes.

Base 3.ª- Entidades Colaboradoras.

De acuerdo con lo especificado en el Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el EREN, de fecha 13 de diciembre de 2000, publicado en el “B.O.C. y L.” de fecha 8 de febrero de 2001, la entidad colaboradora es el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, EREN, perteneciente a la administración institucional de la Comunidad de Castilla y León. Fundamentalmente, sus funciones en el procedimiento de gestión de las subvenciones será la emisión de informes técnicos de valoración previos a la concesión y liquidación de la subvención, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del Art. 4 de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre de creación del EREN.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención.

Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:

Nota: AE, significa, Ahorro de Energía.

Para la realización de auditorías energéticas el beneficiario deberá contratar a una Consultora energética.

No serán subvencionables las actuaciones realizadas fuera del ámbito de actividad de la empresa solicitante, excepto en el caso de las Empresas de Servicios Energéticos.

La cuantía de subvención percibida en unión de otras ayudas que puedan recibirse por las actuaciones encuadradas en el aparato 1 y 2, en ningún caso podrá superar los límites máximos que se indican a continuación:

Pequeñas empresas 80%

Empresas medianas 70%

Grandes empresas 60%

La cuantía de subvención percibida en unión de otras ayudas que puedan recibirse por las actuaciones encuadradas en el aparato 3, en ningún caso podrá superar los porcentajes máximos, sobre el gasto subvencionable, que se indican a continuación:

Pequeñas empresas 70%

Empresas medianas 60%

Grandes empresas 50%

Las categorías de pequeña, mediana o gran empresa son las previstas en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (D.O.U.E. de fecha 20 de mayo de 2003).

Base 5.ª- Gastos subvencionables.

1.- Se considerarán gastos subvencionables, aquellos gastos que se generen por la compra y puesta en marcha de equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y/o equipos. Son subvencionables, así mismo, proyectos de ingeniería asociados, obra civil de implantación de equipos y montaje y puesta en marcha. En el caso de las auditorías, se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que se generen como consecuencia de la realización de los trabajos de auditoría. En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 800/2008.

Al gasto subvencionable, se le descontarán los beneficios económicos generados durante los tres primeros años de vida de la inversión, en el caso de las PYMES y Autónomos, los cuatro primeros años en el caso de grandes empresas que no formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2 y de los cinco primeros años en el caso de grandes empresas que formen parte del régimen comunitario de comercio de emisiones de CO2.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa de servicios energéticos, serán subvencionables los costes laborales en los que incurra dicha empresa imputables directamente a la actuación subvencionable realizada en empresa o sujeto ajeno, con un máximo del 6% sobre el gasto subvencionable.

2.- No son gastos subvencionables:

a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.

c) Los gastos realizados en equipos usados.

d) Los gastos y costes de adquisición de terrenos.

3.- Plazo de realización de los gastos subvencionables.

La ejecución de dichos gastos deberá realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, pudiendo ejecutarse hasta el 15 de septiembre del año en que la solicitud se presente.

4.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, indicando en estos dos últimos casos expresamente el motivo por el cual no se presentan los presupuestos indicados.

En el supuesto de que el solicitante sea una Empresa de Servicios Energéticos que vaya a realizar las inversiones, y el gasto subvencionable supere los límites indicados anteriormente, se deberán presentar las tres ofertas indicadas en el párrafo anterior.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 6.ª- Financiación.

El beneficiario deberá financiar con fondos propios la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención.

Base 7.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la suma de las ayudas compatibles no deberá superar los límites establecidos en el Reglamento (CE) 800/2008.

Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Energía y Minas, cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.

Base 8.ª- Subcontratación.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el beneficiario de la actividad subvencionada podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Director General de Energía y Minas, a solicitud del interesado.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Base 9.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria por Orden de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Las solicitudes se resolverán aisladamente.

Las solicitudes se resolverán por orden de presentación, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Base 10.ª- Solicitudes.

1.- Requisitos y plazo.

Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en el plazo comprendido entre las nueve horas del tercer lunes y las veinte horas del noveno viernes posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

En todo caso, las solicitudes se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Deberán presentarse tantas solicitudes como actuaciones subvencionables se hayan realizado o se pretendan realizar.

2.- Solicitud y documentación.

Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la convocatoria.

La solicitud se presentará según el Anexo que se indique en la convocatoria debidamente cumplimentado, y se acompañará de la documentación que así mismo se establezca en la convocatoria. Posteriormente, tras la resolución de concesión, y dentro del plazo indicado, se presentará la solicitud de cobro regulada en la Base 14.ª, junto con la documentación justificativa de la realización de la actividad.

Base 11.ª- Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas.

Base 12.ª- Resolución.

El órgano competente para resolver es el Consejero competente en materia de energía, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

La resolución se dictará a propuesta del órgano instructor, previos los informes correspondientes (e informe técnico del Ente Regional de la Energía de Castilla y León, para los casos que se requiera este informe).

En la Resolución de concesión se indicará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Orden, el gasto subvencionable y la cuantía de subvención.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución podrá entenderse desestimada la solicitud.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que resolvió la solicitud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 13.ª- Modificación.

Si una vez concedida la subvención se produce alguna de las incidencias siguientes, deberá comunicarse al órgano que dictó la resolución que, siempre que no suponga un aumento de la subvención ni dañe derechos de terceros, resolverá autorizando o no la modificación, siempre que la comunicación se haya producido en el plazo establecido en la convocatoria.

- Cuando las condiciones técnicas (ahorro, potencia…) de las actuaciones o equipos subvencionados varíen, por causas ajenas al interesado, respecto de las inicialmente reflejadas en la solicitud, y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención.

- Cuando se solicite una prórroga del plazo de presentación de la solicitud de cobro establecido en la convocatoria, debidamente motivada.

En este caso, los aspectos susceptibles de modificación serán, bien los datos técnicos de la actividad subvencionada, bien los datos económicos siempre que no supongan aumento de la subvención concedida, bien el plazo de presentación de la solicitud de cobro.

Base 14.ª- Justificación y pago.

1.- Plazo para presentar la solicitud de cobro.

Una vez cumplidas todas las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, el beneficiario presentará la solicitud de cobro de la subvención concedida, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas ajustada al modelo del Anexo correspondiente, antes del 15 de septiembre de cada año.

2.- Documentación a aportar.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) Factura/s emitida/s por el/los proveedor/es en relación con la actuación subvencionada. En el caso de las Empresas de Servicios Energéticos deberá tenerse en cuenta lo indicado al respecto en la Base 2.ª.

b) Certificado/s, según modelo indicado en la convocatoria, emitido/s por el/los proveedores, con indicación expresa del cobro del importe íntegro de la factura/s emitida/s. En el caso de entidades locales, puede sustituirse por el certificado de reconocimiento de obligaciones según modelo previsto en la convocatoria.

c) En su caso, acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si se ha denegado a la Administración la autorización para que recabe este tipo de datos.

d) Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Cuando corresponda, último recibo de pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o declaración en el supuesto caso de que no se esté sujeto a dicho Impuesto.

e) Actualización de la declaración de ayudas, incentivos y subvenciones concedidas para el mismo proyecto subvencionado.

f) Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en la base quinta, copia de las tres ofertas solicitadas y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección. Si no se presentan por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en ese apartado, indicar el motivo.

3.- Pagos realizados con anterioridad y pagos aplazados.

Sólo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del período subvencionable cuando se hayan realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En este caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.

En general, los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación. La excepción a esta regla son los casos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

4.- Comprobación de los pagos.

Para la comprobación de los pagos, se tendrán en cuenta, también, los siguientes criterios:

I. Si se realiza una importación y se garantiza mediante carta de crédito irrevocable, se aportará copia de la carta de crédito y la factura definitiva.

II. En los supuestos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros se deberá aportar la documentación justificativa correspondiente.

III. En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportarán: el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago; la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados.

En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio, siendo subvencionables las inversiones pagadas dentro del período de justificación, salvo los casos de pago aplazado.

IV. Para liquidar la subvención correspondiente a bienes adquiridos con pago aplazado que tengan reserva de dominio a favor del vendedor, se precisará la cancelación de la misma, dentro del período de justificación.

V. Cualquier otro caso será analizado singularmente, habida cuenta de que no se considerará acreditado el pago por el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o similar, salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago que deberá coincidir con la persona que emitió la factura.

VI. Se considerará como fecha de realización de la inversión, o gasto, la de los documentos indicados en las letras a) y b) del apartado 2 de esta base.

5.- Abono de la subvención.

El abono total de la subvención concedida será satisfecho si se justifica la realización de gastos por el importe mínimo que se indica en la Resolución como gasto a justifica, excluido el IVA.

Para que la solicitud de liquidación de subvención pueda ser atendida, habrá de referirse a conceptos de gasto aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario, salvo las excepciones previstas en la base 14.3 de esta Orden.

Una vez presentada la documentación prevista, las subvenciones serán satisfechas a los beneficiarios, previo informe a emitir por el EREN.

Base 15.ª- Criterios de Graduación de incumplimientos.

Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica reguladora de las subvenciones, así como en el Reglamento (CE) 800/2008, por parte de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Son causas de reintegro del 100% de la subvención:

- Incumplimiento de la obligación de mantener la propiedad sobre el bien durante un período de cinco o dos años, según corresponda.

- Incumplimiento de la obligación de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención.

- Negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

En todo caso, si se justifica la realización de gastos en cuantías inferiores a las indicadas anteriormente, la cuantía de subvención a abonar será disminuida proporcionalmente en función del gasto subvencionable no justificado. En el caso de que se justifiquen inversiones por cuantía superior a las indicadas anteriormente, la subvención no se verá modificada.

A su vez, en los casos en los que la cuantía de subvención se ha calculado en función de la potencia de la instalación, si se instala una potencia inferior, la cuantía de subvención también será disminuida proporcionalmente en base a la potencia que se ha dejado de instalar. Si se instala una potencia superior, la cuantía de subvención no se modificará.

Si concurren los dos casos previstos en los dos párrafos anteriores, se aplicará el más desfavorable.

En el caso de que con la solicitud de subvención se declarara un gasto a realizar inferior al indicado en este apartado, a los efectos de justificación, se tendrá el cuenta el gasto declarado.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

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