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  • EDICIÓN DE 23/12/2009
 
 

Impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E

23/12/2009
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Orden EYE/2298/2009, de 4 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las Bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, en el programa de impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2298/2009, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADECÚA LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL E IMPULSO DE LOS PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+E, EN EL PROGRAMA DE IMPULSO DE LOS PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADOS COMO I+E, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente.

La Orden de 15 de julio de 1999, “B.O.E.” n.º 182 de 31 de julio de 1999, establece las Bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E.

La disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece que las bases reguladoras establecidas antes de entrada en vigor de esta Ley, deben adaptarse a la misma.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Artículo Único.- Aprobar la adecuación de las bases de la Orden de 15 de julio de 1999 por la que establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, en el programa de impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.- Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO BASES POR LA QUE SE ADECUA LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL E IMPULSO DE LOS PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+E, EN EL PROGRAMA DE IMPULSO DE LOS PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADOS COMO I+E, A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA APLICABLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto la concesión subvenciones dirigidas a empresas calificadas como I+E en las modalidades que figuran en las correspondientes Secciones que se recogen en las presentes Bases, con el fin de impulsar los proyectos y empresas calificadas como I+E.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a estas subvenciones las empresas calificadas como I+E inscritas en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 10 de junio de 2002, que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos, realicen las actividades previstas en estas Bases, y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.

Asimismo podrán acceder a estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden TAS/816/2005 de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico de la cita Ley General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional.

Igualmente, podrán ser beneficiarias, en su caso, siempre que la resolución de calificación se dicte antes de que se formule la propuesta de resolución a que hace referencia la Base decimotercera, aquellas empresas que se encuentren en fase de calificación o registro como I+E.

2. A los efectos de aplicación de estas Bases, se entenderá que una empresa inicia su actividad cuando cause alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme se determine en la resolución de convocatoria.

Base 3.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Siempre que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases, las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias, persiguiendo la mayor repercusión posible de las subvenciones en el ámbito territorial, y conforme a los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Empresas que creen puestos de trabajo de carácter estable (de 0 a 1 punto).

b) Empresas que tengan viabilidad técnica, económica y financiera (de 0 a 1 punto).

c) Empresas cuya actividad contribuya a la mejora del medio ambiente o presten servicios de asistencia a los sectores de población más desfavorecidos, como niños, ancianos y jóvenes con dificultades de integración social (de 0 a 2 puntos).

d) Empresas que se implanten en Municipios en los que no se estableció ninguna otra empresa calificada como I+E en los últimos tres años (de 0 a 1 punto).

e) Empresas que se establezcan en Municipios de menos de 20.000 habitantes (de 0 a 1 punto).

f) Empresas que se implanten en Municipios menos desarrollados, tomando como referencia el Anexo del Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional (B.O.C. y L. de 26 de julio), así como los comprendidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 3 de octubre de 2002, así como municipios declarados transfronterizos en virtud del Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Transfronteriza firmado entre el Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional del Gobierno de Portugal y la Junta de Castilla y León, según Anexo recogido en la convocatoria (de 0 a 3 puntos).

g) Empresas que acrediten que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, superen el porcentaje mínimo de reserva para su cobertura con personas con discapacidad (1 punto).

2. En caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos valorados, se utilizará como norma de desempate, el mayor porcentaje de paro registrado en el territorio del municipio en donde se implante la empresa solicitante. El número de desempleados por Municipio vendrá determinado por la media del número de desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, el último día de cada mes del año anterior a la convocatoria o del año de publicación de la misma en el caso de convocatorias anticipadas.

Base 4.ª- Tipos de subvenciones.

De conformidad con las bases establecidas mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, las modalidades de subvención a empresas calificadas como I+E son las que se indican a continuación:

• Sección I.- Subvención financiera.

• Sección II.- Subvención de apoyo a la función gerencial.

• Sección III.- Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.

• Sección IV.- Subvención por contratación indefinida.

• Sección V.- Subvención para cooperativas y sociedades laborales.

Base 5.ª- Régimen jurídico de cada tipo de subvención.

SECCIÓN I Subvención Financiera 1. Esta subvención tiene por objeto financiar parcialmente los intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E.

2. Los préstamos deberán destinarse en su totalidad a la financiación de las inversiones requeridas para la puesta en marcha de la empresa y deberán ser concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito el oportuno convenio con el Ministerio de Trabajo e Inmigración o con la Junta de Castilla y León, o bien se acojan a las mismas condiciones mediante un convenio particular.

3. El beneficiario deberá realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención por un periodo de, al menos, tres años contados a partir del inicio de la actividad, salvo que pueda justificar documentalmente el cese en esa actividad por causas de fuerza mayor.

4. La subvención financiera consistirá en una bonificación de hasta tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante y será pagadera por una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia.

5. El importe máximo de subvención será de 5.108,60 euros, por cada trabajador que, con carácter indefinido, se incorpore a la empresa de I+E, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, y con independencia de que la prestación de servicios se realice a jornada completa o a tiempo parcial.

A estos efectos, se entenderá incluido como puesto de trabajo creado el del propio promotor, lo que se acreditará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

6. El importe de la subvención se abonará a la entidad que concede el préstamo e irá destinado a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

SECCIÓN II Subvención de apoyo a la función gerencial 1. Tiene por finalidad ayudar al promotor o empresario en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. Esta subvención puede revestir las siguientes modalidades, que se podrán solicitar individual o conjuntamente:

a) Subvención por tutoría, entendiéndose por tal la delegación que el empresario realiza a favor de un experto ajeno a la empresa para el desempeño de funciones gerenciales. Mediante esta modalidad se subvencionarán servicios puntuales que no tengan un carácter periódico y continuado, y que sean prestados durante un periodo de tiempo determinado por personas físicas o jurídicas que reúnan garantías de solvencia y profesionalidad.

b) Subvención por formación, entendiéndose por tal la realización de cursos de formación dirigidos a los empresarios individuales y a los socios trabajadores de las empresas I+E, con la finalidad de que obtengan o mejoren sus conocimientos sobre la función gerencia.

c) Subvención para la realización externa de estudios e informes sobre la actividad de la empresa que aporten una mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción. Entre ellos se incluirán los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis u otros de análoga naturaleza.

2. El apoyo a la función gerencial ha de prestarse dentro del año inmediatamente siguiente a la fecha de constitución de la empresa. Alos efectos de aplicación de estas Bases se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas o de Sociedades Laborales. Cuando se trate de empresarios individuales o de comunidades de bienes, se entenderá constituida la empresa, cuando cause alta en el Censo de Hacienda.

3. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 75% del coste de los servicios recibidos (IVA excluido), con un importe máximo de 12.020,24 euros. No se podrán acumular subvenciones de apoyo a la función gerencial por encima de dicha cuantía.

4. En aplicación de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la prestación de servicios se realiza por empresas de consultoría o asistencia técnica y el importe del gasto subvencionable superara el importe de 12.000,00 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Las ofertas se aportarán, según proceda, junto con la solicitud o con la justificación de la subvención. La elección entre ellas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria explicativa la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

SECCIÓN III Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación que presten Asistencia Técnica 1. Esta subvención tiene por objeto financiar parcialmente los costes de contratación de expertos técnicos de alta cualificación, que presten asistencia técnica.

2. El contrato de trabajo, que deberá formalizarse por escrito, podrá realizarse mediante cualquiera de las modalidades vigentes, a jornada completa o a tiempo parcial, con carácter temporal o indefinido. En todo caso, deberá formalizarse en el periodo máximo de un año desde que la empresa inició su actividad.

3. Con independencia de la duración del contrato, se subvencionará como máximo el 50% de los costes laborales, incluida la aportación empresarial a la Seguridad Social, correspondientes al primer año de contrato, o a los meses en que se hubieran prestado los servicios si el contrato fuera de duración inferior al año. En cualquier caso, la subvención no superará el importe de 18.030,36 euros por cada uno de los contratos objeto de subvención.

SECCIÓN IV Subvención por contratación indefinida 1. Esta subvención tiene por objeto fomentar la contratación indefinida de trabajadores desempleados.

2. La contratación, que se formalizará por escrito, podrá realizarse a jornada completa o a tiempo parcial.

3. Los trabajadores deberán ser desempleados inscritos como demandantes de empleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, con anterioridad a la fecha de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda.

4. La empresa garantizará la estabilidad del puesto de trabajo objeto de subvención por un periodo mínimo de tres años desde la formalización del contrato de trabajo. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato, la empresa queda obligada, en el plazo de un mes desde la fecha de la baja, a sustituir al trabajador por otro que cumpla los requisitos exigidos en estas Bases y, al menos, con la misma jornada. Esta nueva contratación de carácter indefinido, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la baja efectiva en la empresa del trabajador sustituido. En este caso la garantía de estabilidad de la contratación realizada, vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los periodos de los contratos alcance, como mínimo, los tres años.

5. La exigencia de sustitución no operará cuando el contrato se extinga por causa de fuerza mayor. Asimismo, tampoco operará la exigencia de sustitución cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien la subvención concedida se minorará proporcionalmente al periodo efectivo de vigencia del contrato.

6. La cuantía de la subvención es de 4.808,10 euros por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda cuando el mismo se formalice a tiempo parcial.

Cuando la contratación se realice a tiempo parcial y se transforme con posterioridad a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a percibir la diferencia entre la cantidad que recibió al inicio de la contratación y la cantidad de 4.808,10 euros que corresponde por contratación a jornada completa.

En este caso, la subvención se solicitará en la convocatoria que corresponda, una vez ampliada la jornada.

SECCIÓN V Subvención a Cooperativas y Sociedades Laborales 1. La finalidad de esta subvención es fomentar la integración, con carácter indefinido, de desempleados inscritos como demandantes de empleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como socios trabajadores o socios de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

2. Los socios trabajadores o socios de trabajo podrán prestar sus servicios a jornada completa o a tiempo parcial.

3. Los socios trabajadores o socios de trabajo deberán ser desempleados inscritos en la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, con anterioridad a la fecha de alta en el Régimen de Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda.

4. Se garantizará la estabilidad del puesto de trabajo objeto de subvención por un periodo mínimo de tres años desde el alta en el Régimen de Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda.

Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato, la entidad queda obligada en el plazo de un meses desde la fecha de la baja, a sustituir al socio trabajador o socio de trabajo por otro que cumpla los requisitos exigidos en estas Bases y, al menos, con la misma jornada. Esta nueva incorporación con carácter indefinido, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en que se vaya a desarrollar la actuación subvencionable, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de baja efectiva en la empresa. En este caso la garantía de estabilidad realizada vendrá determinada por la exigencia de que la suma de los periodos de integración en la sociedad alcance, como mínimo, los tres años.

5. La exigencia de sustitución no operará cuando la relación se extinga por causa de fuerza mayor. Asimismo, tampoco operará la exigencia de sustitución cuando la extinción esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, si bien la subvención concedida se minorará proporcionalmente al periodo de vigencia, en relación con la duración mínima de tres años exigida en este programa.

6. Las Cooperativas o Sociedades Laborales calificadas como I+E podrán obtener, por cada desempleado que con carácter indefinido se integre en las mismas como socio trabajador o socio de trabajo, una subvención de 4.808,10 euros si lo hace a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda cuando vaya a prestar sus servicios a tiempo parcial.

7. En el supuesto de prestación de servicios a tiempo parcial, si en el plazo de un año desde el momento en que se inicia la actividad, se produce la ampliación de jornada parcial a jornada completa, la empresa beneficiaria tendrá derecho a percibir la diferencia entre el importe de ayuda que obtuvo y los 4.808,10 euros que corresponden por la totalidad de la jornada. En este caso, la subvención se solicitará en la convocatoria que corresponda, una vez ampliada la jornada.

Base 6.ª- Incremento de cuantía en actividades calificadas como nuevos yacimientos de empleo.

Las empresas calificadas como I+E, tendrán derecho a un incremento del 10% de la cuantía de las subvenciones reguladas anteriormente, cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de los ámbitos relacionados como Nuevos Yacimientos de Empleo, en la Disposición Adicional de la Orden de 10 de junio de 2002, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la calificación de Proyectos y Empresas I+E y se crean el Registro y el fichero de Proyectos y Empresas calificados como I+E.

Dicho incremento se aplicará con independencia de que, como consecuencia de su cómputo, se superen los límites previstos para cada tipo de subvención.

Base 7.ª- Compatibilidad.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el 80% del coste de la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con las destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo para dicho colectivo, así como las destinadas al desarrollo de la Economía Social.

3. De entre las subvenciones recogidas en las distintas Secciones que integran estas Bases, se declara la incompatibilidad, entre sí, de las reguladas en las Secciones III, IV y V, cuando recaigan respecto del mismo trabajador.

Base 8.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 9.ª- Iniciación del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además será objeto de publicidad en la página Web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.jcyl.es).

Base 10.ª- Solicitudes.

1. La solicitud de subvención se cumplimentarán en el modelo normalizado que se recogerá en la Resolución de la convocatoria y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2. Las solicitudes se presentarán, acompañadas de la documentación que establezca la convocatoria, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida e la convocatoria, en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia en que se vaya a desarrollar la actuación subvencionable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5. Cuando se trate de agrupaciones de empresas el impreso de solicitud deberá ir firmado por todos los miembros de la agrupación. Asimismo, deberá constar expresamente en la forma que determine la Resolución de convocatoria, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

6. Alternativamente, tanto la solicitud de subvención como la documentación a aportar en las distintas fases del procedimiento se podrá presentar por telefax para su registro administrativo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre de 2002) y la Orden ADM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“B.O.C. y L.” n.º 56, de 24 de marzo y corrección de errores publicada el 12 de mayo), por el que se actualizan los números oficiales de telefax.

7. No obstante, cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse al derecho a no presentarlos siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

8. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en las presentes Bases, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 11.ª- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

Teniendo en cuenta el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procesos administrativos (“B.O.C. y L.” n.º 62 de 1 de abril de 2009), desarrollado por la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo (“B.O.C. y L.” n.º 81 de 4 de mayo de 2009), para el supuesto de que el solicitante hubiese denegado su autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos a las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, se deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y otro de la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente frente a las obligaciones con este organismo.

Base 12.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa correspondiente de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León respectiva, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

Base 13.ª- Propuesta de Resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de valoración.

Base 14.ª- Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por los siguientes miembros: el Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o quien le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el Jefe del Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local de este organismo, o persona del citado Servicio que le sustituya, que actuará como Secretario con voz y voto.

Esta Comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 15.ª- Reformulación de Solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de Resolución y cuando se prevea asimismo en la convocatoria.

Base 16.ª- Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. La Resolución de concesión de la subvención será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 17.ª- Renuncia.

1. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Base 18.ª- Modificación y revisión de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

Estas modificaciones no podrán suponer una alteración de la finalidad de la subvención ni un aumento de la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

Base 19.ª- Plazo y forma de justificación.

La justificación de la subvención se efectuará ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León correspondiente, en la forma que se describe a continuación:

1. Sección I (Subvención financiera): En el caso en que el contrato de préstamo no se hubiera aportado junto con la solicitud, se deberá acreditar la formalización del préstamo objeto de subvención, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de dicha formalización.

2. Secciones II (Subvención de apoyo a la función gerencial) y III (Subvención para asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación): En el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada, la empresa deberá presentar la siguiente documentación:

• Subvención de apoyo a la función gerencial:

- Copia compulsada de las facturas acreditativas del coste del servicio recibido.

- Informe elaborado por la empresa, entidad o persona física que presta el servicio, en el que conste la actuación de apoyo desarrollada, así como las fechas de su realización.

- En el supuesto previsto en la Base quinta Sección II punto 4 de esta Orden, la documentación establecida en el mismo y que justifique suficientemente que la elección de la empresa que, en su caso, haya prestado el servicio, se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, con presentación de una memoria explicativa, cuando la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

• Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación:

- Contratos de trabajo formalizados con los técnicos de alta cualificación y alta en Seguridad Social de los mismos.

- Recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes al periodo de tiempo subvencionado.

- Memoria de las actividades realizadas como consecuencia de la asistencia técnica prestada por los expertos, en función de su categoría profesional, incluyendo calendario de actuaciones.

Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo.

Base 20.ª- Forma de pago y régimen de anticipos.

1. Una vez dictada la resolución de concesión, los beneficiarios que así lo hubieran solicitado, podrán percibir un anticipo de la subvención concedida de hasta un 50% de las recogidas en las Secciones II (subvención de apoyo a la Función Gerencial) y III (subvención para asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación), en virtud del artículo 2 de el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. La petición de anticipo se efectuará expresamente en las casillas correspondientes de la solicitud de subvención. De no cumplimentarlo, se entenderá que la entidad renuncia al mismo, procediéndose al abono del importe de la subvención que proceda en concepto de liquidación, previa presentación de los documentos que se requieren al efecto en la Base decimoctava.

3. Con carácter previo al cobro y cuando el anticipo o el pago a cuenta supere los 15.000 euros, los beneficiarios deberán aportar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse.

Base 21.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, condiciones, finalidades o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en estas Bases, en la Resolución de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad, con la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.

2. En todo caso, dará lugar a su reintegro total:

a) No cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases en las diferentes líneas de actuación.

b) El destino de la subvención a una finalidad diferente a aquella para la que fue concedida.

3. El procedimiento de reintegro será el establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículo 94 y siguientes de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ORDEN EYE/2299/2009, de 14 de diciembre, por la que se adecúa la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E en el programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia laboral.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuáles serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”, o en el Diario Oficial correspondiente.

La Orden de 15 de julio de 1999 (“B.O.E.”, de 31 de julio de 1999), modificada por Orden de 27 de diciembre de 1999, Orden TAS/49/2005, de 14 de enero, y Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, establece las Bases para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E.

La disposición adicional segunda de la ORDEN TAS/816/2005, de 21 de marzo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adecuarán lo establecido en esa Orden, a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece que las bases reguladoras establecidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, deben adaptarse a la misma.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Artículo Único.- Aprobar la adecuación de la Orden de 15 de julio de 1999, que establece las Bases para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, en los programas de contratación inicial y de prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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