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Realización de obras y servicios de interés general y social

23/12/2009
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Orden EYE/2300/2009, de 15 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2300/2009, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADECÚA LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE CONTRATEN TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Las políticas activas de empleo se vertebran en torno a una serie de medidas dirigidas, por un lado a fomentar la creación de empleo y la contratación y, por otro, a incrementar la empleabilidad y ocupabilidad de los desempleados, aumentar la calidad en el empleo y mejorar las condiciones del mercado de trabajo.

Sin embargo, también es preciso diseñar y aplicar políticas activas orientadas, tanto a favorecer el desarrollo de las zonas deprimidas, como a la atención de colectivos específicos con especiales dificultades de inserción. De ello se hace eco el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León 2007-2010, estableciendo como objetivos específicos y prioritarios la igualdad de género, el equilibrio poblacional y la solidaridad territorial.

Para ello resulta necesario contar con la colaboración de las entidades sin ánimo de lucro y de las distintas Administraciones Públicas, permitiendo compensar un insuficiente nivel de contratación en la esfera privada, en determinados territorios y en determinados segmentos de la población activa.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que éstas se acerquen y adecuen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local.

El punto B) 2 a) del Anexo del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, la referida a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.

La Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral, atribuyéndole la gestión de las Políticas Activas de Empleo y, entre ellas, la elaboración y gestión de Convenios de Colaboración y Programas de Empleo con Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro para la contratación de desempleados (artículo 4.2 d).

La política de colaboración con organismos públicos, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro posibilita la confluencia de acciones concertadas entre las distintas entidades y contribuye al desarrollo, aprovechamiento y dinamización del potencial económico, social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, a la vez que favorece la creación de empleo.

Con esta finalidad se implementa la presente línea de subvención que persigue un doble objetivo: satisfacer, en primer lugar, intereses generales y, en segundo lugar, establecer un instrumento a través del cual se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda permitir su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando la práctica laboral adquirida hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el “ Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, desarrollada por la Resolución de 21 de enero de 1998, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo (actual Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito de colaboración con órganos de la administración general del estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

La disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que las bases reguladoras establecidas antes de la entrada en vigor de esta ley deben adaptarse a la misma.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO

Artículo Único.

Aprobar la adecuación de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la administración general del estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional.- Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1.- Las subvenciones otorgadas a entidades sin ánimo de lucro, en aplicación de esta Orden, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el 80%, de acuerdo con el Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo”, 2007 ES 05U PO 001.

2.- Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en los 8 y 9 del Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

3.- Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n..º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES POR LA QUE SE ADECUA LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE CONTRATEN TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

1. Las subvenciones indicadas en el Artículo Único tienen por objeto financiar los costes salariales de las personas contratadas por parte de los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, siempre que:

a) Que sean obras o servicios que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y, preferentemente, entre las actividades y ocupaciones que se determinen por Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Que sean ejecutadas o prestados en régimen de administración directa.

c) En su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de personas desempleadas.

d) Que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

2. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, los órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se obliguen a la contratación de personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social.

b) Tener la capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

2. En su caso, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de esta tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni las que mantengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria, en periodo ejecutivo, con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, siendo suficiente la aportación de una declaración responsable para su acreditación.

Base 3.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes:

1.- Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2.- Comunicar el inicio de la obra o servicio, con indicación del número de personas contratadas, así como su finalización.

3.- Comunicar las ayudas solicitadas y/u obtenidas para la contratación de las mismas personas para las que se solicita subvención.

4.- Comprobar, en el caso de contratación directa, que las personas contratadas cumplen los requisitos de estar desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, establecidos en la Base 7.ª, entendiendo por persona desempleada quien no realiza ninguna actividad, por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o parcial.

5.- Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las de control financiero que corresponda, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

6.- Las Entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias deberán anotar expresamente la cofinanciación por el Fondo Social Europeo en todos los asientos contables vinculados a la subvención concedida y comunicar por escrito al trabajador o trabajadora cuyo contrato se subvenciona dicha cofinanciación.

7.- Una vez finalizada la obra o servicio, en el plazo que se establezca en la Resolución de convocatoria, remitirá un informe detallado de las actividades realizadas.

Base 4.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- De entre las solicitudes presentadas por las Entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, se realizará una selección para el otorgamiento de la correspondiente subvención, de acuerdo con los siguientes criterios, cuya valoración será la que se establezca en la Resolución anual de convocatoria:

I) Proyectos de mayor interés general y social:

A) Por el tipo de actividad proyectada (De 0 a 6 puntos).

1.- Acciones dirigidas a favorecer la inserción laboral de personas con especiales dificultades de inserción: 6 puntos.

2.- Actividades que tengan por objeto prestar asistencia y apoyo a colectivos desfavorecidos laboralmente y sus familias: 5 puntos.

3.- Actividades relacionadas con la sanidad y la calidad de vida: 2 puntos.

4.- Proyectos destinados a actividades culturales, científicas, medio ambiente, cooperación internacional y otras de utilidad colectiva: 1 punto.

Únicamente se asignará puntuación por una de las actividades incluidas en este apartado, valorándose aquella que atribuya mayor puntuación.

B) Por la capacidad de la Entidad para desarrollar proyectos de interés general y social (De 0 a 2 puntos).

1.- Proyectos cuyo contenido se corresponda, con el objeto social de la Entidad: 1 punto.

2.- Proyectos presentados por entidades constituidas con una antigüedad superior a tres años en la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto.

C) Proyectos que coadyuven en las políticas transversales (De 0 a 3 puntos).

1.- Proyectos que desarrollen y promuevan la igualdad de oportunidades:

1 punto.

2.- Proyectos favorecedores de economías emergentes en aquellas Áreas o municipios que, por tratarse de zonas más desfavorecidas, con menor índice de desarrollo o por otras circunstancias, se especifiquen en las respectivas convocatorias: 1 punto.

3.- Proyectos innovadores: 1 punto.

II) Proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral (De 0 a 3 puntos):

Mediante el compromiso de mantenimiento o nueva contratación de los trabajadores o trabajadoras subvencionados, por la entidad beneficiaria o por otras entidades de la misma naturaleza, al menos en las mismas condiciones y una vez finalizado el período subvencionado, durante un mínimo de 3 meses: 0,5 puntos por contratación, con un máximo de 3 puntos.

En caso de nueva contratación, ésta deberá formalizarse en el plazo de un mes desde el día de finalización del período de contratación subvencionado y los costes no podrán ser subvencionados con cargo a esta u otras líneas de subvención.

No se puntuará por este concepto si la entidad no acredita el cumplimiento del compromiso adquirido en la convocatoria inmediata anterior, caso de haberse producido y haber resultado beneficiaria.

III) Proyectos cofinanciados por las Entidades solicitantes:

A) En función del porcentaje de cofinanciación que asuman las Entidades respecto del coste total del proyecto subvencionado (De 0 a 3 puntos).

1.- Porcentaje de cofinanciación entre 0 y 40 por ciento (0 puntos + tanto por uno de dicha cofinanciación).

2.- Porcentaje de cofinanciación entre 41 y 70 por ciento (1 punto + tanto por uno de dicha cofinanciación).

3.- Porcentaje de cofinanciación superior al 70 por ciento (2 puntos + tanto por uno de dicha cofinanciación).

B) Cuando la entidad asuma el abono salarial a las personas contratadas subvencionadas, de al menos un 15% por encima del importe solicitado:

1 punto.

2.- Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la información contenida en el proyecto global y cualquier otra documentación que la entidad presente con la solicitud para acreditar dicha información.

3.- Los proyectos se aprobarán siguiendo un orden, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total definitiva obtenida y hasta el límite del crédito presupuestado.

Cuando existan solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación después de aplicar los criterios de valoración, la selección de los beneficiarios se realizará a través de procedimientos de azar. En estos supuestos, la convocatoria deberá garantizar la transparencia de dichos procedimientos.

4.- La Resolución de convocatoria podrá establecer una puntuación mínima para la aprobación de los proyectos subvencionables, con el fin de garantizar la viabilidad en la ejecución de los mismos.

Base 5.ª- Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

1. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 2 de esta Base, todo ello con independencia de la retribución que finalmente se le abone.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

2. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas contratadas serán los siguientes:

Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al y 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.

3. El importe de la subvención se calculará de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, según el IPREM vigente en el año en que se concede la subvención, no siendo dicho importe susceptible de revisión durante la vigencia de la obra o servicio.

4. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la Resolución de convocatoria podrá establecer un importe máximo por beneficiario con cargo a esta línea de subvención, así como el periodo máximo subvencionable en relación a las contrataciones que se realicen.

Base 6.ª- Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos de las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos fijados en la Base 7.ª, sean contratadas para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. No se subvencionarán dietas, gastos de locomoción o traslado, paga de vacaciones no disfrutadas, horas extraordinarias, indemnizaciones de cualquier naturaleza o complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad y, en general, cualquier otro coste extrasalarial.

3. Cuando se concierte el contrato de interinidad a que se refiere el punto 5 de la Base 7.ª, solamente se subvencionarán los costes salariales correspondientes a la persona sustituta, pero no los correspondientes a la sustituida.

4. Con cargo a esta línea de subvención únicamente podrán financiarse los costes salariales de una misma persona por un período no superior al máximo subvencionado, ya sea contratada por una o por varias de las entidades beneficiarias.

Base 7.ª- Requisitos, criterios y procedimiento para la selección de las personas a contratar.

1. Las personas que sean contratadas para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención deberán estar desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación.

2. Las entidades beneficiarias solicitarán las personas desempleadas necesarias mediante la presentación de Oferta en las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizarán la preselección y lo comunicarán a las entidades a fin de que éstas procedan a la contratación.

Las personas objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado.

c) Nivel de protección por desempleo.

d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo de la persona desempleada que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

e) Edad y condición de mujer.

3. Siempre que la naturaleza social de los proyectos así lo precise, las entidades beneficiarias podrán, con carácter excepcional, contratar directamente a los trabajadores y trabajadoras necesarios, previa autorización del Servicio Público de Empleo de acuerdo con los términos que se establezcan en las respectivas convocatorias.

4. Serán subvencionables, por un período máximo de nueve meses, las contrataciones que, cumpliendo los requisitos exigidos en esta Base, se formalicen entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada ejercicio. Las entidades beneficiarias deberán formalizar el contrato con las personas seleccionadas siempre por escrito, utilizando la modalidad contractual que se especifique en la respectiva convocatoria.

5. Cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se produzca la suspensión del contrato formalizado, será subvencionable y, por tanto, podrá formalizarse el contrato de interinidad previsto para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo.

6. Si, antes de completar el período de contratación subvencionado, alguno de los contratos se extinguiera, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en esta Base.

Si no se produjera la sustitución o cuando, aún habiéndose producido ésta, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a ese puesto de trabajo fuese inferior al período de contratación subvencionado, se procederá a la reducción de la subvención concedida por importe proporcional al período de tiempo no cubierto por ningún trabajador.

Base 8.ª- Compatibilidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 9.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 10.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, serán objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Base 11.ª- Solicitudes:

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se recogerá en la Resolución de convocatoria y en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la Resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de dicha Resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3.- Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4.- En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” de 4 de noviembre de 2002).

6.- Cada solicitud incluirá un único proyecto, pudiéndose establecer en las respectivas convocatorias anuales el límite máximo de solicitudes y contrataciones a admitir por cada entidad.

Base 12.ª- Instrucción:

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios y prioridades establecidas en la Base 4.ª, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

Base 13.ª- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario Técnico Funcional o quien le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente/a, por tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por el Jefe Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral, o quien le sustituya, que actuará como Secretario/a con voz y voto.

Esta Comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 14.ª- Reformulación.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.

Base 15.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y su Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo de resolución y notificación será de 3 meses, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.- La resolución, acordando tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, será notificada en la forma establecida en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 16.ª- Renuncia.

La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se podrán asignar nuevas concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de puntuación, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos.

Base 17.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, podrá autorizarse su modificación siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio del proyecto y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones:

• Modificación del número de trabajadores y/o su porcentaje de jornada, ante la imposibilidad de su contratación.

• Modificación de la ocupación, nivel o categoría profesional solicitados, cuando resulte difícil o imposible la selección del personal adecuado.

2. En todo caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

3. Estas modificaciones no podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

Base 18.ª- Justificación y pago.

1.- El pago de la subvención se realizará una vez justificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en esta Orden y en la Resolución de concesión de la subvención, previa liquidación definitiva. Para ello se deberá presentar la siguiente documentación:

I. En el supuesto de órganos de la Administración General de Estado y de sus organismos autónomos o de Universidades:

a) Certificación expedida por la unidad administrativa competente al efecto, acreditativo al menos, para cada una de las personas contratadas, de su categoría profesional, período trabajado que se justifica, grupo de cotización en que se encuadró y coste salarial y de seguridad social.

b) Certificación de otras ayudas que la entidad tenga concedidas para las contrataciones subvencionadas.

c) Informe detallado de las actividades realizadas, que contendrá al menos los siguientes aspectos:

- descripción de las obras o servicios realizados.

- número de personas contratadas por edad y sexo, nivel de estudios, así como la categoría profesional a la que pertenecen, duración de los contratos y práctica profesional adquirida, así como cualquier otro aspecto de interés especialmente en relación con el empleo.

II. En el supuesto de entidades sin ánimo de lucro:

a) Copias compulsadas de los Contratos de Trabajo, Altas y Bajas en Seguridad Social y nóminas firmadas por las personas contratadas.

b) Copias compulsadas de los documentos de cotización a la Seguridad Social y de la acreditación del pago.

c) Copias compulsadas de los documentos acreditativos del pago a la Administración Tributaria de las retenciones practicadas a los trabajadores a efectos del IRPF.

d) Informe expedido por el responsable económico de la entidad beneficiaria, con la relación de las personas contratadas, datos de su contratación y costes salariales y de seguridad social.

e) Declaración responsable de otras ayudas que la entidad tenga concedidas para las contrataciones subvencionadas.

f) Documento acreditativo de la comunicación a las personas contratadas sobre la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

g) Informe detallado de las actividades realizadas, que contendrá al menos los siguientes aspectos:

- descripción de las obras o servicios realizados.

- número de personas contratadas por edad y sexo, nivel de estudios, así como la categoría profesional a la que pertenecen, duración de los contratos y práctica profesional adquirida, así como cualquier otro aspecto de interés especialmente en relación con el empleo.

2 - La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo subvencionado.

3.- Podrán concederse anticipos, con la consideración de pagos a justificar, de hasta el 100% de la subvención, en los términos y condiciones que se establecen en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y demás normas que sean aplicables, previa solicitud por la Entidad, en la forma y momento que se establezca en la convocatoria y sin necesidad de aportar garantía o justificación previa.

No se realizarán anticipos a aquellos beneficiarios que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Base 19.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en esta Orden, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2. Dará lugar a su reintegro total:

a) La determinación de un porcentaje de incidencia de incumplimiento en la ejecución y desarrollo de la obra o servicio subvencionado superior al 85%.

b) El destino de la subvención a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

c) La falta total de justificación.

d) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

3. Dará lugar al reintegro parcial la determinación de un porcentaje de incidencia de incumplimiento, hasta el 85%, respecto del total del proyecto a ejecutar.

Para determinar la cantidad a percibir y, en su caso, el importe parcial a reintegrar, deberán graduarse los incumplimientos, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y ponderándose en función de los siguientes criterios:

- La naturaleza y causas del incumplimiento.

- La reiteración o reincidencia.

- Cuantía de los costes justificados durante el período subvencionado.

4. El procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como por cuanto se dispone la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2003, de 21 de julio.

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